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contabilidad y tributariaaaaaa
Tipo: Apuntes
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La administración tributaria, concebida desde los elementos de eficiencia y eficacia contempla el desarrollo de una adecuada gestión de la recaudación, basada en procedimientos equilibrados, para impedir la evasión tributaria. El objetivo de la investigación es realizar un diagnóstico del pago del anticipo del impuesto a la renta para la determinación de recursos disponibles para la inversión. Es importante determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, su evasión vulnera la liquidez y rentabilidad de la entidad; incurriendo en sanciones y multas. La presente investigación de campo se ha basado en el método científico, por la naturaleza de la información y para el tratamiento de esta se ha tomado un enfoque cuantitativo. Dentro de los resultados obtenidos, se puede apreciar que el personal del sector cooperativista conoce la Ley de Régimen Tributario Interno; sin embargo, no se aplica a cabalidad, lo que ocasiona un impacto negativo en los resultados de los flujos de efectivo de las organizaciones, creando barreras para la reinversión en el giro de negocio del sector. Finalmente, se concluye que el método para calcular este impuesto sea replanteado en función de los requerimientos y necesidades de cada sector económico, puesto que, su pago se realiza en función de estimaciones, sin considerar las fluctuaciones de las variables macroeconómicas, por lo que carece de un escenario real. Diapositiva: “Ente público acreedor del tributo”. Art. 23CT Administración Central: Tal como lo ha manifestado el tratadista Patiño Ledesma7 en su obra Sistema Tributario Ecuatoriano, le corresponde a esta clase de administración la recaudación de los tributos denominados nacionales, los mismos que sirven de base para el presupuesto general del Estado. Las actividades de esta administración se encuentran bajo el control del Ejecutivo. Lo expresado en líneas precedentes lo podemos encontrar plasmado en el artículo 64 de nuestro Código Tributario, cuya parte pertinente expresa: La dirección de la administración tributaria corresponde en el ámbito nacional, al presidente de la república, quien la ejercerá a través de los organismos que la ley establezca. En materia aduanera se estará a lo dispuesto en la ley de la materia y en las demás normativas aplicables […] Administración Seccional: Al referirse a la Administración Seccional, nuestro Código Tributario ha sido claro al expresar lo siguiente: En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine […] De manera que, la dirección de la gestión tributaria en el caso concreto de las administraciones seccionales les corresponderá a instituciones autónomas como los Consejos Provinciales y Concejos Cantonales, a través de sus directores Financieros y Tesoreros. Cabe indicar que antes de la vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, tal como lo expresara, Patiño Ledesma16, en materia de tributos la autonomía conferida a las antedichas instituciones no contemplaba el ámbito impositivo, puesto que este aspecto se encontraba restringido por el principio de Legalidad, por el cual la creación o eliminación de impuestos le corresponde única y exclusivamente al órgano legislativo.
Sin embargo, conforme a la nueva organización territorial establecida en la Constitución de la República, la facultad normativa para la creación de tributos distintos a los impuestos, esto es, tasas y contribuciones, le corresponde a los denominados Gobiernos Autónomos Descentralizados: regional, provincial, municipal, según lo prevén los artículos 179, 181, 186 del Código Orgánico de Organización Territorial publicado en el Suplemento del Registro Oficial 303, del 19 de octubre 2010. Administración Tributaria de Excepción: Por delegación expresa de la ley, determinados organismos encargados de la prestación de servicios públicos han recibido capacidad para ejercer funciones administrativas tributarias. Es decir, determinadas instituciones estatales destinadas a diversos fines, independientes a aquellos relacionados exclusivamente con materia de tributos, han sido constituidas en sujetos activos de las obligaciones tributarias o en su 21 defecto, en agentes encargados de la absolución de consultas y reclamos presentados por parte de los administrados. Importante resulta precisar, que no podemos confundir los beneficiarios de los tributos con la administración tributaria de excepción, pues en los primeros los tributos sirven para financiar el presupuestos de la entidad estatal, sin que esta ejerza ninguna potestad pública tributaria, mientras que en la segunda, sin perjuicio de que tenga el mismo fin la recaudación del tributo, esta ejerce todas las facultades y potestades tributarias como cualquier administración tributaria, un ejemplo claro de esto sucede con la Universidad de Guayaquil respecto del impuesto para financiar el sistema hospitalario universitario establecido mediante ley publicada en el Registro Oficial 413 de abril 17 de 1970. Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes, los casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la administración de esos tributos corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la ley señale; y, a falta de este señalamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación. Art. 66 CT Diapositiva: Administración Central La dirección de la administración tributaria corresponde en el ámbito nacional, al presidente de la república, quien la ejercerá a través de los organismos que la ley establezca. En materia aduanera se estará a lo dispuesto en la ley de la materia y en las demás normativas aplicables […] Administración Seccional En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine […] Administración Excepcional Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes, los casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la administración de esos tributos corresponderá a los