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DERECHO ROMANO:
Tutoría: miércoles de 16h-17h correu: [email protected] Llibre: Juan Miquel ( Derecho romano- Marcial Pons) Manuel de Iglesias Fernández de Bojan Examen dos horas: un per a dret romà i l’altre dret procesal Test de 30 preguntes, les incorrectes no resten així que contestar quasi totes Per aprovar has de contestar 20 preguntes correctes. El test representa un 70% de la nota Hi ha 6 seminaris en total (3 de romà i 3 de procesal),conten un 30% a la nota final derecho arcaico- Estado (ciudad) 753a.c- 264 a.c
Constitucional
Monarquia (rey, senado, asambleas populares) Los monarcas tuvieron problemas de crecimiento con el pueblo)
1. República (magistraturas, senado, asambleas populares)
Las Magistraturas: Representan a la República. Poseen el poder ejecutivo y están dotados de potestas, poder, de manera que según el estatus de la magistratura, tienen mayor o menor capacidad de representar y actuar en nombre de la República. Había 7 magistraturas:
- Consulado- 2 consul (poder absoluto): administran el presupuesto de la res pública y tienen la facultad de convocar los comicios. Son ayudados en su cometido por los otros magistrados, sobre todo por los pretores.
- Pretura- pretar (magistrado más importante, las dos cualidades (colegialidad impar, magistrado mayor)(magistrado encargado de administrar justicia). Colegas de los cónsules. Colegialidad: Eran desempeñadas por dos o más personas que se llaman “colegas”. Todos los magistrados gozan de la totalidad del poder que tienen, aunque están limitados por el veto de su colega.
- Cuestura- cuestos (ayudantes de los cónsules, investigación de lo criminal)Es un cargo auxiliar de los cónsules, su función es la de administrar las finanzas públicas.
- Edilidad- ediles ( la policia de mercado, ciudad).Su tarea era el orden material y social de la ciudad, sobre todo el de los edificios públicos. Los más importantes son los ediles curules, que tenían a cargo los mercados y el poder de impartir lo que podríamos llamar ‘’justicia primaria’’ sobre las reclamaciones comerciales. Tenían la facultad de publicar su edicto(el vendedor tenía que hacer público al comprador las enfermedades, taras que pueda tener el animal o objeto de contravenda)
- Tribuno de la plebe- Tribunal que sale de los plebeyos. Son representantes de la plebe para presidir sus asambleas (concilia plebis) además de llevar ante las instancias superiores los acuerdos u opiniones de las mismas.
- Censura- censor ( organizar ecenso, durante un año y medio)Está constituida por personas provenientes del Senado que ya han desempeñado las más altas magistraturas. No poseen imperium (dominio o poder público), solo están dotados de potestas censorias. Su tarea es realizar el censo de ciudadanos y distribuirlos en las distintas categorías o clases, además son nombrados cada 5 años en una ceremonia religiosa llamada lustrum.
- Dictadura- dictador : Magistratura totalmente extraordinaria que solo existe cuando es necesario y durante un tiempo de 6 meses. Era desempeñada por una única persona, el dictador.
- IUS- edicendi( pretor y edile) La facultat de proclamar edictos Edictos: Mandato, decreto publicado con autoridad del príncipe o del magistrado. IUS- honorarium ( un magistrado no cobra ya que por ellos es un honor) Tres características: -Elegibilidad: Los magistrados romanos eran elegidos por el pueblo en comicios. -Anualidad( excepto censor y dictador): Su protestas en la ciudad de Roma solo dura un año. -Gratuidad (honor): Las magistraturas no están remuneradas, ya que se considera un honor desempeñarlas, incluso puede costar dinero del propio patrimonio Magistrados mayores: (cónsul,pretor) Están dotados con el imperium (poder absoluto de mando) Magistrados menores: Están dotados de protestas (tienen un poder limitado a las competencias que por el cargo tienen asignado) ej: ministro de justicia o defensa El único magistrado que tiene las dos cualidades son pretar Senado: asesora al monarca y es constituído por los jefes de las distintas familias y entre sus atribuciones destacamos el interregnum, Interregnum: período de tiempo que transcurría entre el fallecimiento de un rey y la elección del siguiente; durante este período, los senadores auxiliados por el colegio de los augures, interpretaban la voluntad divina del que iba a ser el próximo rey. La expresión provienen de senix=anciano, estaba constituido sólo por patricios pero se fue convirtiendo en una asamblea de magistrados porque era habitual terminar como senado. El senado= plebeyos y patricios El cargo del senador era vitalisimo, factor de estabilidad frente a las reuniones de las asambleas populares. Senatus consulta: es la respuesta a la consulta, respuesta que da a la consulta. Si la intención es terminar la vida en el senado lo hacen todo al revés. Cuando se encontraban delante de una situación complicada la gente iba a les senados Los senadores estaban dotados de auctoritas ( autoridad moral, prestigio). El pueblo romano no tenía derecho a reunirse sin los magistrados mayores. Asambleas populares : Reuniones del pueblo. Se conocen tres tipos de Asambleas (Comicios): Comicios por tribus, los Comicios por curias y finalmente los Comicios por centurias. Las asambleas populares tenían el poder de votar a favor o en contra ante el tema que estaban debatiendo en ese momento.
- Si el padre de familia no tiene testamento primero de todo llaman a los sui heredes ( herederos).
- El padre de familia fallece y no tiene descendencia. Su herencia irá a Adgnatus proximus, pariente de grado más próximo. La herencia se reparte por cabezas o estirpes.
- Gentiles: Grupo familiar más amplio. En ausencia de sui heredes y Agnatus proximus la ley de las 12 tablas llama a los gentiles. En la época clásica desaparecieron los gentiles. - Derecho de cosas( reales, curiosidad) Derecho que una persona puede ejercitar sobre una cosa. Hay poderes menores o mayores intensidad. Aquí se distingue entre la posesión (tenencia material o contacto físico con una cosa) y la propiedad (poder más absoluto que una persona tiene o puede ejercitar sobre una determinada cosa: “Puedo hacer lo que quiera con esta cosa”). También clasifica las cosas según su grado de importancia económica y social [desde la perspectiva del s.V aC:
- Las de mayor importancia son el res mancipi (esclavos, animales de tiro y carga, el fundo Itálico y las servidumbres rústicas en las q una finca se aprovecha de los servicios q le puede dar otra como p.ej el servicio de paso cosas primordiales para la economía agraria)
- Las de menor importancia son el res nec mancipi (todo lo demás)]. Esta clasificación se hace para distinguir la transmisión de los bienes, que según su importancia necesitaran de más formalismos o menos. También se distingue entre: -Bienes muebles (se pueden trasladar sin que se perjudique su valor) -Bienes inmuebles (no se pueden trasladar sin que se perjudique su valor). Para transmitir la propiedad de las res mancipi se tenía q realizar la mancipatio o in iure cesio ya que las cosas mancipi eran las más importantes para este pueblo agricultor, y eran justamente las cosas destinadas a las tareas del campo. Este proceso consistía en ir ante el magistrado y hacer la in iure cesio o bien hacer la mancipatio. Consistía en una ceremonia abstracta y privada (no intervenía ningún magistrado). Se requería la presencia de quien transmitía el dominio de la cosa (manciupio dans), del adquirente (mancipio accipiens), de cinco testigos púberes y ciudadanos romanos, la cosa a transmitir si era posible (mueble) y otra persona también púber y ciudadano romano que sostenía simbólicamente una balanza. Si se vendía y entregaba una res mancipi sin realizar la mancipatio o la in iure cesio correspondiente no se producía la transmisión de la propiedad. Por lo tanto, el vendedor podía volver a reclamar su propiedad y el comprador quedarse sin nada. Además, existe la posibilidad de adquirir una res mancipi o un derecho real mediante las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley. (en este caso 2 años o 1 según se trate del fundo o las demás cosas). Para transmitir las res nec mancipi basta con la entrega (traditio) de la cosa por una justa causa para la propiedad de esa cosa (a partir de acuerdo de voluntades). De las entregas de compra – venda y donaciones es necesario que el transmitente sea propietario o bien tenga la autorización del propietario, lo que se conoce como potestas alienandi. (art 609 código civil)
- Derecho funerario Incluía algunas disposiciones destinadas a limitar el lujo en los funerales, ya que este era un elemento distintivo entre patricios y plebeyos tenía una finalidad social. Parte que menos proyección ha tenido en la actualidad. Tenía el objetivo de limitar el lujo en los entierros. A través de los senatus consulta, de las leyes votadas en las asambleas populares y a través del pretur. Imperium: poder absoluto Protestes: poder relativo
ÉPOCA CLÁSICA
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Acuerdo de voluntad entre dos o más personas destinado a producir efectos jurídicos (generar obligaciones). Obligaran a uno o más partes a cumplir con un determinado cometido en favor de algo. El jurista Gayo hizo una clasificación de --------- Modo perfección Un contrato es perfecto a través de acuerdos de voluntad + entrega cosa objeto del contrato. Se pueden distinguir entre:
**- Contratos reales
- Contratos consensuales
- Contratos formales CONTRATOS REALES:** Los contratos reales son los que se perfeccionan por el acuerdo más la entrega del objeto, por eso son reales, porque se entrega un objeto. Siempre la persona del acreedor, la terminación es la misma, siempre va a acabar en –ante; en cambio, la del deudor va a acabar en –ario. Diferentes tipos de contratos reales: Criterios de clasificación del contrato real:
- Unilaterales: aquel acuerdo de voluntades cuando es perfecto solo obliga a una de las partes del contrato
- Bilaterales: el acuerdo obliga a las dos partes del contrato ● Bilaterales perfectos ( sinalagmáticos) - siempre dos partes ● Bilaterales imperfectos ( habitualmente) - 1 parte (excepcionalmente) - 2 partes Ejemplo: compraventa es un contrato perfecto 1. MUTUO Contrato mutuo, llamado también préstamo de consumo, en ese contrato, una persona que es mutuante (acreedor) entrega a otra que es el mutuario (deudor), una cantidad de dinero o de cosas fungibles (de cosas consumibles) y éste se compromete a restituir otras del mismo género o calidad, lo que se llama el tantundem. Con lo cual, el mutuario adquiere la propiedad de ese dinero y de esas cosas fungibles, porque al término (igual que vimos en el cuasi -usufructo) va a devolver otras del mismo
3. DEPÓSITO
El depósito es un contrato en virtud del cual, una persona que es el depositante (acreedor) entrega a otra persona , que es el depositario (deudor) , una cosa mueble para que la guarde gratuitamente y la conserve hasta que llegue el plazo que hayan fijado o a petición del depositante. Por tanto, sus características son :
- Es un contrato real porque se perfecciona por el acuerdo más la entrega.
- Es un contrato bilateral imperfecto porque siempre van a surgir obligaciones para el depositario que debe conservar la cosa y, eventualmente, pueden surgir también para el depositante.
- Es gratuito porque de mediar precio sería un arrendamiento de servicios.
- Es de buena fe, el juez puede valorar no solo lo que aparezca en la fórmula sino todo aquello que se deba dar o hacer según la buena fe.
- Es de Derecho de gentes: lo pueden usar tanto los ciudadanos romanos como los latinos y peregrinos (extranjeros). 4. PRENDA La prenda es un contrato en virtud del cual una persona (deudor pignorante) entrega a otra (acreedor pignoraticio) una cosa, en garantía de una obligación , y esta se compromete a devolverla al cumplirse la obligación garantizada. -Es un contrato real , bilateral imperfecto , de buena fe y de derecho de gentes. -El deudor pignoraticio tiene la actio pignoraticia in personam, para obtener la restitución de la prenda y al acreedor pignoraticio le corresponde el iudicium contrario para el reembolso de los gastos extraordinarios y por los daños y perjuicios ocasionados por la prenda. Criterios de clasificación del contrato real:
- Unilaterales: aquel acuerdo de voluntades cuando es perfecto solo obliga a una de las partes del contrato
- Bilaterales: el acuerdo obliga a las dos partes del contrato ● Bilaterales perfectos ( sinalagmáticos) - siempre dos partes ● Bilaterales imperfectos ( habitualmente) - 1 parte (excepcionalmente) - 2 partes Ejemplo: compraventa es un contrato perfecto CONTRATOS CONSENSUALES: Simple acuerdo de voluntades: 1. COMPRAVENTA La compraventa, como contrato consensual, existe desde la época clásica o un poquito antes ya que en el Ius Gentium apareció una compraventa consensual consistente en el cambio de cosa por precio cuyos efectos se derivan del mero consentimiento, que va a ser la que no acepte el Ius Civil y la que llega a nuestros días en el Código Civil. Su origen está en el trueque o permuta, que es el cambio directo de una cosa por otra. Pero esto traía problemas a la hora de la práctica porque no se sabía muy bien si las cosas que se entregaban eran más o menos del mismo valor. Por lo que tuvieron que buscar una mercancía que sirviera como “medida de valor ”.
Es un contrato, en virtud del cual, una persona (vendedor) se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa a otra persona (comprador) y ésta, a su vez, la propiedad de un precio cierto. Características: -Es un contrato consensual. Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes ya sea entre presentes por medio de palabras, entre ausentes por medio mensajero o por medio de una epístola. -Es bilateral perfecto , porque genera obligaciones para ambas partes, la del vendedor de entregar el objeto y la del comprador de entregar ese dinero. -Es oneroso , ya que cada parte sufre una pérdida patrimonial. -Es de buena fe , a todo aquello que se deba dar o hacer según la buena fe. -De Derecho de gentes , porque es tanto para ciudadanos romanos como para extranjeros porque su origen esté en el Ius Gentium.
2. SOCIEDAD ( padre de familia) La sociedad es un contrato en virtud del cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o trabajo para dividir entre ellos, según una proporción preestablecida, las ganancias y las pérdidas. Sus características son:
- Contrato consensual, porque se basa en el acuerdo de las partes. -Es bilateral o plurilateral perfecto , porque intervienen pluralidad de personas y surgen obligaciones para todas las partes.
- Es oneroso , porque cada uno de los socios sufre una pérdida patrimonial. Siempre hay una aportación a esa sociedad. -Es de buena fe , porque los socios se obligan no sólo a lo que hayan acordado, sino a todo lo que exija la buena fe. -Es de Derecho de gentes , tanto para ciudadanos romanos como para extranjeros 3. MANDATO Es un contrato en virtud del cual una persona (mandante), encarga a otra (mandatario), realizar gratuitamente alguna actividad. Probablemente, es el último de los contratos consensuales en aparecer (a fines de la República). Características: -Es consensual, sólo necesita el acuerdo de las partes, que se puede manifestar de cualquier forma. Se puede celebrar entre presentes y entre ausentes (nuntius y per epistulam ). -Es bilateral imperfecto , ya que, en principio, sólo genera obligaciones para el mandatario, aunque, también podrían surgir para el mandante, cuando el mandatario realiza desembolsos o sufre daños como consecuencia del cumplimiento del mandato. -Es gratuito , de no serlo sería nulo por estar basado en la amistad. Si hay dinero sería arrendamiento de servicios. El mandatario solo responde por dolor. -Es de buena fe, obliga a cumplir a todo aquello que sea conforme a la buena fe. -Es de Derecho de gentes. 4. ARRENDAMIENTO ( LOCATIO CONDUCTIO) El arrendamiento es un contrato en virtud del cual, una persona se obliga a ceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o a prestar sus servicios, a otra persona, a cambio de una remuneración que ésta se obliga a pagar. Las características del arrendamiento son:
Época clásica - Imperio Universal 264 a.c. - 235 d.c. Ámbito Constitucional:
- Apogio/ crisis república
- Octavio Augusto (27a.c) - Principes / preponderancia a Senado(Senatus consulta) Ámbito jurídico:
- Contraposición
- Ius civile- ius gentium ( Pºpersonalidad Dº, solo para los ciudadanos romanos) ( 242 a.c pretor peregrino) Ius gentium / proced. formulario
- Ius civile- Ius honorarium ( edicto pretor) El pretor era un magistrado que se encargaba de administrar justicia. Podía tratarse de un pretor urbano (dedicado a resolver asuntos entre los ciudadanos romanos) o de un pretor peregrino (quien dirimir litigios entre ciudadanos romanos y extranjeros o peregrinos). Procedimiento formulario: 27 a.c. se derogan las acciones de ley y el procedimiento se convirtió en el proceso típico de la época clásica. IUS CIVILE –IUS GENTIUM En la antigüedad se regía por el derecho de personalidad, por lo que en cada comunidad y zona se regía por su propio derecho. El problema aparece cuando Roma se convierte en potencia mundial (donde encontramos a gente de muchos diferentes lugares de procedencia), lo que conlleva la creación de una figura homónima, el pretor peregrino. El pretor peregrino Esta nueva figura, crea un derecho para conflictos que pudieran aparecer entre dos extranjeros o entre un ciudadano de Roma y un extranjero en el ámbito, por ejemplo, de las relaciones mercantiles. Por tanto, la figura del Pretor peregrino actuaba y resolvía aquellos conflictos hasta que se creó un nuevo ordenamiento jurídico, llamado el ius gentium (derecho de gentes o derecho comunitario). El ius gentium Este nuevo ordenamiento se impone a las nuevas provincias del Imperio Romano, i este era más libre, justo y desarrollado que el ius civile. Por otro lado, a Roma todavía se seguía teniendo el esquema de la época arcaica,y a Roma, el pretor pasará a llamarse Pretor Urbano. IUS CIVILE – IUS HONORARIUM *ius honorarium, derecho que proviene de los magistrados y especialmente del pretor, encargado de administrar justicia. Como funciona: El pretor se iba renovando cada año, de manera que era una buena, rápida y constante manera por tal de renovar el derecho y así se adaptaba a las nuevas condiciones sociales del momento. Cuando el pretor asumía el cargo, proclamaba un edicto (bando del alcalde) donde en este se explicaba la previsión del que haría durante al año de su cargo. Este
programa electoral era llamado edicto perpetuo (que no es el mismo que un edicto repentino, que es la resolución del pretor por un edicto puntual). El 130 dC, por petición del emperador Adrià, se encarga el jurista Salvio de llevar a cabo el edicto perpetuo que es un código de derecho generado por los pretores. Él hará un código que incluirá lo inamovible de edictos proclamados por todos los edictos (lo invariable de un pretor a otro). Este se codificó a partir del 130 dC y es el EDICTO PERPETUO. Cuando redactamos el edicto perpetuo queda fijado por escrito y se necesita una renovación. Los encargados de este trabajo son los emperadores. Instrumentos con los cuales el emperador pueden crear derecho: Edictos: por ejemplo un edicto del pretor pero que este, en cambio, tenía vigencia vitalícia (toda la vida del emperador). El ejemplo más relevante es el del año 212 dC, que el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía romana a todos los ciudadanos del imperio. Decretos: En caso de conflicto, los particulares podían elegir que esté fuera resuelto por “el emperador” (realmente eran resueltos por los juristas de la cancillería imperial). Estas resoluciones del imperio con el emperador hacía de juez eran los decretos, que tendrán fuerza de ley, siendo considerados fuente del derecho. Rescriptas: Son las respuestas que daba el emperador a consultas que le hacían los particulares por tal de suplir algunas lagunas legales (tenían fuerza de ley). Mandatos: Son las instrucciones del emperador a sus funcionarios o administrativos. Todos estos instrumentos constituyen el derecho imperial ( Ius novum), constituciones imperiales. Derecho de jurisprudencia: El derecho romano es un derecho de la figura de los juristas, que consta de la jurisprudencia o iura (escritos de los juristas). La figura del jurista ha pasado a la historia porque resuelve los casos concretos de manera perfecta. El jurista no es partidario de las normas, sino que se basa en las resoluciones o en los edictos, y se aplica sólo a casos concretos. La escuela de los juristas clásicas que entraban en conflicto notoriamente:
- Sabinianos: son aquellos más modernos y seguidores del Pròcul. - Proculeyanos: son aquellos más conservadores y seguidores de sabi. Los que formaban parte eran los hijos de la clase adinerada de Roma y sus resoluciones y dictámenes lo hacían de manera gratuita por tal de coger influencias e iniciar una carrera política, como por ejemplo juristas como Juliano, Paulus, Gai, etc. Juristas del final de la época clásica: Juliano, Paulo, Ulpiano, Modestino, Pomparrio, Papiniano.
Pretor- Acción:
- Actiones in rem( acciones reales derechos reales) : Son acciones que se dirigen sobre una cosa. En esta acción el demandado es circunstancial porque tienen eficacia, erga omnes frente a todos. Por ejemplo, una persona tiene tu ordenador y no te lo quiere devolver. La persona propietaria del ordenador va a demandar delante del petro para que la persona que tiene en su poder el ordenador lo devuelva.( Acción reivindicatoria). - Actiones in personam ( acciones personales, derechos de OB y c) Todas las acciones de los contratos son personales. El demandado nunca es circunstancial, siempre es la otra parte del contrato ya que nunca persigue una cosa sino va directo a una persona. - Acciones derecho estricto ( ej. mutuo), ius civile Un contrato de derecho estricto no puede ir más allá de la esencia del contrato, los intereses son cosas a parte el en préstamo de dinero. - Acciones de buena fe ( ej. prenda, depósito, comodato), ius gentium El juez puede atender a todo ya sean circunstancias personales,si han hecho un contrato o una apuesta, protegido por acciones de buena fe. Solo entra en el examen procedimiento formulario
Procedimiento Formulario
- FASE IN IURE - Pretor In ius vocatio: Se inicia con la citación ante el pretor:
- Necesaria presencia de las ambas partes para instruir el proceso.
- Partes dueñas del proceso
- Embargo: Si no comparece una de las partes el pretor lo amenaza con el embargo. - Missio in rem ( accion real): Embargo de la cosa u objeto del litigio - Missio in bona( acción personal): Embargo de todos los bienes. La litis contestatio: Es el momento en que se fijan definitivamente los términos del litigio. Proviene de las acciones de Ley (stipulatio, por ej.), donde se fijaban términos del litigio ante testimonios. Efectos de la litis contestatio: Produce la consumición de la acción: no se puede volver a juzgar nada sobre el mismo asunto. La consumición opera de 2 formas: -Si es iudica legitima (juicios entre romanos en Roma) / de acciones personales y fórmulas con intentio in ius opera ipso iure, es decir, automáticamente. -Si se trata de iudica imperio continenta (fuera de Roma) / acciones reales o fórmulas con intentio in factum se hace por vía de excepción
Se lleva a cabo delante del pretor la acción de in ius vocatio ( pretensión action). El pretor es quien elige si denegar la acción o conceder la acción para litigar. Si te da el consentimiento de acción para litigar puede terminar de repente el proceso ( terminación anormal proceso). Esto tendrá lugar cuando suceda algunos de estos casos: Allanamiento, Juramento necesario, Indefensión). Allanamiento: confesión por parte del demandante) Juramento necesario: no hay medio de prueba con el que podamos seguir con el proceso. El juez va pedir al demandado que jure que le debe ese dinero o revolver juramento diciendo que el demandado jure. La indefensión la podemos ver cuando el demandado no dice nada tanto positivo o negativo. El pretor obliga a decir algo al demandado o si nos lo amenaza con el embargo. En cambio si el pretor le concede la acción para litigar el proceso continua ya que hay un acuerdo para litigar. Se conoce como litis contestatio, la preclusión de acción donde no puede iniciarse otro proceso con este mismo tema. Esta consecuencia se llama Non bis in idem, efecto de cosa juzgada que se traslada a la sentencia firme. Cuando llegamos a este punto podemos ver la elección( insaculación) del juez, juez privado ante el cual se va a realizar la prueba y se va a dictar sentencia. Finalmente el pretor con la presencia de las partes redacta la fórmula de este caso. Condictio o actio certae creditae pecuniae (1) nominatio iudicis, (2) intentio, (3) exceptio pacti, (4) replicatio doli, (5) condemnatio certa pecuniae (1) Sea Ticio Juez (2) si resulta probado que Numerio Negidio debe dar a Aulo Agerio diez mil sestercios, (3) si no ha sido convenido entre Aulo Agerio y Numerio Negidio que no se pediría ese dinero durante un año, (4) o se ha hecho algo por Numerio Negidio con dolor malo, (5) condena el juez a Numerio Negidio a pagar a Aulo Agerio diez mil sestercios; si no resulta probado absuélvelo.
Partes de la formula:
Se distinguen partes ordinarias y partes extraordinarias. Las ordinarias:
**1. NOMBRAMIENTO DEL JUEZ, QUE ENCABEZA LA FÓRMULA
- INTENTIO Y DEMONSTRATIO** La Intentio es la parte donde aparece la pretensión del actor. Cabe mencionar que hay un tipo de fórmulas que simplemente fijan la existencia del hecho (“¿Ha ocurrido o no ha ocurrido?). Se llaman fórmulas perjudiciales y solo constan de intentio. Por lo demás, hay 2 tipos de Intentio:
- La Intentio certa: cuando la pretensión es tan clara que no necesita concretación ulterior.
Lo normas es que estén y aleguen, oralmente ante el juez las razones que crean convenientes para convencerle. Por tanto: el juez forma su decisión por contacto directo con las partes + materia del proceso.
- PRÁCTICA PRUEBA El jurista se ocupa de la fase in iure (estudio del Derecho) , mientras el abogado se ocupa de la prueba de los hechos. Con la prueba las partes pretenden convencer al juez sobre los hechos. Valoración de la prueba Hoy día existe el principio de libre aceptación de la prueba (el juez puede decidir el valor que le da a cada prueba) y el principio de la prueba legal (el Ordenamiento jurídico determina el valor de cada prueba). En todo caso, el juez debe limitarse a las pruebas que le presentan las partes y él no puede aportar nuevos datos e investigar sobre hechos no alegados por las partes. Por ello, en Derecho romano las presunciones tienen un margen muy escaso. Carga de la prueba
- El actor debe probar los hechos contenidos en la intentio.
- El demandado debe probar el hecho en que se basa la exceptio. Medios de prueba Testigos
- Documentos – Juramento. El juez valora libremente. *Conviene añadir el hecho de que en Derecho romano clásico el documento no es tan primordial como lo será más tarde, pues estaba dominado por la oralidad. - LA SENTENCIA Cuando el juez ya ha formado una opinión tiene que pronunciar sentencia. Hoy en día está obligado a fallar, pero en Roma podía excusarse alegando que el asunto no le resultaba claro. Eso sucede porque las consecuencias de una mala sentencia son para él. Cuando tenga la opinión decidirá según condemnatio (absolver o condenar). La sentencia tiene fuerza ejecutiva (cuando sale aparece obligación de cumplirla). También tiene efecto de cosa juzgada. Una vez pronunciada resulta inmodificable e inatacable. No la puede modificar ni apelar nadie. Lo único que puede hacerse si es injusta es culpar al juez (responsabilidad del juez). Presunciones → Iuris tantum: Admiten prueba contraria - Son aquellas que admiten prueba en contrario. → Iuris et de iure: No admiten prueba contrario Ejecución de la sentencia Si no se quiere cumplir una sentencia procedimiento de ejecución. Ésta no recae sobre el deudor, sino sobre su total patrimonio.
Procedimiento:
- Pretor concedía posesión de los bienes del deudor (missio in bona) para su mera conservación y administración.
- Si esto no resultaba el pretor autorizaba a los acreedores para nombrar un magister bonorum, y este preparaba la venta. Terminación del derecho procesal DERECHO DE PERSONA: Persona es todo ser o entidad capaz de tener derechos y obligaciones. Persona jurídica: funcionan en el tráfico comercial como si fueran una unidad a imagen y semejanza de una persona física, es una ficción del ordenamiento jurídico. En el Derecho Romano no todas las personas son hombres porque tenemos a las personas jurídicas. Y no todos los hombres son personas porque tenemos esclavos. Todas las personas físicas se inician con el nacimiento y se extinguen con la muerte. Justiniano divide los requisitos de personas físicas en: 1. Nacimiento efectivo: total desprendimiento del claustro materno. (corte cordón umbilical). A excepción del Nasciturus: concebido pero no nacido, que se le considere en todo lo que el beneficio. 2. Nacimiento con vida: cuando emitía llanto. 3. Nacimiento con figura humana: criterio de distinción establecido por Paulus, en la formación del cráneo. (Si tenía el cráneo formado había nacido con figura humana) *Viabilidad: posibilidad del recién nacido a continuar viviendo una vez después de los 6 meses de gestación, se decía que era un recién nacido viable. →La muerte en el derecho de personas mira que ocurre cuando en un mismo accidente fallecen dos personas que tienen recíprocos derechos sucesorios la una respecto a la otra. Además no se puede determinar quién falleció primero de los dos. -Presunción Conmoriencia: que ambos han fallecido a la vez/ derecho clásico y código civil. -Presunción Premoriencia: uno ha fallecido antes que el otro ( Justiniano) Edad: Distingue entre: →Impúberes: No tienen capacidad de procrear. Desde el recién nacido hasta los 12 años mujer y 14 años hombre. →Púberes: capacidad de procrear. A partir de los 12/14 años. Conceptos: Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derecho y obligaciones ( personalidad jurídica). Nacimiento sin requisitos.
Ej: la donación y el legado. En cambio, para obligarse a cualquier cosa si no tiene pater familia necesitará autorización de su tutor. Un menor podrá aceptar un legado (no tiene deudas) pero no una herencia. Tiene prohibido expresamente realizar testamento y contraer matrimonio. Concepto de status: posición jurídica que ostenta el individuo frente a la sociedad. Se puede distinguir entre los hombres libres y los hombres esclavos, en virtud del status libertatis. Status libertatis: se dividen en hombres libres ( ingenuos, libertos) y hombres esclavos. Status civitatis: el hombre libre se divide en ciudadano romano y no ciudadano romano ( latinos, peregrinos). Status familiae: El hombre libre y el hombre romano ( sui iuris , alieni iuris). Estas categorías son rígidas pero no inamovibles. Cuando alguien pierde la categoría o status al que pertenece se dice que sufre una capitis diminutio. Capitis diminutio(que pierde una cabeza): disminución de capacidad, principalmente de la capacidad de obrar. Parentesco consanguíneo: parentesco de sangre es el que existe entre personas que se defienden las unas de las otras o bien que tienen un tronco en común ( dos hermanos).
- son unas de otras (bisabuelo, abuelo, padre, yo). Línea recta
- que tienen un tronco familiar común (Padre, yo, hermano). Línea colateral Lineal recta descendent Colateral Parentesco agnaticio: que era el vínculo de parentesco existente entre personas que estaban sometidas a una misma potestad familiar, aunque el pater familias hubiese fallecido. Parentesco afinidad: grado de parentesco que existe entre un cónyuge y los parientes cognados del otro. Ej: Padre tiene 2 hijos, 1 F1 y el otro F2, F1 es casa con M. Entre Pi y M=1º grado de afinidad línea recta. Entre F1 y F2 = 2º grado de consanguinidad línea colateral. Entre M y F2=2 grado de afinidad línea colateral. Para saber grado parentesco →sube por la ralleta hasta llegar al tronco común y vuelve a
bajar hasta llegar al sujeto.
- Entre hermano mayor y pequeño = 2º grado consanguinidad línea colateral.
- Entre tío y sobrino = tercer grado consanguinidad línea colateral
- Parentesco entre A y B (hermano del abuelo de A)= 4º grado colateral.
- Entre cuñados hay un parentesco de 2n grado lineal.
- Entre el padre y la mujer del hijo existe un parentesco de 1r grado línea lineal.
- Entre padre e hijo existe un parentesco de 1r grado línea lineal. DERECHO DE OBLIGACIONES: Tema 5,6 y 7 Obligación: vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor se compromete frente a otro llamada acreedor al cumplimiento o realización de una determinada prestación. Vínculo jurídico: vínculo que se establece entre un deudor y un acreedor, en virtud de éste vínculo el deudor se compromete a realizar una actividad en favor de ALGOOO. A esta actividad le llamamos prestación. Deudor-acreedor: sujetos de la obligación. Tenemos el sujeto pasivo (deudor) y el sujeto activo de la obligación (acreedor). Prestación: Conducta del deudor hacia el acreedor. La prestación es el objeto de la obligación. Las fuentes de las obligaciones son:
- Dare: hacer entrega al acreedor
- facere: realización de alguna actividad (mandato, locatio-conductio operae),
- Proestare: prestación de otra actividad que no sea dare ni facere. 1098 CC→ Obligaciones de dar, hacer y no hacer algo. Contratos en que la prestación consiste en un dar: arrendamiento, compraventa,depósito y prenda. Locatio conductio: contratos en que consisten hacer una actividad
- Contenido patrimonial: la prestación debe poder ser reducible a dinero con la finalidad de fijar en torno a la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento La prestación debe cumplir unos determinados requisitos para considerarla válida:
- Lícita: no tiene que ir contra la ley, ni moral ni orden público.
- Posible: que la prestación esté al alcance del deudor.
- determinada o determinable: Determinada →la prestación debe ser conocida, concreta y exacta por las partes. Determinable →que en el momento de constituirse la obligación ya están sentadas las bases para su determinación posterior sin necesidad de un nuevo acuerdo de voluntades entre las partes.
- contenido patrimonial: la prestación debe poder ser reducible a dinero con la finalidad de fijar en torno a la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento. Tipos de imposibilidad: a. Imposibilidad física : cuando no está al alcance del deudor.