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Una detallada descripción de las constituciones españolas desde el reinado de carlos iv hasta la aprobación de la constitución de 1812. El texto aborda los cambios sucesivos en los textos constitucionales, la continuidad del régimen liberal, la soberanía nacional, el papel del monarca, el sufragio, la confesionalidad y la libertad religiosa, entre otros temas. Además, se detalla las etapas históricas que llevaron a la aprobación de la constitución de 1812, incluyendo las juntas provinciales, las cortes de cádiz y las diferentes facciones políticas.
Tipo: Ejercicios
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I. ABSOLUTISTAS Y LIBERALES (1808-1833) Inestabilidad política: Reinado de Carlos IV:
I. ABSOLUTISTAS Y LIBERALES (1808-1833)
I. ABSOLUTISTAS Y LIBERALES (1808-1833) ESTATUTO DE BAYONA. Asamblea Estamental de Bayona convocada por Napoleón: 150 asambleístas: 50 nobleza / 50 Clero / 50 Tercer estamento. Asamblea consultiva, no deliberativa. El texto preparado por Napoleón. Presidente de la Asamblea: José de Azanza. Afrancesados. Tres cuestiones que debían respetarse:
I. ABSOLUTISTAS Y LIBERALES (1808-1833) ESTATUTO DE BAYONA: Monarquía como centro del sistema constitucional. Amplios poderes legislativos. Cortes estamentales. Sesiones no públicas. 172 miembros. Controlado por el Rey. Representantes de Indias. Senado: Órgano vitalicio. Nombramiento real (24 miembros, más los infantes de España). No legislativo. Ministerios (9) y un Secretario de Estado. Consejo de Estado. Consultivo. Entre 30-60 miembros. Orden Judicial independiente. Tribunal de Contaduría. Codificación civil, criminal y de comercio.
I. ABSOLUTISTAS Y LIBERALES (1808-1833) ESTATUTO DE BAYONA: Proceso Criminal público. Fuero único. Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. Supresión del Santo Oficio. Abolición de los derechos feudales (mayorazgos, señoríos…). Libertad de comercio y de industria. Supresión de las Aduanas. Contribuciones iguales en todo el reino. Igualdad de los españoles de la Metrópoli y de las Colonias. Inviolabilidad del domicilio. Libertad individual. Habeas Corpus. Auto motivado. Abolición del Tormento. Libertad de imprenta. Hasta después de dos años sin aplicación.
I. ABSOLUTISTAS Y LIBERALES (1808-1833) LAS JUNTAS PROVINCIALES:
I. ABSOLUTISTAS Y LIBERALES (1808-1833) LA JUNTA CENTRAL: Primer periodo: Aranjuez, 25 de septiembre de 1808. Conde de Floridablanca Periodo sevillano: Sevilla, 16 de diciembre de 1808. Lorenzo Calvo de Rozas Tercer periodo: Isla de León, enero de 1810
I. ABSOLUTISTAS Y LIBERALES (1808-1833) LAS CORTES DE CÁDIZ:
I. ABSOLUTISTAS Y LIBERALES (1808-1833)
I. ABSOLUTISTAS Y LIBERALES (1808-1833) LA CONSTITUCIÓN DE 1812: Preámbulo, 10 títulos, divididos en capítulos, 384 artículos:
I. ABSOLUTISTAS Y LIBERALES (1808-1833) LA CONSTITUCIÓN DE 1812: Poder Ejecutivo: Rey. No convoca, ni suspende ni disuelve las Cortes. Veto suspensivo. Sanciona las leyes. No participa en las sesiones de cortes ni en la reforma constitucional. Poder Legislativo: las Cortes. Las cortes extraordinarias, constituyentes, reforma: la Nación. Cortes ordinarias: aprobación de leyes, reglamentos, presupuestos…, con el rey. Poder Judicial: Jueces y Tribunales. Fin de la jurisdicción señorial. Tribunal Supremo. Códigos únicos.