Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Comparación: Marbury vs. Madison y Justicia Constitucional en EE.UU. y Europa - Prof. 15, Apuntes de Administración de Empresas

Un análisis comparativo entre el modelo jurídico de estados unidos, representado por el caso marbury vs. Madison, y el modelo europeo, con énfasis en el sistema de justicia constitutional difusa en estados unidos y el sistema concentrado en europa. Se abordan las teorías de hans kelsen sobre la ley y el papel del tribunal constitutional. Además, se discuten los criterios de ordenamiento jurídico, como la jerarquía, el principio de competencia, el principio de procedimiento y el criterio de temporalidad.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 03/10/2016

hildamg92
hildamg92 🇪🇸

4

(16)

15 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
A) Modelo americano- 1803- Marbury y Madisen F 0
E 0
Sistema de
justicia constitucional difusa. Una decisión del sistema americano
debe ser aplicada por todos, por lo cual tiene una gran repercusión.
Si se considera que hay una contradicción entre leyes, simplemente se
deja de aplicar la ley.
B) Modelo Europa.- SXIX- garantía política.
a. Recelo a los jueces
b. Supremacía de la ley. Ley como expresión de la voluntad
general.
c. El cambio se da en 1919 en Austria cuando por primera vez
se crea un tribunal constitucional.
Tribunal constitucional
Se da con Hans Kelsen. El dice que la ley es una norma más. Considera que la
labor del juez que es aplicar leyes a casos concretos, no casa bien el hecho de
comparar leyes.
establecer una doctrina de derecho mediante el cual crea una piramide de
derecho arriba
esta la CONSTITUCION , y en los diferentes niveles estan las leyes y
decisiones lo que dice Kelsen considera que la ley no es una norma mas sino
un expresion
la labor del juez que es aplicar ley no casa normas , al funcion del juez es
aplicar ley en casos concretos, si una ley es contraria a la constitucion el
considera qe la funcion es distinta no es tipicamte judicial debe ser un organo
formado que este en la cuspide(tribunal constitucional--> legislador negativo
qe atiende a los recursos que le plantean y lo que hace es examinar dos
normas la ley y la constitucion.
Después se generaliza apartir de la Segunda Guerra Mundial se generaliza
esta ide de un sistmaa de justicia consitucional concentrada(esto en
mayuscula) . esto se traduce en un sstema de distribucion de tareas
1ºel TRIBUNAL CONSTITUCIONAL tiene el monopolio de la declaracion de
INCONSTITUCIONAL de las LEYES, es el uncio organo que puede declaar una
ley inconstitucional
2º cualquier JUEZ puede inaplicar normas infralegales contrarias a la
constitucion
3ºsi un JUEZ duda sobre si una ley es incostitucional debe plantear la
cuestion al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
1. Mecanismo directo: Resolver RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
(161.1A) esto se plantea cuando se aprueba la ley , quién puede
interponer el recursos inconstitucional(162.a) el Preseidnte del
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Comparación: Marbury vs. Madison y Justicia Constitucional en EE.UU. y Europa - Prof. 15 y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

A) Modelo americano- 1803- Marbury y Madisen F 0E 0 Sistema de

justicia constitucional difusa. Una decisión del sistema americano

debe ser aplicada por todos, por lo cual tiene una gran repercusión.

Si se considera que hay una contradicción entre leyes, simplemente se

deja de aplicar la ley.

B) Modelo Europa.- SXIX- garantía política.

a. Recelo a los jueces

b. Supremacía de la ley. Ley como expresión de la voluntad

general.

c. El cambio se da en 1919 en Austria cuando por primera vez

se crea un tribunal constitucional.

Tribunal constitucional

Se da con Hans Kelsen. El dice que la ley es una norma más. Considera que la

labor del juez que es aplicar leyes a casos concretos, no casa bien el hecho de

comparar leyes.

establecer una doctrina de derecho mediante el cual crea una piramide de derecho arriba

esta la CONSTITUCION , y en los diferentes niveles estan las leyes y decisiones lo que dice Kelsen considera que la ley no es una norma mas sino un expresion

la labor del juez que es aplicar ley no casa normas , al funcion del juez es aplicar ley en casos concretos, si una ley es contraria a la constitucion el considera qe la funcion es distinta no es tipicamte judicial debe ser un organo formado que este en la cuspide(tribunal constitucional--> legislador negativo qe atiende a los recursos que le plantean y lo que hace es examinar dos normas la ley y la constitucion.

Después se generaliza apartir de la Segunda Guerra Mundial se generaliza esta ide de un sistmaa de justicia consitucional concentrada(esto en mayuscula). esto se traduce en un sstema de distribucion de tareas

1ºel TRIBUNAL CONSTITUCIONAL tiene el monopolio de la declaracion de INCONSTITUCIONAL de las LEYES, es el uncio organo que puede declaar una ley inconstitucional

2º cualquier JUEZ puede inaplicar normas infralegales contrarias a la constitucion

3ºsi un JUEZ duda sobre si una ley es incostitucional debe plantear la cuestion al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

  1. Mecanismo directo: Resolver RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD (161.1A) esto se plantea cuando se aprueba la ley , quién puede interponer el recursos inconstitucional(162.a) el Preseidnte del

Gobierno, el Defensor del pueblo, 50 Diutdos, 50 Senadores, los oganos colegiados ejecutivos de las CCAA

  1. mecanismo indirecto: mediante una CUETION DE INCONSTITUCIONAL(ART 163)solo la pueden plantear jueces(un organo judicial) en algun proceso concreto

Los jueces (órgano poder judicial)un juez inaplica normas contrarias la constitución no tiene porque acudir al Tribunal Constitucional (ART 5.2 y el art.6 de la ley orgánica del poder judicial que es la norma básica.)

TEMA 3 ORDENAMIENTO JURIDICO

Introduccion:

-recibe ese nombre ya que existen criterios para odenar esas normas(criterios de ordenacion)

-caracter dinamico, no estatico, cambia a lo largo del tiempo

criterios de ordenacion:

jerarquia:hay un orden erarquico.se produce una subordinacion de unas normas a otras segun ste ordenamiento, una norma muede

hay uana qjerarqui. ¿que quiere decir la jerarquia? una norma puede modificar o derogar cualquier norma en el mismo rango o rango inferior, que ademas tiene una pasiva, una norma no puede ser modificada por una norma inferior.este criterior vertical es el mas facil de resolver. la constitucion solo puede ser modificada por su propio rango.

Por debajo de la Constitución esta Ley, una ley no puede ir en contra de la Constitucion una ey puede modificar cualquier otra ley , por debajo de la ley. por debajo de la ley encontramos un codigo doctrinal , los reglamentos administrativos, estos reglamentos o pueden ir encontra de la ley ni de la constitucion pero si encontr de otro reglamento administrativo. Dentro del reglamento administrativo tambien hay una jerarquia , hay decretos aprobados normalmente por el conjeso de ministros, que son superiores a las ordenes que aprueba un ministro, hay ordenes ministeriales las apruerba un ministro o varios y despues hay resoluciones y otras decisiones administrativas secretario de estado y subsecretario de estado y el director general. (AQUI HACER ESQUEMA PIRÁMIDE). viene determinado por el rango de la autoridad, si el conunto de gobierno aprueba una ley es mayor que la de un ministro. La autoridad que aprueba la ley es el Parlamento. el Poder que puede aprobar la Constitucion es el Poder Constituyente , es quien tiene la soberania y la maxima autoridad del Estado. a continuacion el orden

decreto-ley. es una orma qu arueba el gobiero pero tiene rango de norma parlamentaria , necesita de dos voluntades del gobierno 8decreto-9 y luego el parlament(congreso de los diputados) aqui el gobierno

decreto legislativo:lo arpueba el gobierno(decreto) y tiene rango de ley la situacion es inversa quien tiene la iniciativa es el parlamentoes un fenoeno de delegacion legislativa el arlamento delega en el gobierno para que aprube un norma con ranfo inferior , par arpueba los criterior basico autoriza al gobierno a desarrollarla

TEMA III.- ESTADO DE DERECHO (art. 1.1 CE) Y PRINCIPIOS DE

JERARQUÍA NORMATIVA Y DE LEGALIDAD (art. 9.3. CE)

1.- El ordenamiento jurídico y el sistema de fuentes del Derecho.

Artículo 1.

  1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

Ley :

ley= ordenamiento juridico

=cualquier norma escrita aporbada por el Esado u otro poder público.

La ley es la norma escrita aprobada por el Parlmento.

Art 66.

1. Las Cortes Generales (Parlamento) representan al pueblo esañol y estan

formadas por el congres de los diputados.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, arpuebna leyes,

presupuestos.

Costumbre:

practica reiterada que se hace por toda la comunidad a lo larg del tiempo, que no va en contra de la constitucion y que se considera obligtorio.

Lo que caracteriza la ley es que se aprueba mediante un debate publico, qe se

hace en el seno del Parlamento.

Tiene una gran regulación con 3 fases:

1 º Iniciativa

2 º Elaboración y aprobación

3 º Sanción, promulgación y publicación

Art 87 C tiene la iniciativa el gobierno, el congreso, el senado, parlamentos

autonómicos, personas (mas de 500.000).

En el Gobierno la ley es un elemento fundamental para la actividad política. El

gobierno manda al parlamento Proyectos de ley que es un procedimiento

complejo que debe ser elaborado previamente un anteproyecto por el ministerio.

Los demás sujetos elabora P roposiciones de ley unicamente el gobierno hace

proyectos de ley

Art.88 C

los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someter

al Congreso

Art 89 C

Un proyecto de ley lo hace el gobierno, lo manda al Congreso y cuando llega al

Congreso la Mesa del Congreso , que es el órgano de gobierno del senado,

esta conforme llega un proyecto de ley se publica, se abre el plazo de

enmiendas( para que todos os diputados puedan opinar) y se envía a una

comisión legislativa. Se publica ene le Boletín oficial de las Cortes de

Parlamento. Aparecerá en al BOE cuando este aprobada esa ley.

Para las Proposiciones de ley se hace el trámite de Toma en Consideración , el

Parlamento tiene que tomar en consideración la proposición, el Pleno debe

aprobar que se tramite, es un debate donde intervienen los autores y todos lo

grupos y al final hay una votación, si se toma en consideración sigue el

procedimiento como un proyecto de ley.

El senado tiene su propio tramite de Toma de consideración, por mayoría deben

aceptarlo y una vez lo acepta no tiene que ir al pleno del congreso y se publica el

plazo de enmienda.

Las iniciativa de los Parlamentos CCAA, tienen su propio reglamento para ver

como prueban sus propias leyes autonómicas, los parlamentos de las CCAA

pueden delegar y o hacen siempre en una delegación de su parlamento hasta 3

parlamentarios pueden presentar esa iniciativa al congreso

La Iniciativa Legislativa popular, es la mas difícil de conseguir porque tiene que conseguir 500000 personas. Tiene dos fases: la recogida de firmas, la comisión promotora de una iniciativa que elabora un proposición de ley y lo remite a la mesa del congreso