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Asignatura: Constitucional I, Profesor: matilde matilde, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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8 nov. 2017
Según nuestra Constitución tenemos una M. Parlamentaria. Los distintos grupos políticos llegaron al acuerdo de ser parlamentaria. (Absoluta/parlamentaria/ Constitucional« conserva poderes el rey, el Ejecutivo y compartía el legislativo»). El rey no comporta un poder político. El Estado tendrá los 3 poderes (legislativo/judicial/ ejecutivo). Se instaura a partir de la Constitución.
Franco quería una Monarquía legítima y que fuese Borbón. El constituyente no habla de Monarquía legítima porque la Segunda República fue un sistema legítimo. La naturaleza de nuestra monarquía (dinástica abdicación /histórica ( art. 57.1 nos dice que la corona es hereditaria en los sucesores de juan de Borbón tercero... / naturaleza franquista, porque franco lo decide). Posteriormente naturaleza democrática, porque se aprueba la Constitución con la Monarquía parlamentaria.
El constituyente acuerda que el rey este ausente de la vida política (favoritismo, tener prestigio de la opinión pública)
La regulación que se hace de la Constitución (título segundo). Cuando se quiera reformar la Constitución, se requiere ir a una reforma agravada (importancia con mayor rigidez).
En cuanto a la sucesión, le corresponde al varón y no a la mujer. Este artículo podía ser declarado inconstitucional ( art. 14 ). Si no hubiera un regente disponible, las personas que lo fuesen lo decidirían las Cortes Generales. Si el príncipe se casa con alguien que no sea de agrado para el rey, queda fuera de la dinastía.
El Rey en el momento en es nombrado como tal, debe jurar y hacer guardar la Constitución. Este juramento de hace ante las cortes en forma conjunta (las cámaras) no por las cortes (no votación, solo juramento). Este juramento no se puede entender como religioso, por estar en un Estado aconfesional. El príncipe al alcanzar la mayoría de edad deberá prestar juramento art. 62.2. El Rey actúa según los mandatos constitucionales (actos debidos). El rey no está por encima de la Constitución por guardar la misma. Respecto a la Monarquía la Constitución dice que es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento, asume las más altas instancias en las relaciones internacionales y además ejerce las funciones que le brinda la Constitución y otras posibles leyes. El poder símbolo viene especificado en el art. 56 apartado tercero. La persona del rey es inviolable, sus actos estarán siempre refrendados en la forma requerida en el art. 64. Los actos del Rey serán refrendados por el presidente/ministros menos la excepción de la investidura (presidente del Congreso). El Rey en todos sus actos debe estar refrendado. Solamente puede actuar sin necesidad de referendo para nombrar o cesar a los miembros civiles, militares de su casa y también tiene libertad para distribuir libremente el presupuesto que se le asigna por parte del Estado.
Debe haber un estatuto que regule las funciones de los que trabajan en la Casa Real. Puede convocar y disolver las cortes generales, en acto formal. Convocar referéndum formalmente. Proponer candidato a presidente del gobierno. Nombrar y separar a los miembros del gobierno. Ser informado de los asuntos de Estado. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley (indulto) no generales. Alto patronazgo de las academias. Alto mando de las fuerzas armadas. Art. 97 (el gobierno dirige la dirección civil y militar) ergo función simbólica. Acredita embajadores. Respecto a los tratados internacionales, en aquellos que se requiere la manifestación del consentimiento del Estado dado por el Rey es formalmente.
En caso de que el Rey se negarse a sancionar una un acto debido (ley, actos,...). Como él es irresponsable, no le podríamos exigirle responsabilidad.