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Asignatura: Derecho procesal civil, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Exámenes
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PORTAVOZ: Cristina Álvarez de Lorenzana AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID Don. Marcos Alonso Rubiato, procurador de los Tribunales y de Don Alejandro Parra Ramos, con DNI 05433221-J y domicilio en Calle La Pinta n 25, Cádiz, cuya representación acredito con copia de poder que presento como documento número 1, actuando bajo la dirección técnica del abogado Don Jaime Suárez Blanco, en juicio ordinario, número 2425, instado por Doña. María Navarro Lagaz, ante el Juzgado coparezco y, como mejor proceda en Derecho, dice: Dentro del plazo concedido, pasamos a contestar a la demanda de juicio ordinario sobre la acción reivindicatoria de dominio, instada por Don. Juan Díaz Lasarte, oponiéndonos íntegramente a las pretesiones deducidas de contrario , sobre la base de los siguiente, HECHOS Primero: Negamos rotundamente la afirmación del hecho primero, en la que la parte actora declara ser propietaria de un “ local situado en la planta de sótano, que forma parte de un conjunto de edificación, sito en esta Capital, Polígono La Cartuja, Parque Nueva Granada,” puesto que tanto dicho local , destinado a garaje, como el de mi representado,se encuentran realmente situados en la planta de sótano, que forma parte de un conjunto de edificación, sito en esta Capital, Polígono La Cartuja, Parque Nueva Madrid. Sin embargo, afirmamos que en el documento numero 1, Escritura de compraventa, acreditado por la parte actora se corrige esta información certificando que dicho local se encuentra sito en el lugar donde hemos indicado anteriormente. Así mismo, estamos de acuerdo con lo establecido por el correlativo de que dicha plaza de garaje es un elemento privativo, de aprovechamiento independiente y que tanto el goce como las cargas d dicha plaza resultan atribuidos a sus respectivos titulares según los títulos constitutivos de la propiedad horizontal. Segundo: Igualmente, negamos el correlativo de la parte actora, en el que indica que mi representado ha iniciado las obras de cerramiento de sus dos plazas de aparcamiento n 59 y 60, sitas en el local descrito anteriormente, fuera de los límites de extensión de dichas plazas de garaje, invadiendo así la plaza n 58, por cuanto se demostrará tanto de la documentación aportada, como en el momento procesal oportuno, que las obras se levantan dentro de la franja roja que pertenece a mi representado, Don. Alejandro Parra Ramos. En el Acta de Junta de Propietarios ( fecha 18-07-2013) aparece como administrador y representante de la Comunidad de PropietariosEdificio Castro con domicilio en la calle Alcalá n 30,Don. Roberto Palacín Perez , por lo que en caso de conflicto entre Don. Alejandro Parra Ramos y Don.Juan Diaz Lasarte sería éste quien quién decidiría, es decir, quien tendría la última palabra,. Mi representado cuenta con la autorización de la Comunidad de Propietarios, lo que significa que cuenta con la autorización y conformidad para la construcción de las obras de Don. Roberto Palacín Perez. Además, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente “1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”Por último, cabe señalar que el hijo de Don.Juan Diaz Lasarte ,Don. Fernando Díaz Cuadros, quién vive junto a su hermano en dicho edificio, vió casualmente, a mediados de Octubre 2012, como se estaban ejecutando dichas instalaciones y le dijo a mi representado que no había problema. Para acreditar los hechos aportamos: -Documento número 2: Acta de Junta de Propietarios ( fecha 18-07-2013).
Tercero: Es cierto, que con el cerramiento de las plazas de garaje n 59 y 60 se reduce el espacio para el estacionamiento en la plaza n 58, sin embargo, sigue habiendo espacio suficiente para el estacionamiento de un solo vehículo. En el contrato de compraventa queda claro que la superficie útil de cada una de las plazas de garaje es de 2'20 metros por 4´50, lo que significa que Don. Juan Díaz Lasarte contaba con una superficie 60 centímetros más amplia que la establecida en el contrato, además sus familiares aparcaban ahí dos vehículos, que situaban fuera de la marca delimitada en el suelo, lo que era ilegal. Al colocar el cerramiento que corresponde a las plazas n 59 y 60, el usuario de la plaza n 58 ya no puede aparcar los dos vehículos sino que sólo aparca uno, que es lo que legalmente le corresponde. Cuarto: Nos oponemos tajantemente a la afirmacón de la parte actora de que las modificaciones suponen un manifiesto incumplimiento de la normativa y reglamentos específicos, las mismas son perfectamente legales, ya que se levantan dentro de la franja roja del suelo, propiedad de mi representado, y cuentan con la autorizacion de la Comunidad de Propietarios. Además, varios vecinos han cerrado de la misma forma su plaza de aparcamiento, y esto no ha suscitado problema alguno, un claro ejemplo lo encontramos en Don. Carlos Orellana Martin , quién cuenta con su propia cochera cerrada, y está dispuesto a acudir al Juzgado a decir que está autorizado el cerramiento de Don. Alejandro Parra Ramos. Quinto: Por último, respecto a la cuantía de este pleito, nos negamos de forma contundente a pagar dicha cifra, pues consideramos que en este caso no se ha producido limitación alguna del ejercicio de derecho de propiedad de Don. Juan Diaz Lasarte. En conclusión, mi represntado, Don Alejandro Parra Ramos, no merma o limita el ejercico del derecho de propiedad de dueño-titular de la descrita plaza n 58, pues éste esta actuando sobre sus propies bienes, plazas de garaje 59 y 60, y esta legítimado para ello. FUNDAMENTOS DE DERECHO Jurídico-procesales Primero: Se objeta el correlativo dado que la competencia y jurisdicción corresponden al Juzgado de Madrid, por tratarse del lugar donde se encuentra la cosa litigiosa, conforme regula el artículo 52.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “en los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa. Cuando la acción real se ejercite sobre varias cosas inmuebles o sobre una sola que esté situada en diferentes circunscripciones, será tribunal competente el de cualquiera de éstas, a elección del demandante.” Segundo: Nada que objetar al correlativo de la parte contraria sobre el procedimiento. Tercero: Se objeta el correlativo, dado que Don. Juan Díaz Lasarte no esta legitmado para interponer la acción reivindicatoria de dominio contra mi representado, puesto que Don. Alejandro Parra Ramos no mantiene una detentación injusta de la propiedad de éste, requisito necesario para entablar dicha acción a tenor del artículo 348 de Código Civil “El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”, sino que mi representado es el propietario del objeto de la acción. Jurídico-materiales Cuarto: Respecto al fondo de la cuestión, si bien es cierto que de conformidad con el artículo