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Los principios del Sistemas Nacional de Convivencia Escolar en Colombia, con énfasis en las responsabilidades de los docentes dentro del comité de convivencia escolar. Este comité tiene la misión de mantenerse actualizado en tendencias y normas legales, servir de consultor en conflictos entre estudiantes, docentes y padres de familia, y desarrollar acciones de promoción y prevención de la convivencia escolar. Además, se detallan las funciones específicas del comité, como mantenerse actualizado en normas de convivencia, promocionar la sana convivencia y la prevención del acoso escolar, y promocionar los derechos humanos sexuales y reproductivos.
Tipo: Apuntes
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1.1 : La convivencia en la institución educativa José Celestino Mutis se entiende como una actitud que implica respeto, amor al prójimo, honestidad, lealtad y aceptación del otro y se orienta hacia la filosofía de la No violencia como una alternativa de vida apropiada, para responder adecuadamente a las inmensas necesidades del hombre y la sociedad de hoy. 1.2 : Son principios que rigen la convivencia en la Institución Educativa José Celestino Mutis los siguientes: Convivencia armónica: Consigo mismo, con el otro y con el ambiente. Respeto por la diversidad: Étnica, cultural, social y religiosa, aunque sean diferentes a las propias. Utilización de MARC: Pretendiendo siempre llegar a acuerdos que estén en un punto medio en donde todas las partes salgan beneficiadas. Aprender del error: realizando un proceso de reflexión acerca de situaciones de conflictos manejados inadecuadamente, en donde se replanteen formas adecuadas de resolver ese tipo de situaciones y estrategias para evitarlas. CAPÍTULO 2 OBJETIVOS Objetivo General Establecer los ajustes del manual de Convivencia de la institución educativa José Celestino Mutis de acuerdo a la ley 1620 de 15 de marzo de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 11 de septiembre de 2013. Objetivos Específicos -Identificar factores que inciden negativamente en la sana convivencia de la institución mediante la aplicación de encuestas a una muestra representativa de la comunidad educativa- -realizar consulta sobre la ley 1620, el decreto 1965, sus alcances y aplicaciones. -definir grupos de trabajo con el fin de obtener los imaginarios, dudas y sugerencias de representantes de los estamentos de la comunidad educativa.
su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. CAPITULO 4 PRINCIPIOS 4.1 PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR — SNCE Principios del Sistema: Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 4.1.1 Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y ?88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 4.1.2 Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 4.1.3 Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones 4.1.4 Diversidad : El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la
persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 4.1.5 Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes. CAPITULO 5 5.1 RESPONSABILIDADES 5.1 De los establecimientos educativos. Además de las que establece la normatividad vigente y que les son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: A. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. B. Implementar el comité de convivencia escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en la ley 1620 C. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. D. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la ley general de educación, la ley 1098 de 2006 y las normas que la desarrollan. E. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la ruta integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. F. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y
de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. B. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. C. Participar de los procesos de actualización y formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. D. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. CAPITULO 6 REGLAMENTO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA 6.1: Creación del comité de convivencia Para los efectos relacionados con la contribución a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la ley general de educación, se crea el comité de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, promoviendo y fortaleciendo la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media que prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Artículo 6.2: Objeto. El comité de convivencia escolar tiene por objeto el estudio, búsqueda, coordinación e implementación de estrategias de promoción de la sana convivencia, prevención y atención de casos de acoso escolar, ciberacoso, agresión, delitos y todas las manifestaciones de violencia; atendiendo estas con características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento. Artículo 6.3: Integración del comité de convivencia escolar. El comité estará constituido de acuerdo al artículo 12 de la Ley 1620 por los siguientes integrantes: Rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. Personero (a) estudiantil. El coordinador de convivencia El docente con funciones de orientación. El presidente del consejo de padres de familia. Representante de los estudiantes ante el consejo directivo. Un docente que acompañe los procesos de convivencia institucional.
PARÁGRAFO: en el caso del coordinador de convivencia y del docente que lidere procesos de convivencia institucional, se seleccionan dos debido a la cantidad de estudiantes que se atienden en la institución, es decir, se escoge un coordinador de convivencia y un docente por cada jornada, quedando el comité conformado por 9 integrantes. Artículo 6.4: Conformación del comité de convivencia escolar. Anualmente, el rector convocará a la constitución del comité de convivencia escolar, levantando un acta de su constitución y declarando sus objetivos, naturaleza, composición y normas de funcionamiento. Los miembros de esta Comisión se eligen de la siguiente manera: Se elegirá uno o dos representantes del personal de docentes para el comité de convivencia escolar. Una vez se elige el consejo de padres de familia, el presidente pasa a hacer parte del comité. Una vez se elige el personero o personera pasa a hacer parte del comité hasta el año siguiente cuando es nuevamente elegido otro estudiante. Una vez se elige el consejo de estudiantes, el presidente pasa a hacer parte del comité. Artículo 6.5: Funciones del comité de convivencia. Serán funciones del comité las ejercidas dentro del marco normativo establecido por ley, las siguientes:
Artículo 6.6: Competencia del comité. Es competencia del comité atender las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos y tendrán un trato y seguimiento de acuerdo con la gravedad de la situación; siendo reportado al rector y posteriormente ante al consejo directivo como instancia decisiva, teniendo como lineamiento el fortalecimiento de las experiencias de educación para la construcción de una cultura de paz, y que las situaciones se clasifican en los siguientes tipos: Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (“bullying”) ciberacoso (“ciberbullying”), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: o Que se presenten de manera repetitiva, sea esta en más de dos ocasiones y que estén involucradas las mismas personas. o Que el agresor esté involucrado en más de dos casos diferentes. o Que se presenten de forma premeditada y/o sistemática. o Que causen daños al cuerpo o a la salud, sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el título IV del libro 11 de la ley 599 de 2000, ley 1098 de 2006 o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Las situaciones problemáticas de convivencia que se presenten, serán tratadas de acuerdo al debido proceso establecido en el manual de convivencia y/o la ruta de atención integral de convivencia; sin embargo, el comité no reemplaza las funciones de los docentes, directores de grupo, coordinadores de convivencia, rector (a) o consejo directivo, sino que se instaura dentro del proceso como órgano consultor de los mismos, es decir, el comité no hace parte del debido proceso en cuanto a correctivos disciplinarios por faltas leves, graves, gravísimas o de conducta que se han de tomar; de ningún modo, el tratamiento de un caso de convivencia por parte del comité, exime a la (s) persona (s) involucrada (s) de la sanciones disciplinarias consignadas en el manual de convivencia. Las situaciones tipo I, que corresponden a los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud, seguirán siendo de competencia para intervenir del docente, director de grupo, coordinadora de convivencia y/o rector (a), es decir, será competencia del
funcionario que presencie el hecho, teniendo en cuenta que en todo caso se dejará constancia de la actuación o atención realizada. Artículo 6.7: Protocolo del comité de convivencia. 6.7.1 El comité tendrá reuniones ordinarias una vez por mes, por convocatoria de quien preside el comité, con el fin de tratar los asuntos pertinentes. Podrá reunirse igualmente, de manera extraordinaria, por convocatoria, circunstancia o petición de quien lo preside. 6.7.2 Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones que alteran la sana convivencia, el comité, procederá a invitar y escuchar a las personas involucradas (si fuese necesario). 6.7.3 Valorados los elementos del caso, procederá, en la misma sesión, a formular las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos escritos de convivencia. 6.7.4 Si como resultado de la evaluación del comité y habida consideración de los hechos cumplidos, su gravedad, su reiteración y las actitudes de los involucrados, son advertidas consecuencias que trasciendan la órbita de la conciliación; el comité hará gestiones para que se adelanten procedimientos legales que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento. 6.7.5 El procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide ni condiciona el derecho de quien se considere víctima, para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la ley. 6.7.6 El comité sugerirá y vigilará que no se cometa ningún acto de represalia contra quienes hayan formulado peticiones, quejas y denuncias o sirvan de testigos en tales procedimientos, de conformidad con la ley. Artículo 6.8: Vigencia y derogatorias. La vigencia del comité es durante el año lectivo y hasta que se seleccionen los miembros de los cargos en los años subsiguientes. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 6.9: Objetivos del comité de convivencia escolar Revisar y proponer normas en los distintos ámbitos de la convivencia escolar: examinar los distintos ámbitos de la convivencia escolar y
d. Es fundamental que el comité ordene sus acciones y sesiones sobre la base de un plan operativo. e. Actas: Será necesario registrar los contenidos y acuerdos tomados en las sesiones, por un miembro estable del comité que cumpla las funciones de secretario, este será elegido para el año lectivo y se reemplazará una vez se modifique el comité con la llegada del nuevo personero(a), del representante de los estudiantes y del presidente del consejo de padres, las actas deben contener:
Escuela de Padres : se realiza trimestralmente una escuela de padres apropiada para los padres de familia buscando mejorar a nivel de convivencia, disciplina y proyección comunitaria a través de estrategias pedagógicas que permitan una mayor interacción entre el entorno familiar y el escolar. Buzón : se diseña un buzón que permanece en coordinación para motivar a los estudiantes y a toda la comunidad educativa a comunicar y rechazar situaciones de acoso o maltrato. 8.1.3 ATENCIÓN: la institución educativa asiste oportunamente a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 8.1.3.1. ACUERDOS PARA LA GESTION DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR El manual de convivencia escolar de la Institución Educativa José Celestino Mutis consta de cuatro bloques normativos, denominados de la siguiente manera: NORMAS DE CONVIVENCIA: son aquellos acuerdos que promueven y sostienen el favorecimiento de la sana convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Estas estarán redactadas en forma positiva y constarán de unos protocolos de acción que permitan promover su ejercicio, e intervenir efectivamente en aquellas situaciones en que sean infringidas. NORMAS DE DISCIPLINA: se refieren a aquellos acuerdos que generales que resaltan sus valores institucionales y facilitan sus procesos directivos, que el cumplimiento o no de estas no afecta directamente la convivencia y el clima institucional. CONDUCTAS PROHIBIDAS: en estas se enmarcan aquellos comportamientos que lesionan gravemente la integridad física, psicológica y emocional, de los miembros de la institución, o aquellas personas que se encuentran bajo la protección del establecimiento educativo. En estas se encuentran todos aquellos comportamientos considerados como delitos en las leyes colombianas. PENDIENTE 8.1.3.1 RED DE JÓVENES: Se seleccionan 10 estudiantes de los grados 9°, 10° y 11°, a los cuales se les brindará capacitación en temáticas relacionadas con la convivencia, tales como
conflicto, manejo del conflicto, manejo de emociones, asertividad, Resiliencia, MARC, liderazgo, mantenimiento de relaciones, entre otros, con el fin de que se vinculen a la solución pacifica de los conflictos y contribuyan a la promoción de la sana convivencia de la institución. 8.1.3.1 Asesoría a docentes sobre actuación en situaciones tipo I que suelen presentarse en el transcurso de las clases, con el fin de que haga la atención a cada situación presentada y se lleve registro de la actuación realizada. 8.1.4 SEGUIMIENTO: Seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de promoción y atención desarrolladas por los actores e instancias del sistema nacional de convivencia escolar. 8.2 LOS RIESGOS DE OCURRENCIA DE LAS SITUACIONES MÁS COMUNES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DHSR En la institución educativa se aplicó una encuesta de riesgo psicosocial que contiene aspectos que pueden interferir en la sana convivencia de la institución educativa, partiendo de las particularidades del clima escolar y de las características socioculturales externas a la institución; las variables que se tienen en cuenta en la encuesta son: familia, sexualidad, consumo de sustancias psicoactivas, autoestima, conducta alimentaria, deserción escolar, convivencia, entorno socio familiar. La encuesta ya fue tabulada y está en proceso de análisis para definir las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DHSR CAPITULO 9 SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA 9.1 Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 9.1.1 Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 9.1.2 Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan