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Constitucionalismo Inglés, Apuntes de Derecho Constitucional

Aportes del constitucionalismo inglés al constitucionalismo colombiano.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 30/07/2021

maría-paula-alvarado-niño
maría-paula-alvarado-niño 🇨🇴

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APORTES DEL CONSTITUCIONALISMO INGLES Y NORTEAMERICANO EN LA
FUNDAMENTACIÓN DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LOS
DERECHOS CIVILES FUNDAMENTALES.
¿A qué se debe el lento proceso constitucional por el que paso Colombia en
referencia a países como Estados Unidos e Inglaterra?
La materialización de la constitución es uno de los aportes más importantes en el
constitucionalismo colombiano, al igual que la idea divisoria de poderes que
garantiza la supremacía de la constitución y por consiguiente la supremacía del
pueblo poseedor de derechos, deberes y obligaciones.
Históricamente el proceso de avance entre Norteamérica, Inglaterra y
Latinoamérica en la formación de su constitucionalismo parece referente a tiempos
históricos completamente alejados. Cabe aclarar que el constitucionalismo ingles
lleva años de diferencia a estas dos, pero eso no indica que su constitucionalismo
sea más eficiente, un claro ejemplo es la vigencia constitucional del
Norteamericano.
Inglaterra se podría decir sentó las bases de estos constitucionalismos uno
estancado y el otro emergente, Colombia por un lado se enfrentó no solamente a
la idea de libertad y por ende derechos sino a un autogobierno del que no había
sido poseedor desde antes de la conquista, por otro lado el estadounidense tenía
la capacidad de manejarse bajo parámetros muy ligeros del constitucionalismo
ingles lo que indicaría su fácil adaptación al autogobierno
Mientras Colombia se adapta a conceptos de libertad que no creían merecer,
modelos de gobierno divergentes y la idea de que no solo era capataz; Estados
Unidos se solidificaba como el nuevo mundo emergente en el que su estructura de
gobierno se hacía más eficaz incluso que la de Inglaterra
El proceso constitucional que reviste a Colombia data de 1811 a 1991 en el cual
rigieron en nuestro país más de 61 constituciones provinciales y 10 nacionales; se
dice que cuando se le consultó a René Higuita acerca de su posible participación
Adriana Liceth Martínez Patiño 201914281
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APORTES DEL CONSTITUCIONALISMO INGLES Y NORTEAMERICANO EN LA

FUNDAMENTACIÓN DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LOS

DERECHOS CIVILES FUNDAMENTALES.

¿A qué se debe el lento proceso constitucional por el que paso Colombia en referencia a países como Estados Unidos e Inglaterra? La materialización de la constitución es uno de los aportes más importantes en el constitucionalismo colombiano, al igual que la idea divisoria de poderes que garantiza la supremacía de la constitución y por consiguiente la supremacía del pueblo poseedor de derechos, deberes y obligaciones. Históricamente el proceso de avance entre Norteamérica, Inglaterra y Latinoamérica en la formación de su constitucionalismo parece referente a tiempos históricos completamente alejados. Cabe aclarar que el constitucionalismo ingles lleva años de diferencia a estas dos, pero eso no indica que su constitucionalismo sea más eficiente, un claro ejemplo es la vigencia constitucional del Norteamericano. Inglaterra se podría decir sentó las bases de estos constitucionalismos uno estancado y el otro emergente, Colombia por un lado se enfrentó no solamente a la idea de libertad y por ende derechos sino a un autogobierno del que no había sido poseedor desde antes de la conquista, por otro lado el estadounidense tenía la capacidad de manejarse bajo parámetros muy ligeros del constitucionalismo ingles lo que indicaría su fácil adaptación al autogobierno Mientras Colombia se adapta a conceptos de libertad que no creían merecer, modelos de gobierno divergentes y la idea de que no solo era capataz; Estados Unidos se solidificaba como el nuevo mundo emergente en el que su estructura de gobierno se hacía más eficaz incluso que la de Inglaterra El proceso constitucional que reviste a Colombia data de 1811 a 1991 en el cual rigieron en nuestro país más de 61 constituciones provinciales y 10 nacionales; se dice que cuando se le consultó a René Higuita acerca de su posible participación

en la constituyente, dijo: “me espero a la próxima”. Lo que deja en entrevisto la inestabilidad a la que se enfrentaba Colombia. El constitucionalismo colombiano hasta hace relativamente poco logra emerger de las cenizas y convertirse en lo que hoy conocemos como estado social de derecho Con el Acto Legislativo 03 de 1910, el artículo 41, cedió a la Corte Suprema de Justicia facultades para decidir sobre acciones de inconstitucionalidad y además la instauró como la guardiana de la Constitución. Sin embargo a través del Siglo XX Colombia vivió situaciones particulares que en primer lugar imposibilitaron el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales, la violación del equilibrio de poderes y la vulneración generalizada de derechos. Sumado a ello las herramientas jurídicas para la protección de las normas Constitucionales eran muy precarias y no permitían un control verdaderamente efectivo. Fue hasta 1991 que la nueva Constitución expresó claramente el principio de Supremacía Constitucional, e instauró una serie de mecanismos para la protección de los derechos allí contenidos, que va desde el derecho de petición hasta la acción pública o la excepción de inconstitucionalidad. Y además le encargó a la Corte Constitucional en específico la guardia de la constitución siendo esta uno de los factores más importantes del principio de supremacía constitucional CONCLUSIÓN Dejando de lado el carácter ideal que posee nuestra constitución es trascendental hacer énfasis a la alusión de norma de normas que esta inviste y la historia que atraviesa para llegar al constitucionalismo que conocemos hoy. El constitucionalismo colombiano se vio envuelto en muchas y marcadas contiendas sobre el ámbito ideológico que este debía seguir, consiguiendo así lo inevitable un estancamiento no solo constitucional sino en todos los aspectos referentes a progreso científico, tecnológico y cívico que este pudo tener en contraposición a lo ocurrido en Inglaterra y Estados unidos ambos potencias mundiales poseedores de constitucionalismos fuertes y marcados

https://www.journalusco.edu.co/index.php/pielagus/article/view/667/ EL DERECHO FRENTE AL PODER https://avpresencial.uptc.edu.co/moodle_presencial/pluginfile.php/9945/ mod_resource/content/3/GARC%C3%8DA%20V%2C%20Mauricio%2C%20JARAMILLO %20P.%2C%20Juan%2C%20RODR%C3%8DGUEZ%20V.%2C%20Andr%C3%A9s%20Abel %20y%20UPRIMNY%2C%20Rodrigo%2C%20El%20derecho%20frente%20al%20poder%2C %202012.pdf