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Asignatura: civil, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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I.CONCEPTO (art.1445) una parte se obliga a entregar una cosa determinada a cambio de recibir un precio cierto, en dinero o en algún otro signo que lo represente. II. CARACTERISTICAS
Se pueden vender, tanto las cosas presentes como las cosas futuras. El objeto de contrato de compraventa de cosa futura puede configurarse: emptio rei sperataeSi finalmente la cosa no llegase a existir habría un incumplimiento de contrato, el comprador no tendría que pagar el precio y debería indemnizar por daños y perjuicios. O emptio spei se celebra un contrato sobre una cosa que no existe, futura, pero el comprador asume el riesgo de que la cosa llegue o no a existir, y se obliga a pagar el precio, en cualquier caso. Cosa propia o ajena: cosa ajenaestá obligado a adquirir del verdadero dueño y a entregársela al comprador. Si no lo consigue, deberá indemnizar los daños. V.EL PRECIO art. 1.tiene que ser dinero o algo que sea equiparable al dinero (cheque, pagare, letra de cambio…) Si se paga parte en dinero y parte en otra cosa (art.1446) miraremos la intención de las partes, si manifiestan que quieren que sea una compraventa ser compraventa, si quieren permuta será permuta… si no hay que mirar el valor de la cosa que se entrega: si el valor de la cosa es mayor al valor del dinero, estaremos ante una permuta. si el valor de la cosa es inferior, estaremos ante una compraventa. 2 .Precio cierto y determinado o determinable: Por criterios externos a las partes (art.1447). Ej: me vas a entregar el coche dentro de 6 meses, y me pagara por él lo que valga en ese tiempo. Por un tercero-arbitro (art.1447). Ej: yo te compro tu coche, y el precio será el que diga mi primo que entiende de coches (arbitro). Si mi primo no quiere decir nada, no hay contrato de compra-venta. NO: dejarlo al arbitrio de una de las partes (art.1449). PROHIBIDO EN EL CC. 3.Cuantia: principio de libertad de mercado. Las partes fijan el precio que quieran. 4.Si no hay precio: contrato nulo. La perfección del contrato origina el nacimiento de obligaciones: Para comprador: pagar precio + otros gastos. Para vendedor: entregar cosa + responder por evicción + responder por gravámenes + vicios ocultos. VI.OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. A. EL VENDEDOR TIENE OBLIGACION DE ENTREGAR AL COSA. 1.obligacion de entregar la cosa, en el mismo estado en el que se conservaba (art.1468,1095 y
En el estado en el que estuviese en el momento de la perfección del contrato. Entregar frutos y accesorios desde el momento de perfección.
3.opcion comprador: acción edilicia O acción redhibitoria: el comprador desistir contrato +y si el vendedor era de mala fe se le puede pedir indemnización si mala fe. O actio quanti minoris: rebaja proporcional del precio. 4.plazo: art.1490: el comprador tiene un plazo de 6 meses desde entrega (real) de la cosa.
Es un contrato en virtud el cual una de las partes (concedente) otorga a la otra la facultad de comprar un bien en un plazo determinado y por un precio estipulado. El contrato puede ser oneroso, si el concedente recibe un precio a cambio de otorgar la opción o gratuito, en caso de contrario. VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. Ley 28/1998 de 13 de julio. Aplazamiento precio superior a 3 meses. Forma esencial: imprescindible por escrito. Derecho (irrenunciable) de desistimiento del comprador dentro de los 7 días siguientes al contrato, siempre que se cumplan los requisitos del art.9 de la Ley. Existe un registro de ventas a plazos de bienes muebles donde se inscribe estos contratos. CONTRATO DE PERMUTA. 1.concepto: un contratante se obliga a entregar una cosa en propiedad a otro a cambio de recibir de este a su vez la propiedad de otro bien. Ej: te cambio mi coche por tu moto. 2.regulación: normas específicas (arts. 1558-1540) + normas de la compraventa.