Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


contrato consensual, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/01/2017

paulagarias
paulagarias 🇪🇸

2.3

(3)

14 documentos

1 / 12

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ESQUEMAS. CONTRATOS CONSENSUALES
Son la gran categoría de los contratos, los contratos consensuales, la
obligación no surge en ellos por la adopción de una forma (contratos
formales) ni de la entrega de una cosa (contratos reales), sino que el vínculo
obligatorio surge del consentimiento entre las partes, de la conventio,
consensus, una vez que las partes consienten en sus prestaciones reciprocas,
el contrato produce sus efectos, esto se ve claramente en los contratos
consensuales más importantes: la compraventa y el arrendamiento.
En el mismo sentido se manifiesta el derecho positivo actual, así
nuestro Código Civil en su artículo 1258 establece: Los contratos se
perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo
al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las
consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al
uso y a la ley”
Las cuatro figuras clásicas de contratos consensuales eran
practicadas en la sociedad romana antes de su reconocimiento por el ius
civile, además las fuentes clásicas nos dicen que estos cuatro contratos eran
clasificados como negocios del ius gentium, por tanto accesibles tanto a
ciudadanos romanos como a peregrinos, incluso podían estipularse entre
ausentes. Las cuatro figuras clásicas de contratos consensuales son la
compraventa, el arrendamiento, la sociedad y finalmente el contrato de
mandato.
LA SOCIETAS:
CONCEPTO: La sociedad es un contrato consensual, bilateral,
perfecto, de buena fe, en virtud del cual dos o más personas se obligan a
poner en común bienes o trabajo para dividir entre ellos según una
proporción preestablecida las ganancias y las perdidas. En el mismo sentido
se recoge este contrato en el art. 1665 de nuestro Código Civil.
CARACTERISTICAS:
contrato bilateral o plurilateral
contrato perfecto
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO:
el acuerdo
las aportaciones
el interés común o fin patrimonial de la sociedad
CLASES DE CONTRATOS DE SOCIEDAD:
societas omnium bonorum o sociedad universal
societas unius negotiationis o sociedad particular.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga contrato consensual y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

ESQUEMAS. CONTRATOS CONSENSUALES

Son la gran categoría de los contratos, los contratos consensuales, la obligación no surge en ellos por la adopción de una forma (contratos formales) ni de la entrega de una cosa (contratos reales), sino que el vínculo obligatorio surge del consentimiento entre las partes, de la conventio, consensus, una vez que las partes consienten en sus prestaciones reciprocas, el contrato produce sus efectos, esto se ve claramente en los contratos consensuales más importantes: la compraventa y el arrendamiento. En el mismo sentido se manifiesta el derecho positivo actual, así nuestro Código Civil en su artículo 1258 establece: “ Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley” Las cuatro figuras clásicas de contratos consensuales eran practicadas en la sociedad romana antes de su reconocimiento por el ius civile, además las fuentes clásicas nos dicen que estos cuatro contratos eran clasificados como negocios del ius gentium, por tanto accesibles tanto a ciudadanos romanos como a peregrinos, incluso podían estipularse entre ausentes. Las cuatro figuras clásicas de contratos consensuales son la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y finalmente el contrato de mandato.

LA SOCIETAS:

CONCEPTO: La sociedad es un contrato consensual, bilateral, perfecto, de buena fe, en virtud del cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o trabajo para dividir entre ellos según una proporción preestablecida las ganancias y las perdidas. En el mismo sentido se recoge este contrato en el art. 1665 de nuestro Código Civil.

CARACTERISTICAS:

  • contrato bilateral o plurilateral
  • contrato perfecto

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO:

  • el acuerdo
  • las aportaciones
  • el interés común o fin patrimonial de la sociedad

CLASES DE CONTRATOS DE SOCIEDAD:

  • societas omnium bonorum o sociedad universal
  • societas unius negotiationis o sociedad particular.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

La primera obligación de los socios consiste en poner los bienes o trabajo en común , produciéndose sobre los bienes el régimen jurídico del condominio.

EXTINCIÓN: Son varias las causas: -por voluntad de los socios -por muerte o incapacidad de uno de los socios -por ejecución o confiscación de los bienes de uno de los socios -por desaparición del patrimonio social -por cumplimiento del término -por consecución del fin -por imposibilidad sobrevenida o ilicitud del fin social.

“tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes podrá aumentar, disminuir o modificar esta obligación legal del vendedor” OBLIGACIONES DEL OCMPRADOR: La obligación fundamental del comprador es pagar el precio al vendedor, en suma transferirle la propiedad de la suma de dinero prevista en el contrato. Como obligación accesoria, debe pagar intereses sobre el precio desde que la cosa le haya sido entregada, de modo que estos intereses compensen los frutos que percibe el comprador desde que tiene a disposición la cosa. El art.1501 del CC dice que el comprador este obligado a pagar los gastos de observación de la cosa cuando NO LA HAYA RECIBIDO por su voluntad en el momento fijado. PACTOS AÑADIDOS A LA COMPRAVENTA: Que son pactos que las partes contratantes incluyen en el momento de conclusión del acuerdo:

  1. La in diem addictio .el vendedor se reservaba de vender la osaa un tercero si este tercero, dentro de un tiempo, ofrecia un dinero mayor
  2. Lex Commisoria. El vendedor de reservaba el derecho a restinguir la venta si el comprador no pagaba dentro del plazo estipulado en el contrato
  3. Pactum displicentiae
  4. Pactum de retro vendendo
  5. Pactum de retro emendo.

LOCATIO-CONDUCTIO. ARRENDAMIENTO

CONCEPTO: Se llama en Roma, locatio-conductio, al actual contrato de arrendamiento; es un contrato consensual, bilateral perfecto, de buena fe, en el que una de las partes pone a disposición de la otra una cosa, por un tiempo determinado, con la obligación para esta última, de pagar una contraprestación, normalmente una cantidad de dinero. También hay arrendamiento cuando una de las partes se obliga hacia la otra a la prestación de unos servicios ( locatio conductum operarum) o la realización de una obra (locatio conductio operis) siempre contra el pago de un canon a la parte que obtiene una utilidad del contrato.

CLASES:

  1. LOCATIO- CONDUCTIO REI
  2. LOCATIO- CONDUCTIO OPERARUM
  3. LOCATIO-CONDUCTIO OPERIS FACIENDI

ELEMENTOS: El elemento esencial es el consentimiento o acuerdo entre las partes, pero también son esenciales la cosa, el precio y la duración del contrato. a) el acuerdo podía manifestarse de cualquier modo y debía versar sobre la cesión del uso de la cosa durante un cierto tiempo. b) La cosa, podía ser cualquier cosa, mueble o inmueble y no consumible por el uso. c) La merced, consiste en una suma de dinero, pero esto no es esencial, porque puede pagarse en especie d) La duración del contrato debe ser el estipulado por las partes contratantes, si no se dice nada se remite la duración del contrato a las costumbres que haya respecto a este tipo de arrendamiento.

DERCHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) (^) El locator o arrendador debe dejar gozar de la cosa al arrendatario, es decir que obtenga las utilidades naturales que la cosa presta según su naturaleza y destino. Y es obligación del arrendador tener la cosa a disposición del arrendatario, y mantenerla útil para el fin a que se destina , debe pagar los gastos de conservación de la cosa y si no lo hace el arrendatario tiene derecho a una rebaja proporcional de la renta o al reembolso de los gastos si los hubiere sufragado de su fortuna. B) El conductor, el arrendatario tiene obligación de pagar la merced o renta pactada, o abandonar la cosa al arrendador si no quiere pagar. Responde del deterioro de la cosa, por usarla de modo distinto al pactado o de modo distinto al que exige la naturaleza de la cosa, por daños sobre al cosa.

EXTINCIÓN: El mandato se extingue por las siguientes causas:

  1. Por cumplimiento del encargo
  2. Por cumplimiento del término acordado por las partes
  3. Por la voluntad acorde de las partes.
  4. Por muerte de alguna de las partes, salvo que se ignore el hecho de la muerte.
  5. Por revocación del mandante
  6. Por renuncia del mandatario.
  7. Por imposibilidad material o jurídica sobrevenida de cumplir el encargo.

LOS CONTRATOS INNOMINADOS EN DERECHO ROMANO.

Si el ius civile conoció determinadas categorías típicas de contratos y solo estas categorías todas ellas estudiadas hasta ahora, eran reconocidas por el Derecho Romano y generaban obligaciones, quedaban al margen de la contratación una serie de relaciones jurídicas que no cabían en el cuadro contractual clásico. Sin embargo, la evolución de la vida social y las exigencias del tráfico comercial romano hizo necesario el reconocimiento de figuras nuevas, relaciones entre sujetos que no cabían dentro del modelo contractual clásico pero que el Pretor de forma frecuente protegía a través de la actio in factum o una condictio para obtener la restitución de una cosa o una actio doli cuando esperándose una contraprestación de la otra parte que debía seguir a la prestación del demandante, no la ejecutaba.

PRINCIPALES CONTRATOS INNOMINADOS: .1 Permutatio: Intercambio de cosa por cosa .2 Precario: en el CV se habla de la no existencia de un contrato de arrendamiento. Es una relación jurídica que surgía cuando habían una relación jurídica entre los patricios (propietario de fincas rusticas) y plebeyos… Los clientes: grupo social que se mantenían a cargo de la explotación que el patricio les había pedido. Era una explotación gratuita. Cuando el patricio quisiese disponer de la finca él solo, manteniendo la explotación agrícola, se extendía la precario. La transatio o transacción era el acuerdo de poner fin a una controversia entre partes, haciéndose reciprocas concesiones las partes entre sí; está controlada por el procedimiento civil y es una de las formas…………… (ci). La comparecencia previa: el juez insta a las partes a llegar a un acuerdo. La ley de procedimiento civil hace que las partes lleguen a un acuerdo sin tener que ir a una sentencia. .3 Contrato estimatorio .4 Transactio .5 Donatio sub modo

CUASICONTRATOS (no existe acuerdo entre las partes; pero nace la obligación de un acto unilateral, el cual tendrá consecuencias jurídicas): Al tratar de las fuentes de las obligaciones veíamos que en la época clásica solo nacían de los contratos y de los delitos. Pero en la época post-clásica la se añadían varias figuras como fuentes de las obligaciones así la bipartición clásica queda sustituida por la clasificación cuatripartita, “las obligaciones nacen de los contratos,

OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS DELITOS.

El art 1902 dice que las obligaciones civiles que nazcan de delitos, se regirán por las disposiciones del código penal. Se consideraba que determinados actos ilícitos creaban una relación de obligación entre el delincuente y la víctima, en cuyo caso el delincuente debía pagar una pena a la victima, teniendo ésta la posibilidad de exigirla como reparación del daño que se había producido y en definitiva como reparación y como castigo impuesto al delincuente. Estas obligaciones que nacen del delito tienen su origen en la venganza privada, origen del Derecho Penal Romano y directamente relacionada con la distinción entre crimina y delicia. (Me remito a lo explicado en el 1º cuatrimestre al tema 12, Derecho Penal Romano). CARACTERISTICAS ESPECIALES DE ESTAS OBLIGACIONES: .1 Intransmisibilidad activa: La obligación por la comisión de un delito, no transmite la obligación a sus herederos. Eso significa que con la muerte de un condenado, se extingue ese esa responsabilidad penal .2 Intransmisibilidad pasica.: los herederos del acereedor no pueden reclamar la preparación si fallece la victima .3 Acumulación entre los delincuentes: si el delito es cometido por varios sujetos, cada 1 de ellos tiene que reparar el daño producido. .4 Acumulación procesal´. .5 La capitis diminutio. .6 Las mujeres y los impúberes, si bien no podían asumir obligaciones sin la autorización de su tutor, sin embargo eran responsables de sus delitos porque no tenían capacidad de obrar, peor si cometen un delito sí que son responsables. .7 La obligación delictual se mantiene como obligación de tipo pecuniario. .8 Noxalidad: de los delitos cometidos por los sujetos cometidos a la patria potestad del padre de familia (esclavos, hijos y mujeres), responde el padre de familia o el dueño. La noxalidad significa que el padre podía liberarse de la responsabilidad entregando al hijo o al esclavo a la persona ofendida.

FIGURAS CLÁSICAS DE OBLIGACIONES DELICTUALES.

.6 Furtum: hurto-sin violencia- o robo-con violencia- (apoderamiento de cosa ajena contra la voluntad de su dueño) .7 Rapina: rapiña (supuesto agravado de robo; cuando la sustracción de la cosa ajena está hecha con violencia por grupos armados)

.8 Iniuria: injuria .9 Damnum iniuria datum : reparación por daños y prejuicios

CUASIDELITOS: categoría general que vienen reguladas en una figuras especificas; se trata de relaciones jurídicas que no son consideradas delitos y no conllevaban una sanción penal. El pretor consideraba que tenía que ser reparado el prejuicio ocasionado.

.1 Si iudex litem suam fecerit .2 Effusum vel deiectum .3 (^) Positum vel suspensum .4 Actio in factum contra nautas, caupones , stabularios.