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Apuntes tema 9 derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Tema 9 derecho constitucional: organización y fuentes del estado. Matilde. Año 2024

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 14/04/2025

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carlota-lopez-ortega 🇪🇸

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TEMA 9: EL GOBIERNO.
El Gobierno está regulado en la constitución justo después de las Cortes generales en el Título IV: Del
Gobierno y de la Administración. En el art 98, se regula la composición del gobierno: “El Gobierno se
compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros
que establezca la ley”. La ley del gobierno es del año 97 (anteriormente no habíamos tenido ninguna
ley que regulase el gobierno), y en esta ley cuando se habla de composición de gobierno se refiere
también a presidente, ministros y vicepresidentes, pero no añade a ningún miembro más, ósea que
secretarios de estado, subsecretarios, generales directores de generales…, no forman parte del
gobierno en sí porque la ley no los incluye.
El Gobierno puede funcionar con órganos unipersonales (presidente, vicepresidente) y también a
través de órganos colegiados (consejo de ministros, comisiones delegadas del gobierno), todos ellos
forman parte de lo que es el gobierno en sí, pero el funcionamiento puede ser individual por
ministerios por ejemplo, o colegiado cuando se trata de consejo de ministros o de comisiones
delegadas.4
Los miembros del gobierno los nombra el presidente, que a su vez, puede decidir cómo va a ser la
composición del gobierno (cuántos ministerios habrá y si habrá vicepresidente o no). El presidente, el
vicepresidente y los ministros, son órganos políticos que además tienen un mandato temporal;
también los secretarios de estado, que los nombra según la ley del gobierno, cada ministro, aunque lo
deben pasar a consejos de ministro.
A partir de los subsecretarios hacia abajo (la administración tiene una organización jerárquica), se
establece que deben ser funcionarios de carrera. Estos funcionarios son estables, están subordinados
al gobierno, pero políticamente deben ser neutros: los mismos funcionarios que son inamovibles
(porque son funcionarios), cuando se les solicita que hagan cualquier cosa administrativamente
(deberán trabajar administrativamente),lo deben hacer independientemente del color del gobierno,
es decir, aunque al igual que todos, los funcionario tienen una ideología particular, en su trabajo
deben actuar bajo las órdenes del gobierno que esté en el momento. Además, estos funcionarios no
pueden negarse a actuar, no pueden negarse a las directrices que les del gobierno.4
FUNCIONES DEL GOBIERNO:
En cuanto a las funciones del gobierno, según en el artículo 97, “El Gobierno dirige la política interior
y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la
potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
Respecto a esta última función, para poder ejecutar las leyes muchas veces necesitan
desarrollarlas a través de esta potestad reglamentaria, ósea a través de los reglamentos,
reglamentos que normalmente lo que hacen es desarrollar leyes, pero que también podrían
ser los llamados reglamentos independientes, que no desarrollan leyes, sino que son de
organización interna de cada ministerio; estos decretos los dicta también el gobierno).4
Por otro lado, tiene la función de dirección política: en primer lugar, esta dirección política se
debe plasmar en un programa, programa que se expone ante el congreso de los diputados,
cuando se es candidato para solicitar la confianza de la cámara. Si obtiene la confianza, se
establece lo que llamamos un “contrato de legislatura” en el que los miembros del congreso
le dan la confianza para desarrollar el programa que presenta. Además, dentro de la
dirección política, tiene en su mando la iniciativa legislativa a través de los llamados proyectos
de ley; aunque finalmente la ley debe ser aprobada por las cortes, esta iniciativa por parte del
gobierno, tiene preferencia respecto a los demás que tienen también iniciativa, ósea que
según el artículo 87, además del gobierno, pueden presentar en este caso proposiciones de
ley el Congreso, el Senado y Las Asambleas de las Comunidades Autónomas e iniciativa
legislativa popular. En los casos en que los presentan estos órganos, es decir, que no lo
presenta el mismo gobierno, estaríamos hablando de proposiciones de ley, y cuando lo
presenta el gobierno, hablamos de proyectos de ley, que tienen preferencia en su
tramitación.4
Además de la iniciativa a través de los proyectos de ley (que es una de las formas típicas de
dirección política, viendo que es lo que se quiere regular), está también el monopolio para la
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TEMA 9: EL GOBIERNO.

El Gobierno está regulado en la constitución justo después de las Cortes generales en el Título IV: Del Gobierno y de la Administración. En el art 98, se regula la composición del gobierno: “El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley”. La ley del gobierno es del año 97 (anteriormente no habíamos tenido ninguna ley que regulase el gobierno), y en esta ley cuando se habla de composición de gobierno se refiere también a presidente, ministros y vicepresidentes, pero no añade a ningún miembro más, ósea que secretarios de estado, subsecretarios, generales directores de generales…, no forman parte del gobierno en sí porque la ley no los incluye. El Gobierno puede funcionar con órganos unipersonales (presidente, vicepresidente) y también a través de órganos colegiados (consejo de ministros, comisiones delegadas del gobierno), todos ellos forman parte de lo que es el gobierno en sí, pero el funcionamiento puede ser individual por ministerios por ejemplo, o colegiado cuando se trata de consejo de ministros o de comisiones delegadas. Los miembros del gobierno los nombra el presidente, que a su vez, puede decidir cómo va a ser la composición del gobierno (cuántos ministerios habrá y si habrá vicepresidente o no). El presidente, el vicepresidente y los ministros, son órganos políticos que además tienen un mandato temporal; también los secretarios de estado, que los nombra según la ley del gobierno, cada ministro, aunque lo deben pasar a consejos de ministro. A partir de los subsecretarios hacia abajo (la administración tiene una organización jerárquica), se establece que deben ser funcionarios de carrera. Estos funcionarios son estables, están subordinados al gobierno, pero políticamente deben ser neutros: los mismos funcionarios que son inamovibles (porque son funcionarios), cuando se les solicita que hagan cualquier cosa administrativamente (deberán trabajar administrativamente),lo deben hacer independientemente del color del gobierno, es decir, aunque al igual que todos, los funcionario tienen una ideología particular, en su trabajo deben actuar bajo las órdenes del gobierno que esté en el momento. Además, estos funcionarios no pueden negarse a actuar, no pueden negarse a las directrices que les del gobierno. FUNCIONES DEL GOBIERNO: En cuanto a las funciones del gobierno, según en el artículo 97, “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes ”.

 Respecto a esta última función, para poder ejecutar las leyes muchas veces necesitan

desarrollarlas a través de esta potestad reglamentaria, ósea a través de los reglamentos, reglamentos que normalmente lo que hacen es desarrollar leyes, pero que también podrían ser los llamados reglamentos independientes, que no desarrollan leyes, sino que son de organización interna de cada ministerio; estos decretos los dicta también el gobierno).

 Por otro lado, tiene la función de dirección política: en primer lugar, esta dirección política se

debe plasmar en un programa, programa que se expone ante el congreso de los diputados, cuando se es candidato para solicitar la confianza de la cámara. Si obtiene la confianza, se establece lo que llamamos un “contrato de legislatura” en el que los miembros del congreso le dan la confianza para desarrollar el programa que presenta. Además, dentro de la dirección política, tiene en su mando la iniciativa legislativa a través de los llamados proyectos de ley; aunque finalmente la ley debe ser aprobada por las cortes, esta iniciativa por parte del gobierno, tiene preferencia respecto a los demás que tienen también iniciativa, ósea que según el artículo 87, además del gobierno, pueden presentar en este caso proposiciones de ley el Congreso, el Senado y Las Asambleas de las Comunidades Autónomas e iniciativa legislativa popular. En los casos en que los presentan estos órganos, es decir, que no lo presenta el mismo gobierno, estaríamos hablando de proposiciones de ley, y cuando lo presenta el gobierno, hablamos de proyectos de ley, que tienen preferencia en su tramitación. Además de la iniciativa a través de los proyectos de ley (que es una de las formas típicas de dirección política, viendo que es lo que se quiere regular), está también el monopolio para la

elaboración de los presupuestos generales del estado. Como hemos dicho, el único que puede elaborar los presupuestos es el gobierno, aunque después para ser aprobados tiene que pasar por las cortes, la iniciativa (el proyecto ley-presupuesto) solo la puede elaborar el gobierno; y a través del presupuesto, viendo donde se va a invertir y donde no, donde se va a recortar y donde no, también se estará marcando la dirección política; y no solamente en cuanto a la ley de presupuestos, sino también si lo que se pretende en algún momento es una planificación económica en algún aspecto, también esta iniciativa de planificación recae sobre el gobierno (artículo 131). También el gobierno tiene para esta dirección política, potestad normativa, por una parte en cuanto a la potestad reglamentaria que le corresponde por tener el poder ejecutivo; pero además, por otra parte, tiene también la potestad para dictar decretos leyes (normas con rango de ley) que los elabora por propia iniciativa del gobierno que requiere que motive una situación de urgente necesidad, que hace necesario que se dicta la norma y se empieza aplicar inmediatamente. Estos decretos leyes, dependen de la iniciativa del gobierno, es más, el decreto ley, en el momento en que se aprueba en consejo de ministros, se publica y empieza a aplicarse (porque se trata de una situación urgente), aunque en el plazo de 30 días, el congreso debe convalidarlo o no; y si bien, al ser el decreto de ley una norma con rango de ley puede ser recurrido de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional, el tribunal no entrará a valorar si existe realmente la urgente necesidad, pues esta es una valoración política (presupuesto de hecho acreditante) que va a interpretar el gobierno, lo único que va a hacer el tribunal constitucional en su caso sería ver si la urgente necesidad que se motiva se adecua a la regulación que se hace. Además del decreto ley, el gobierno dentro de esta potestad normativa también puede dictar decretos legislativos si así se lo delegan las cortes. Aquí se requiere una ley de delegación, pero si las cortes lo han delgado, quien va a elaborar y dictar el decreto legislativo es el gobierno. Este decreto legislativo también es norma con rango de ley, por tanto impugnable de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional. Por otro lado, tiene una serie de funciones que denominamos arbitrales que puede llevar adelante o no, por ejemplo, cuando estamos en una situación de crisis, en caso de querer, el primero que pone adelante el estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio es el gobierno. También corresponde como función arbitral al presidente disolver las cámaras y convocar elecciones (fijar fecha de las siguientes elecciones, que pueden ser anticipadas o transcurridas, una vez transcurridos los 4 años de legislatura). También le corresponde, en caso de así quererlo, convocar un referéndum consultivo. Para convocarlo, debe ser una decisión política de importante envergadura, y una vez considerado que si va a convocar un referéndum, debe establecer las preguntas, el motivo, fecha, etc.…. Quien decide si se va a convocar un referéndum es el presidente del gobierno (artículo 92), aunque formalmente lo hace el rey. Además de estas funciones arbitrales, tiene también la obligación de intervenir en la composición de otros órganos, así es quien propone el nombramiento del fiscal general del estado aunque no lo puede cesar (anteriormente, antes de que se modificara el estatuto del ministerio fiscal, el gobierno propone al fiscal general del estado y lo podía cesar en cualquier momento; sin embargo, ahora no, pues se hace una modificación del estatuto que impide que se le pueda cesar). Además de la propuesta y nombramiento del fiscal del estado, tiene también la obligación de proponer y nombrar a dos magistrados del tribunal constitucional. El tribunal constitucional está compuesto por 12 magistrados que se renuevan cada 4 años por partes; entonces 4 los nombra por mayoría cualificada el congreso, 4 por mayoría cualificada el senado, y los otros 4, son 2 nombrados por el consejo general del poder judicial y los otros 2 por el gobierno.

 El gobierno tiene también la dirección de la administración militar. Dirige la defensa del

estado y a todos los militares (aunque en las funciones del rey consta que tiene en su mano el mando de las fuerzas armadas, en realidad este mando corresponde al gobierno a través del ministro/a de defensa). El jefe del estado recibe a los embajadores, etc., pero quien decide al respecto sobre la política exterior, es el gobierno; el gobierno no solamente recibe a los diplomáticos de otros países, sino que decide quienes van a ser los diplomáticos de nuestros país que van a representar a España en embajadas y consulados en otros países. También en cuanto a la política exterior, le corresponde la iniciativa para acordar y firmar tratados y

vez al procedimiento del artículo 99. En caso de moción de censura, claramente no hay elecciones porque ya vimos que la moción se acompaña de un candidato alternativo, y esto es lo que llamamos “constitucionalismo racionalizado”: para evitar que haya situaciones de inestabilidad política, lo que se hace es evitar volver a elecciones. Cesa también en caso de que el congreso acepte q se vaya a juzgar al presidente o algún ministro por traición o por atentar contra la seguridad del estado. Cuando el gobierno cesa, en el caso sobre todo de renuncia voluntaria o bien obligatoria, en este caso, se convocan elecciones pero el gobierno aunque haya censado, queda en funciones hasta que se tenga un nuevo gobierno investido. En el art 101 de la constitución, se establece que “El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. El gobierno en funciones, en principio, debe realizar las funciones que son el despacho ordinario de asuntos, pero tiene límites en alguna de sus funciones: un gobierno en funciones no puede poner en marcha alguna política innovadora (estando en funciones está muy poco tiempo hasta que entre el nuevo gobierno y no tendrían tiempo para su desarrollo), tampoco puede presentar unos presupuestos generales del estado (no le corresponde a él gestionarlos), tampoco presentar iniciativas legislativas y tampoco pueden plantear un referéndum consultivo. El problema que se plantea es si el gobierno en funciones debe estar sometido al control del congreso. Toda la polémica surge de que una vez celebradas la elecciones, los integrantes del nuevo congreso de los diputados no son los mismos que le dieron la confianza al presidente ahora en funciones; si el presidente en funciones recibió la confianza de un congreso que ya no existe (porque ya han habido elecciones), no tiene porqué rendir cuentas a este nuevo congreso.