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CONTRATO COMPRAVENTA, Apuntes de Derecho Mercantil

DERECHO DE SOCIEDADES Y CONTRATOS

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 15/03/2019

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El contrato de compraventa
mercantil
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¡Descarga CONTRATO COMPRAVENTA y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

El contrato de compraventa

mercantil

Función económica

  • (^) C-V como instrumento contractual básico en el ejercicio de cualquier actividad empresarial
  • (^) Obviamente, es fundamental, en las empresas del sector comercial: C-V es un contrato ligado al nacimiento histórico del Derecho mercantil como Derecho del comercio. C. de C.: Compraventa mercantil se configura como compraventa de especulación (comprar para revender obteniendo un beneficio económico con la reventa). Compraventa de especulación como contrato mercantil “tradicional” En este sentido, la compraventa mercantil es un instrumento jurídico básico en la cadena entre productores y consumidores: CV mercantil como CV de intermediación sobre el que se sustentan funcional y jurídicamente los contratos de distribución comercial.

Tipología

  • (^) Tipología o fenomenología muy variada en el marco jurídico actual
  • (^) En muchas ocasiones va anudada a otros contratos (obra, transporte, etc…): contratos coligados.
  • (^) Compraventa mercantil general: contrato básico de venta de mercaderías (C. de C.+ C.c. supletoriamente)
  • (^) Compraventas especiales: figuras más recientes de compraventas destinadas a satisfacer necesidades particulares del tráfico empresarial → disponen de un régimen jurídico especial frente al general del C. de C. o del C.c. ↓ Este catálogo de compraventas especiales ha ido creciendo fundamentalmente al margen del C. de C.: engloba también compraventas no necesariamente mercantiles (o de dudosa mercantilidad) pero asociadas al tráfico empresarial. Ej: -LVPBM de 1998 -LOCM de 1996 (arts. 38 y ss.: ventas a distancia, ventas automáticas (vending), ventas ambulantes, ventas en pública subasta) -TRLGDCU de 2007: ej: ventas a distancia y fuera de establecimiento mercantil (arts. 92 y ss.).

Regulación

  • (^) Contrato con doble regulación: -Civil (arts. 1445-1525 C.c.) -Mercantil (arts. 325-345 C. de C.). Anteproyecto de Código Mercantil: arts. 511-1 y ss.
  • (^) Sólo son mercantiles las C-V que cumplan los requisitos del art. 325 C. de C. (remisión)
  • (^) A pesar de la importancia de la C-V en la actividad económica de la época de la Codificación, el C. de C. no contiene una regulación completa del contrato ↓ La regulación del C.c. es supletoria de la regulación del C. de C.: necesidad de acudir al C.c. para cubrir las importantes lagunas de regulación del C. de C.
  • (^) Problema: la regulación del C. de C. sólo se refiere a la compraventa de bienes muebles ( mercaderías ) regulación inadecuada para otras compraventas mercantiles muy importantes : compraventa de empresas, compraventa de acciones o participaciones de sociedades mercantiles (calificadas mercantiles por la jurisprudencia), compraventas de inmuebles, compraventas de bienes inmateriales: derechos de PI, créditos, etc…..
  • (^) Regulación dispositiva (salvo alguna concreta excepción)

Mercantilidad de la compraventa

  • (^) Art. 325 C. de C.: establece los elementos de la mercantilidad

(criterio positivo)

  • (^) Art. 326 C. de C.: establece los elementos de exclusión de la

mercantilidad (criterio negativo)

  • (^) Importancia práctica de la distinción entre C-V civil o

mercantil:

  • Plazo prescripción acción reclamación por vicios ocultos: art.

1490 C.c. versus art. 342 C. de C.

  • Plazo prescripción reclamación pago del precio: importancia

de saber si una C-V para consumo del comprador es civil o

mercantil : art. 1967.4 C.c. (3 años para ventas civiles) versus

art. 943 C. de C. (al no haber plazo de especial de

prescripción para las compraventas mercantiles en el C. de

C. , se aplica el general del C.c.: 15 años del 1964.2 del C.c.)

  • (^) La determinación del carácter civil o mercantil de una compraventa provoca mucha litigiosidad debido a la diferente extensión de los plazos de prescripción de las acciones por incumplimiento más importantes (vicios ocultos/pago precio):
    • Al vendedor le favorece la calificación de la compraventa como mercantil como legitimado pasivo en demandas de reclamación por vicios o defectos; o como legitimado activo en demandas por incumplimiento del pago. -Al comprador le favorece la calificación de la compraventa como civil frente a acciones de reclamación del pago del precio o como legitimado activo en caso de vicios ocultos.

Compraventa de bienes “muebles”

  • (^) Obsolescencia de este requisito
  • (^) El art. 325 pertenece a la redacción originaria del C. de C.: el requisito obedece a una razón histórica:
    • Escaso o inexistente desarrollo en el s. XIX de la actividad inmobiliaria como actividad empresarial e inexistencia de concepto de bienes inmateriales.
    • El codificador del C. de C. de 1885 piensa en los bienes básicos del sector comercial, que son los que luego regula: los bienes muebles o “mercaderías”
  • (^) Hoy pueden ser mercantiles las compraventas de inmuebles si se cumplen los demás requisitos de la mercantilidad : comprar inmuebles para revender (transformados o no) con ánimo de lucrarse en la reventa: -Así lo ha declarado la Jurisprudencia -Así lo reconoce implícitamente la Exposición de Motivos del C. de C. Lo mismo puede decirse de la CV de bienes inmateriales
  • (^) ¡OJO! En cualquier caso, la regulación de estas compraventas “mercantiles” sobre inmuebles ha de buscarse en gran medida en el C.c. (inadecuación del C. de C.)

Doble elemento intencional

  • (^) Ánimo de reventa: Son mercantiles las compraventas realizadas para revender las cosas compradas: -En la misma forma en que se compraron (actividad meramente comercial) -En otra forma diferente (actividad de transformación por el comprador: actividad industrial)
  • (^) Ánimo de lucrarse con la reventa: intención del comprador de obtener un beneficio económico con la reventa ↓ Compraventa mercantil como compraventa de intermediación y de especulación: eslabón entre fabricantes y consumidor final
  • (^) Problema de la mercantilidad de la primera fase: ¿cómo saber la intención del comprador cuando compra? El “ánimo” o “intención” es algo oculto: para calificar la primera fase de la operación (la compraventa inicial) habría que esperar a ver si efectivamente hay segunda fase (reventa)
  • (^) Jurisprudencia :
    • Si el comprador es un comerciante o empresario que compra en el contexto del desarrollo de su actividad empresarial se presume el doble ánimo de reventa y de lucro. -Si el comprador no es un empresario se presume la inexistencia de este ánimo y por tanto la C-V se presume civil (salvo datos fácticos que prueben la existencia de reventa y lucro) ↓ Importancia de que el comprador sea un profesional para la calificación del contrato
  • (^) Problema de la mercantilidad de la segunda fase (reventa):
    • El C. de C. no se pronuncia
    • Dependerá de los casos: -Si en la reventa el comprador actúa también con ánimo de volver a revender y lucrarse: mercantil -Si en la reventa el comprador actúa como destinatario final (consumidor): civil (remisión art. 326.1º C. de C.)
  • (^) Según este precepto son civiles: -Las compras destinadas al consumo (reventas en las que el comprador es un consumidor final): el carácter civil se extiende a todo el contrato de C-V, no sólo a la “compra” (no es un contrato “mixto”: civil para el comprador y mercantil para el vendedor, ni aún cuando esté contemplado en el C. de C. –art. 85 tiene una finalidad muy específica-) -Las ventas de sectores económicos tradicionalmente no “empresariales”: sector agrícola y ganadero (crítica) y sector artesanal. -La reventa de excesos de consumo por parte de un sujeto no empresario (aquí se podría justificar el carácter civil del ejemplo de la c-v de los Levi’s)
  • (^) Importante cambio de criterio en el art. 511-1 del Antepr. de ley de Código Mercantil:
    • “Es mercantil la compraventa realizada en el ejercicio de alguna de las actividades expresadas en el artículo 001-2 de este Código, siempre que, además, estén sujetos al propio Código el comprador o el vendedor”. El art. 001-2 declara empresarios/operadores de mercado a quienes se dedican a actividades agrícolas/ganaderas o artesanales.
    • “Si la C-V tiene naturaleza mercantil en razón de una de las partes contratantes, ambas quedarán sometidas por igual a las disposiciones de este Código, sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre protección del consumidor”: las ventas al consumo (actualmente civiles) pasarían a considerarse mercantiles, sin perjuicio de la aplicación de las normas protectoras procedentes del Derecho de los consumidores.

Casuística jurisprudencial mercantilidad de C-V para uso empresarial

  • (^) STS 24-2-94: compraventa de carbón (mercantil)
  • (^) STS 28-2-97: compra de hormigón por empresa de construcción (civil)
  • (^) STS 31-12-99: venta de patatas por agricultor para reventa por el comprador en forma de patatas fritas (civil)
  • (^) STS 25-6-99: venta de para patatas por SA a otra SA que las revendería prefritas y congeladas (mercantil)
  • (^) STS 10-11-2000: venta de pienso por cooperativa agrícola a una SA granja avícola (civil)
  • (^) SAP Valencia 13-9-2001: venta de carburantes a empresa (mercantil)
  • (^) STS 9-7-2008: compra de muebles para ser instalados en complejo hotelero (civil)
  • (^) STS 23-1-2009: compra de cereales a una SL por parte de una SA para dedicarlos al engorde de ganado porcino (mercantil)
  • (^) STS 7-1-2010: CV de máquina excavadora adquirida para ser usada en actividad industrial (mercantil)
  • (^) SAP Murcia 14-1-2011: CV de maquinaria de hostelería y frío industrial y muebles para una cafetería (mercantil)
  • (^) SAP Soria 19-7-2011: CV mobiliario para despacho prof. de abogado (civil)
  • (^) SAP Madrid 14-7-2011: CV de frigorífico para incorporarlo a actividad empresarial (mercantil)
  • (^) SAP Murcia 30-5-2011: CV de grandes cantidades de pienso para alimentar pollos y posterior venta de huevos (mercantil)
  • (^) SAP Sevilla 22-3-2011: CV de fuel por empresa (civil), porque el fuel no es para “revender” sino para “consumirlo”.
  • (^) SAP Las Palmas 16-7-2014: resumen criterios de distinción.
  • (^) SAP Badajoz 18-9-
  • (^) SAP Coruña 1-7-
  • (^) STS 13-5-