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5. CLIENTES, DEUDORES Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
5.1. CLIENTES Y DEUDORES
Las principales cuentas de este subgrupo son:
- Clientes Créditos con compradores de mercancías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará:
- Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.
EJEMPLO: Una empresa de iluminación, UVE.S.L vende 10.000 € en bombillas. 10.000 € Clientes (430) a Ventas de mercancías(700) 10.000 € b) Se abonará: - Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431.
EJEMPLO:
La empresa UVE S.L recibe una letra de cambio por parte del cliente anterior. 10.000 € Clientes efectos comerciales a cobrar(431) a Clientes (430) 10.000 €
- Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes o la cesión en firme de los derechos de cobro a terceros, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. EJEMPLO: Cuando el cliente pague el crédito, se da de baja y se abona con cargo a una cuenta de tesorería: 10.000 € Bancos (572) a Clientes efectos comerciales a cobrar (431) 10.000 €
- Si consideramos que el cliente es de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436. 10.000 € Cliente de dudoso cobro (436) a Clientes efectos comerciales a cobrar (431) 10.000 €
a) Se cargará:
- Por las ventas o prestación de servicios derivados de la actividad principal aceptando los clientes los efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo
- Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptados por el cliente, con abono, generalmente, a la cuenta 430. b) Se abonará:
- Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo
- Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
- Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.
- Clientes, empresas del grupo Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430. Según el PGC se entenderá que una empresa forma parte del grupo cuando esté vinculada con otras por una relación de control, directo o indirecto, en las condiciones
establecidas en el Código de Comercio para los grupos de sociedades, o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatuarias.
- Clientes, empresas asociadas Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430. El PGC dice que se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo en el sentido definido como tal, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo, en caso de existir este, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerza sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con esta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir en su actividad
- Clientes, otras partes vinculadas Créditos con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430. Una parte se considera vinculada a otra según el PGC cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o
beneficios de los derechos de cobro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, 431 ó 432. b) Se abonará:
- Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
- Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57. Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.
- Envases y embalajes a devolver por clientes Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por estos. Figurará en el activo corriente del balance minorando la cuenta 430. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercancías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430. b) Se cargará:
- A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta
- Cuando transcurrido el plazo de devolución, esta no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704.
- Anticipos de clientes Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros. Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57. b) Se cargará por las remesas de mercancías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
- Deudores Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo. En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará:
- Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
b) Se abonará:
- Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo
- Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
- Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.
- Deudores de dudoso cobro Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 436.
5.2. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. CUENTAS DEUDORAS
- Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social. Figurará en el activo del balance.
EJEMPLO:
El IVA de una empresa es de 10.000 € a devolver. Al solicitar la devolución cargamos esta cuenta y abonamos a la 472: 10.000 € HP deudora por IVA(4700) a HP IVA soportado (472) 10.000 € Cuando la Hacienda Pública realice la devolución se abona esta cuenta con cargo a la tesorería: 10.000 € Bancos (572) a HP deudora por IVA (4700) 10.000 € El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
- Hacienda Pública, deudora por IVA Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido. a) Se cargará al terminar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472. b) Se abonará:
- En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477. - En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán estas las cuentas abonadas por el importe de la devolución. b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- Organismos de la Seguridad Social, deudores Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará al cancelar el crédito.
- Hacienda Pública, IVA soportado El IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará:
- Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477. - Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión
al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639. b) Se abonará:
- Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del periodo de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
- Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634. c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieran realizado las operaciones gravadas, o cuando estas queden sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
- Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos. En dicha cuenta deberemos registrar las retenciones soportadas por la empresa. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.