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Asignatura: Contabilidad, Profesor: , Carrera: Marketing e Investigación de Mercados, Universidad: UMA
Tipo: Ejercicios
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La normalización es el proceso a través del cual se posibilita que las empresas suministren una información homogénea que facilite la realización de estudios comparados entre empresas, de análisis sectoriales, la formación de las cuentas nacionales e incluso la armonización de la contabilidad española con la europea o a nivel internacional, algo en lo que ya se trabaja desde hace tiempo. En definitiva, la normalización permite homogeneizar la información.
Consecuentemente, uno de los aspectos más importantes de cualquier sistema contable es la existencia de un órgano emisor de normas para el registro contable y la publicación de información financiera.
Por lo que respecta al proceso de normalización contable en España, tenemos que remontarnos a 1965, cuando se crea la comisión General de Planificación Contable con el fin de llevar a cabo la función de normalización contable. Esta Comisión fue objeto de una importante modificación en el año 1971, año en el que se incorpora en su composición a profesionales y expertos del campo privado que prestan sus actividades en la empresa, dando lugar a la publicación en 1973 del primer Plan General de Contabilidad , (PGC) de aplicación voluntaria por parte de las empresas. Este PGC supone el primer paso en la normalización contable en España.
En 1976 se crea el Instituto de Planificación Contable entre cuyas funciones está la actualización y perfeccionamiento de la planificación contable y la formulación de las adaptaciones sectoriales del PGC.
No obstante, será en 1988 , con la creación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) cuándo se alcanza la plena madurez institucional. El ICAC es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que tiene encomendadas dos grandes bloques de funciones. Por una parte las que se refieren a la normalización contable, sustituyendo de esta manera al Instituto de Planificación Contable y, por otra, las que corresponden a la auditoría de cuentas.
En 1985 se firma el acta de adhesión de España a la Comunidad Económica Europea (actual U.E.), lo que obligó a adaptar la legislación española al marco comunitario. Como consecuencia de ello, la aprobación de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica
Normas internacionales de Contabilidad/Normas Internacionales de Información Financiera. El referido organismo fue creado en 1973 con la denominación de IASC ( International Accounting Standards Committee) , con el objetivo de trabajar en favor de la armonización contable.
La decisión final que tomó la Comisión de la UE en 2002 fue la adopción de las normas emitidas por el IASB, a través del El Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera, aprobando un plazo de adaptación de las empresas que coticen en Bolsa por lo que se refería a sus cuentas consolidadas hasta el 1 de enero de 2005.
Así, el citado Reglamento (CE) Nº 1606/2002 supuso la principal novedad dentro de este proceso, incluyendo las «Normas Internacionales de Contabilidad» en sentido estricto (NIC), las actuales «Normas Internacionales de Información Financiera» (NIIF), así como las interpretaciones de unas y otras.
El proceso de adaptación de los ordenamientos contables de los distintos países miembros a esta nueva normativa europea, concretamente a las NIC/NIIF, por las que se ha optado, se estructuró en dos fases:
1º) Integración de las NIC/NIIF en el marco legislativo de la UE, para cuya supervisión se creó el denominado mecanismo de aceptación “endorsement” mediante el cual la Comisión decidió cuales serían las NIC aceptadas para su aplicación en la UE.
2º) Modificar o ampliar las normas contables de cada país, en nuestro caso las normas contables españolas, para incrementar el grado de adaptación a las NIC aceptadas en toda la Unión Europea.
No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 4 de dicho Reglamento, dichas normas internacionales no son aplicables a todas las empresas de la UE. Existen tres niveles en su aplicación:
Obligatoriedad: Obligatoriamente, los grupos europeos que coticen en bolsa, deberán presentar sus cuentas consolidadas de acuerdo con las NIC/NIIF adoptadas por la UE.
Voluntariedad : Opcionalmente, los grupos que no cotizan en bolsa pueden, si quieren, aplicar las NIC/NIIF para sus cuentas consolidadas, pero si optan por su aplicación, ya no pueden dejar de hacerlo, éste es un camino sin retorno. Negatividad: Las sociedades individuales que coticen en Bolsa, deberán presentar sus cuentas según la normativa de cada país miembro de la UE. Pero se sugiere que en un anexo de la memoria presenten un balance y una cuenta de resultados preparada también según criterios internacionales. El resto de empresas deberán presentar sus cuentas según la normativa de cada país.
Por tanto, en España las NIC/NIIF son aplicables para las cuentas consolidadas de empresas cotizadas, pero para el resto de empresas nuestro país optó por desarrollar un PGC armonizado a las NIC/NIIF.
En este marco de actuación, se produjo la aprobación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea , que reforma la legislación mercantil en materia contable incluida en el Código de Comercio y TRLSA.
Finalmente, dicha Ley, en su Disposición final primera, autorizó al Gobierno para que, mediante Real Decreto, aprobara el Plan General de Contabilidad , así como sus modificaciones y normas complementarias (en concreto, las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la Ley), y como norma complementaria de éste, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas Comunitarias y teniendo en consideración las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea.
Por otra parte, se autorizó al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del ICAC, y mediante Orden ministerial se pudieran aprobar las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad.
De esta forma el PGC de 2008 se aprobó por RD 1514/2007 de 16 de noviembre, siendo de aplicación obligatoria para todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, excepto para las empresas que empleando las condiciones establecidas en el art. 257 del TRLSC (175 del antiguo TRLSA), elijan llevar la contabilidad según el PGC de PYMES, aprobado por RD 1515/2007, de 16 de noviembre.
En esta labor normalizadora, el ICAC no es el único órgano encargado de emitir normativa contable en España, han participado otros órganos de la Administración reguladores de normas contables como: el Banco de España (BE), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), entre otros.
Paralelamente al desarrollo de la normativa contable en el sector privado, en el Sector Público, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) ha realizado la labor de normalización contable llevada a cabo por el ICAC para las empresas privadas. Así, en 1983 se publicó el primer Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), con el consiguiente desarrollo sectorial en los años posteriores. En 1994 se aprobó el segundo Plan y en abril de 2010 se publicó un nuevo Plan que entra en vigor el 01 de enero de
En todo ello, han colaborado también, otros organismos de carácter privado y profesional como la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), o la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad (ASEPUC).
El PGC 2008 se estructura en cinco partes precedidas de una introducción en la que se explican sus características fundamentales, así como las principales diferencias con el anterior PGC.
Primera parte: Marco conceptual de la contabilidad , recoge los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos, principios y criterios contables de reconocimiento y valoración, que deben conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Asimismo, se definen los elementos de las cuentas anuales.
Segunda parte: Normas de registro y valoración , desarrolla los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte.
Tercera parte: Cuenta anuales , incluye en primer lugar las normas de elaboración de las cuentas anuales en las que se recogen las reglas relativas a su formulación, así como las definiciones y explicaciones aclaratorias del contenido de los documentos que las
integran. A continuación de estas normas de elaboración, se recogen los modelos, normales y abreviados, de los documentos que integran las cuentas anuales.
Cuarta parte: Cuadro de cuentas , contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido.
Quinta parte: Definiciones y relaciones contables , incluye las definiciones de distintas partidas que se incorporarán en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado de cambios en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo los principales motivos de cargo y abono de las cuentas.
De estas partes, las tres primeras son obligatorias, mientras que la cuarta y la quinta presentan un carácter voluntario.
La normalización contable hasta fechas relativamente recientes, se concretaba en la existencia de una planificación y unas normas contables, aunque esto, por si sólo, no garantiza que la contabilidad sea la adecuada, puesto que dependerá del plan adoptado, de quien haya elaborado las normas, etc. Por este motivo, en las últimas décadas, ha existido una inquietud por la búsqueda del adecuado soporte teórico para la armonización contable, razón por la cual el marco conceptual constituye el pilar básico de la normalización contable.
Aunque diversos organismos han elaborado marcos conceptuales (FASB, IASB), el ICAC nunca lo había hecho, limitándose únicamente a definir un conjunto de principios contables que establecían las reglas básicas del modelo contable.
En la introducción del texto del PGC 2008, se define el marco conceptual como el “ conjunto de fundamentos, principios y conceptos básicos cuyo cumplimiento conduce en un proceso lógico deductivo al reconocimiento y valoración de los elementos de las cuantas anuales”. Al introducirlo en el PGC, se le ha dado la categoría de norma jurídica.
El marco conceptual del PGC 2008 incluye siete apartados:
en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia, y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
2. Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales
Los requisitos que señala el PGC son:
Relevancia. La información es relevante cuando es útil para la toma de decisiones económicas, es decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. En particular, para cumplir con este requisito, las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la empresa. Fiabilidad. Cuando está libre de errores materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar. Integridad. Se alcanza cuando la información financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa. Comparabilidad. Este requisito debe extenderse tanto a las cuentas anuales de una empresa en el tiempo como a las de diferentes empresas en el mismo momento y para el mismo período de tiempo. Debe permitir contrastar la situación y rentabilidad de las empresas, e implica un tratamiento similar para las transacciones y demás sucesos económicos que se producen en circunstancias parecidas. Claridad. Implica que, sobre la base de un razonable conocimiento de las actividades económicas, la contabilidad y las finanzas empresariales, los usuarios de las cuentas anuales, mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones.
3. Principios contables
La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:
Empresa en funcionamiento
Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.
Ejemplo:
¿Cómo se valoraría una furgoneta de reparto que acaba de comprar la empresa por importe de 38.000 €, y de la que se conoce que por el simple hecho de haber salido del concesionario, su valor de venta es de 36.500 €?
Puesto que en función del principio de empresa en funcionamiento los bienes deben valorarse según el papel que desempeñan en la empresa, la furgoneta se debe valorar por su precio de adquisición, es decir, 38.000 € puesto que se ha adquirido para su utilización y no para venderse.
Devengo
Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
Ejemplo:
El día 1 de noviembre de 20XX la empresa contrató una póliza de seguros contra incendios para sus almacenes de un año de duración por importe de 2.400 €, cuyo pago se realizó en efectivo. ¿Según el principio del devengo, cual es el importe del gasto que corresponde al ejercicio 20XX?
elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.
Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.
Ejemplo:
Si la empresa posee un local valorado en sus estados contables por 12.000 € y recibe una oferta de compra del mismo por 15.000 € ¿qué se debería hacer según este principio?
Hasta que no se realice la venta y, por tanto, la ganancia, no se podrá reflejar contablemente ésta. Con ello se pretende evitar que la empresa pueda incrementar artificialmente sus resultados.
No compensación
Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
Ejemplo:
El Sr. Pérez es un cliente de la empresa “X” con una deuda de 6.000 €. Éste, posee un local que ha alquilado a la misma, debiéndole la empresa “X” en concepto de
alquiler 500 € ¿Podemos reflejar en balance esta situación a través de una sola cuenta por importe de 6.000–500 =5.500 €? No, en la empresa “X” deben figurar en Balance dos cuentas diferentes. Por un lado, el derecho de cobro (activo) por valor de 6.000 € y por otro la obligación de pago (pasivo) por importe de 500 €. Con ello se pretende evitar la pérdida de información que supondría reflejarlo en una sola cuenta. Importancia relativa Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. Ejemplo: Una empresa compra el 28 de diciembre de 20XX un vehículo En virtud del principio de prudencia relativa se puede prescindir de realizar el cálculo y el registro de la depreciación sufrida por ese elemento durante los 3 días que restan para la finalización del ejercicio económico de 20XX
En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
4. Elementos de las cuentas anuales
Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que el Plan establece, se registran en el balance , son:
El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto, los diferentes elementos de las cuentas anuales.
El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse de forma fiable. En particular:
1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto.
2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto.
3. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad.
Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reconocimiento de un gasto.
4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto.
Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos.
6. Criterios de valoración
La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.
A tal efecto, el PGC 2008 presenta el siguiente conjunto de definiciones y criterios:
_1. Coste histórico o coste
A. ACTIVO
Precio de adquisición:
Importe de la contraprestación recibida 10.000,00 €
Total Pasivo contraído 10.000,00 €
Los 500,00 € restantes corresponderán a gastos financieros se incorporarán al resultado del ejercicio según se vayan devengando.
2. Valor razonable:
DEFINICIÓN: Importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo
entre partes interesadas y debidamente informadas en condiciones de independencia mutua voluntariamente decididas a realizar la transacción.
Estimación del valor razonable:
Si existe un mercado activo el precio en el mismo (Por ejemplo: Si cotizan en Bolsa) Si no existe el mercado se aplicarán modelos y técnicas de valoración razonablemente contrastados Si no se pudiera hacer una valoración fiable se valorará por su coste histórico (precio de adquisición o coste de producción)
Ejemplo:
La empresa posee 5.000 acciones compradas en Bolsa a un precio de 12 €/acción. La cotización de las acciones al cierre es de 14,00 €/acción.
El importe por el que serán valoradas las acciones al cierre del ejercicio, será:
5.000 acciones x 14,00 €/acción TOTAL 70.000,00 €
Dado que existe un mercado activo y líquido al cierre del ejercicio.
3. Valor neto realizable:
DEFINICIÓN: Importe que puede obtenerse en el mercado por la enajenación de un activo en el curso ordinario de sus actividades una vez deducidos
los costes estimados de la venta los costes necesarios de terminación, en su caso
Ejemplo:
Una empresa posee una partida de mercaderías cuyo precio de venta asciende a 20.000,00 €, en tanto que el transporte de las mismas hasta el almacén del cliente que corre a cargo de la empresa es de 150,00 €.
Precio de venta 20.000,00 € Coste de transporte (150,00 €)
Valor neto realizable 19.850,00 €
4. Valor actual:
DEFINICIÓN: Importe estimado de los flujos de efectivo a recibir (activo) o a pagar (pasivo) en el curso normal del negocio, actualizados a un tipo de descuento adecuado.
Ejemplo:
Valor actual de un pasivo:
La empresa ha contraído una deuda por valor de 22.000,00€. La cancelación se realizará mediante tres cuotas anuales de 8.000,00 €, 10.000,00 € y 13.000,00 €.
El tipo de descuento aplicado es del 9% anual.
5. Valor en uso:
DEFINICIÓN: Valor actual de los flujos de efectivo esperados de la utilización de un activo, actualizados según un tipo de descuento adecuado al activo en cuestión.