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Principios Básicos de la Armonización Contable Europea: Normas Contables y Su Historia - P, Apuntes de Administración de Empresas

Una revisión detallada de las principales normas contables publicadas por la unión europea, su historia y el contexto en el que se emitieron. Además, se abordan los hitos clave en la armonización contable europea y la importancia de la international accounting standards board (iasb).

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/06/2017

mariaortiz09
mariaortiz09 🇪🇸

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FACULTAT D ECONOMIA I EMPRESA
UNIVERSITAT DE BARCELONA
GRAU D’ADE - COMPTABILITAT II
GRUPOS A4/F1/B8
CURSO 2016/17
BLOQUE I CONTABILIDAD FINANCIERA: INTRODUCCIÓN
Tema 1.5 / Tema 2
Este documento contiene información, a modo de apuntes, sobre los antecedentes
normativos contables en nuestro entorno. En dicha línea, también recoge un resumen
esquematizado de las principales normas legales que regulan la contabilidad empresarial en
España.
Para la necesaria selección practicada al preparar este resumen se han aplicado las
limitaciones y orientaciones del contenido del Plan Docente de la asignatura
COMPTABILITAT II del Grau en Administració i Direcció d’Empreses que se imparte en la
Facultat d’Economia i Empresa de la Universitat de Barcelona.
ÍNDICE
TEMA 1.5 NORMALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN CONTABLE
ANTECEDENTES NORMATIVOS
ANTECEDENTES EN LA UNIÓN EUROPEA
Principales normas contables
Hitos en la armonización
Normativa sobre NIIF publicada por la Unión Europea
ANTECEDENTES EN LA IASB
Origen de la IASC
Impulso de las normas y nacimiento de la IASB
ANTECEDENTES EN ESPAÑA
Referencias históricas
La armonización con la Unión Europea
TEMA 2 REFORMA CONTABLE EN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL
NORMAS CONTABLES EN VIGOR
NORMATIVA CONTABLE
Normas contables españolas. El Código de Comercio
Normas contables españolas. Ley de Sociedades de Capital
Normas contables españolas. Otras regulaciones
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
El PGC y el PGCPYMES
Límites para Balance Normal
Estructura del PGC
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¡Descarga Principios Básicos de la Armonización Contable Europea: Normas Contables y Su Historia - P y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

FACULTAT D’ ECONOMIA I EMPRESA UNIVERSITAT DE BARCELONA GRAU D’ADE - COMPTABILITAT II GRUPOS A4/F1/B

CURSO 2016/ BLOQUE I – CONTABILIDAD FINANCIERA: INTRODUCCIÓN Tema 1.5 / Tema 2

Este documento contiene información, a modo de apuntes, sobre los antecedentes normativos contables en nuestro entorno. En dicha línea, también recoge un resumen esquematizado de las principales normas legales que regulan la contabilidad empresarial en España.

Para la necesaria selección practicada al preparar este resumen se han aplicado las limitaciones y orientaciones del contenido del Plan Docente de la asignatura COMPTABILITAT II del Grau en Administració i Direcció d’Empreses que se imparte en la Facultat d’Economia i Empresa de la Universitat de Barcelona.

ÍNDICE

TEMA 1.5 NORMALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN CONTABLE

ANTECEDENTES NORMATIVOS

ANTECEDENTES EN LA UNIÓN EUROPEA

Principales normas contables Hitos en la armonización Normativa sobre NIIF publicada por la Unión Europea

ANTECEDENTES EN LA IASB Origen de la IASC Impulso de las normas y nacimiento de la IASB

ANTECEDENTES EN ESPAÑA Referencias históricas La armonización con la Unión Europea

TEMA 2 REFORMA CONTABLE EN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL

NORMAS CONTABLES EN VIGOR

NORMATIVA CONTABLE

Normas contables españolas. El Código de Comercio Normas contables españolas. Ley de Sociedades de Capital Normas contables españolas. Otras regulaciones

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD El PGC y el PGCPYMES Límites para Balance Normal Estructura del PGC

TEMA 1.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

ANTECEDENTES EN LA UNIÓN EUROPEA

Principales normas contables

Las principales normas emitidas por la Unión Europea que tienen transcendencia contable son las siguientes tres:

  1. Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad

Esta norma regula los documentos que forman las cuentas anuales de las sociedades así como las reglas para su aprobación y publicación

  1. Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas consolidadas

Esta norma regula las cuentas de los grupos de empresas

  1. Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva Octava 84/253/CEE (de 10 de abril de 1984) del Consejo

Esta norma regula el ejercicio profesional de la auditoría y actualiza algunos aspectos de las dos anteriores

Vemos que las normas de contenido contable más importantes en la Unión Europea se emitieron en las décadas de 1970 y 1980, aunque se han revisado en el 2006.

Estas Directivas persiguen un interés armonizador en el ámbito de su aplicación, los países miembros de la Unión. Se entiende que al promover unas cuentas anuales más homogéneas y elaboradas con los mismos criterios, se facilitan las posibilidades de inversión de las empresas entre países, eliminando barreras a la libre circulación de capitales.

Hitos en la armonización

Ampliar la armonización contable, emitiendo un mayor número de normas con amplio rango de aplicación, es una antigua voluntad de la Unión que ha pasado por los siguientes hitos:

Más conocido como el Reglamento de aplicación de las NIC, en este Reglamento se regula que las NIC emitidas por el IASB y que hayan sido aprobadas por la Unión Europea serán de aplicación obligatoria para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 en la formulación de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades cuyos valores, en la fecha de cierre de balance, hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro.

Sin perjuicio de lo anterior, se prevé una extensión en la aplicación de las normas internacionales de contabilidad en la formulación de las cuentas anuales individuales y/o cuentas consolidadas de sociedades que no coticen, a opción del Estado miembro. Además es posible que cada Estado decida la aplicación de un tratamiento diferenciado a las cuentas anuales de las PYMES.

Reglamento (CE) Nº 1725/2003 de la Comisión de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE nº 261, de 13 de octubre de 2003):

En este Reglamento se aprueban las Normas Internacionales de Contabilidad NIC existentes a 14 de septiembre de 2002 que, una vez considerado el asesoramiento proporcionado por el EFRAG, cumplen los criterios establecidos para su adopción en el Reglamento de aplicación de las NIC

La Unión Europea siguió emitiendo Reglamentos con el resto de NIC que existían inicialmente y con las posteriores modificaciones sobre las existentes hasta un total de ocho antes de la puesta en aplicación de las normas, es decir 01 de enero de 2005.

Después de esta fecha también se sigue actualizando el redactado de las normas con nuevos Reglamentos.

ANTECEDENTES EN LA IASB

Origen de la IASC

En una reunión organizada por la IFAC (Federación internacional de Auditores) en el año 1972 se discutió la conveniencia de disponer de un cuerpo normativo contable que tuviera la suficiente calidad técnica como para ser aplicable en cualquier país y a cualquier tipo de empresas.

La motivación procedía de la necesidad de eliminar barreras a la inversión y reducir los costes de gestión de las empresas que tenían presencia internacional. En aquella época cada país o región tenía una legislación contable propia, suficientemente diferenciada como para requerir unos relevantes costes de preparación de cuentas anuales, de revisión y auditoría, de gestión y agregación de la información.

Consecuencia de aquellas deliberaciones nace la IASC (International Accounting Standards Committee traducido en castellano como Comité de Normas Internacionales de

Contabilidad), una asociación privada creada en 1973 por un conjunto de organismos contables de Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, México, Países Bajos, Reino Unido, Irlanda y los EE. UU, que designa su sede en Londres para desde allí confeccionar Normas Internacionales de Contabilidad (en inglés, el idioma original de las normas, el nombre sería International Accounting Standards y su acrónimo IAS).

La IASC se organiza inicialmente con una mínima estructura administrativa y convocando comités de trabajo ad-hoc para la elaboración de las distintas normas que proyecta. En los comités se incorporan los principales expertos y profesionales conocedores del campo a tratar, después de las discusiones necesarias se redacta un borrador que es publicado para someterlo a las críticas de toda persona interesada.

Después se analizan las propuestas y comentarios recibidos y se reelabora la norma antes de ser publicada definitivamente. Estos mecanismos, buscando la alta calidad de la preparación y la apertura participativa en la discusión posterior, perseguían no sólo elaborar una norma aceptable de manera generalizada si no también contribuir a su difusión, a la vista de que la IASC, como entidad privada que es, no tiene potestad para obligar a ningún usuario a aplicar las normas que aprueba.

Impulso de las normas y nacimiento de la IASB

La International Organization of Securities Commissions (IOSCO) encargó en 1995 al IASC la tarea de elaborar un cuerpo básico de normas contables que pudieran ser aceptadas en los mercados financieros internacionales y, por tanto, aplicadas por las empresas que desearan que sus valores cotizaran en los citados mercados. También en 1995 la Unión Europea publica una Comunicación haciendo una aproximación a la normativa IASC.

Estos dos acontecimientos constituyen los principales factores que desencadenaron el despegue y reconocimiento del IASC como organismo emisor de normativa contable de carácter internacional. En los cinco años siguientes, hasta llegar a 2000, el IASC desarrolla una intensa revisión y mejora del conjunto de normas publicadas hasta entonces, así como de su propia estructura interna, esto último encaminado a dotar a la institución de un cuerpo administrativo estable y consistente a los ambiciosos objetivos planteados.

En mayo del año 2000, la IOSCO aprueba oficialmente el conjunto de normas revisado por el IASC y también las UE publica la segunda Comunicación refrendando expresamente las NIC.

El proceso de revisión de la estructura interna, culminó con la creación del IASB (International Accounting Standards Board, en castellano Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) en abril de 2001, como sustituto del IASC que desaparece. El nuevo organismo seguirá encargándose de elaborar y publicar la normativa contable internacional, como parte de una nueva organización más profesionalizada denominada IASC Foundation.

Al conjunto de normas emitidas y en vigor mientras las publicaba la IASC se les llamaba IAS (NIC). A las normas emitidas bajo la firma de la IASB se les denomina IFRS

como la obligatoriedad de someter las cuentas anuales a Auditoría obligatoria o la de publicar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Este plan ya regula operaciones más complejas (como los arrendamientos financieros o el impuesto sobre beneficios) desde una aproximación contable, tomando cierta independencia del campo fiscal y mercantil.

Desde 2007. - El proceso de armonización europeo e internacional que tiene en su centro de gravedad las NIIF, lleva a que España actualice su normativa contable con la emisión de un nuevo PGC, esta vez acompañado de un PGCPYMES, que conforman la regulación elemental de la contabilidad empresarial de general aplicación.

La armonización con la Unión Europea

Como hemos visto en apartados anteriores, en la segunda mitad de la década de 1990 se vivió un impulso importante de las NIIF y de la armonización internacional de normas contables, también en la UE. En este período se emiten nuevas NIC y se actualizan las existentes, lo que deja la normativa contable española vigente en aquel momento en una situación de relativa obsolescencia.

También la evolución de la situación económica del país y de las empresas reclama la modernización de la norma contable: operaciones económicas y financieras cada vez más complejas, presencia internacional cada vez más frecuente de las empresas españolas,…

En el año 2002 se publica por el ICAC un “Libro Blanco para la Reforma de la Contabilidad en España”, donde se abordan los criterios y líneas de trabajo para la adaptación de la regulación. Allí se mencionan las decisiones que posteriormente se irán poniendo en práctica.

La estrategia de la UE procura que los Estados miembros vayan eliminando las discrepancias entre las normas locales y las NIC con lo que empuja a renovar la normativa española de manera que, de acuerdo a los dispuesto en el Reglamento 1606/2002, se dictan en España las siguientes disposiciones (Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social):

CUENTAS CONSOLIDADAS CUENTAS INDIVIDUALES

Admitidas a cotización NIC/NIIF Norma española (Rgto.1606/2002) (PGC y de PYMES nuevos)

No admitidas a cotización Norma española (se Norma española permite cambiar a NIC/NIIF (PGC y de PYMES nuevos) en 01/01/2005 ó ej.ss.)

Los grupos de empresas que contengan alguna empresa admitida a contratación en algún mercado regulado de la Unión Europea deberán presentar las cuentas anuales consolidadas bajo NIC/NIIF, tal como obliga el Reglamento 1606/2002.

Los restantes grupos de empresas (digamos no cotizados) deberán seguir aplicando normas españolas en sus cuentas consolidadas aunque se permite que puedan aplicar las NIIF para los ejercicios que comiencen a partir de 01-01-2005, manteniéndose la opción para cualquiera de los ejercicios posteriores. Es decir, estos grupos pueden elegir elaborar sus cuentas consolidadas bajo NIIF en cualquier ejercicio pero cuando lo hagan ya no podrán volver a utilizar la norma española en ningún ejercicio posterior.

Las cuentas individuales de las empresas españolas deben seguir aplicando la norma local, por lo que resulta prohibido para ellas la publicación de cuentas anuales bajo norma NIIF.

Antes de la publicación del PGC actualizado (el que después apareció en 2007) debían modificarse algunos aspectos de la regulación mercantil, en particular las disposiciones del Código de Comercio y las entonces vigentes leyes de sociedades anónimas y de sociedades limitadas.

Esto se lleva a cabo con la Ley 16/2007 de 4 de julio, de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. El contenido que finalmente se aprueba permitirá dar cabida la PGC sin desajustes ni incoherencias normativas. En el último texto de esta Ley, aprobado en el Parlamento, se incorporó una disposición adicional que obligaba a la aprobación simultánea al PGC de un PGCPYMES.

En febrero de 2007 ya se había preparado un Borrador de PGC, fruto del Grupo de Trabajo nombrado por el ICAC y encargado precisamente de redactar esa propuesta. Después de aprobada la Ley 16/2007 se reelabora el Borrador para ser publicado un segundo Borrador a finales de julio 2007, esta vez acompañado del Borrador de PGCPYMES.

Finalmente se publican las dos normas principales de normativa contable actualmente en vigor en España, de general y obligada aplicación:

 Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2007).  Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2007).

Más recientemente se han regulado las cuentas anuales consolidadas con la publicación del

 Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (BOE núm. 232, de 24 de septiembre de 2010).

En este último texto se hacían algunas rectificaciones sobre los textos originales de los planes generales, siendo el texto resultante el que está en vigor en la actualidad.

Pasivo.- En el pasivo se diferenciarán con la debida separación el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente Patrimonio Neto.- En el patrimonio neto se diferenciarán, al menos, los fondos propios de las restantes partidas que lo integran  En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean  El estado que muestre los cambios en el patrimonio neto tendrá dos partes. La primera reflejará exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio, distinguiendo entre los reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y los registrados directamente en el patrimonio neto  El estado de flujos de efectivo pondrá de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio.  La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.

Se contiene las definiciones de activo, pasivo, patrimonio neto, gasto e ingreso. También hay una mención a los principios contables que después se desarrollan en el PGC.

El activo circulante o corriente comprenderá los elementos del patrimonio que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, así como, con carácter general, aquellas partidas cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes.

El pasivo circulante o corriente comprenderá, con carácter general, las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca durante el ciclo normal de explotación, o no exceda el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del pasivo deben clasificarse como no corrientes. Figurarán de forma separada las provisiones u obligaciones en las que exista incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Las cuentas anuales deben redactarse por el empresario o, en las sociedades, por los administradores. Deben firmarse y son responsabilidad de esas mismas personas y, en las sociedades en las que haya socios con responsabilidad ilimitada, por estos últimos.

Se define a qué activos se aplicará el criterio de valoración de valor razonable:

 Los activos financieros que formen parte de una cartera de negociación, se califiquen como disponibles para la venta, o sean instrumentos financieros derivados.  Los pasivos financieros que formen parte de una cartera de negociación, o sean instrumentos financieros derivados.

Se incluye la obligación de amortizar los activos con vida útil definida y de dotación de deterioros si los hubiera. En el caso particular del Fondo de Comercio se indica que no se someterá a amortizaciones aunque sí a deterioro.

Normas contables españolas. Ley de Sociedades de Capital

Las antiguas leyes de Sociedades Anónimas y de Sociedades Limitadas han sido derogadas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta norma es aplicable a las sociedades anónimas, limitadas y en comandita por acciones.

A lo largo de todo el texto aparecen referencias a cuestiones o conceptos contables, sobre todo del Patrimonio Neto, sin embargo, el Capítulo VII. LAS CUENTAS ANUALES, está íntegramente dedicado a cuestiones de esa materia y menciona, por ejemplo:  Los administradores deben preparar las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social  Se contienen los límites para la presentación del modelo normal de Balance, regulado en el PGC, así como la obligación de auditoría  También aparece los límites para la presentación de modelo normal de Cuenta de Pérdidas y Ganancias  Menciona una lista de contenidos mínimos de la Memoria  Explicita la obligación de redactar un Informe de Gestión

Las cuentas anuales se aprobarán en una Junta ordinaria que se celebrará antes de transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio. Una vez aprobadas deberán depositarse en el Registro Mercantil en el mes siguiente, donde serán accesibles para el público en general.

Las cuentas anuales deberán someterse a Auditoría obligatoria salvo que puedan presentarse modelos abreviados (esto cambia a partir de la LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN). El auditor emitirá un informe detallado sobre la comprobación de si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.

Normas contables españolas. Otras regulaciones

En España se mantiene tradicionalmente un tratamiento diferenciado para algunas entidades en razón de su actividad peculiar diferenciada:

 Las entidades bajo supervisión del Banco de España (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) aplican una normativa propia emitida por este organismo, normalmente a través de sus Circulares

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

El PGC y el PGCPYMES

El Real Decreto que aprueba el PGC contiene tan solo dos artículos. En el primero se aprueba el texto del PGC que se incluye en el anexo al RD. En el segundo artículo se estipula para quién es obligatorio.

El Real Decreto que aprueba el PGCPYMES contiene cinco artículos. En el primero se aprueba el texto que se incluye en el anexo al RD. En los siguientes artículos se determina quién puede utilizar este plan y las condiciones de su elección por las empresas. También se contienen los criterios específicos aplicables por microempresas (dos criterios distintos de valoración para las operaciones de arrendamientos y la contabilización del efecto impositivo por impuesto sobre sociedades).

La aplicabilidad de cada plan se resume a continuación:

NORMA: Plan General de Contabilidad

A QUIÉN SE APLICA… Obligatorio para todo empresario, individual o societario

NORMA: Plan General de Contabilidad de PYMES (a la espera de nuevo Plan en 2016 por Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013)

A QUIÉN SE APLICA… Es de aplicación voluntaria y por elección de la empresa

Pueden optar por él las empresas que cumplan los requisitos para presentar balance abreviado (cifras actuales por Ley 14/2013 se aplicarán a PYMES pero aún no aprobadas), salvo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

 Tengan valores admitidos a cotización en algún mercado regulado de la UE  Formen parte de un grupo que formule o deba formular cuentas anuales consolidadas  Su moneda funcional sea distinta del euro  Sea una entidad financiera

Las empresas que puedan APLICAR EL PGC DE PYMES: NO OBLIGATORIO => ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO y el ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (a partir de 2016).

 NORMA:

Criterios específicos para microempresas (a la espera de normas específicas para microempresas en 2016 por Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013)

A QUIÉN SE APLICA…

Estos criterios especiales están contenidos en el PGCPYMES y son de aplicación voluntaria y a elección de la empresa.

Podrá optar por ellos las empresas que puedan aplicar PGCPYMES, opten por él y además no superen durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de los siguientes límites:  Total Activo: 1.000.000 €  Cifra de Negocios: 2.000.000 €  Nº medio de Empleados: 10 empleados

Límites para Balance Normal

En los planes generales de contabilidad españoles se definen tres modelos de cuentas anuales: las del PGCPYMES, las del modelo abreviado y las del modelo normal, contenidas estas dos últimas en el PGC.

El modelo normal presenta una extensión mayor que los otros: el balance es más detallado, la memoria tiene más apartados y con exigencia de mayor cantidad de información,…

El modelo de PGCPYMES es el menos extenso, con detalle más resumido y con menos exigencias de información.

Pueden presentar el modelo de PGCPYMES aquellas empresas que seleccionen voluntariamente la aplicación del PGCPYMES, cumpliendo las condiciones para poder hacerlo.

En la aplicación del PGC deben presentar el modelo normal de Balance de Situación (lo que comporta también la utilización del modelo normal de la Memoria, del modelo normal de Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, la obligación de presentar Estado de Flujos de Efectivo y la obligatoriedad de someter sus cuentas anuales a Auditoría), aquellas entidades que figuren en la siguiente lista de tipologías y superen dos de los límites que ahora se dirán durante dos ejercicios consecutivos, siendo obligatorio el modelo normal para el segundo ejercicio en que se superen los límites.

Estructura del PGC

El Plan General de Contabilidad presenta cinco partes de las que son obligatorias las tres primeras, pero la cuarta y quinta parte no son de aplicación obligatoria excepto en aquello que aluda o contenga criterios de registro o valoración. La estructura es idéntica a la que presenta el Plan General de Contabilidad de PYMES.

PARTES DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (igual que del Plan General de Contabilidad de PYMES)

  1. Marco Conceptual
  2. Normas de Registro y Valoración
  3. Cuentas Anuales  Normas de Elaboración de las Cuentas Anuales  Modelos normales de Cuentas Anuales  Modelos abreviados de Cuentas Anuales
  4. Cuadro de Cuentas
  5. Definiciones y relaciones contables