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Contratos consensuales, Apuntes de Derecho Romano

Resumen de contratos consensuales

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 21/11/2018

danielmormir
danielmormir 🇪🇸

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CONTRATOS CONSENSUALES
LA COMPRAVENTA
La compraventa es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual
una de las partes, llamada vendedor se obliga a entregar una cosa a otra, llamada comprador
, y a garantizarle su pacifica posesión y disfrute, a cambio de un precio cierto en dinero.
Consensual se perfecciona por el mero consentimiento sin que se requierra ni forma
oral o escrita ni la datio rei
Bilateral perfecto hace surgir obligaciones a cargo de las 2 partes: en el vendedor la
obligación de entregar la cosa vendida y de garantizar su pacifica posesión y disfrute,
y en el comprador la obligación de transmitir la propiedad de una cantidad de dinero,
llamado precio.
De buena fe surgido en las relaciones comerciales con extranjeros, el contrato de
compraventa ofrece la flexibilidad que le otorga la inclusión en la formula de la clausula
ex fide bona, que concede un gran margen al arbitrio judicial
Contrato obligacional no crea Derechos reales, sino que hace surgir obligaciones a
cargo de las partes. Basta que haya acuerdo sobre cosa y recios, aunque no se hayan
entregado para que se considere perfecta la compraventa. La mera compraventa no
transfiere la propiedad, aunque el vendedor sea propietario.
El objeto de la compraventa es variado: la única limitación clara es que debe trtarse de cosas
comerciables res intra comercium. De lo contrario la compraventa es nula. Lo mismo se trata
de un objeto que ya ha perecido. También es posible la compraventa de cosa futura que puede
revestir dos modalidades:
Emptio spei lo que se compra es la mera expectativa de la que la cosa llegue a existir
debiéndose por tanto pagar el precio, aunque luego esta no exista.
Emptio rei speratae solo se debe el precio en el supuesto de que la cosa llegue a
existir.
En cuanto al precio ha de ser determinado o determinable, verdadero (no simulado),.
El precio tiene que ser necesariamente el dinero?
Los sabinianos lo negaban admitiendo cualquier cosa como precio.
Los proculeyanos mantenían la exigencia de que el precio fuera en dinero, ade lo contrario, se
confundirían la compraventa y permuta y ni siquiera se sabría cual de las 2 cosas se vende y
cual es el precio.
El precio ha de ser justo ¿
En Derecho clásico rige un criterio de economía de mercado, es decir, que las cosas valen lo
que se paga por ellas.
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CONTRATOS CONSENSUALES

LA COMPRAVENTA

La compraventa es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual una de las partes, llamada vendedor se obliga a entregar una cosa a otra, llamada comprador , y a garantizarle su pacifica posesión y disfrute, a cambio de un precio cierto en dinero.

• Consensual se perfecciona por el mero consentimiento sin que se requierra ni forma

oral o escrita ni la datio rei

• Bilateral perfecto hace surgir obligaciones a cargo de las 2 partes: en el vendedor la

obligación de entregar la cosa vendida y de garantizar su pacifica posesión y disfrute, y en el comprador la obligación de transmitir la propiedad de una cantidad de dinero, llamado precio.

• De buena fe surgido en las relaciones comerciales con extranjeros, el contrato de

compraventa ofrece la flexibilidad que le otorga la inclusión en la formula de la clausula ex fide bona, que concede un gran margen al arbitrio judicial

• Contrato obligacional no crea Derechos reales, sino que hace surgir obligaciones a

cargo de las partes. Basta que haya acuerdo sobre cosa y recios, aunque no se hayan entregado para que se considere perfecta la compraventa. La mera compraventa no transfiere la propiedad, aunque el vendedor sea propietario.

El objeto de la compraventa es variado: la única limitación clara es que debe trtarse de cosas comerciables res intra comercium. De lo contrario la compraventa es nula. Lo mismo se trata de un objeto que ya ha perecido. También es posible la compraventa de cosa futura que puede revestir dos modalidades:

• Emptio spei lo que se compra es la mera expectativa de la que la cosa llegue a existir

debiéndose por tanto pagar el precio, aunque luego esta no exista.

• Emptio rei speratae solo se debe el precio en el supuesto de que la cosa llegue a

existir.

En cuanto al precio ha de ser determinado o determinable, verdadero (no simulado),.

El precio tiene que ser necesariamente el dinero?

Los sabinianos lo negaban admitiendo cualquier cosa como precio.

Los proculeyanos mantenían la exigencia de que el precio fuera en dinero, ade lo contrario, se confundirían la compraventa y permuta y ni siquiera se sabría cual de las 2 cosas se vende y cual es el precio.

El precio ha de ser justo ¿

En Derecho clásico rige un criterio de economía de mercado, es decir, que las cosas valen lo que se paga por ellas.

Desde la época posclásica se abre paso a la idea de que las cosas immuebles tienen un precio justo y que por tanto, es necesario atenerse a el. De ahí que si alguien vende un inmueble por una cantidad inferior a la mitad de su valor pueda pedir la rescisión de la venta por laesio enormis. Este es el criterio escogido por derecho justinianeo.

La compraventa carece de elementos formales.

Obligaciones del comprador y del vendedor

Obligaciones del comprador su obligación fundamental es la de pagar el precio de la cosa. Este pago provoca el traspaso de la propiedad del dinero. La acción que tiene el comprador contra el vendedor para exigir el cumplimiento de su obligación es la actio empti.

Riesgo de compraventa? determinar si el comprador tiene o no que pagar el precio en el caso de que la cosa perezca antes de que se haga la traditio al comprador, es decir, cuando aun esta en poder de vendedor. El derecho clásico establecio la regla periculum est emptoris ( el riesgo es del comprador), que requiere las siguientes matizaciones:

• PERICULUM acontecimiento de fuerza mayor (terremoto, incendio). El comprador

debe de pagar el precio, aunque no reciba la cosa.

• Este riesgo del comprador tiene su contrapartida en la obligación de custodia del

vendedor, lo cual implica que el vendedor responde de la perdida de la cosa en todos aquellos casos en que no exista fuerza mayor. El caso más norable es el de hurto : el vendedor responde siempre por hurto y no se exonera de responsabilidad, ni aun demostrando que empleó la diligencia debida.

• El momento de traspaso del riesgo al comprador es el de la perfeccion de la

compraventa perfecta emptio periculum ad emptorem respicit, en caso de venta condicionalel momento relevante será el de cumplimiento de la condición.

Obligaciones del vendedor son fundamentalmente las siguientes: entregar la cosa, respondr por vicios jurídicos y responder por vicios materiales de la cosa:

Adquisicion de la posesión? la compraventa va enderezada a la transmisión de la propiedad de la cosa.

• res mancipi la propiedad pasara si el vendedor es el propietario, y admeas

realiza la mancipatio o la in iure cesio

• res nec mancipi bastará la traditio ex iusta causa efectuada por el propietario

de la cosa.

• El vendedor no responde mas que en el caso de evicción, es decir, en el caso de que

un tercero en un proceso venza al comprador y le prive de la posesión de la cosa(o en su caso, que el juez reconozca la existencia de un derecho real sobre la cosa).hasta que la evicción no se dé no podrá el comprador reclamar al vendedor, aunque este le haya vendido la cosa ajena. Esto es lo que quiere decir cuando se afirma que el vendedor no está obligado a transmitir la propiedad de la cosa vendida, sino solo a garantizar su pacifica posesión y disfrute.

doble del valor de la diferencia. Al comprador se le concedia a tal efecto la aetio de modo agri. Pero, en general, el vendedor tenia que responder a todos los dieta in mancipia, es decir, de las cualidades que él afirmaba que tenia la cosa. El vendedor tenia que responder por los vicios de la cosa que maliciosamente le hubiere ocultado al comrpador.

■ El principio caveaat emptor! Llevo a utilizar la stipulatio con finalidad de

garantía por vicios materiales. La responsabilidad del vendedor se media, por el tenor literal de las propias stipulationes.

■ actio redhibitoria para exigir la devolución del precio contra la

restitución de la cosa. Su plazo es de 2 meses_. Acción Edilia ( la exige el comprador)_

■ actio quanti minoris para pedir la reducción proporcional del precio.

Su plazo es de 6 meses. Acción Edilia (la exige el comprador)

■ Permite reclamar por medio de la actio empti en todos los casos en

que se hubieran silenciado vicios de la cosa o ésta no tuviera las cualidades que hubiera prometido al vendedor.

Los pactos en la compraventa

la naturaleza de contrato de buena fe de la compraventa hace que sean vinculantes los pactos que se concluyen con el contrato: el juez podrá tenerlos en cuenta en virtud de la clausula ex fide bona de la formula.

Entre estos pactos los importantes son los pactos resolutorios :

• In diem addietio se establece que el vendedor pueda apartarse de la compraventa, si

en un plazo dado encuentra un comprador, que le ofrezca mejores condiciones que el comprador actual.

• Lex commissoria se concede al vendedor la facultad de resolver el contrato si no se

paga el precio en un periodo dado.

• Pactum displicentiae se establece en favor del comprador. En virtud de él puede

apartarse del contrato en un plazo dado si la mercancía no es de su gusto.

LOCATIO-CONDUCTIO (ARRENDAMIENTOS)

Encontramos una pluralidad de situaciones económicas, que se reducen a una unidad jurídica gracias a las formulas de la actio locati y de la actio conducti. El denominador común esta constitutido por los trminos locare y conducere.

• Locatio conductio rei (arrendamiento) contrato por el que un locator se obliga a

ceder el udo o el uso y disfrute de una cosa a otra llamada conductor, a cambio de un precio cierto (llamado canon o merced). El locator pone a disposicion del conductor una cosa, mueble o inmueble y a cambio el conductor paga un canon.

Lo que se cede es el uso o el uso y disfrute de la cosa. La cosa puede ser mueble o inmeble y si es inmueble lo mismo puede tratarse de un arrandamiento rustico que de un arrendamiento urbano.

La obligación del locator es la de ceder al conductor el uso o el uso y disfrute de la cosa y garantizarle la pacifica posesión y disfrute. El conductor, esta obligado a pagar la merces. El arrednamiento es un contrato que dura un cierto tiempo. Para los arrendamientos rusticos se solia pactar un plazo de 5 años. Pasado ese tiempo sin que ninguna de las partes denunciara el arrendamiento se entendia prorrogado ( tacita reconductio).

• Locatio conductio operis contrato por el que una persona , locator, pone a

disposicion material, y otra persona, conductor, se obliga a realizar una obra para el locator a cambio de un precio. Locator es el que pone a disposicion del condudctor unos materiales para que éste haga con ellos una obra.

El conductor se obliga a realizar una obra ( opus). Lo que aquí cuenta no es el trabajo desarrollado, sino el resultado de ese trabajo.

La obligación fundamental del conductor es la de realizar la obra convenida, sin que pueda exonerarse de esta obligación más que por fuerza mayoe. Normalmente el conductor no esta obligado a realizar la obra por si mismo ( salvo que se le hubiera contratado en atención a sus cualidades personales); puede servirse de terceras personas, pero responde también de la impericia de ellas. El locator esta obligado a pagar el precio convenido por la obra.

• Locatio conductio operarum contrato por el que una persona locator , se obliga a

una determinada actividad en favor de otra (conductor), a cambio de una cierta remuneración. El propio trabajador pone a disposicion del conductor su propio trabajo, recibiendo como contraprestacion un remuneración.

Lo decisivo es la propia actividad y no el resultado de esa actividad.

La obligación fundamental del locator es la de realizar cuidadosamente el trabajo para el que contratado. El conductor debe de pagar la merces convenida, aunque no hiciese uso de los servicios convenidos con el locator.

Para exigir el cumplimiento de las correspondientes obligaciones el locator dispone de la actio ex locato o actio locati y el conductor de la actio ex conducto o actio conducti.

• Por ejecución del encargo o por imposibilidad de realizarlo

• Por muerte de una de las partes

• Por voluntad unilateral del mandante ( revocatio) aunque esta obligado a reconocer los

efectos del mandato hasta ese momento.

• Por voluntad unilateral del mandatario ( renunciatio) aunque responde de los perjuicios

que pueda causar al mandante, si la renuncia es intempestiva.

Si alguien hace una gestioon en beneficio de otro, falta la causa cuasicontrato de gestión ajena

SOCIEDAD

Es un contrato consensual, plurilateral y de buena fe, en virtud del cual varias personas se obligan a cooperar con bienes o con su actividad, para la consecución de un fin común.

Lo fundamental en la sociedad es el contrato, es decir, la relación interna entre los socios. La sociedad no actúa como persona jurídica frente a terceros: de ahí que no existan créditos y deudas a favor o en contra de la sociedad, sino solo a favor o en contra de los socios.

El consentimiento no es aquí únicamente inicial, sino que tiende a establecer un vinculo duradero de confianza entre los socios. Por eso, no tiene nada de extraño que en los textos se hable de una affectio societatis y que la relación societaria se haya comparado con frecuencia, acertadamente, con la institución de matrimonio, donde también el consentimiento es duradero.

Es un contrato plurilateral. Las obligaciones de los socios suelen ser homogéneas. Los socii no persiguen intereses contrapuestos, sino que tienden a una finalidad común.

La sociedad es un contrato de buena fe, ya que la actio pro socio es una acción que contiene la clausula ex fide bona , que concede un gran margen al arbitrio del juez.

Los elementos reales están constituidos por los bienes o trabaj que los socios se comprometen a poner en común.

No existen elementos formales en este contrato.

Para fijar las obligacinoes de los socios hay que tener en cuenta el tipo de sociedad de que se trata.

En la sociedad universal de todos los bienes presentes y futuros los socios están obligados a poner en común todas sus adquisiciones.

En la sociedad unius rei , que tiene por objeto la realización de una actividad licita determinada, los socios se obligan a realizar las aportaciones a las que se hubieran comprometido.

Cada uno de los socios tiene la facultad de gestión bien por haber recibido mandato de los demás o aun sin mandato, siempre que realice una gestión útil.naturalmente además esta obligado a comunicar a lso demás las adquisiciones realizadas y en cambio, le deben ser reembolsados los gastos que hubiera realizado. Responde de su gestión por dolo. No hay en la sociedad romana representación del socio frente a terceros: l no haber representación directa los efectos del negocio recaen sobre su persona y solo mediante un acto ulterior puede transferirlos a los demás socios.

Las aportaciones de los socios pueden ser homogéneas. Se admite que mientra uno de los socios aporte capital, el otro trabajo. Las ganancias suelen ser proporcionales a la aportación de cada uno, pero si no se estableciera nada se presume que son iguales. No hay ningún obstáculo para que se pacte que a menor aportación corresponda mayor ganancia. Lo que si

se prohíbe es que uno de los socios participe solo en las ganancias t tro, en cambio solo en las perdidas societas leonina.

La acción de la sociedad es la actio pro socio. No sirve para reclamar aportaciones de los socios, sino que su ejercicio supone una ruptura de la confianza y lleva consigo la liquidación de la sociedad. La responsabilidad del socio es únicamente por dolo y, como consecuencia, la condena lleva siempre aparejada infamia.

Extincion al ser la sociedad un contrato duradero se plantea el tema de las causas de disolución. Estas están íntimamente ligadas a la relación de confianza mutua, que el vinculo societario presupone. :

• Haber alcanzado la sociedad el fin licito que se proponía

• Acuerdo de los socios de disolver la sociedad

• La renuncia de uno de los socios

• El ejercicio de la actio pro socio por parte de uno de los socios

• Muerte o capitis deminutio aunque solo sea una de los socios, ya que la relación

societaria es puramente personal.

• Cuando perezca el patrimonio social o se convierta en res extra comercium.