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contrato compraventa, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Civil2, Profesor: Carmen Callejo Rodríguez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 16/06/2017

meliceri
meliceri 🇪🇸

4.5

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CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADO ENTRE PARTICULARES
En Alicante, a Lunes 17, de Abril del 2017
De una parte, LA PARTE VENDEDORA: D. Juan Emilio López Pérez, con N.I.F. 53951123L ,
y domicilio en , calle Ronda Sur , nº 72 , C.P. 03730.
De otra parte, LA PARTE COMPRADORA: Maria Hortaleza Sanz,con N.I.F. 54129977M,
Jesus Hortaleza Sanz con N.I.F. 65147732A y Luis Hortaleza Sanz , con N.I.F. 41785544F
y domicilio en , Avenida Marina Española , nº 1 , C.P. 03730.
Ambas partes, interviniendo en su propio nombre y derecho y reconociéndose capacidad legal
para este acto,
EXPONEN
I.- Que ambas partes han convenido formalizar contrato de compraventa de la vivienda sita en :
Paseo del Arenal nº4, piso 3º, puerta izquierda, Jávea 03730, cuya descripción catastral es:
REFERENCIA CATASTRAL 0098572KM4768204S62.
Dicha vivienda le pertenece por su condición de heredero único a Don Juan Emilio López Pérez,
de lo que está previsto realizar escritura de aceptación de herencia en las próximas fechas ante
la Notaría de Dénia.
Expuesto cuanto antecede, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa de de
acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El vendedor vende al comprador la vivienda situada en el Paseo del Arenal nº4, piso
3º, puerta izquierda, Jávea 03730, cuya descripción catastral es: REFERENCIA CATASTRAL
0098572KM4768204S62 de su propiedad anteriormente especificado por la cantidad de
doscientos treinta mil euros (230.000€), sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a
cargo del comprador.
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CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADO ENTRE PARTICULARES

En Alicante, a Lunes 17, de Abril del 2017

De una parte, LA PARTE VENDEDORA: D. Juan Emilio López Pérez, con N.I.F. nº 53951123L , y domicilio en , calle Ronda Sur , nº 72 , C.P. 03730.

De otra parte, LA PARTE COMPRADORA: Maria Hortaleza Sanz,con N.I.F. nº 54129977M, Jesus Hortaleza Sanz con N.I.F. nº 65147732A y Luis Hortaleza Sanz , con N.I.F. nº 41785544F y domicilio en , Avenida Marina Española , nº 1 , C.P. 03730.

Ambas partes, interviniendo en su propio nombre y derecho y reconociéndose capacidad legal para este acto,

EXPONEN I.- Que ambas partes han convenido formalizar contrato de compraventa de la vivienda sita en : Paseo del Arenal nº4, piso 3º, puerta izquierda, Jávea 03730, cuya descripción catastral es: REFERENCIA CATASTRAL 0098572KM4768204S62. Dicha vivienda le pertenece por su condición de heredero único a Don Juan Emilio López Pérez, de lo que está previsto realizar escritura de aceptación de herencia en las próximas fechas ante la Notaría de Dénia.

Expuesto cuanto antecede, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa de de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- El vendedor vende al comprador la vivienda situada en el Paseo del Arenal nº4, piso 3º, puerta izquierda, Jávea 03730, cuya descripción catastral es: REFERENCIA CATASTRAL 0098572KM4768204S62 de su propiedad anteriormente especificado por la cantidad de doscientos treinta mil euros (230.000€), sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador.

SEGUNDA.- El vendedor declara que no pesa sobre el citado bien ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, y se compromete en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo.

TERCERA.- Por este acto se hace entrega a los compradores de la posesión del bien. Los compradores se hacen cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por su propiedad, tenencia y uso a partir del momento de la entrega. Igualmente por este acto se realiza el pago al vendedor de la cantidad estipulada, sirviendo este documento como eficaz carta de pago.

CUARTA.- El comprador declara conocer el estado actual del bien y exonera de manera expresa al vendedor de cualquier responsabilidad por vicios o defectos ocultos o posibles averías que el bien manifieste en un futuro, según se determina en el artículo 1.485 del Código Civil, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor.

QUINTA.- Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Alicante, en calle Virgen de los Desamparados nº12. Y para que así conste, firman el presente contrato de compraventa, por triplicado, en la fecha y lugar arriba indicados.

EL VENDEDOR EL COMPRADOR