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Este documento detalla los artículos de las constituciones españolas de 1812, 1837, 1845, 1856, 1869 y 1876 que regulan la sucesión a la corona, incluyendo las diferencias relevantes en comparación con la constitución de 1812. Se forma un dossier normativo específico de estos artículos.
Tipo: Apuntes
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1.- Busca els articles que regulen la successió a la Corona a les Constitucions de 1812, 1837, 1845, 1856, 1869 i 1876. Forma un dossier normatiu específic d’aquests articles, tot fent un petit informe indicant les diferències rellevants en la regulació de la successió a la Corona en comparació amb l’art. 57.1 CE 1978.
Constitución de 1812:
CAPÍTULO II DE LA SUCESIÓN A LA CORONA. (11 articles) Artículo 174. El Reino de las Españas es indivisible, y sólo se sucederá en el trono perpetuamente desde la promulgación de la Constitución por el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras, de las líneas que se expresarán. Artículo 175. No pueden ser Reyes de las Españas sino los que sean hijos legítimos habidos en constante y legítimo matrimonio. Artículo 176. En el mismo grado y línea los varones prefieren a las hembras, y siempre el mayor al menor; pero las hembras de mejor línea, o de mejor grado en la misma línea, prefieren a los varones de línea o grado posterior. Artículo 177. El hijo o hija del primogénito del Rey, en el caso de morir su padre sin haber entrado en la sucesión del Reino, prefiere a los tíos, y sucede inmediatamente al abuelo por derecho de representación. Artículo 178. Mientras no se extingue la línea en que está radicada la sucesión, no entra la inmediata. Artículo 179. El Rey de las Españas es el Señor Don Fernando VII de Borbón, que actualmente reina. Artículo 180. A falta del Señor Don Fernando VII de Borbón, sucederán sus descendientes legítimos, así varones como hembras; a falta de éstos, sucederán sus hermanos, y tíos hermanos de su padre, así varones como hembras, y los descendientes legítimos de éstos por el orden que queda prevenido, guardando en todos el derecho de representación y la preferencia de las líneas anteriores a las posteriores. Artículo 181. Las Cortes deberán excluir de la sucesión aquella persona o personas que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa por que merezcan perder la Corona. Artículo 182. Si llegaren a extinguirse todas las líneas que aquí se señalan, las Cortes harán nuevos llamamientos, como vean que más importa a la Nación, siguiendo siempre el orden y reglas de suceder aquí establecidas. Artículo 183. Cuando la Corona haya de recaer inmediatamente o haya recaído en hembra, no podrá ésta elegir marido sin consentimiento de las Cortes, y si lo contrario hiciere, se entiende que abdica la Corona. Artículo 184. En el caso en que llegue a reinar una hembra, su marido no tendrá autoridad ninguna respecto del Reino, ni parte alguna en el Gobierno.
Constitución de 1837
TÍTULO VII - DE LA SUCESIÓN DE LA CORONA (6 articles) Art. 50. La Reina legítima de las Españas es Doña Isabel II de Borbón. Art. 51. La sucesión en el Trono de las Españas será según el orden regular de primogenitura y representación, prefiriendo siempre la línea anterior a las posteriores: en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la hembra, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Art. 52. Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos de Doña Isabel II de Borbón, sucederán por el orden que queda establecido, su hermana y los tíos hermanos de su padre, así varones como hembras, y sus legítimos descendientes, si no estuviesen excluidos.
Art. 53. Si se llegaren a extinguirse todas las líneas que señalan, las Cortes harán nuevos llamamientos, como más convenga a la Nación. Art. 54. Las Cortes deberán excluir de la sucesión aquellas personas que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa porque merezcan perder el derecho a la Corona. Art. 55. Cuando reine una hembra, su marido no tendrá parte ninguna en el Gobierno del Reino.
Constitución de 1845
TÍTULO VII - DE LA SUCESIÓN A LA CORONA (7 articles) Artículo 49. La Reina legítima de las Españas es Doña Isabel II de Borbón. Artículo 50. La sucesión en el Trono de las Españas será según el orden regular de primogenitura y representación, prefiriendo siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la hembra, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Artículo 51. Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos de Doña Isabel II de Borbón, sucederán por el orden que queda establecido su hermana y los tíos hermanos de su padre, así varones como hembras, y sus legítimos descendientes, si no estuviesen excluidos. Artículo 52. Si llegaren a extinguirse todas las líneas que se señalan, se harán por una ley nuevos llamamientos, como más convenga a la Nación. Artículo 53. Cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en orden a la sucesión de la Corona se resolverá por una ley. Artículo 54. Las personas que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa por que merezcan perder el derecho a la Corona, serán excluidas de la sucesión de una ley. Artículo 55. Cuando reine una hembra, su marido no tendrá parte ninguna en el gobierno del Reino.
Constitución de 1856
TITULO VII - DE LA SUCESIÓN A LA CORONA (5 articles) Art. 55. La Reina legítima de las Españas es Doña Isabel II de Borbón. Art. 56. La sucesión en el Trono de las Españas será según el orden regular de primogenitura y representación, prefiriendo siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la hembra; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Art. 57. Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos de Doña Isabel II de Borbón, sucederán, por el orden que queda establecido, su hermana y los tíos, hermanos de su padre, así varones como hembras, y sus legítimos descendientes, si no estuvieren excluidos. Art. 58. Las Cortes excluirán de la sucesión aquellas personas que sean incapaces para gobernar o hayan hecho cosa por que merezcan perder el derecho a la Corona. Igual facultad tendrán para excluir de la sucesión en la tutela del Rey a las personas que se hallen comprendidas en cualquiera de los dos casos anteriores expresados. Art. 59. Cuando reine una hembra, su marido no tendrá parte ninguna en el gobierno del Reino.
Constitución de 1869
TÍTULO V - DE LA SUCESIÓN A LA CORONA Y DE LA REGENCIA DEL REINO (10 articles) Art. 77. La autoridad Real será hereditaria. La sucesión en el Trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la hembra, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Art. 78. Si llegare a extinguirse la dinastía que sea llamada a la posesión de la Corona, las Cortes harán nuevos llamamientos, como más convenga a la Nación. Art. 79. Cuando falleciere el Rey, el nuevo Rey jurará guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes, del mismo modo y en los mismos términos que las Cortes decreten para el primero que ocupe el Trono conforme a la Constitución. Igual juramento prestará el Príncipe de Asturias cuando cumpla diez y ocho años. Art. 80. Las Cortes excluirán de la sucesión a aquellas personas que sean incapaces para gobernar o hayan hecho cosa por que merezcan perder el derecho a la Corona. Art. 81. Cuando reine una hembra, su marido no tendrá parte ninguna en el gobierno del Reino.
en 1713 i establia que les dones només podrien heretar el tron de no haver-hi hereus homes en la línia principal (fills) o lateral (germans i nebots). Posteriorment, el fill de Felipe V, Carlos IV d'Espanya, i futur pare de Fernando VII, va fer un tímid intent d'eliminar la llei sàlica, però, la influència política francesa a Espanya en 1808 amb José Bonaparte, va atorgar l'estatut de Baiona com a nova llei fonamental política per al país, el qual excloïa a les dones a l'accés al tron. Un segle més tard, en 1830, a causa que Fernando VII d'Espanya no va tenir fills homes, només dues filles, Isabel (posteriorment coneguda com Isabel II d'Espanya) i Luisa Fernanda de Borbó, Fernando va decidir dur-ho a terme promulgant la Pragmàtica Sanció, perquè la seva filla major pogués heretar el tron i ser proclamada reina després de la seva mort, seguint la tradició espanyola. Les Corts van votar a favor del règim fixat en les Partides, que establia: “Si el Rei no tingués fill home, heretarà el regne la filla major”. Es mantenia la preeminència dels homes però no s'excloïa a les dones. El seu germà, Carlos María Isidro de Borbó (hereu legítim de la corona segons la llei sàlica), va pressionar a Fernando VII perquè canviés de criteri i derogués la Pragmàtica. No obstant això, després de la mort de Fernando, Isabel va ser proclamada reina; però a causa de la seva minoria d'edat, el regne va quedar sota la regència de la seva mare, María Cristina de Borbón-Dos Sicílias. La Constitució de 1837, sobre la base de la de 1812 també establia la preeminència masculina en la línia successora de la Corona sense excloure a les dones. Aquesta Constitució especificava en l'article 51 “La successió en el Tron de les Españas serà, segons l'ordre regular, de primogenitura i representació, preferint sempre la línia anterior a les posteriors; en la mateixa línia, el grau més proper al més remot; en el mateix grau, l'home a la femella, i en el mateix sexe, la persona de més edat a la de menys”. Aquesta és una formulació que coincideix pràcticament de manera literal, en les futures constitucions de 1845 en l'article 50, 1856 en l'article 56, 1869 en l'article 77, 1876 en l'article 60 i 1978 en l'article 57.1. En la de 1978, es manté la preeminència masculina malgrat entrar en contradicció amb l'article 14 de la Carta Magna que garanteix la igualtat davant la llei sense discriminació per raó de sexe. En comparació, podríem dir que no existeixen grans diferències rellevants en la regulació de la successió a la Corona entre les constitucions que hem esmentat, únicament, que en funció de la realitat del monarca canvien els parents directes en la línia successòria.