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Constituional I, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Deerecho Constitucional, Profesor: Trujillo Trujillo, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/01/2014

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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES 600389 03 108 DIPUTADOS IX LEGISLATURA Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 26 de agosto de 2011 Núm. 329-2 REFORMA CONSTITUCIONAL 100/000001 Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española. Presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Con- greso. La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación conferida por la Mesa, en su reunión del día 22 de abril de 2008, ha adoptado, en relación con la Proposición de Reforma del artículo 135 de la Consti- tución lispañola, pr entada conjuntamente por los Socialista y Popular en el Con- "mediante el escrito registrado con el núme- ro 179293, el siguiente acuerdo: 1. Admitir a trámite, publicar en el Boletín y someter a la deliberación del Pleno a efectos de su toma en consideración. 2, Trasladar al Gobierno para que manifieste su criterio respecto de la toma en consideración, Se ordena la publicación de conformidad con cl artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de agosto de 2011,—Carlos Gutiérrez Vicén, Secretario Gene- ral Adjunto para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados. A la Mesa del Congreso de los Diputados. Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido ca los artículos 166 y 167 de la Constitución Española y en el artículo 146.1 del Reglamento de la Cámara, tienen el honor de dirigirse a esa Mesa para presentar la Proposición de Reforma Constitucional, que se adjunta, y solicitar que, en apli- cación de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 del cita- de Reglamento, dicha Proposición > tramite por cl procedimiento de urgencia. Asimismo, los grupos fir- “mantes solicitan la aprobación en lectura única, en vir- tud de lo establecido en el artículo 150 del Reglamento de la Cámara, a partir de su eventual toma en conside- ración por el Pleno de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de agosto de 2011.—José Antonio Alonso Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, María Soraya Súenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamen- tario Popular, PROPOSICIÓN DF REFORMA DEI ARTÍCULO 135 DEIA CONSTITUCIÓN ESPAÑOJ.A Exposición de motivos Más de treinta años después de la entrada en vigor de la Constitución, formando parte España de la Unión lLconómica y Monetaria Lsuropea, que consolida y pro- yecta sus competencias en el marco de una creciente gobernanza común, y siendo cada vez más evidentes usiones de la globalización económica y , Ya estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Soctal que proclama el artícu- CONGRESO 24 -1%-AGOSTO DE-2011.—SExim-B, Núm. 3291 lo 1.1 de la propia Ley Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciucladanos. Un valor, pues, que justifica su consagración constitucio- mal, con el efocio de imitar y orientar, con el mayor rango normativa, la actuación de los poderes públicos. Para llegar hasta aquí, la salvaguarda de la estabili- dad presupuestaria ya supuso un instrumento impres- cindible para lograr la consolidación fiscal que nos permitió acceder a la Unión Liconómica y Monetaria y fue posteriormente recogida en normas de rango legis- lativo. En el mismo sentido, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento Hene como finalidad prevenir la apari- ción de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizando una convergencia soste- nida y duradera de las economías de los Estados Miembros, La actual situación económica y financiera, marca- da por una profunda y prolongada crisis, no ba hecho sino reforzar la conveniencia de levar el principio de referencia a nuestra Constitución, al abjeto de fortale» cor la confiar en la estabilidad de la economía espa- ñola a medio y largo plazo. La presente reforma del artículo 135 de la Constitu- ción Española persigue, por tanto, garantizar el princi- pio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibili- dad económica y social de nuestro país. Artículo único, El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue: «Il. Todas las Administraciones Públicas adecua- actuaciones al principio de estabilidad presu- pueslaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural gue supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus ístados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máxi- mo permitido al Estado y a las Comunidades Autóno- mas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presu- puestario. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los exéditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administracione enten- derán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto inte- rior bruto del Estado no podrá superar el valor de refe» rencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de dcuda pública sóla podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica e social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: 4) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural, c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, 6. Las Comunidades Autónomas, de acuordo con sus respectivos Fstalutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias». Disposición adicional única. 1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Lispañola deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012. 2. Dicha Ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere cl artículo 133.3. 3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135,2 de la Constitución Española entrarán eu vigor a partir de 2020, Disposición final única. La presente reforma del artículo 135 de la Constitu- ción Española entrará cn vigor el mismo día de la publi- cación de su texto oficial en el «Boletín Oficial dol Estado». Se publicará tembién en las demás lenguas de España. IN Doc. ? BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES 60411359 03 198 DIPUTADOS TX LEGISLATURA Serie R: PROPOSICIONES DE LEY 31 de agosto de 2011 REFORMA CONSTITUCIONAL 100/000001 Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española. Toma en consideración. Tramitación en lectura única. Acuerdo de la Mesa de la Cámara. El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, acordó tomar en consideración la Proposición de Refor- ma del artículo 135 de la Constitución Española, publi- cada en el «Boletín Oficial de las Cortes Generalos», serie B, núm. 329 1, de 26 de agosto de 2011, así como su tramitación directa y en lectura única, según el artículo 150 del Koglamento. Se ordena la publicación de conformidad con lo dis- Puesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de agosto de 2011.—P, D. El Scerctario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, y para el caso de que la Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, fuese tomada en consideración y acordada su tramitación directa y en lectura única, acordó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 126.5, por remisión del artícn- lo 146.1, todos ellos del Reglamento del Congreso de los Diputados, disponer su tramitación por el proce- dimiento de urgencia y publicar en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», estableciendo la aperura de un plazo de presentación de enmiendas a la señalada Proposición de Reforma que Analizará el 1 de sepjem- bre de 201 1, alas (4 horas. Se ordena la publicación, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de agosto de 2011.—P D. El Secrctario Gencral del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro, BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES c0uUadaso 03 108 DIPITADOS TX LEGISLATURA Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 31 de agosto de 2011 Núm. 329-2 REFORMA CONSTITUCIONAL 100/000001 Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española. Toma en consideración. Tramitación en lectura única. Acuerdo de la Mesa de la Cámara. El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, acordó lomar en consideración la Proposición de Refor- ma del artículo 135 de la Constitución Española, publi- cada en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», serie B, núm. 329.1, de 26 de agosto de 2011, así como su tramitación directa y en lectura única, según el artículo 150 del Reglamento, Se ordena la publicación de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de agosto dle 2011.-—-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, y para el caso de que la Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, fuese en consideración y acordada su tramilación di lectara única, acordó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 126.5, por remisión del arlícu- lo 146.1, tados ellos del Reglamento del Congreso de los Diputados, disponer su tramitación por el proce- dimiento de urgencia y publicar en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», estableciendo Ja apertura de un plazo de presentación de enmiendas a la soñalada Proposición de Reforma que finalizará el + de septien- bre de 2011, a las 14 haras, Se ordena la publicación, de conformidad con el artículo 97 del Reglamenta de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de agosto de 2011.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro. Fátita: Congreso delos Dipotudos Calle Floridablanca, són. 28071 Madrid Teléf: 91 39960 00. Fax: 91 429 87 07. IntpizRewcongrese.es Tmprims y distribuye: Imprenta Nacional BOE Avenida dle wteras, 54, 28050 Ma Tolóf.: 902 365 303. inppr//wwesboe.e E) as Depósito Jzgal: M. 12,580 - 1961 Edita: Congreso de los Diputados Calle Ploridablenca, s/n. 28071 Madrid Teléf: 91 390 60.00. Fix: 91 429 87.07. lego dnncongresu.es Laiprimo y distriluuyo: Imprenta Nacional DOE Aveuid de Muneteras, 54, 28050 Maulrial e Tolél.: $02 365 303. hizpzArmwbor es Depósite legal: M, 12.580 - 1461 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES 60.84380 03 408 0IPDUADOS IX LEGISLATURA Serie B; . 2 PROPOSICIONES DE LEY 5 de septiembre de 2014 Núwi, 329-3 ENMIENDAS 100/000001 Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución Lispañola, los acuerdos adoptados por la Mesa de la Cámara en relación con las mismas, así como las reformulaciones y aclaraciones presentadas a solicitud expresa de la Mesa en relación con las enmiendas. Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de sep- tiembre de 2011.—P. D. El Secretario General del Con- greso de los Diputados, Manuel Alba Navarro. ENMIENDA NÚM, 1 FIRMANTE: Olaia Fernández Davila y Francisco Xesús Forquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto) A la Mosa del Congreso de los Diputados Doña Olaia Pernández Davila y don Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputados del Bloque Nacio- nalista Galego (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en tos artículos 150.2 y 110.3 del Reglamento del Congreso de tos Diputados, formulan la miend: idad con texto alternativo ón de Ley de los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular de reforma del artículo 135 de la Constitución Española (publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, serie B, núm. 3291), propo- niendo a tales efectos como texto que sustituye por completo al de la citada iniciativa el que se adjunta a continuación. Palacio del Congreso de los Dipulados, 31 de agosto de 2011.—Olaía Fernández Davila y Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputados. —Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, Texto alternativo a la Proposición de Ley de reforma de la Constitución Española La actual crisis económica se ha originado en un contexto en el que la política económica ha estado pre- sidida por la imposición de un rígido límite a la actua- ción del sector público, debido a la aplicación del Paclo de Estabilidad y Crecimiento. Sin embargo, la aplicación de la doctrina económica que cmanaba de dicho Pacto, ni ha evitado la irrupción de un periodo de grave recesión económica, ni tampoco ha contribuido siguic amortiguar los efectos de la crisis en aquellos dos, como el caso del espa donde más diligentemente han desarrollado sus prin- cipios y reglas cconómicas. Tras la aprobación de Leyes de Estabilidad Pr puestaria que acogieron de forma, estricta el eri Timitativo del gasto público, el Estado español cerró los ejercicios presupuestarios inmediatamente anteriores a 2008 dentra de los límites de déficit admitidos por el Tacto de Estabilidad y Crecimiento. A pesar de alcan- zas un cuadro macroeconómico plurianual de estabili- CONGRESO $ DE SEPTIEMBRE DE 2011.--SERIE B. Núm, 329-3 sectores y actividades que se consideren prioritarios on la creación de empleo y la provisión de un mayor nivel de bienestar social. 4. Los proyectos y programas de planificación económica que se elaboren promoverán la innovación empresarial y el desarrollo de los sectores productivos básicos que ponen cn valor los recursos humanos, natu- vales y culturales de cada territorio, 5. La política presupuestaria del Estado y las Comunidades Autónomas mantendrá una vinculación con una planificación económica plurianual que asegure niveles adecuados de inversión pública y gasto social, así como la capacidad de la intervención económica por parte del sector público con carácter anticíclico para prevenir o recuperar la actividad económica cn periodos de recesión o estancamiento.» Dos. El artículo 133 de la Constitución queda redactado en los siguientes términos: <«l. Ta potestad originaria para establecer tributos corresponde al Estado y a las Comunidades Autóno- mas, mediante Ley, que se adecuará en todo caso al principio de progresividad y a un reparto equitativo de la carga fiscal. 2. Las Corporaciones Locales podrán exigir tribu- tos de acuerdos con la Constitución y las Leyes. 3. La contracción de obligaciones financieras, la realización de gastos y la aplicación de beneficios fis- cales se establecerán de acuerdo con las Jeyes. 4. La política tributaria ha de contribuir a la cqui- dad social como instrumento activo en la corrección de las desigualdades, impulsando para cllo la función de redistribución justa de la renta y la riquoza. stema tributario asegurará la capacidad de s públicos para mantener los servicios públicos sociales básicos que garanticen el acceso de toda la población a niveles de bienestar y prestaciones de calidad.» ión adicional única. La integración o adhesión del Estado español «a organizaciones internacionales, así como la suscripción de Tratados internaciones o cualesquiera otros instru- mentos legales que impliquen la cesión de facultades en la dirección y planificación de la economía, la políti- ca fiscal o monctaria estará supeditada a mantener de Forma inallerable los principios de planiticación econó- mica y política fiscal y tributaria contenidos en la Cons- titución y las Leyes que la desarrollen. Disposición final única. 1. La presente reforma de los [31 y 133 de la Constitución será sometida a referéndum, que será convocado en los dos meses siguientes a xu apro- bación por las Cortes Generales, 2. La entrada en vigor de la presento reforma será elcetiva el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en caso de que haya sido aprobado el referéndum censullivo a gue se refiere el apartado precedente. A la Mesa del Congreso de los Diputados El Grupo Parlamentario Mixto, a inicialiva de doña Uxue Barkos Berruezo, Diputada de Nafarroa Bai, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articnlado de la Proposición de Reforma del artículo 135 de la Consti- tución Española. Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de sep- tiembre de 201 1.—Uxue Barkos Berruezo, Porlavuz del Grupo Parlamentario Mixto, ENMIENDA NÚM. 2 FIRMANTE: Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto) A la disposición adicional segunda (nueva) De adición, Texto que se propone: «Todo lo previsto en este artículo, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a las Haciendes Forales de Navarra, Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.» ENMIENDA NÚM. 3 FIRMANTE: Uxuc Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto) A la disposición transitoria primera (nueva) De adición. Texto que se propone: «La reforma contemplada en esta ley habrá de ser sancionada en referéndum, a celebrar al próximo 20 de noviembre de 2011, en coincidencia con la convocato tia de elecciones generales.» CONGRESO SF DESFPTIRMARE 02071: HexTE B: Núm. 329:3 ENMIENDA NÚM. 4 FIRMANTE: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciatiya per Catalunya Verds Al amparo de lo establecido cn el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republi- cana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presenta la siguiente enmienda de totalidad con texto alternativo a la Proposición de Ley de reforma del artículo 135 de la Constitución Española, presentada por los Grupos Parlamentarlos Socialista y Popular en el Congreso, mediante el que pretenden la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, cuya tramitación han acordado se realice por un procedimiento que asegura cl mínimo debate y trabajo parlamentario y el mínimo contraste y participación social. Falacio del Congreso de los Diputados, 1 de sep- tiembre de 2011.-- -Núria Buenaventura Puig, Dipu- tada. —Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Lisquerra Republicana-Izquierda Uni- da-Iniciativa per Catalunya Verds, Texto alternativo a la proposición de reforma de la Constitución Española Motivación y antecedentes; Con la presente enmienda de totalidad con texto alternativo, nuestro Grupo Purlamentario pone de mani- fiesto el rechazo frontal a la propuesta de reforma del artículo 135 de la Constitución Española que propugnan los Grupos Parlamentarios del PSOE y del PP, por razo- nes de forma y forido. Por ello el texto alternativo que se propone lo es a la Exposición de Motivos y al contenido de la reforma constitucional, a la vez que mantiene el rechazo al procedimiento elegido para su aprobación, que se considera contrario a la Constivución y a las esen- cias democráticas. Jís por ello que la propia enmienda conlleva la necesidad de acudir a la vía de reforma cons- titucional contemplada por el artículo 168 de la Consti- lución Española, que culminaría con la celebración de un referéndum vinculante. La presente comienda alternativa se fundamenta cn razones de forma y procedimiento, y en razones de fondo, A) Jzazones de forma: Un Estado social y democrática de derecho, cuya soberanía popular reside en el pueblo, tal y como se afirma en el primero de los artículos de la Constitución Española, y el establecimiento de una democracia avanzada, tal y como proclama el Preámbulo de nues- tra Constilución, es absolutamente contradictorio con un procedimiento de reforma constitucional como el pactado y decidido por los Grupos Parlamentarios PSOE y PP. La declaración de situación de excepcionalidad para la reducción de los plazos parlamentarios al mínimo imprescindible, la aprobación del mecanismo de lectu- ra única que evita un trabajo serio, una negociación real en búsqueda de consensos y un contraste con expertos, con la sociedad y con los órganos competentes, y el intento de evitar que el pueblo pueda pronunciarse sobre la reforma propuesta a través de un referéndum vinculante son razones de forma que afectan de manera radical al fondo, Ul procedimiento elegido por las Grupos Parlamen- tarios PSOE-PP convicrlen en legítimo y probable- mente en Inconstilucional el resultado que se produci- ría si finalmente es aprobada la reforma constitucional en estas condiciones. Asimismo, esta reforma constitucional propuesta atecta gravemente a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, que no han sido informadas mi consultadas directamente ni a través de los organismos en los que tienen representación (el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Federación Española de Muni- cipios y Provincias o las Comisiones Mixtas de Conve- nios Forales), obviando así la estructura plurinacional y compuesta de nuestro Estado. Por último, la reforma impulsada por PSOL-PP, al introducir en el artículo 135 de la Constitución unas rígidas limitaciones al déficit y a la deuda pública, y al priorizar absolutamente el pago de los intereses y cl capital de la deuda pública sobre cualquier atra necest- dad social, afecta tanto a la definición de nuestro Esta- do como social, asf como a los derechos fundamentales contenidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución, pues la efectivi- dad de éstos queda supeditada al pago de los intereses y la deuda pública y al cumplimiento de los límites de endeudamiento y déficit público, En consecuez procedimiento que debería seguirse para la trarnilación es el contemplado en cl artículo 168 de la Constitución, que exige un proceso realmente participativo y refren- dado por vía doble por el pueblo español mediante la elección de un nuevo Parlamento y la celebración de un referéndum vinculante, B) Razones de fondo: El origen de Ja reforma supone un duro golpe a la Constilución, abriendo un periodo de restauración y de invelución democrática, al proceder del dictado de gobiernos e instituciones extranjeras no refrendadas democráticamente por nuestra ciudadanía, y aí sustituir en la practica la soberanía del pueblo por la soberanía de los mercados financieros, a quienes se transfiere de facto el poder constituyente. Efectivamente, el impulso CONGRESO $ DE SEPTIEMBRE DE 2011: StñIm B, Núm"329:3 de extremo peligro para la demos y, par lo tanto, para el respeto de los derechos y la satisfacción de los intereses de la inayoría. El peligro real consiste en que finalmente sean esos «mercados poderosos» los que dicten las decisiones a los gobiernos de los diferentes países, Tor ello se convierte on una actuación imprescindi- hlc la reafirmación de la condición de nuestro Estado como un Estado social y democrático de derecho, cuya soberanía resido en cl pueblo. Y, para ello, es necesario que la Constitución Espa- fola sea reformada en el sentido de garantizar a] Estado los recursos suficientes para cumplir con la satistacción de los derechos y necesidades de la ciudadanía, a través de un sistema impositivo realmente progresivo y justo, evitando al mismo tiempo la repetición de situaciones como la viyida en estos últimos años en los que la eco- nomía sc ha puesto al servicio de la especulación y no al servicio de las personas. Un Estado social y democrático de derecho en el que la soberanía reside en el pueblo requiere que se adopten medidas por las que se garantice que los intere- ses de la mayoría de la ciudadanía primen sobre los intereses de la minoría de los mercaderes financieros. Por eso en la enmienda alternaliva se introducon man- datos para conseguir mayores garantías cn la efvclivi- dad del respoto los derechos sociales, Un Estado social y democrático de derecho en el que la soberanía reside en el pueblo requiere que los representantes del pueblo no se sometan a los dictados del «mercado», por lo que resulta imprescindible refor- zar la calidad democrática mediante un sistema electo- ral realmente proporcional y mediante la garantía de que reformas constitucionales como la aquí propuesta por PSOR y PP siempre han de pasar el trámite del referéndum popular vinculante. En definitiva, lo que se busca con esta enmienda alternativa no os «tranquilizar a los mercados financie- ros», sino favorecer la necesaria revolución pacífica ciudadana que devuelva la soberanía al pueblo y a sus legítimos representantes, haciendo de la economía ese instrumento que ha de poner por encima de todo el objetivo de satisfacer las necesidades humanas y garan- tizar una calidad de vida digna a la población que habita en España. La voluntad de este Grupo no solo de mantener, sino de ampliar el consenso constitucional, lleva a proponer a través de la enmienda a la totalidad la introducción en la Constitución Española de aquellas modificaciones que suponen respuesta a necesidades sociales y de pro- fundización de la democracia cuyos déicits han queda do patentes durante los años de vigencia de la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico. Pro: y para la reforma consitucional El proceso para la aprobación de la reforma conteni- da en la enmienda a la totalidad es el determinado por cl artículo 168 de la Constitución Española, toda vez que las materias que han de ser objeto de reforma afec- tan a los derechos y deberes fundamentales de las per- sonas que habitan en nuestro país. kn consecuencia, se incluye en esta inic: líneas que han de regir la reforma constituci objeto de que, tal y como determina el artículo 168.1 de la Carta Magna, una vez aprobados los principios de la reforma, se proceda a la disolución inmediata de las Cortes para que sean las nuevas cámaras electas las que estudien el nuevo texto constitucional y, tras su aproba- ción, proceda a someterla a referéndum popular vincu- lante, Texto alternativo: «Artículo único. Se aprueba por el Congreso de los Diputados la decisión de proceder a la reforma de la Constitución Española, al amparo de lo dispuesto por el artículo 168 de la propia Constitución, sobre la base de los siguico- tes principios: A) Se garantizará, como mínimo, la convergencia en gasto y protección social, calidad del empleo, pro- tección ambiental y justicia fiscal con la media de la Unión Europea. Para ello se introducirá en la Constitución Española, en su Título VIT y en el Capítulo TI del Título I, las referencias necesarias para que las políticas públicas se obliguen a alcanzar y mantener, como mínimo, el nivel medio existente en la Unión Europea de gasto en pro- tección social. Asimismo se introducirá una mayor concreción del principio de progresividad fiscal, actualmente recogido en el artículo 31.1, de manera que realmente la carga fiscal sea superior para quien más capacidad licne y más beneficios obtiene. Entre obras medidas se explici- tará la obligatoriedad de defender en los organismos internacionales la introducción de un impuesto a las transacciones financicras. En el mismo sentido se deberá incluir en la Consti- tución la obligatoriedad de perseguir el fraude fiscal y de obligar a los poderes públicos a defender en todos los toros la eliminación de los paraísos fiscales. Se incluirá con la misma finalidad bien la prohibi- ción o bien la introducción de impuestos elevados a los movimientos financieros claramente especulativos. Por último, se establecerán mecanismos constitacio nales que permitan investigar la legitimidad de las con- diciones conseguidas por los suscriptores de deuda pública, al objeto de garantizar condiciones equitativas que no permitan la atención de las necesidades sociales, LB) Se garantizará en la propia Constitución Espa- ñola un sístema electoral realmente proporcional en el que la composición del Parlamento responda al número de votos conseguido por cada candidatura presentada CONGRESO $ 15 SEPTIEMBRE DE 2011,—SERIE B. NÚM. 329-3 en las elecciones. Toda vez que la actual Ley Orgánica del Régimen Electoral General vulnera la proporciona- lidad, deberá ser la propia Constitución la que garantice ico principio democrático, modificando al efec- tual artículo 68 de la Constitución. Al mismo tiempo se constitucionalizará la prohibi- ción de que se introduzcan dificultades o requisitos adi- cionales para la presentación de candidaturas que no tengan representación parlamentaria, €) Se establccerá como obligatorio consultar mediante referéndum cualquier modificación de la Constitución que no sta de mero carácter técnico o tor minológico. Para ello se modificarán los artículos 167 y 168. D) Se introducirá en la Constitución Española un mayor nivel de garantía para la efcctividad de los siguientes derechos: a) El derecho al trabajo digno, reconocido actual- mente en el artículo 35 y en el artículo 40,1. Pasará a ser un derecho fundamental incluido en la sección 1,* del Capítulo Segundo del Título Primero de la Consti- tución. h) El derecho a una vivienda digna y adecuada, reconocido actualmente el artículo 47, Este derecho también pasará a formar parte de los derechos funda- mentales a cuya efectividad se someterá la política social, fiscal y cconómica. e) El derecho « la protección de la salud, reconoci- do en el artículo 43. Pasará u formar parte de los dere- chos fundamentales, reconociendo el derecho de todos y todas las españolas a asistencia pública gratuita, d) Ll derecho a la educación, re artículo 27, que deberá ser regulado en la Constitución de manera que se garantice el acceso gratuito a centros educativos públicos, con independencia de la libertad de creación de centros docentes privados can respeto a los principios constitucionales. e) El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, reconocido en el artículo 45, será reforzado estableciendo obliga- ciones concretas a las administraciones públicas tales como la obligatoriedad de inversiones en investigación y la obligatoriedad de incluir la sostenibilidad ambien- tal como un eje de todas las políticas públicas. f) Se constitucionalizará el derecho al sufragio activo de los españoles residentes en el exterior y de Jos extranjeros residentes en España, aclarando la regula- ción contenida en los artículos 13 y 68,5. E) Se suprimirá totalmente la pena de muerte, actualmente permitida en tiempos de guerra por el axfículo 15 DM Seimtroducirán nales necesarias para garantizar la tal Liste objetivo requerirá reformar el artícula 16,3, nando la referencia a una concreta opción religiosa, y el artículo 27,3, evitando la financiación pública de la for- mación religiosa confesional. G) Se introducirán las precisiones necesarias en el artículo 69 para reformar cl Senado para que realmente sea una Cámara de representación lerrilorial de las dife- rentes Comunidades Autónomas, para lo que se debe reformar el artículo 69. E) Se reformará el artículo 2 y el Tírulo VIT para permitir la definición de nuestro Estado como un Esta- do Federal, con reconocimiento de la prurinacionalidad. y la capacidad de autogobierno de las diferentes reali- dades torritoriales. DM Se reformará el artículo 159 para garantizar la renovación del Tribunal Constitucional, y reforzar £u independencia, 3) Seabordará la forma política del Estado, permi- tiendo la opción, independiente ele las demás reformas, entre la monarquía hereditaria e el modelo republicano, lo que afectaría al artículo 1.3, al Título TE y a todos aquellos artículos que hacen referencia a las funciones del Rey. K) Se modificará el artículo 63.3 de la Constitu= ción para plasmar la renuncia a la guerra como instru- mento de política internacional. Disposición final única. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución Española, la aprobación de los ante- riores principios de reforma constitucional determinan la obligación de disolución inmediala de las Cortes, de manera que las nuevas Cámaras clccias ratifiquen estos principios de reforma, procedan al estudio del huevo texto constitucional, procedan a su aprobación por mayoría de los dos tercios de ambas Cámaras y some- tan finalmente la reforma a referéndum para su ratifica ción. La disolución de las Cortes se decidirá por los Órga- nes competentes al día siguiente de la aprobación de esta decisión por las dos Cámaras con la mayoría cons- titucionalmente exigida.» Ala Mesa del Congreso de los Diputados El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a ini- viativa del Portavoz Adj. don Joan Ridao i Martín, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Pr oposi ón de Reforma del artículo 135 de la Consti- (ución Española. Palacio del Congreso de los Dipulados, 1 de sep- tiembre de 2011. Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Tquicr- da Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. CONGRESO $ DR SEPTIEMBRE DE 201 1,—SERIE B. NÚm. 329-3 La propuesta afecta especialmente la capacidad financiera de las Comunidades Autónomas y las Corpo- raciones Locales, cuando paradójicamente es el Estado quien acumula la mayoría de la deuda y «quien biene mayor capacidad y margen para reducir cl «éficil. El caso es especialmente prave si se lienc en cuenta la deficiente financiación de estas Administraciones Públicas Por otra parte, tampoco se tiene en cuenta la hetero- gencidad competencial que hace que unas Comunida- des Autónomas tengan más competencias que otras €, incluso, que esto haya tenido su incidencia en la geno- ración del déficit que acumula cada una. T'inalmente, la reforma no tiens en cuenta el superá- vit o déficit fiscal, a pesar de los desequilibrios interte- rritoriales que se producen. Estos desequilibrios son tan despraporcionados que provocan que Catalunya tenga un 10% del PIE de déficit cuando si tuviera soberanía fiscal tendría un superávit del 6%. Quienes impulsan la reforma constitucional siguiendo las indicaciones de Alemania olvidan el modelo fiscal de equidad y solida- ridad entre los landers y acaban castigando a las auto- nomías más productivas. Incidencia negativa on las políticas sociales. Las políticas sociales, y especialmente aquellas que llevan a cabo las Comunidades Autónomas o que aca- ban asumiendo las Corporaciones Locales, se van a ver afectadas por los estrictos límites a la capacidad de endeudamiento, Catalunya, como otras Comunidades, jene compro- metido el 80% de su presupuesto, Más de Lres cuartas partes del cual en gasto social Teniendo en cuenta la insuÑiciento financiación esta- tal y cl ahogo económico y fiscal que padece, Catalun- ya ha teorido que endeudarse para mantener el gasto social en sanidad, en educación, en integración, etc. De hecho, la financiación estata] es insuficiente para man- tener servicios sociales como la dependencia e, incluso, básicos como la sanidad, hipotecando el bienestar de la población catalana. Indiscutiblemente, los límites a la capacidad finan- ciera de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales van a reporculir en la atención a las personas y, expcetalmente, cu las más necesitadas, No solo se yan a producir recortes en los servicios sociales, como los que ya está viviendo Catalunya, sino que la falta de recursos públicos para mantenerlos va servir como coartada perfecta a los gobiernos liberales para abrir la puerta a una nueva ola privatizadora que reperculirá en la calidad y universalidad do tos servicios sociales. Una nueva puntilla al Estado del Bienestar. Otra de las con. secuencias de la e que pagarán los más destavoreci- dos en beneficio de los mercados. En este sentido, la propuesta de reforma constitucio- nal tiene un marcado carácter ideológico neoliberal, poner límites al déficit público y vincularlo a de nes europeas es el certificado de defunción de la políti- ca económica keynessiana y la aniquilación ideológica de la salida social a la crisis. La introducción de este precepto en la Constitución supone patri ficar un mecanismo rígido que impedirá la necosaria flexibilidad para adaptar las políticas fiscales al ciclo económico. Es decir, que se impiden las políli- cas keynessianas anticíclicas en tiempos de recesión nómica, teniendo una incidencia muy negativa en la necesaria inversión pública y la generación de empleo, así como en el gasto social, La reforma, pues, lejos de ser una reforma menor es una auténtica reforma estructural que redimensiona cl scetor público en tanto que marcará una nueva forma de adiministrar los recursos y limitará las posibilidades de las prestaciones estatales. ENMIENDA NÚM. 6 FIRMANTE: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds A la nueva disposición De adición. El artículo 2 de la Constitución quedará redactado como sigue: «La Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las naciones y regiones que integran el estado y la solidaridad entre todas ellas.» Se añade una nueva disposición adicional al texto constitucional, del siguiente tenor literal: «La Constitución reconoce el derecho del pueblo catalán a la autodoterminación. Este derecho reside en la potestad de sus ciudadanos para decidir libre y demo- cráticamente su estatus político, económico, social y cultural, bien dotándose de un marco propio o compar- tienda, en todo o en parte, su soberanía con otros pue- blas. Serán, en su caso, sus instituciones respectivas, gobierno y parlamento, las únicas legitimadas para impulsar su ejercicio.» JUSTIFICACIÓN El Parlamento de Catalunya ha mostrado reiterada- mente la afirmación del pueblo de Catalunya como nación y el derecho a decidir su futuro libremente. CONGRESO S Di SEPTICUBRE DE 2011.77 SkREE B. NOm"329:3 Así, el 12 de diciembre de 1989, el Parlament de Catalunya aprobó la Resolución 98/TIL sobre el dere- cho a la autodetorminación de la Nación catalana, en que declaraba, solemnemente, que Catalunya forma parte de una realidad diferenciada en el conjunto del Estado, que el pueblo catalán ha mantenido en todo momento, tanto por las instituciones como desde la conciencia ciudadana. En este sentido, el Parlament de Catalunya manifes- taba que el acatamiento del marco institucional vigente, resultado del proceso de transición política de la dicta- dura a la democracia, no significaba la renuncia del pueblo catalán al derecho a la autodeterminación, tal y como establecen los principios de los organismos inter- nacionales y se deduce del preámbulo de PEstatul d'Autonomia de Catalunya de 1979. Asimismo, el Parlament de Catalunya reiteró el 1 de octubre de 1998 el derecho del pueblo calalán a delor- minar libremente su fututo como pueblo, cn paz, demo cracia y solidaridad. Finalmente, hay que señalar que una reciente encuesta de la Generalitat afirmaba que el 40% de la población catalana quiere la independencia de Catalunya y que sólo el 20% defiende el actual Estado de las Autonomías. En este sentido, hay que recordar que la sentencia del Estatut de Catalunya ha supuesto un auténtico «golpc de Estado constitucional» que ha dejado patente que sola existe un sujeto político que es España y que Catalunya como sujeto Político no tiene encaje en ella. Contra esta realidad, cada día más catalanes y catalanas reclaman la independencia de Catalunya y el derecho de autodeterminación que la nación catalana siempre ha reinvindicado. ENMIENDA NÚM. 7 TIRMANTE: Grupo Parlamentario de l:squerra Kepublicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds A la nueva disposición De adición. Ln cuanto a la financiación de la Generalitat de Catalunya se establecerá un régimen fiscal de concierto económico, Anualmente se acordará el cupo que como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Generalitat o como financiación a las cargas genera- les del Estado que deberá satisfacer la misma. 10 JUSTIFICACIÓN Catalunya sufre un déficit fiscal histórico, cifrado en torno al 9% del PIB anual de media (desequilibrio entre lo que pagamos los catalanes con impuestos y lo que recibimos con financiación). Un déficit que afecta gra- vemente a las finanzas de la Generalitat, y aunque el último modelo pactado en 2009 introduce mecanismos para una corrección significativa, no será posible ende- rezarlo mientras no se plantee un cambio radical res- pecto a los parámetros dibujados en la EAC, En coste marco, los desequilibrios estructurales de financiación entre Catalunya y el Estado, la crisis y sus consecuencias ponen de manifiesto que es necesario un cambio de la relación fiscal Catalunya-España. Actualmente, Catalunya tiene asumidas muchas competencias que le otorgan capacidad para decidir sobre un importante volumen de gasto público. Y cesta autonomía en la decisión en el gasto no licn core lación en la capacidad de decisión de los ingresos públicos. Hay mucho camino por recorrer en la corres- ponsabilidad fiscal. Pero es un camino que debe reco- rrer hasta el final, para que quedarse a medio camino es perderse en la distorsión del sistema tributario, Y el final del camino de la corresponsabilidad fiscal es esta- blecer un sistema fiscal propio para Catalunya. El País Vasco y Navarra cuentan con sistemas fisca- les propios diferentes del resto del Estado. Nadie iiscu- te sobre solidaridad en estos casos, nadie hubla de «ruptura de la unidad de mercado». Análogamente (aunque con soluciones diferentes) se produce la misma situación en las islas Canarias y las ciudades autóno- ias de Ceuta y de Melilla. Todas estas excepciones al sistema fiscal español abren la vía para que Catalunya pueda disfrutar también de su propio sistema fiscal. Esto conlleva que la Generalitat de Catalunya asuma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos aquellos tributos de los que tiene cedidos su ron- dimiento. Además, y para evitar distorsiones perjudi- ciales entre Admini jones, es imprescindible que la Generalitat tenga al mismo liempo plena capacidad legislativa sobre todos estos impuestos. Esquerra Republicana de Catalunya tiene como objetivo básico en la actual legislatura lograr que la totalidad de los tributos pagados por los catalanes y las catalanas se recauden y se gestionen desde Catalunya. Para Esquerra Republicana de Catalunya el conciorlo económico no es un objetivo, es un instrumento que debe permitir gestionar más recursos para invertirlos en los sectores ostralógicos de nueslro país. A la Mesa del Congreso de los Diputados El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los Diputados doña Ana María Oramas y don Fernando Ríos, de acuerdo con la establecido en el vigente Regla mento del Congreso, preseñtan las siguientes enmien-