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contrato de compraventa, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/09/2017

rebeca169269
rebeca169269 🇪🇸

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TEMA 11. CONTRATO DE COMPRAVENTA.
I.CONCEPTO (art.1445) una parte se obliga a entregar una cosa determinada a cambio de
recibir un precio cierto, en dinero o en algún otro signo que lo represente.
II. CARACTERISTICAS
1. Contrato típico (arts.1445 a 1537 CC) está regulado por una norma.
2. Contrato consensual perfeccionado por el consentimiento de las partes (puede ser
verbalmente)
3. Contrato de carácter obligacional, no real. Lo que hace el contrato de compraventa es
que nazca obligaciones entre las partes, pero su firma no me hace propietario de la
venta.
4. Contrato no formal. El contrato de compraventa es válido de cualquier forma que se
celebre (verbalmente, tácito, escrito…)
5. Contrato oneroso. Las dos partes reciben un perjuicio o un beneficio, ambas se
obligan.
6. Promesa de vender o comprar: art.1451: precontrato no es un contrato.
II.CAPACIDAD
Regla general capacidad para obligarse, es decir capacidad de obrar plena, art.1457 no
pueden los menores de edad o los incapacitados (menor de edad puede contratar en aquellas
condiciones acordes con su madurez y costumbres de un lugar)
Excepciones:
Menor emancipado (art.323): puede celebrar compras que quiera, salvo si quiere
grabar o enajenar bienes inmuebles, bienes mercantiles o industriales de
extraordinario valor.
Supuestos del art.1459: prohibiciones legales de contratar:
Tutor. Hay un contrato que prohibición celebrar la compra de los bienes de
su tutelado
Mandatario: auto contrato (hay excepciones)
Albacea
Empleados públicos
Funcionarios judiciales (los bienes que están en el juzgado no se pueden
comprar
Capacidad para vender bienes entre ellos: art.1458 antes estaba prohibido, pero actualmente
está permitido.
IV.OBJETO DEL CONTRATO
1.COSAS Y DERECHOS, siempre que cumplan unos requisitos.
2.REQUISITOS:
Dentro del comercio de los hombres.
El objeto ha de ser posible.
El objeto ha de ser determinado o determinable. No sabemos lo que se ha vendido,
pero lo podemos saber sin necesidad de llegar a un nuevo acuerdo.
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TEMA 11. CONTRATO DE COMPRAVENTA.

I.CONCEPTO (art.1445) una parte se obliga a entregar una cosa determinada a cambio de recibir un precio cierto, en dinero o en algún otro signo que lo represente. II. CARACTERISTICAS

  1. Contrato típico (arts.1445 a 1537 CC) está regulado por una norma.
  2. Contrato consensual perfeccionado por el consentimiento de las partes (puede ser verbalmente)
  3. Contrato de carácter obligacional, no real. Lo que hace el contrato de compraventa es que nazca obligaciones entre las partes, pero su firma no me hace propietario de la venta.
  4. Contrato no formal. El contrato de compraventa es válido de cualquier forma que se celebre (verbalmente, tácito, escrito…)
  5. Contrato oneroso. Las dos partes reciben un perjuicio o un beneficio, ambas se obligan.
  6. Promesa de vender o comprar: art.1451: precontrato no es un contrato. II.CAPACIDAD Regla general capacidad para obligarse, es decir capacidad de obrar plena, art.1457 no pueden los menores de edad o los incapacitados (menor de edad puede contratar en aquellas condiciones acordes con su madurez y costumbres de un lugar) Excepciones:  Menor emancipado (art.323): puede celebrar compras que quiera, salvo si quiere grabar o enajenar bienes inmuebles, bienes mercantiles o industriales de extraordinario valor.  Supuestos del art.1459: prohibiciones legales de contratar: Tutor. Hay un contrato que prohibición celebrar la compra de los bienes de su tutelado Mandatario: auto contrato (hay excepciones) Albacea Empleados públicos Funcionarios judiciales (los bienes que están en el juzgado no se pueden comprar Capacidad para vender bienes entre ellos: art.1458 antes estaba prohibido, pero actualmente está permitido. IV.OBJETO DEL CONTRATO 1.COSAS Y DERECHOS, siempre que cumplan unos requisitos. 2.REQUISITOS:  Dentro del comercio de los hombres.  El objeto ha de ser posible.  El objeto ha de ser determinado o determinable. No sabemos lo que se ha vendido, pero lo podemos saber sin necesidad de llegar a un nuevo acuerdo.

 Se pueden vender, tanto las cosas presentes como las cosas futuras. El objeto de contrato de compraventa de cosa futura puede configurarse: emptio rei sperataeSi finalmente la cosa no llegase a existir habría un incumplimiento de contrato, el comprador no tendría que pagar el precio y debería indemnizar por daños y perjuicios. O emptio spei se celebra un contrato sobre una cosa que no existe, futura, pero el comprador asume el riesgo de que la cosa llegue o no a existir, y se obliga a pagar el precio, en cualquier caso.  Cosa propia o ajena: cosa ajenaestá obligado a adquirir del verdadero dueño y a entregársela al comprador. Si no lo consigue, deberá indemnizar los daños. V.EL PRECIO art. 1.tiene que ser dinero o algo que sea equiparable al dinero (cheque, pagare, letra de cambio…) Si se paga parte en dinero y parte en otra cosa (art.1446) miraremos la intención de las partes, si manifiestan que quieren que sea una compraventa ser compraventa, si quieren permuta será permuta… si no hay que mirar el valor de la cosa que se entrega:  si el valor de la cosa es mayor al valor del dinero, estaremos ante una permuta.  si el valor de la cosa es inferior, estaremos ante una compraventa. 2 .Precio cierto y determinado o determinable:  Por criterios externos a las partes (art.1447). Ej: me vas a entregar el coche dentro de 6 meses, y me pagara por él lo que valga en ese tiempo.  Por un tercero-arbitro (art.1447). Ej: yo te compro tu coche, y el precio será el que diga mi primo que entiende de coches (arbitro). Si mi primo no quiere decir nada, no hay contrato de compra-venta.  NO: dejarlo al arbitrio de una de las partes (art.1449). PROHIBIDO EN EL CC. 3.Cuantia: principio de libertad de mercado. Las partes fijan el precio que quieran. 4.Si no hay precio: contrato nulo. La perfección del contrato origina el nacimiento de obligaciones:  Para comprador: pagar precio + otros gastos.  Para vendedor: entregar cosa + responder por evicción + responder por gravámenes + vicios ocultos. VI.OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. A. EL VENDEDOR TIENE OBLIGACION DE ENTREGAR AL COSA. 1.obligacion de entregar la cosa, en el mismo estado en el que se conservaba (art.1468,1095 y

 En el estado en el que estuviese en el momento de la perfección del contrato.  Entregar frutos y accesorios desde el momento de perfección.

  1. formas de realizar la entrega de la cosa: art.1462 a 1464.  Entrega real, entrego directamente la posesión real sobre la cosa  Traditio instrumental: escritura pública. Se presume que equivale a la entrega de la cosa.
  • vendedor buena fe: Regla general el comprador le puede pedir al vendedor la entrega precio actual cosa. Excepción: que comprador supiese riesgo evicción.  Plazo: 5 años (art.1964) 5.alcance de la responsabilidad: art.1478.  Precio que tuviese la cosa en el momento de la evicción.  Frutos y rendimientos de la cosa.  Mejoras/ gastos de puro recreo u ornato: solo mala fe.  Costas procesales  Gastos del contrato, si los pago el comprador  Daños y perjuicios: solo si mala fe. C. SANEAMIENTO POR GRAVAMENES OCULTOS. Art. Después de celebrado el contrato el comprador descubre que sobre la cosa vendida hay alguna carga que disminuye el uso que puede hacer de esa carga. 1.requesitos:  Venta finca con gravámenes reales (no personales) ocultos (no aparentes)  Gravámenes no mencionados en escritura de venta.  Gravámenes desconocidos por comprador.  Comprador no contratado, si hubiese conocido ese gravamen.
  1. opciones del comprador: resolución contrato o indemnización.
  2. plazo: 1 año (caducidad):  Desde fecha escritura de venta.  O desde que el comprador conozca la carga (indemnización). D.SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS. 1.requesitos: arts.  Vicios o defectos ocultos: los que no se ven, o los que estén a la vista, pero comprador no tenía porque conocer esos vicios porque no era un perito especialista en la materia.  Que hacen la cosa:
  • inservible para su uso.
  • o disminuye notablemente el uso y comprador no la habría comprado, o si pero a menor precio.  Es indiferente a la hora de que responda, que el vendedor conociese o no los vicios o defectos ocultos. 2.pactos: (art.1485 pf2º)  De aumento o dismunicion: validos.  De renuncia: solo si es vendedor de buena fe y pacto expreso.

3.opcion comprador: acción edilicia  O acción redhibitoria: el comprador desistir contrato +y si el vendedor era de mala fe se le puede pedir indemnización si mala fe.  O actio quanti minoris: rebaja proporcional del precio. 4.plazo: art.1490: el comprador tiene un plazo de 6 meses desde entrega (real) de la cosa.

  1. particularidad: venta de bienes de consumo establece una serie de vicios ocultos (falta de conformidad) implica que el bien tiene un vicio oculto que lo que hace es que sea inservible para su uso: ley gral. Defensa consumidores y usuarios 1/2007 de 16 de noviembre.
  • este régimen se va aplicar a la venta d ebienes muebles destinados al consumo privado.
  • esos vienes tienen que tener vicios o defectos ocultos: FALTA DE CONFORMIDAD DEL CONTRATO.
  • es necesario que el vendedor del bien sea un profesional y el comprador un consumidor. Se concurren estos requisitos, si el comparador tiene los siguientes derechos:
  • El comprador tiene Derecho a la reparación o sustitución del bien gratuitos y causándole el menor perjuicio posible.
  • solo si la reparación o sustitución no son posibles, el comprador tiene derecho a una rebaja en el precio o sustitución en el contrato
  • en cualquiera de las dos opciones el comprador tiene derecho a pedir indemnización de daños o perjuicios.
  • Plazo: 2 años desde la entrega dela cosa
  • Si se trata bienes de segunda mano, las partes pueden pactar un plazo menor, pero será como mínimo de 1 año. Ejemplo: que el bien no sea apto para el uso destinado, que no posee las cualidades definidas… VII.OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. A. PAGO DEL PRECIO (arts.1500 y 1502) 1. En dinero o signo que lo represente: requisito esencial de la compraventa. 2. Tiempo y lugar: el pactado, sino: en el mismo sitio que se entregue la cosa (pago simultaneo no aplazado) 3. EL VENDEDOR tiene derecho a suspender el plazo del precio aplazado: es posible que pacten que se pague a plazos, ese pacto será válido, pero el comprador pierde ese derecho si concurre alguno de los supuesto regulados en el art. 1502. (MIRAR EN EL CC) B. PAGO DE INTERESES CUANDO SE APLAZA PAGO DEL PRECIO. 1. Regla general: el aplazamiento del precio no genera intereses. 2. Excepciones: art1501: pago de intereses en tres casos: - si las partes lo pactan - si la cosa entregada ya produce frutos o rentas. - si el comprador ha sido constituido en mora.

Es un contrato en virtud el cual una de las partes (concedente) otorga a la otra la facultad de comprar un bien en un plazo determinado y por un precio estipulado. El contrato puede ser oneroso, si el concedente recibe un precio a cambio de otorgar la opción o gratuito, en caso de contrario. VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. Ley 28/1998 de 13 de julio. Aplazamiento precio superior a 3 meses. Forma esencial: imprescindible por escrito. Derecho (irrenunciable) de desistimiento del comprador dentro de los 7 días siguientes al contrato, siempre que se cumplan los requisitos del art.9 de la Ley. Existe un registro de ventas a plazos de bienes muebles donde se inscribe estos contratos. CONTRATO DE PERMUTA. 1.concepto: un contratante se obliga a entregar una cosa en propiedad a otro a cambio de recibir de este a su vez la propiedad de otro bien. Ej: te cambio mi coche por tu moto. 2.regulación: normas específicas (arts. 1558-1540) + normas de la compraventa.