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CONTABILIDAD DE COSTOS UNICO P
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!






















1. Reintegro del crédito fiscal De acuerdo con el artículo 18 del TUO de la Ley del IGV, uno de los requisitos sustanciales para tener derecho al crédito fiscal del impuesto general a las ventas, es que la adquisición sea destinada a operaciones por las que se pagará dicho impuesto; sin embargo, existen hechos que imposibilitan que la adquisición pueda destinarse a tal fin, lo que implica la pérdida de dicho crédito, y, por consiguiente, que el crédito fiscal sea reintegrado a la ocurrencia del hecho; podemos mencionar, por ejemplo, entre los hechos que originan la pérdida de dicho crédito la desaparición, destrucción o pérdida de bienes por hechos fortuitos, de fuerza mayor o hechos delictivos en perjuicio del contribuyente que no pueda acreditarlos como tales, y, la venta de bienes depreciables que forman parte del activo fijo en caso se transfieran antes de los dos años de haberse puesto en funcionamiento y a un precio menor al de adquisición. 2. Venta de activos fijos La venta de bienes depreciables que conforman parte del activo fijo antes de transcurrido dos años de haberse puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición, origina el reintegro del crédito fiscal utilizado en la parte que corresponda a la diferencia del precio de adquisición y el de la venta. En tal sentido, para que proceda el reintegro deben darse dos cond iciones: que la venta se efectúe antes de los dos años de haberse puesto en func ionamiento y venderse a un precio menor al de adquisición, por lo tanto si aun la venta se hiciera antes de los dos años de haberse puesto en funcionamie nto, pero a un precio mayor al de adquisición, no procede el reintegro del cré dito fiscal.
e la ley del IGV, se encuentran excluidas de la obligación de dicho reintegro. Base legal: Art. 22 incs. a), b) y d) del TUO de la Ley del IGV. También se excluyen de la obligación del reintegro la venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados. Base legal: Art. 22 inc. c) del TUO de la Ley del IGV.
4. Acreditación de los hechos fortuitos, fuerza mayor o hechos delictivos La pérdida, desaparición o destrucción por casos fortuitos o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente se debe acreditar con el informe emitido por la compañía de seguros de ser el caso, y con la denuncia policial que deberá ser tramitada dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito antes de ser requerido por la SUNAT por dicho periodo. La baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito. Base legal: Art. 2 num. 4 del Reglamento de la Ley del IGV, Art. 6 num. 4 del Reglamento de la Ley del IGV. A través de los institutos de la privación de los beneficios (§§ 73 73e) (“ Verfall ”) y del comiso (§§ 74 - 75) (“ Einziehung ”) se introduce la posibilidad de des- pojar al autor —y, bajo ciertos requisitos, también a un tercero— de elementos patrimoniales que se caracterizan por poseer una estrecha relación con el hecho punible. Puede tratarse de cosas que el autor ha utilizado para la ejecución del delito, de objetos que se han derivado de éste (§ 74 I) o de las ganancias que el autor ha obtenido a través de su comportamiento antijurídico (§ 73). En este último caso interviene la privación de los beneficios y en los dos primeros el comiso. La orientación teleológica de estas dos figuras afines entre sí no
es unitaria. En un primer plano se trata de la exacción de ventajas patrimoniales obtenidas ilícitamente y con ello, también mediatamente, de la prevención del delito (“ crime doesn’t pay ”); pero junto a ello también la colectividad debe ser protegida frente a objetos peligrosos (por ejemplo, armas, drogas, moneda falsa) (vid. § 74 II núm. 2). Es sumamente difícil proceder a una clasificación de la privación de los beneficios y del comiso dentro de la sistemática de las sanciones^1 , pues como cada uno ellos contiene elementos punitivos, preventivos y de otro tipo (por ejemplo, restitutorios), su centro de gravedad puede variar en función del objeto afectado y de los motivos por los que se ordena uno u otro. El legislador define neutralmente a ambas figuras como “medidas” (“ Maßnahmen ”) (§ 11 I núm. 8); con ello debe haber querido expresar que no se trata ni de penas ni de medidas de seguridad (“ Maßregel ”) de corrección y aseguramiento, sino de un grupo autónomo de sanciones. Sin embargo, la cuestión de bajo qué requisitos pueden ser aplicados estos dos institutos no puede ser contestada sin consideración a su naturaleza jurídica; de ahí que ésta pase a ser discutida a continuación de una forma más detallada.
5. Acreditación de mermas y desmedros No solamente los hechos fortuitos, de fuerza mayor y delictivos originan la pérdida, desaparición o destrucción de bienes, sino también como consecuencia de mermas y desmedros que también deben acreditarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Base legal: Art. 6 num. 4 del Reglamento de la Ley del IGV. 5.1. Acreditación de mermas La merma es la pérdida física en el volumen, peso o cantidad de los bienes por causas inherentes a la naturaleza del bien o al proceso productivo. La merma se acredita mediante informe técnico emitido por un profesional
diferencia de precios para efectos de reintegrar el IGV será de 18 %, porque esa era la tasa con que se aplicó el crédito fiscal de IGV. Base legal: Art. 6 num. 3 del Reglamento de la Ley del IGV.
7. Forma de efectuar el reintegro Para efectos de reintegrar el crédito fiscal se debe deducir el correspondiente importe del mes en que se produce el hecho que origina el reintegro, es decir, se resta a la base imponible de las compras realizadas en dicho mes para efectos de la presentación del PDT 621. Si el crédito a reintegrar es mayor al crédito fiscal del mes, el exceso se deberá deducir de las compras del mes siguiente hasta agotarlo, quedando reintegrado así el crédito fiscal. Base legal: Art. 6 num. 3 del Reglamento de la Ley del IGV. Caso práctico Empresa que vende un activo antes de los dos años La empresa Los Gorrioness SAC que se dedica a la elaboración de golosinas de chocolate realiza la venta de una maquinaria que estaba utilizando para la elaboración de sus produc- tos, dicha maquinaria fue adquirida en febrero del 2018 por un valor de S/ 1,160,000 más IGV. La venta se realiza el 30 de setiembre del 2019 por un monto de S/ 620,000 más IGV, en vista que dicha maquinaria ya no es necesaria para el proceso productivo al haberse implementado un nuevo proceso de producción. Las ventas de setiembre del 2019 ascienden a S/ 1,096,000 más IGV que incluye la venta de la maquinaria según el registro de ventas y las compras del mismo mes a S/ 1,071,000 más IGV de acuerdo con el registro de compras. Se asume que la mencionada empresa realiza sus pagos a cuentas mensuales del impuesto a la renta por el sistema del porcentaje.
Se pide determinar el reintegro del crédito fiscal y los asientos contables de dicha operación. Solución Operaciones de ventas del mes de setiembre del 2019
xxxxxx xxxxxxxxxx 83,000.00 14,940.00 97,940. 05 - 09 - 19
xxxxxx xxxxxxxxxx 25,000.00 4,500.00 29,500. 05 - 09 - 19
xxxxxx xxxxxxxxxx 126,000.00 22,680.00 148,680. 08 - 09 - 19
xxxxxx xxxxxxxxxx 125,000.00 22,500.00 147,500. 09 - 09 - 19
xxxxxx xxxxxxxxxx 146,000.00 26,280.00 172,280. 11 - 09 - 19
xxxxxx xxxxxxxxxx 113,000.00 20,340.00 133,340. 11 - 09 - 19
xxxxxx xxxxxxxxxx 18,000.00 3,240.00 21,240. 13 - 09 - 19
xxxxxx xxxxxxxxxx 19,000.00 3,420.00 22,420. 13 - 09 - 19
xxxxxx xxxxxxxxxx 25,000.00 4,500.00 29,500.
Valor neto S/ 966, Determinamos la base imponible de IGV a reintegrar: Valor de adquisición 1,160, Valor de venta (620,000) Base imponible para el reintegro 540, Determinamos el IGV a reintegrar: Comprobación: Determinamos la base imponible del crédito fiscal del mes de setiembre del 2019: Determinamos el crédito fiscal del mes: IGV de las compras 192, Menos: IGV a reintegrar (97,200)
Crédito fiscal 95, Determinamos el IGV a pagar por el mes de setiembre del 2019: Asientos contables setiembre- 2019 ————————————————— x ——————— ——————————— Debe Haber 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 681 Depreciación 6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo-Costo. 68142 Maquinarias y equipos de explotación 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo-Costo 39132 Maquinarias y equipos de explotación x/x Por la depreciación del periodo —————————————————— x —————— ———————————— 90 COSTO DE PRODUCCIÓN 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS
————————————————— x —————— ———————————— Debe Haber 60 COMPRAS 602 Materias primas 6021 Materias primas para productos manufacturados 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por las compras del mes de setiembre según registro de compras —————————————————— x ————— ————————————— 24 MATERIAS PRIMAS 241 Materias primas para productos manufacturados 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 612 Materias primas 6121 Materias primas para productos manufacturados x/x Por el destino de las compras —————————————————— x ————— ————————————— 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 655 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados y operaciones discontinuadas 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 391 Depreciación acumulada
3913 Inmuebles, maquinaria y equipo-Costo 39132 Maquinarias y equipos de explotación 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 333 Maquinarias y equipos de explotación 3331 Maquinarias y equipos de explotación 333 11 Costo de adquisición o construcción x/x Para registrar la baja del activo fijo por venta —————————————————— x ————— ————————————— 64 GASTOS POR TRIBUTOS 641 Gobierno central 6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia x/x Por el reintegro del crédito fiscal por la venta del activo fijo —————————————————— x ————— ————————————— 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS x/x Por el destino del gasto por reintegro del crédito fiscal
————————————————— x ———————— —————————— Debe Haber 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
Sujetos que realizan operaciones gravadas y no gravadas Para efectos de utilizar el crédito fiscal los sujetos del impuesto genera las ventas que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas con el IGV aplicarán el siguiente procedimiento: a) Deben registrar separadamente en el registro de compras la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e
iv. Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes. La proporción se aplicará siempre que en un periodo de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribu yente haya realizado operaciones de ventas gravadas y no gravadas cuando m enos una vez en el periodo mencionado. Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce (12) meses de actividad, el periodo a que hace referencia el párrafo anterior se c omputará desde el mes en que inició sus actividades. Los sujetos del impuesto que inicien o reinicien actividades, calcu larán dicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades, incluyendo las del mes al que corresponda el crédito, hasta completar un periodo de doce (12) meses calendario. De allí en adelante se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores. Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presente procedi miento de prorrata del crédito fiscal, se tomará en cuenta lo siguiente: i) Se entenderá como operaciones no gravadas a las comprendidas en el artículo 1 de la Ley del IGV que se encuentren exoneradas o inafectas del impuesto, incluyendo la primera transferencia de bienes realizada en rueda o mesa de productos de las bolsas de productos, la prestación de servicios a título gratuito, la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada, así como las cuotas ordinarias o extraordinarias que pagan los asociados a una asociación sin fines de lucro, los ingresos obtenidos por entidades del sector público por tasas y multas, siempre que sean realizados en el país.
También se entenderá como operación no gravada al servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros que no califique como una operación interlineal de acuerdo con la definición contenida en el inciso d) del numeral 18.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, salvo en los casos en que la aerolínea que realiza el transporte, lo efectúe en mérito a un servicio que debe realizar a favor de la aerolínea que emite el boleto aéreo. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior: