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La importancia de los modelos de control de constitutionalidad de las leyes, con un enfoque en la sentencia histórica de marbury vs madison del tribunal supremo de los ee.uu. Se analiza el papel del tribunal en garantizar la supremacía de la constitución y la importancia de la constitutionalidad en el ordenamiento jurídico.
Tipo: Apuntes
Subido el 16/03/2015
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La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, para conseguir que esta premisa sea verdad es necesario garantizar la supremacia de la constitución, impidiendo la aplicación de normas legales que no respeten a la constitución, por eso es necesario crear un mecanismo que controle la constitucionalidad de las leyes. El primer mecanismo de constitucionalidad de las leyes se crea en EEUU en 1803, en la sentencia del Tribunal Supremo Marbury vs Madison 1803.
Sentencia Marbury vs Madison 1803. El juez John Marshall, fue el que redacto esta sentencia. Marshall fue nombrado presidente del TS en 1801 y estuvo 34 años. Marshall antes de ser presidente del TS era secretario de Estado del Presidente de los EEUU John Adams, ejerció los dos cargos a la vez (secretario Estado y presidente TS) durante 2 meses. Dejo el cargo de secretario de Estado cuando cambio el Gobierno de los EEUU en Marzo de 1801 con la entrada de Thomas Jefferson como nuevo presidente del Gobierno que era del partido contrario de Adams y Marshal. Jeffersoon, nombra como nuevo secretario de Estado a James Madison.
En 1801, cuando John Adams 3 días antes de deja la presidencia de EEUU nombra a 42 jefes de paz para el distrito columbia. 2 días antes de que deje de ser presidente el Senado ratifica los nombramientos y 1 día antes quedaba el último paso para formalizar los nombramientos, ese último paso era que el secretario de Estado expidiera un sello oficial a cada nombramiento y lo entregara a cada juez de paz, a Marshall no le da tiempo a realizar este último requisito. Cuando entra el nuevo presidente y su nuevo secretario de Estado, este último se niega a entregar los nombramientos y por tanto quedan paralizados. En el año 1802 el Senado modifica la ley de circuitos judiciales y elimina las 42 plazas de jueces. Marbury, uno de los jueces de paz demanda a Madison y en su demanda le pide al TS que le expida un mandamus , es decir, una orden judicial hacia una rama del Gobierno ( en este caso secretaria del Estado), que le ordena a esa rama del Gobierno hacer algo que la ley le exige. El TS resuelve este caso el 24 de Febrero de 1803.
Fundamentos jurídicos de la Sentencia: Marshall plantea 3 preguntas para resolver el caso( se pregunta y responde el mismo):
Marshall: Si, porque el procedimiento para el nombramiento de jueces termina cuando se realiza el nombramiento por escrito, este entregado o no al interesado. Porque una vez hecho el nombramiento el Presidente de los EEUU ya no puede revocarlo. El Gobierno viola derechos legales adquiridos a no entregarle a Marbury su nombramiento.
solución?
Marshall responde que si a través 2 afirmaciones: -La quintaesencia de la libertad civil , consiste en el hecho del individuo a reclamar la protección de las leyes siempre que recibe una injuria.
Marshall: Si hay una ley que dice que el mandamus es la solución. (Aquí se plantea la clave , en la siguiente pregunta) ¿Pero acaso esa ley esta conforme con la Constitución? Y Marshall responde: aparentemente esta ley no esta basada en la Constitución. Se vuelve a preguntar ¿ y si no esta basada en la Constitución es posible aplicar esta ley? Es fundamental saber si una ley común que repugna a la Constitución es una ley valida. La respuesta es que no es valida porque el Gobierno y el Parlamento están limitados por la propia Constitución y por ello la Constitución controla cualquier acto legislativo que le sea contraria, porque de no ser así el legislativo podría alterar la Constitución a través de una ley común. Con todo esto lo que quiere decir Marshall es que la Constitución es la ley suprema.
Lo ultimo que plantea Marshall es ¿ Quien es el órgano competente para decidir si una ley es constitucional o no? Responde Marshall: Todos y cada uno de los jueces y magistrados de los EEUU. La solución es que la sentencia que plante Marbury esta bien realizada pero como es inconstitucional se queda sin su plaza de juez.
Conclusiones:
que debemos dar a la Constitución en el ordenamiento jurídico.
inconstitucionales.
En Europa la cuestión sobre el control de Constitucionalidad de las leyes no se plantea hasta los años 20 del siglo XX, se plantea gracias a un articulo de Kelsen. Kelsen dice en ese artículo es que debe existir un órgano especial y específico que se ocupe de manera exclusiva de controlar si las leyes son o no constitucionales. Esto supone una diferencia de modelos de control, 2 mecanismos distintos : el estadounidense y el europeo.
constitucionalidad de las leyes, es decir, que el TS no es el único órgano competente para este control. Sin embargo, cuando el TS conoce del control de constitucionalidad de las leyes su decisión vincula a todos los juzgados y tribunales y unifica jurisprudencia.
es decir, cuando estén juzgando un caso concreto. Por tanto, no pueden conocer de este control ni de oficio, ni por particular, ni órgano público que no sean parte en un proceso judicial.
aplicación de una norma legal su resultado sea un acto inconstitucional.
inconstitucional, en ese caso va a inaplicar dicha ley para el caso concreto que esta juzgando, pero la ley sigue estando vigente. Hay una salvedad, que se llama la excepción de inconstitucionalidad y se produce cuando es el TS el que decide que una ley o parte de ella es inconstitucional. En ese caso se inaplica de manera general pero la ley no queda eliminada del ordenamiento jurídico, porque el que puede elaborar una ley, modificarla y derogarla es el poder legislativo no el poder judicial.
excluyente la constitucionalidad de las leyes es el TC.
de acción, es decir, no se va a producir a través de un caso concreto sino porque van a acudir a el determinados órganos o fracciones de órganos del Estado.
abstracta, es decir, no aplicándola a ningún caso concreto.
órgano se: 4 de ellos son elegidos por el congreso, otros 4 son elegidos por el Senado, 2 elegidos por el gobierno, 2 por el consejo general del poder judicial. De esta elección se deduce que hay una preponderancia de la mayoría parlamentaria, ya que 8 son elegidos por las cámaras, y los otros 4 por órganos cuya composición depende de la mayoría parlamentaria. La constitución española intenta equilibrar esta cuestión y reforzar la independice de los magistrados del tribunal constitucional, a través de unas disposiciones como:
mandato es que no coincida con la legislatura.
Además para elegir a los magistrad@s del TC es necesario que estos cumplan tres requisitos; el primero es ser jurista, segundo requisito es tener más de quince años en el ejercicio de su profesión, y el tercero es ser un jurista de reconocida competencia. La independiza del tribunal constitucional no solo depende de su composición sino que también depende de su estatuto jurídico.
únicas causas por las que un magistrado puede cesar están tasadas y expresa, ente recogidas en la LOTC, en concreto en el Art. 23
magistradas del poder judicial, exceptuando la pertenecía a partidos políticos, menos si son cargos de dirección o ejercen empleos en algún partido político.
pero la LOTC dice que una vez terminado este mandato no pueden volver a ser reelegidos pero establece que esa reelección no puede ser inmediatamente, por tanto parece que esta ley permite que puedan volver a ser magistrados después de que pasen un plazo razonable de tiempo. Pero hay una excepción sobre los nueve años, si un magistrado o magistrada falleciera en los últimos tres años de su mandato el magistrado que le sus sustituya estar el tiempo que le quedaba al magistrado fallecido más sus nueve años de mandato.
responsabilidad penal, es decir que el único tribunal que puede juzgarlos es el tribunal supremo.
4.Estructura y funcionamiento del tribunal constitucional.