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[b][i]SOY DE MI NOVIA ARTEMISA #11 NO ME HABLEN!! Realizar un informe analítico sobre el impuesto de renta de las personas naturales y jurídicas, que incluya los elementos y características más importantes. ¿QUE ES EL IMPUESTO DE RENTA? El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y el complementario de ganancias ocasionales. El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES La persona natural es un contribuyente potencial del impuesto a la renta, y sólo lo pagará cuando obtenga un ingreso gravado con dicho impuesto o se tenga un patrimonio determinado, de manera que, si no se tiene ingresos o patrimonio, no se debe pagar ningún impuesto. Requisitos para estar obligados a declarar renta y para no estarlos se encuentran en el articulo 592 de estatuto tributario y siguientes, y de forma más particular en el artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 de 2019. https://estatuto.co/?e= https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202345%20%20DEL %2023%20DICIEMBRE%20DE%202019.pdf ELEMENTOS Personas naturales a declarar: Ingresos, costos, gastos y patrimonio. Patrimonio : Hacen referencia a la persona a declarar y sus activos y las deudas o pasivos del contribuyente tanto los activos y las deudas deben estar a nombre de la persona obligada a declarar. Ingresos que declaran las personas naturales: La persona debe declarar todos los ingresos que obtenga en el año respectivo, tales como salarios, honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros, ingresos por ventas (comerciantes), etc.
Costos y gastos en la declaración de renta de las personas naturales. Rentas exentas que se pueden incluir en la declaración. Ganancias ocasionales que las personas naturales deben declarar. Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional. Hay una serie de ingresos que la ley ha señalado como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por lo tanto, sobre ellos no se pagan ni impuesto a la renta ni impuesto a las ganancias ocasionales. Consulte: Si bien no se pagan impuestos sobre esos ingresos, se deben declarar en un renglón específico que termina restándose al total de los ingresos declarados, por ello en el renglón de ingresos de declaran la totalidad de los ingresos, incluidos los que no constituyen renta ni ganancia ocasional, para luego descontar los que no constituyen renta ni ganancia ocasional. Debe ser así porque si no se incluyen y luego se restan, se terminan descontando dos veces lo que es ilegal y constituye una inexactitud. Por ejemplo, si tenemos $120 de ingreso brutos, y de ellos $20 no constituyen renta ni ganancia ocasional, en ingreso brutos se coloca 120 y luego en ingresos no constitutivos de renta se coloca 20, para que arroje un total de 100. Si en ingresos brutos se colocan 100 y luego 20 en ingresos no constitutivos de renta, el resultado será 80 configurándose una evasión Link https://www.gerencie.com/ingresos-no-constitutivos-de-renta-ni-ganancia-ocasional.html
Referencias https://www.gerencie.com/impuesto-a-la-renta-en-las-personas-naturales.html#:~:text=Las %20personas%20naturales%2C%20en%20caso,de%20renta%20ni%20ganancia %20ocasional. https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/RentaNaturales/2013/Documents/ no_obligado_2012.pdf