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contabilidad publica, Apuntes de Finanzas Empresariales

Asignatura: comptabilitat de costos, Profesor: El de contabilidad, Carrera: Ciències Empresarials, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 08/03/2014

emma_1971
emma_1971 🇪🇸

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GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD PÚBLICA LOCAL
La contabilidad en el sector público: el marco legal.
Régimen presupuestario.
Contabilidad de la ejecución del presupuesto de gastos.
Contabilidad del presupuesto de ingresos.
Contabilidad del inmovilizado.
Operaciones de crédito.
Recursos de otros entes públicos.
Operaciones no presupuestarias.
Operaciones de n de ejercicio.
Gastos con nanciación afectada.
La liquidación del presupuesto.
Estados y cuentas anuales
ÁMBITO DE APLICACIÓN PGCP-10
Administración General
Organismos Autónomos
Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social
Agencias
Consorcios
Otras entidades de derecho público
ESTRUCTURA PGCP-10
I. Marco conceptual de la contabilidad pública
II. Normas de reconocimiento y valoración
III. Cuentas anuales
IV. Cuadro de cuentas
V. Deniciones y relaciones contables
I. Marco conceptual de la contabilidad pública
1. Imagen el de las cuentas anuales.
2. Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.
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GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD PÚBLICA LOCAL

La contabilidad en el sector público: el marco legal. Régimen presupuestario. Contabilidad de la ejecución del presupuesto de gastos.

Contabilidad del presupuesto de ingresos. Contabilidad del inmovilizado. Operaciones de crédito.

Recursos de otros entes públicos. Operaciones no presupuestarias. Operaciones de fin de ejercicio.

Gastos con financiación afectada. La liquidación del presupuesto. Estados y cuentas anuales

ÁMBITO DE APLICACIÓN PGCP-

• Administración General

• Organismos Autónomos

• Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales de la Seguridad Social

• Agencias

• Consorcios

• Otras entidades de derecho público

ESTRUCTURA PGCP-

I. Marco conceptual de la contabilidad pública

II. Normas de reconocimiento y valoración

III. Cuentas anuales

IV. Cuadro de cuentas

V. Definiciones y relaciones contables

I. Marco conceptual de la contabilidad pública

1. Imagen fiel de las cuentas anuales.

2. Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.

3. Principios contables.

●De carácter económico-patrimonial

  • (^) Gestión continuada : Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad de la entidad por tiempo inde fi nido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.
  • (^) Devengo : Las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o fi nanciera derivada de aquéllos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Si no puede identi fi carse claramente la corriente real de bienes y servicios se reconocerán los gastos o los ingresos, o el elemento que corresponda, cuando se produzcan las variaciones de activos o pasivos que les afecten.
  • (^) Uniformidad: Adoptado un criterio contable dentro de las alternativas permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. Si procede la alteración justi fi cada de los criterios utilizados, dicha circunstancia se hará constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
  • Prudencia: Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los gastos no se infravaloren. Pero, además, el ejercicio de la prudencia no debe suponer la minusvaloración de activos o ingresos ni la sobrevaloración de obligaciones o gastos, realizados de forma intencionada, ya que ello privaría de neutralidad a la información, suponiendo un menoscabo a su fi abilidad. En relación con lo anterior, se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, los gastos e ingresos contabilizados pero no efectivamente realizados no tendrán incidencia presupuestaria y sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico patrimonial.
  • (^) No compensación: No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule:
  • Importancia relativa. Podrá ser admisible la no aplicación estricta de alguno de ellos, siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación constatada sea escasamente signi fi cativa y no altere, por tanto, la

imagen fi el de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico.

●De carácter presupuestario :

  • Imputación presupuestaria: La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios: –Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la fi nalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasi fi carán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión. –Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.
  • Desafectacion: Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a fi nanciar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se fi nancien con ingresos presupuestarios especí fi cos a ellos afectados, el sistema contable deberá re fl ejar esta circunstancia y permitir su seguimiento