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Resumen sobre los contratos consensuales. Del manual: DERECHO ROMANO de FERNANDO REINOSO BARBERO
Tipo: Resúmenes
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Es un contrato consensual y de buena fe. La fiducia supone la cesión mediante mancipación o cesión ante el pretor de una propiedad civil de una cosa mancipable. La cesión la realiza in FIDUCIANTE a un FIDUCIARIO. CARACTERÍSTICAS:
cosa cuando cumpla la obligación.
reintegrar la cosa cuando quiera. ACCIONES:
USUCAPIÓN: fiduciante recupera la cosa si la posee durante más de 1 año.
Es un contrato consensual y de buena fe. El mandato supone el encargo del MANDANTE al MANDATARIO; para que este realice algo gratuitamente en interés del MANDANTE. PROPIEDADES: 1. CONSENSUAL (se necesita cualquier expresión); 2. GRATUIDAD; 3. UTILIDAD (el beneficiario es el MANDANTE); y 4. LICITUD. CONTENIDO. Genera obligaciones a ambas partes; sobre todo el MANDATARIO, que debe de:
Es un contrato consensual y de buena fe. Sucede entre 2 o + personas, que aportan bienes o trabajo para luego compartir los beneficios y pérdidas obtenidas. PROPIEDADES: 1. CONSENSUAL, 2. APORTACIÓN SOCIAL (contribución de cada socio), 3. RELACIÓN CONTRACTUAL, 4. RESPONSABILIDAD POR DOLO y CULPA, y 5. EXTINCIÓN (renuncia, muerte, insolvencia…) CLASES: o SOCIEDAD UNIVERSAL: formada por todos los bienes presentes y futuros de todos los socios. Exige colocar la totalidad del patrimonio en condominio o SOCIEDAD PARA UN NEGOCIO DETERMINADO: 1 o + negocios de la misma clase. No es necesario el condominio o CONSORCIO DE LOS HEREDEROS DEL PATERFAMILIAS: funcionamiento se rige por las reglas de solidaridad ACCIONES:
Es un contrato consensual, oneroso y de buena fe entre COMPRADOR y VENDEDOR pagar el precio de la posesión de la cosa. El contrato se perfecciona con el consentimiento entre las partes. PROPIEDADES: 1. BILATERAL, 2. RECIPROCO, y 3. OBLIGATORIEDAD sobre la cosa comprada y precio PACTOS:
Es un contrato consensual, oneroso y de buena fe. En el arrendamiento el ARRENDADOR coloca una cosa temporalmente a disposición de un ARRENDATARIO a cambio de una renta. PROPIEDADES: 1. BILATERAL, 2. RECIPROCIDAD, Y 3. OBLIGATORIEDAD. ELEMENTOS ESENCIALES: 1. CONSENTIMIENTO, 2. RENTA, y 3. COLOCACIÓN de la COSA/SERVICIO/OBRA CLASES: ARRENDAMIENTO DE COSA y DE SERVICIO ARRENDAMIENTO DE OBRA ACCIONES: o ACCIÓN DEL ARRENDADO: contra el ARRENDATARIO (acumulable a las acciones penales) o ACCIÓN DEL ARRENDATARIO: contra el ARRENDADOR (acumulable a las acciones penales) o ARRENDATARIO dispone de la detentación; es por ello por lo que no cuenta con protección posesoria.