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Asignatura: constitucional 2, Profesor: ignacio lain corona, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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CLÁUSULA CONSTITUTIVA DEL
ESTADO ESPAÑOL
Social
Democrá-tico Derecho
T r í a d a c o n s t i t u t i v a d e l E s t a d o Teleológico: objetivo social Legitimador: origen poder Limitadora: objetivo/poder
Art. 1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Título III. De las Cortes Generales Título IV. Del Gobierno y de la Administración Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Título VI. Del Poder Judicial
Derechos de 1ª generación: derechos de libertad en su dimensión individual (propiedad privada, libertad de opinión) Derechos de 2ª generación: derechos de libertad en su dimensión colectiva (reunión, asociación, sindicación, participación) Derechos de 3ª generación : económicos, sociales y culturales (salud, trabajo, educación, ocio, vivienda digna, función social de la propiedad privada) Derechos de 4ª generación: derechos ligados al progreso tecnológico y científico (biomedicina, manipulación de datos)
Art. 10.1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Sector público económico: formas de gestión económica
Políticas monetarias y fiscales de intervención
Mayor protagonismo del Ejecutivo: normas gubernamentales con fuerza de ley
Reformulación de la función de la Ley y del pº de legalidad
Expansión sector público
Burocratización y, como consecuencia, mayor mecanismos de control
Debilitación del Parlamento: “Estado de partidos”
Instrumento de intervención sectorial (Ley-medida)
1) Plasmaciones normativas generales: valores
Unitario
Complejo
Regional
Federal
Soberanía Nación Pueblo Españoles
Art. 1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado
3) Principio dispositivo.
La autonomía es una facultad, no una imposición., así como:
- La modalidad de acceso al autogobierno.
- La arquitectura institucional (la organización de cada CCAA).
- El listado de las competencias asumidas (el “techo” de cada CCAA).
Consecuencias del principio dispositivo: La CE no cierra la articulación territorial del Estado, sino que posibilita desarrollos territoriales diversos. Se ha producido un desarrollo asimétrico del Estado de las Autonomías,. La estructura territorial del Estado no se puede considerar totalmente «cerrada».
Art. 143.1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
Art. 138.2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales
Art. 139.1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado
=
= Condiciones básicas (“mínimo común denominador y cuya regulación es
competencia del Estado”, STC 170/1989). Mecanismos:
5) Pº de lealtad institucional (STC 13/2007):