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ESTADO DE DERECHO , Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional 2, Profesor: ignacio lain corona, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 15/11/2015

pauladiazz
pauladiazz 🇪🇸

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EL ESTADO SOCIAL Y
DEMOCRÁTICO DE
DERECHO
---------------------------------------
EL ESTADO AUTÓNÓMICO
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¡Descarga ESTADO DE DERECHO y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

EL ESTADO SOCIAL Y

DEMOCRÁTICO DE

DERECHO

EL ESTADO AUTÓNÓMICO

TEMA 2

CLÁUSULA CONSTITUTIVA DEL

ESTADO ESPAÑOL

 Art. 1.1. España se constituye en un Estado social y

democrático de Derecho, que propugna como valores

superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la

justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Estado

Social

Democrá-tico Derecho

T r í a d a c o n s t i t u t i v a d e l E s t a d o Teleológico: objetivo social Legitimador: origen poder Limitadora: objetivo/poder

ESTADO DE DERECHO (II)

 2) Separación de poderes

Estado

Legislativo

Ejecutivo

Judicial

Art. 1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Título III. De las Cortes Generales Título IV. Del Gobierno y de la Administración Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Título VI. Del Poder Judicial

ESTADO DE DERECHO (III)

 3) Derechos fundamentales

 Derechos de 1ª generación: derechos de libertad en su dimensión individual (propiedad privada, libertad de opinión)  Derechos de 2ª generación: derechos de libertad en su dimensión colectiva (reunión, asociación, sindicación, participación)  Derechos de 3ª generación : económicos, sociales y culturales (salud, trabajo, educación, ocio, vivienda digna, función social de la propiedad privada)  Derechos de 4ª generación: derechos ligados al progreso tecnológico y científico (biomedicina, manipulación de datos)

Art. 10.1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

ESTADO DEMOCRÁTICO (II)

Art. 1.1. Pluralismo político = valor

Art. 6. Los^ partidos políticos^ expresan el pluralismo político,

concurren a la formación y manifestación de la voluntad

popular y son instrumento fundamental para la participación

política (…)

Art. 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones

empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los

intereses económicos y sociales que les son propios.

Art. 22. Derecho de asociación

ESTADO DEMOCRÁTICO (III)

Art. 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos
en la vida política, económica, cultural y social.
Art. 23. Dª participación en los asuntos públicos
Art. 87.3. Iniciativa legislativa popular
Art. 29. Dº de petición
Art. 125. Jurado y acusación popular
Art. 105. Participación en la Administración pública

ESTADO SOCIAL (II)

Consecuencias

Sector público económico: formas de gestión económica

Políticas monetarias y fiscales de intervención

Mayor protagonismo del Ejecutivo: normas gubernamentales con fuerza de ley

Reformulación de la función de la Ley y del pº de legalidad

Expansión sector público

Burocratización y, como consecuencia, mayor mecanismos de control

Debilitación del Parlamento: “Estado de partidos”

Instrumento de intervención sectorial (Ley-medida)

ESTADO SOCIAL (III)

1) Plasmaciones normativas generales: valores

 Art.1.1. España se constituye en un Estado social y democrático
de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y
el pluralismo político.
 Art. 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
 10.1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto
a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden
político y de la paz social.

EL ESTADO AUTONÓMICO (I)

Formas de Estado

Unitario

  • Principio de unidad estatal: única Constitución
  • Único Poder originario/constituyente con plenas facultades legislativas y administrativas (centralizado) o con éstas últimas gestionadas por entes territoriales (descentralizado)

Complejo

Regional

  • Principio de unidad estatal: única Constitución
  • Poder político originario/constituyente nacional
  • Poderes políticos derivados con competencias limitadas “ex Constitutione”

Federal

  • Principio / pacto federativo: varias Constituciones
  • Varios poderes políticos originarios/constituyentes

¿ESTADO ESPAÑOL?

EL ESTADO AUTONÓMICO (II)

1) Principio de unidad.
 Art. 2.: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la
Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (…)
 Soberanía:
 Poder del Estado que se manifiesta como supremo en el orden interno
(orden jurídico y político) y como independiente en el orden
externo.(igualdad jurídica respecto de otros Estados soberanos)
 STC 76/1988: «no es el resultado de un pacto entre instancias
territoriales históricas que confiere unos derechos anteriores a la
Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder
constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su
ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones históricas anteriores»

Soberanía Nación Pueblo Españoles

Art. 1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado

EL ESTADO AUTONÓMICO (IV)

3) Principio dispositivo.

 La autonomía es una facultad, no una imposición., así como:

 - La modalidad de acceso al autogobierno.

 - La arquitectura institucional (la organización de cada CCAA).

 - El listado de las competencias asumidas (el “techo” de cada CCAA).

Consecuencias del principio dispositivo:  La CE no cierra la articulación territorial del Estado, sino que posibilita desarrollos territoriales diversos.  Se ha producido un desarrollo asimétrico del Estado de las Autonomías,.  La estructura territorial del Estado no se puede considerar totalmente «cerrada».

Art. 143.1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

EL ESTADO AUTONÓMICO (V)

4) Principio de igualdad

Art. 138.2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales

Art. 139.1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado

=

  • Identidad competencias, contenido, forma de ejercicio
  • Identidad de las situaciones jurídicas de todos los ciudadanos en cualquier zona del territorio nacional

= Condiciones básicas (“mínimo común denominador y cuya regulación es

competencia del Estado”, STC 170/1989). Mecanismos:

  • Art. 149.1.1ª.
  • Legislación básica estatal sobre un amplio número de materias (art. 149).
  • Pº de unidad de mercado (STC 88/1986);
  • Bases y coordinación estatal de la planificación económica o el de la legislación civil o mercantil (STC 15/1989)

EL ESTADO AUTONÓMICO (VII)

5) Pº de lealtad institucional (STC 13/2007):

 En el ejercicio de sus competencias, el Estado y las

CCAA deben de tener «como referencia necesaria

la satisfacción de los intereses generales».

 En su actuación, los poderes territoriales deben

observar fidelidad a la Constitución.

 Obligación de un comportamiento «leal» entre el

Estado y las Comunidades Autónomas

FIN