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Regulación Normativa: Derecho Natural y Derecho Positivo - Prof. 5648, Apuntes de Medicina

La diferencia entre el derecho natural y el derecho positivo, dos formas de regulación de la convivencia humana. El derecho natural es una serie de principios universales y deducibles por la razón humana, mientras que el derecho positivo son las normas promulgadas por la autoridad competente. La discusión entre ambas corrientes filosóficas ofrece una comprensión más profunda de la naturaleza del derecho y su papel en la sociedad.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 17/03/2014

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T—1 Derecho civil
La vida social se caracteriza por su absoluta regulación. Puede tener diversos escalones:
1 usos sociales exigible 1--4
2 orden moral (jurídico)
3 derecho natural
4 derecho positivo
1
Los usos sociales es la primera expresión de la regulación normativa de la norma social,cómo
se manifiesta la regulación. Hay dos tipos:
A través de las pautas de comportamiento:conducta que se considera aceptable y se aprende a
tracés de un proceso de educación. Se puede manifestar unidas y el individuo actúa estando aute
el rol/papel social.
El rol/papel social es la activación del individuo en el desempeño de una función social se
aprende a lo largo de la vida con el proceso de socialización. Ejemplo:alumna,hijo...
El control del cumplimiento es a través de una sanción social que supone una reprobación de
la conducta. La existencia de la sanción actúa a través de una presión social que condiciona el
conportamiento para cumplir esa pauta.
Las pautas son comportamientos deseables que no son obligatorios ni universales(se concretar
en el entorno social)---- la transcerdencia jurídica.
Los usos fortalecidos no son obligatorios pero la sociedad piensa que exciste certa
obligatoriedad.
Hay consentimiento cuando se entrecruza la oferta y aceptación sobre la cosa o causa.
2
Orden moral:son elementos de la conducta humana adecuados a una finalidad concreta y
personal que suelen estar en relación con las ideas religiosas. Es a nivel particular.
Orden jurídica:son elementos que regulan el comprotamiento y es establecido por las
leyes.exigible por la autoridad. Es a nivel general.
Elemetos del orden moral:
Dos tipos de sentido
amplio:ensuciaría el orden jurídico
estricto:diferecia el orden moral
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T—1 Derecho civil

La vida social se caracteriza por su absoluta regulación. Puede tener diversos escalones:

1 usos sociales exigible 1--

2 orden moral (jurídico)

3 derecho natural

4 derecho positivo

Los usos sociales es la primera expresión de la regulación normativa de la norma social,cómo se manifiesta la regulación. Hay dos tipos:

A través de las pautas de comportamiento:conducta que se considera aceptable y se aprende a tracés de un proceso de educación. Se puede manifestar unidas y el individuo actúa estando aute el rol/papel social.

El rol/papel social es la activación del individuo en el desempeño de una función social se aprende a lo largo de la vida con el proceso de socialización. Ejemplo:alumna,hijo...

El control del cumplimiento es a través de una sanción social que supone una reprobación de la conducta. La existencia de la sanción actúa a través de una presión social que condiciona el conportamiento para cumplir esa pauta.

Las pautas son comportamientos deseables que no son obligatorios ni universales(se concretar en el entorno social)---- la transcerdencia jurídica.

Los usos fortalecidos no son obligatorios pero la sociedad piensa que exciste certa obligatoriedad.

Hay consentimiento cuando se entrecruza la oferta y aceptación sobre la cosa o causa.

2

Orden moral:son elementos de la conducta humana adecuados a una finalidad concreta y personal que suelen estar en relación con las ideas religiosas. Es a nivel particular.

Orden jurídica:son elementos que regulan el comprotamiento y es establecido por las leyes.exigible por la autoridad. Es a nivel general.

Elemetos del orden moral:

Dos tipos de sentido

amplio:ensuciaría el orden jurídico

estricto:diferecia el orden moral

1 ley moral:principio cuya finalidad es regular la vida humana y social

Son mormas o principios que se presentan a la razón como obligatorios para regular la libre actividad humana en orden a alcanzar el último fin del hombre,ejemplo:no matar, no robar...son conocidas de modo natural por las propias fuerzas humanas.presupone la libertad del hombre ley natural:la libertad individual que está limitada

2 deber moral:es la necesidad de cumplir la ley moral haciendo o limitiendo algo.está vinculada a la conciencia personal y tiene límite y objeto que esta presupuesto a la vida y libertades ajenas

3 acto moral:(proyección del dener moral hacia el exterior) cuando transciende la obligación y se externaliza a los demás

Es un acto humano, racional, consciente, libre y voluntario en conformidad o disconformidad con lo que es la ley moral. Ejemplo: entender en clase, coger apuntes...

4 moralidad:es un conjunto de actos del individuo.

-conforme con la moralidad:moralidad buena

-disconforme con la moralidad:moralidad mala.

5 imputabilidad(elemento de orden moral y jurídico)cuando se atribuye un acto a la persona,no quiere decir que la persona sea responsable de ese acto.una vez que se atribuye el acto a la persona es necesario demostrar la contabilidad,es decir , atribuir la conducta

6 responsabilidad:son las consecuencias que se derivan de la autoría de los hechos.

Moral y derecho son maneras de regular la convivencia humana, se diferencian en:

  • Objeto

  • Forma de regulación

  • Finalidad de regulación

La moral se mueve en el mundo interior del individuo a nivel de la conciencia del individuo y el derecho mueve el mundo exterior del individuo a nivel de la actuación externa del individuo. Son dos campos de la regulación de la vida social.

Objeto:

La moral regula el nivel de la conciencia y el derecho regula el nivel de la actuación de la exteriorización de la voluntad.

Forma de regulación:

La moral es una forma de regulación interior en la conciencia del individuo. La moralidad es la que actúa en la realización de sus actividades, es decir, su propia conciencia ya que no hay nadie

deduce por la propia razón humana. Por ejemplo no matar.

  • Son exigibles por la propia persona

Es o no verdadero el derecho.

Es una discusión entre los positivistas o partidarios del derecho positivo y los yusnaturalistas o partidarios del derecho natural.

El derecho natural no está impuesto coactivamente por una autoridad superior que sea la autoridad del Estado ni está elaborado por los poderes sociales.

Las posiciones doctrinales que surgieron por esta discusión fueron:

Por un lado los positivistas extremos niegan el hecho de que el derecho natural sea derecho positivo porque no está elaborado por el Estado, no hay un conocimiento general conocido por todos los ciudadanos, no tiene una exigibilidad coactiva por su incumplimiento. Por otro lado el positivismo medio dicen que son normas de moral social y por último según el positivismo “tibio” son principios prácticos que reflejan el ideal de justicia

Mientras que para los yusnaturalistas el derecho natural es un verdadero derecho.

En conclusión el derecho natural son valores superiores al derecho positivo que de alguna manera inspiran la legislación positiva. El derecho natural ofrece unas pautas para valorar las conductas de las personas y establece lo que a nivel general se puede considerar como justo. En definitiva la existencia del derecho natural y del derecho positivo nos permite diferenciar entre derecho y ley, legítimo o no legítimo, justo e injusto.

Ordenamiento Jurídico.

Las normas establecidas son individuales pero han de verse en su conjunto con el resto. Por ello se muestran en dos aspectos:

  • Individual.
  • Conjunto (ordenamiento jurídico).

El ordenamiento jurídico se entiende como un conjunto de normas vigentes en un país determinado, en un tiempo determinado y ordenadas de una manera sistemática. Son todas las normas. Implica un principio de jerarquía y subordinación mostrada con la constitución. El estado es una configuración del derecho.

La norma jurídica

La norma en sentido objetivo es el derecho positivo (el código civil es un conjunto de normas) y en su conjunto forman el ordenamiento jurídico. La norma tiene dos visiones:

  • Aislada: El código civil
  • En relación con el conjunto de las demás normas y por eso es una parte del ordenamiento jurídico.

La norma tiene una posición en el ordenamiento jurídico y es la norma aislada. El código civil es una ley de bases codificada y es fundamental en la actividad civil española.

La norma como oposición es una norma aislada y si la vemos en su conjunto entra en relación con las demás normas. Es un aspecto dinámico la relación con las demás normas.

El hecho de que sea una ley, pero esté en contacto con todas las demás del ordenamiento jurídico, se deriva y la protección de la norma.

La norma desde un punto de vista aislada (el código civil) es una ley ordinaria.

¿A qué llamamos norma jurídica positiva?

Regla que rige imperativamente la conducta humana en sus relaciones sociales con las demás personas y que el estado garantiza su cumplimiento mediante sanciones.

Características de la norma jurídica:

- La racionalidad: la norma adapta su contenido como medio a otro para cumplir su fin para conseguir la paz social. (El contenido de la norma se adapta a su fin, que es conseguir la paz social.)

  • Bilateralidad: consiste en regular los actos humanos en cuanto afectan a las otras personas de la sociedad.
  • Coercitividad: es la posibilidad de poner en funcionamiento los medios del aparato jurídico para que se observe una conducta o se aplique una sanción.

Coercitividad =/= Coacción

Una norma es coercitiva pero no ejerce coacción, porque la coacción es cuando se amenaza a una persona. Por ejemplo: cuando se pide un rescate por un secuestro.

Elementos de la norma

  • Supuesto de hecho: es la actividad humana que da origen para que se aplique la norma. Artículo 17 el supuesto de hecho que pone en funcionamiento esta norma es nacer.
  • Contenido: es el mandato o prohibición jurídica en el que consiste la norma. El contenido debe estar de acuerdo con el ideal de justicia. Pero dentro del contenido debemos distinguir dos cuestiones: en primer lugar; la norma genera un deber general de obediencia a la norma, la cual hay que obedecer en su mandado y prohibición, y en segundo lugar: la norma también genera un nacimiento de derechos y deberes correlativos.
  • Cumplimiento o sanción: Las normas se elaboran para que se realice su cumplimiento, pero en el caso de no cumplirse habrá una sanción por parte del ordenamiento jurídico.
  • Leyes en blanco: son las que se refieren a otra sin mencionarla y modifican alguno de sus elementos.
  • Por su obligatoriedad

▲ Permisivas: Condiciona su eficacia a las partes dentro de unos límites. Artículo 1315

▲ Imperativas: es la norma en cuyo cumplimiento se incluye la voluntad de las partes y estas normas pueden ser de mandado y de prohibición. Artículo 734

  • (^) Las normas también pueden ser de derecho público y derecho privado.

El ordenamiento jurídico

Conjunto sistemático de normas vigentes (obligatorias) en un país en un momento determinado.

El ordenamiento jurídico supone un conjunto que tiene un sistema y además un conjunto orgánico, es decir, que todas las normas ocupan una posición y relación. Este conjunto ordenado, sistemático y orgánico con los dos principios de regulación tiene un punto de partida que es la norma fundamental, la Constitución.

Características del ordenamiento jurídico

♦ Sistematización: Entre todas las normas hay un principio de hecho común y este hecho común es el que nos va a decir que las normas tengan un rango con principio de jerarquía y que las normas puedan aplicarse de una manera ordenada.

♦ Jerarquía: Las normas están ordenadas de una manera escalonada. En la parte superior se encuentra la Constitución que es fundamento y validez para las normas generales del sistema, luego vienen las reglas orgánicas, las leyes ordinarias, y los reglamentos. Las normas inferiores dependen de las normas superiores y no las pueden contradecir (principio de dependencia y subordinación) Artículo 1. en caso de hacerlo carecerían de validez y sería inconstitucional.

♦ Plenitud: supone que el ordenamiento jurídico debe de regular todo tipo de cuestiones que se planteen en los tribunales por varias razones, en primer lugar porque los jueces tienen el deber de juzgar cualquier caso atendiéndose al conjunto de normas establecido por el ordenamiento jurídico.

Hay lagunas (consiste en que la ley no regula algo que debería regular) en la ley pero no en el ordenamiento jurídico. No hay lagunas en el ordenamiento jurídico porque el propio ordenamiento jurídico establece fuentes supletorias que ofrece una solución al caso que son el cierre del ordenamiento jurídico, que van de los más concreto, de la ley y la norma jurídica positiva a lo más general que es la costumbre (conducta esperada) y a lo que es aún más general, los principios constitucionales.

La aplicación de las normas

Consiste en ajustar la vida al derecho y no al contrario. El juez debe ajustar el problema que se le plantea a lo que diga el mundo del derecho. Si no se aplicase la norma no se impartiría justicia. La aplicación hace que la norma sea eficaz.

El operador del derecho (jurista), bien un abogado o un juez, ante un problema debe seguir cuatro momentos para aplicar la norma:

  • Determinación de la norma, es decir, qué norma regula el problema que se plantea.
  • Interpretar la norma es preguntar a la norma qué quiere decir, cuál es su contenido.
  • Integrar la norma supone aclarar algunos “flecos” que pueda tener la norma
  • Aplicar la norma

Interpretación de la norma

La integración de la norma

Es el último paso para la explicación de la norma.

Principios generales que la reforma de 1974 hicieron ley:

  • Equidad : Es una solución en justicia que no aplica ninguna norma de derecho positivo sino que aplica su concepto de justicia. En este sentido el juez se inspira en su concepto de justicia, valora la aplicabilidad del concepto de justicia al caso que tiene, interpreta el caso y aplica su concepto de justicia.

Pero no tiene ninguna fundación jurídica, no está aplicando ninguna norma del derecho positivo en la costumbre, por lo tanto es el propio sentido de justicia del juez el que le va a valer para dar una solución al punto controvertido. Ejemplo: el Rey Salomón (el hijo y las dos madres).

  • Analogía (semejanza) : consiste en que se aplican los principios de un supuesto no previsto en la ley a un supuesto que se da en la realidad que tiene igualdad de razón, es decir, a un supuesto análogo al que se da en la ley.

Características:

  • Que un supuesto no está previsto en la ley.
  • Que se da un supuesto distinto al previsto pero que tiene igualdad de razón.
  • Que se aplican los principios del supuesto que ha previsto la ley al aquel que no ha previsto ley pero que es semejante y por eso se le acepta.
  • Un supuesto que tiene igualdad de razón.

Tipos de analogía

♦ Legis: supone la aplicación de los principios de una norma concreta a un caso análogo (semejante) al que regula esa norma.

♦ Iuris: supone que se hace una abstracción de todos los principios de esa ley y se aplica al caso que no está regulado pero que se asemeja bastante.

No siempre hay analogía, por ejemplo no hay analogía en las leyes prohibitivas porque las leyes prohibitivas suponen una restricción concreta de los derechos. Tampoco la hay en las normas de derecho especial porque estas normas prevalecen las normas de derecho general. Ni en las normas limitativas de capacidad, ya que la limitación de la capacidad restringe el derecho.

El vigor de las normas

La norma entra en vigor desde que se pública en el boletín oficial del estado y sólo se deroga por otra posterior.

Los pasos para poner en vigor una norma son: