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Asignatura: costitucional, Profesor: Trujillo Trujillo, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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La constitución es el resultado en el cual cristaliza la obra del poder constituyente, que es la expresión de la voluntad soberana, es decir del pueblo soberano que transforma esta legitimidad democrática en la forma jurídica de supremacía constitucional impidiendo a cualquier otro órgano constituido que desempeñen atribuciones soberanas que solo al poder constituyente conciernen. Según carls shmit el poder constituyente es “la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política de un pueblo y determinando así la existencia de la unidad política como un todo.
Características poder constituyente:
Quien es el titular del poder constituyente:
El sujeto en el que reposa la titularidad del poder constituyente es la nación, comunidad jurídica con capacidad de obrar. Ahora bien, en el continente europeo la implantación del principio representativo según formulara Sieyes trasladaría la titularidad constituyente a una asamblea configurada por un reducido número de miembros sin que ello preusponga que la tiutlaridad del poder constituyente repose en sujeto distinto, es decir simplemente que esta act se ejercita a través de un órgano representativo del pueblo, solo así tiene sentido la formulación de carret de malvere cuando dice q la soberanía permanece indivisible originalmente en el pueblo soberano como fuente constituyente única.
Diferencias entre poder constituyente y constituido
Comúnmente se ha distinguido entre la función constituyente para referirla a la primera manifestación de este poder constituyente adoptando la denominación de poder constituyente originario o genuino, y la función de revisión o de reforma de la constitución que se reconoce como poder constituido o derivado o simplemente poder de reforma. Son variadas las diferencias entre ambos y muy determinantes: desde la perspectiva del poder constituyente originario entendemos que este responde a criterios de independencia, libertad y espontaneidad, el poder constituyente se revela asi ajeno a cualquier condicionante presuponiendo