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contratos administrativos, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: administrativo II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/02/2014

maruchimariia19_11
maruchimariia19_11 🇮🇹

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Tema 5. Contratos Administrativos
Para servir al interés general la Administración tiene que hacer contrataos para
cumplir su función. Es absolutamente normal. Se diferencia de las relaciones con un
particular. La Administración no puede escapar de los principios al interés general.
Todas las actuaciones administraciones tienen que someterse a los principios: principio
de legalidad, eficacia, sometimiento pleno a la ley y al derecho, etc. Por lo que cuando
contrata está en una situación distinta a los particulares.
El Derecho Administrativo establece unos privilegios de las Administraciones
públicas que son desfavorables para ellos. La AP en cuanto tal no quiere someterse al
derecho público de la contratación porque supone un conjunto de requisitos,
procedimientos, de los que están librados los particulares. El derecho de la contratación
es un derecho administrativo que garantiza que los contratistas sean colaboradores con
la AP y sean los que mejor presten esos servicios que se contratan sirviendo
simultáneamente al interés general. El cumplimiento del Derecho Administrativo de la
Contratación por las Administraciones Públicas es el cumplimiento que exige una serie
de actuaciones que no se les exigen a los particulares, que no se les exige a empresas
privadas, que no lo contempla el derecho civil y mercantil para los empresarios. Lo que
quiere la Administración es contratar como un particular. Tiene que abrir un plazo y un
procedimiento administrativo de adjudicación y selección. Así se cumple el principio de
igualdad, eficiencia, etc.
El delito de corrupción administrativa castigado en el CP se da en dos ámbitos:
en materia de urbanismo y en materia de contratación. Antes de darse el delito de
corrupción se ha infringido mil veces el derecho de la contratación.
En nuestro país desde siempre hay una ley de procedimiento administrativa: la
Ley 3071992 y la Ley de Procedimiento es distinta a la Ley de Contratos del Estado.
Una es la actividad unilateral de la Administración y la otra la contractual. La
legislación administrativa de contratos es tan antigua como el Derecho administrativa.
La más antigua es de 1953 y esa ley ha estado vigente hasta el año 1995. En 1995 hay
otra ley, en 200 y en 2007. Actualmente está el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público. Las leyes no se adaptan al derecho europeo de la contratación. No se
puede modificar cada cinco años. Son modificaciones globales de la legislación general
de contratos por condenas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea a España
porque la Legislación española no cumple con las directivas de contratación.
Concretamente el ámbito de aplicación de la ley. En distintas sentencias del TJUE viene
a decir que el ámbito de aplicación subjetivo y objetivo de la ley española es contrario
al derecho comunitario, es insuficiente. La ley española no se aplica a entidades y a
contratos que deben aplicarse que sí se aplican conforme a las reglas comunitarias. Por
este motivo la Ley de Contratos del año 53 se llama Ley de Contratos del Estado. La del
año 95 y 2000 Ley de Contratos de las Administraciones Públicas pero en 2007 se llama
del Sector Público. Ha sido totalmente derogada por el Texto Refundido. La Ley es de
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Tema 5. Contratos Administrativos

Para servir al interés general la Administración tiene que hacer contrataos para cumplir su función. Es absolutamente normal. Se diferencia de las relaciones con un particular. La Administración no puede escapar de los principios al interés general. Todas las actuaciones administraciones tienen que someterse a los principios: principio de legalidad, eficacia, sometimiento pleno a la ley y al derecho, etc. Por lo que cuando contrata está en una situación distinta a los particulares.

El Derecho Administrativo establece unos privilegios de las Administraciones públicas que son desfavorables para ellos. La AP en cuanto tal no quiere someterse al derecho público de la contratación porque supone un conjunto de requisitos, procedimientos, de los que están librados los particulares. El derecho de la contratación es un derecho administrativo que garantiza que los contratistas sean colaboradores con la AP y sean los que mejor presten esos servicios que se contratan sirviendo simultáneamente al interés general. El cumplimiento del Derecho Administrativo de la Contratación por las Administraciones Públicas es el cumplimiento que exige una serie de actuaciones que no se les exigen a los particulares, que no se les exige a empresas privadas, que no lo contempla el derecho civil y mercantil para los empresarios. Lo que quiere la Administración es contratar como un particular. Tiene que abrir un plazo y un procedimiento administrativo de adjudicación y selección. Así se cumple el principio de igualdad, eficiencia, etc.

El delito de corrupción administrativa castigado en el CP se da en dos ámbitos: en materia de urbanismo y en materia de contratación. Antes de darse el delito de corrupción se ha infringido mil veces el derecho de la contratación.

En nuestro país desde siempre hay una ley de procedimiento administrativa: la Ley 3071992 y la Ley de Procedimiento es distinta a la Ley de Contratos del Estado. Una es la actividad unilateral de la Administración y la otra la contractual. La legislación administrativa de contratos es tan antigua como el Derecho administrativa. La más antigua es de 1953 y esa ley ha estado vigente hasta el año 1995. En 1995 hay otra ley, en 200 y en 2007. Actualmente está el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las leyes no se adaptan al derecho europeo de la contratación. No se puede modificar cada cinco años. Son modificaciones globales de la legislación general de contratos por condenas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea a España porque la Legislación española no cumple con las directivas de contratación. Concretamente el ámbito de aplicación de la ley. En distintas sentencias del TJUE viene a decir que el ámbito de aplicación subjetivo y objetivo de la ley española es contrario al derecho comunitario, es insuficiente. La ley española no se aplica a entidades y a contratos que deben aplicarse que sí se aplican conforme a las reglas comunitarias. Por este motivo la Ley de Contratos del año 53 se llama Ley de Contratos del Estado. La del año 95 y 2000 Ley de Contratos de las Administraciones Públicas pero en 2007 se llama del Sector Público. Ha sido totalmente derogada por el Texto Refundido. La Ley es de

14 de noviembre de 2011. Tiene 334 artículos mas disposiciones finales. Esta ley es muy extensa. Cosculluela tiene dos temas sobre contratos.

TITULOS COMPETENCIALES

Hay que irse al final de la ley, a la Disposición final segunda. Habla sobre legislación procesal porque hace referencia al orden jurisdiccional competente. Luego está el artículo 149.1.18 que dice que el Estado tiene competencias en la contratación administrativa. La ley no es legislación básica estatal sino que el legislador dice que esta ley es básica salvo los siguientes artículos, y aparece una serie de artículos. Lo que interesa saber si es básica o no es básica. Si es legislación básica del estado quiere decir que ese precepto legal se impone a todas las Administraciones Públicas, se impone a toda la legislación autonómica, que es de rango superior. Dicho de otra manera todas las Administraciones públicas están sometidas a la legislación básica estatal.

Por eso es más complicado. La ley se divide en los preceptos que son legislación básica estatal y vincula al estado y las CCAA y otras que no. Las CCAA pueden dictar leyes en materia de contratos siempre que tengan competencias en su Estatuto de Autonomía respetando el contenido de la legislación básica del estado.

OBJETO; FINALIDAD Y PRINCIPIOS

El artículo 1 es básico y estatal. Aparecen todos los principios. (::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::9 El primero es libertad de acceso al a licitación. Que todas las empresas tengan libertad de participar o no. Para ello he de tener conocimiento. Por eso en los procedimientos de contratación hay que publicar, hay que hacer anuncios en los Boletines Oficiales: anuncios de la licitación. Los contratos se tienen que anunciar y si es muy grande se tiene que publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Junta de Andalucía, del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea. La contratación pública es el 50% que hay. Hay normas, directivas. Estas leyes trasponen directivas. Las últimas directivas de la contratación son del año 2004. Es la posibilidad de presentar una oferta a la administración. Eso es absolutamente contrario al Derecho Adminsitrativo.

También publicidad y trasparencia de los procedimientos. Los diarios tienen un apartado que es anuncios y licitaciones. Trasparencia es lo contrario a secretismo, ocultismo. También hay igualdad de trato en los candidatos (lo conozco, es mi amigo y lo meto). También la conexión con el principio de estabilidad presupuestaria y eficiencia en el gasto :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::METERLO!!!!!!. Se asegura la eficiencia porque es con fondos públicos. También para realizar obras públicas. Con la definición previa de las necesidades que se van a satisfacer. Un contrato es un engorro para una administración. Se tiene que saber qué es lo que se va a necesitar. Implica también la salvaguardia de la libre competencia.

El sector público es mucho más amplio que la Administración Pública. El párrafo 2º dice que se amplía a los contratos administrativos del sector público.

El artículo 2 dice que son contratos del sector público.::::::::::::::::::::::: El artículo 3 establece el ámbito subjetivo :::::::::::::::::::::::::

respetando los pliegos de clausulas administrativas. La segunda parte es la adjudicación provisional. Luego se adjudica de forma definitiva y se perfecciona el contrato. Una vez que se perfecciona se ejecuta hasta que se extingue. Se va a regir por la ley de contratos y la normativa de desarrollo.

Con carácter supletorio se aplican las restantes normas de derecho administrativo entre las que se encuentra la ley de procedimiento. Los actos de preparación de los contratos administrativos son actos administrativos. Se les conoce con el nombre de actos separables y se van a regir por la ley de contratos y supletoriamente por la ley de procedimiento administrativo. En su defecto los contratos administrativos los contratos de forma supletoria en segundo grado se rige por las normas de derecho privado: el Código Civil y mercantil.

CONTRATOS PRIVADOS

Todos los contratos privados son aquellos que se celebran entre entes del sector público que no tienen la condición de Administraciones Públicas.

El artículo 20 de la Ley de Contratos dice que

1. Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.

Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo anterior.

2. Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.

Es distinto el régimen jurídico de los contratos privados. La ley distingue entre actos de preparación y efectos y extinción. En cuanto a la preparación y adjudicación se va a regir por la Ley de Contratos, supletoriamente por las normas de D. Administrativo o privado según corresponda en razón del sujeto o entidad contratante.

En cuanto a sus efectos y extinción, es muy importante que los contratos privados se rigen por el derecho privado, no por el administrativo.

¿Cuál es la jurisdicción encargada de enjuiciar los litigios de los contratos privados? Hay dos: la jurisdicción contencioso administrativa y la civil. Aunque hay unidad de jurisdicción: el artículo 21 atribuye al orden contencioso-administrativo los litigios en relación a los contratos administrativos. Es competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos

El punto 2 del artículo 21 dice que el orden civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.

PREROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Cuando la Administración celebra un contrato Administrativo tiene unas potestades y prerogativas que no son las que tiene en relación a los actos administrativos.

El primer poder es la potestad de interpretar los contratos administrativos. No lo hace el juez sino que lo hace la Administración, el propio órgano de contratación.

También tiene la potestad de modificarlos, el ius variandi, una vez perfeccionado. Sólo puede modificarlo por razones de interés público.

Poner aquí los artículos 209 y 210 ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: También resolver el contrato, acordar la resolución y determinar los efectos de ella. Todo esto se especifica en la ley de contratos.

Son tres: interpretación, modificación y resolución o extinción. El 210 y 211 especifica el procedimiento de ejercicio de las prerrogativas. Deberá darse audiencia al contratista antes de resolver. Los acuerdos deben prepararse por …:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::………jurídica; y tiene el informe preceptivo del Consejo de Estado cuando se produzca modificaciones superiores al 10% o 6000 euros.

Esos acuerdos pondrán fin a la vía Administrativa y será inmediatamente ejecutiva. El juez investigará la legalidad o no.

NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Un acto de preparación, el primer acto cuando se quiere contratar lo que hay que hacer es determinar la necesidad e idoneidad del contrato en el expediente de preparación del contrato anterior al procedimiento de adjudicación. Esos actos de preparación son administrativos. Según el artículo 22 tienen que ser necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales.

El artículo 25 indica que puede haber libertad de pactos siempre que no se :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Un contenido mínimo obligatorio de los contratos es que los contratos deben incluir una serie de menciones que aparecen en el artículo 26.1.:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Destaca el crédito presupuestario. Es lo que se tiene que determinar en el expediente de preparación. La acreditación de la capacidad de los firmantes se realiza en el procedimiento de adjudicación.

CONTRATO DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS

El artículo 8 define su objeto. Es aquel en cuya virtud una Admistración :::::::::::::::::: (meter aquí el 8).