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Este documento contiene el texto completo de un contrato de trabajo entre un empleador y un trabajador. El trabajador se obliga a poner todo su esfuerzo en el desempeño de las funciones propias de su oficio y las labores complementarias, además de cumplir con las órdenes y instrucciones del empleador. El contrato también establece las condiciones para la duración, la terminación por justa causa y la propiedad de los inventos. El documento está redactado de acuerdo a la ley y la jurisprudencia colombiana.
Tipo: Apuntes
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5.935.247 de Icononzo Tolima
OCHOSCIENTOS TRES PESOS ($877.803.oo) M/CTE.
8:00 P.M. a 1:00 P.M) Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto —El empleador contrata los servicios personales del trabajador y éste se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes. b) desarrollar los servicios ofrecidos en la propuesta de servicios a prestar adjunta o establecidas en el manual de funciones. C) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales o de prestación de servicios a otros empleadores o contratistas ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia de este contrato. SEGUNDA. En relación con la actividad propia del trabajador, éste las ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así: A) Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de las labores a que se refiere el presente contrato. B) guardar absoluta reserva salvo autorización expresa de la empresa que conste por escrito, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento en razón a su trabajo y que sean por su naturaleza privadas. C) Cuidar permanentemente los intereses de la Empresa. D) dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones. E) Programar diariamente su Trabajo y asistir Puntualmente a las Reuniones que efectué La Empresa a las cuales hubiere sido citado. F) observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor G) Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la empresa. H) Avisar oportunamente a la empresa todo cambio de dirección, teléfono o ciudad de residencia. TERCERA: El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VIII del Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo primero. Las partes hacen constar que en esta remuneración queda incluido el pago de los servicios que el (la) trabajador(a) se obliga a realizar durante el tiempo estipulado en el presente contrato. Parágrafo segundo. Si por cualquier circunstancia el (la) trabajador(a) prestare su servicio en día dominical o festivo, no tendrá derecho a sobre remuneración alguna, si tal trabajo no hubiere sido autorizado por el empleador, previamente y por escrito. Parágrafo tercero. El empleador no suministra ninguna clase de salario en especie. Parágrafo cuarto. Cuando por causa emanada directa o indirectamente de la relación contractual existan obligaciones de tipo económico a cargo del(la) trabajador(a) y a favor del empleador, éste procederá a efectuar las deducciones a que hubiere lugar en cualquier tiempo y, más concretamente, a la terminación del presente contrato, así lo autoriza desde ahora el(la) trabajador(a), entendiendo expresamente las partes que la presente autorización cumple las condiciones de orden escrita previa, aplicable para cada caso. Parágrafo quinto: Duración del contrato. El presente contrato será a término fijo contado a partir del 01 DE AGOSTO DE 2020 hasta **28 DE FEBRERO
CUARTA:** El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.
OCTAVA: Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. NOVENA : Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios en su integridad. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. DÉCIMA: Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. UNDÉCIMO: El empleador conoce y acepta las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional, que genera los beneficios de la Ley 1429, a los cuales la empresa está acogida y goza de los mismo. DUODECIMO: El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Para constancia, y en señal de aceptación, se firma el presente contrato de trabajo en dos ejemplares, por las partes que en él han intervenido, en la ciudad de Soacha Cundinamarca al un (01) días del mes de agosto del año Dos mil Veinte (2020). **EL EMPLEADOR: EL TRABAJADOR:
GABRIEL ANGEL OLAYA MIGUEL ANTONIO ANGEL OLAYA C.C 5934825 C.C 5935247**
OCHOSCIENTOS TRES PESOS ($877.803.oo) M/CTE.-
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto —El empleador contrata los servicios personales del trabajador y éste se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes. b) desarrollar los servicios ofrecidos en la propuesta de servicios a prestar adjunta o establecidas en el manual de funciones. C) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales o de prestación de servicios a otros empleadores o contratistas ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia de este contrato. SEGUNDA. En relación con la actividad propia del trabajador, éste las ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así: A) Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de las labores a que se refiere el presente contrato. B) guardar absoluta reserva salvo autorización expresa de la empresa que conste por escrito, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento en razón a su trabajo y que sean por su naturaleza privadas. C) Cuidar permanentemente los intereses de la Empresa. D) dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus
2o) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3o) Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4o) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5o) Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores. 6o) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 a 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. 7o) La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aún por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato. 8o) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. 9o) El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.
los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. DÉCIMA: Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. UNDÉCIMO: El empleador conoce y acepta las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional, que genera los beneficios de la Ley 1429, a los cuales la empresa está acogida y goza de los mismo. DUODECIMO: El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Para constancia, y en señal de aceptación, se firma el presente contrato de trabajo en dos ejemplares, por las partes que en él han intervenido, en la ciudad de Bogotá a los uno (01) días del mes de febrero del año Dos mil Veinte (2.020). **EL EMPLEADOR: EL TRABAJADOR:
GABRIEL ANGEL OLAYA LUIS ENRIQUE PEREIRA PEÑA NIT. 5934825 PEP. No 824366215011988**
que en esta remuneración queda incluido el pago de los servicios que el (la) trabajador(a) se obliga a realizar durante el tiempo estipulado en el presente contrato. Parágrafo segundo. Si por cualquier circunstancia el (la) trabajador(a) prestare su servicio en día dominical o festivo, no tendrá derecho a sobre remuneración alguna, si tal trabajo no hubiere sido autorizado por el empleador, previamente y por escrito. Parágrafo tercero. El empleador no suministra ninguna clase de salario en especie. Parágrafo cuarto. Cuando por causa emanada directa o indirectamente de la relación contractual existan obligaciones de tipo económico a cargo del(la) trabajador(a) y a favor del empleador, éste procederá a efectuar las deducciones a que hubiere lugar en cualquier tiempo y, más concretamente, a la terminación del presente contrato, así lo autoriza desde ahora el(la) trabajador(a), entendiendo expresamente las partes que la presente autorización cumple las condiciones de orden escrita previa, aplicable para cada caso. Parágrafo quinto: Duración del contrato. El presente contrato será a término fijo contado a partir del 01 DE FEBRERO 2020 hasta 01 DE AGOSTO 2019. CUARTA: El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. QUINTA: El empleado (a) autoriza y conoce de la existencia del circuito cerrado de televisión existente en el establecimiento que está monitoreando constantemente la actividad ejercida en el mismo, que tiene como finalidad la seguridad del establecimiento y del personal que aquí labora, como de los clientes, razón por la cual acepta la utilización de este medio tecnológico, teniendo en cuenta que no viola de ninguna manera la intimidad ni atenta contra la dignidad del trabajador. SEXTA: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. SÉPTIMA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965: “Art. 7o._ Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A) Por parte del patrono: 1o) Al haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2o) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3o) Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4o) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5o) Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores. 6o) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 a 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7o) La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aún por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato. 8o) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. 9o) El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.