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Contratos de seguros, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil II, Profesor: alonso ledesma, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 02/06/2014

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LECCIÓN 24
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
I. EVOLUCIÓN Y ASPECTOS DEL TRÁFICO
II. FUENTES
La actividad de transporte puede hacerse por cuenta y en beneficio propio, tanto en el campo
empresarial, como fuera de él, o como objeto de una actividad que se ofrece a los demás, por
medio de un contrato que se califica como de transporte, bien sea de persona o de cosas.
Han surgido disposiciones sobre la autorización administrativa para el ejercicio de una empresa
de transporte, tendentes a supervisar las condiciones de seguridad que deben reunir los
medios elegidos, las tarifas aplicables…
Junto al régimen nacional del contrato de transporte en sus distintas clases, han surgido
convenios internacionales que regulan los contratos internacionales de transporte.
III . CONCEPTO
El contrato de transporte es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a
trasladar de un lugar a otro a personas o cosas.
El porteador se obliga a realizar una obra determinada que consiste en el traslado de una cosa
o una persona de un lugar a otro y esta prestación tiene como contrapartida el pago de una
determinada cantidad. El porteador solo cumple su prestación si ofrece a la otra parte el
resultado prometido de la transferencia de la cosa o persona y este resultado ha de ser en
principio completo e indivisible.
IV. MERCANTILIDAD
Es un contrato en el que el porteador transporta una persona o una cosa a cambio de recibir un
pago por la prestación, por lo que es un contrato oneroso. La naturaleza jurídica es discutida
pero la opinión mayoritaria lo describe como un contrato de obra.
El contrato de transporte se reputara mercantil cuando tenga por objeto mercaderías o efectos
de comercio. También cuando el porteador sea comerciante o se dedique habitualmente a
verificar transportes para el público.
V. NATURALEZA Y CARACTERES. LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR Y SU
SIGNIFICACIÓN
VI. JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTE
Su función principal es resolver las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con
el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares o
complementarias de transporte. Los laudos emitidos tendrán los efectos previstos en la
legislación general de arbitraje de modo que podrá obtenerse su ejecución ante el órgano
judicial competente, el laudo una vez firme tendrá efectos de cosa juzgada.
VII. CLASES
La disciplina del contrato de transporte varía según el medio geográfico en que el transporte se
verifique. Se da el transporte terrestre, que a su vez tiene ciertas especialidades según la vía
de transporte que se utilice, según sea carretera o ferroviario. Además existen el transporte
marítimo, el aéreo y puede hablarse del fluvial.
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LECCIÓN 24

CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

I. EVOLUCIÓN Y ASPECTOS DEL TRÁFICO

II. FUENTES

La actividad de transporte puede hacerse por cuenta y en beneficio propio, tanto en el campo empresarial, como fuera de él, o como objeto de una actividad que se ofrece a los demás, por medio de un contrato que se califica como de transporte, bien sea de persona o de cosas. Han surgido disposiciones sobre la autorización administrativa para el ejercicio de una empresa de transporte, tendentes a supervisar las condiciones de seguridad que deben reunir los medios elegidos, las tarifas aplicables… Junto al régimen nacional del contrato de transporte en sus distintas clases, han surgido convenios internacionales que regulan los contratos internacionales de transporte.

III. CONCEPTO

El contrato de transporte es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas. El porteador se obliga a realizar una obra determinada que consiste en el traslado de una cosa o una persona de un lugar a otro y esta prestación tiene como contrapartida el pago de una determinada cantidad. El porteador solo cumple su prestación si ofrece a la otra parte el resultado prometido de la transferencia de la cosa o persona y este resultado ha de ser en principio completo e indivisible.

IV. MERCANTILIDAD

Es un contrato en el que el porteador transporta una persona o una cosa a cambio de recibir un pago por la prestación, por lo que es un contrato oneroso. La naturaleza jurídica es discutida pero la opinión mayoritaria lo describe como un contrato de obra. El contrato de transporte se reputara mercantil cuando tenga por objeto mercaderías o efectos de comercio. También cuando el porteador sea comerciante o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

V. NATURALEZA Y CARACTERES. LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR Y SU

SIGNIFICACIÓN

VI. JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTE

Su función principal es resolver las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares o complementarias de transporte. Los laudos emitidos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje de modo que podrá obtenerse su ejecución ante el órgano judicial competente, el laudo una vez firme tendrá efectos de cosa juzgada.

VII. CLASES

La disciplina del contrato de transporte varía según el medio geográfico en que el transporte se verifique. Se da el transporte terrestre, que a su vez tiene ciertas especialidades según la vía de transporte que se utilice, según sea carretera o ferroviario. Además existen el transporte marítimo, el aéreo y puede hablarse del fluvial.

Se habla de transporte multimodal o mixto cuando se utilizan los medios de distinta naturaleza para la ejecución de un contrato de transporte. Dentro de las clases de transporte que acabamos de indicar se distingue también entre el de cosas y el de personas.

VIII. EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS. ELEMENTOS DEL CONTRATO

Elementos personales

1. Cargador

El cargador es la persona que contrata con el porteador la ejecución del contrato y le ha de entregar las mercancías que han de ser transportadas en el tiempo y modo pactados. Si no surge la persona del destinatario es el acreedor de la relación jurídica.

2. Porteador y comisionista de transporte. Pluralidad de porteadores

El porteador es la parte del contrato de transporte que asume en nombre propio la obligación frente al cargador de realizar el traslado de las mercancías de un lugar a otro. Obligación que el porteador puede realizar con sus propios medios o con los de otras personas. Es responsable de la ejecución del transporte y de la custodia de las mercancías que le son entregadas. El porteador no se compromete a prestar determinados servicios con el fin de trasladar las mercancías de un lugar a otro, sino que asume la obligación de conseguir ese resultado del traslado de las mercancías.

Se da el supuesto de un único contrato con varios porteadores llamados sucesivos que se comprometen a realizar trayectos parciales. Los porteadores responden de la ejecución integra del transporte conforme a lo que hayan convenido en el contrato, lo que se reflejara en la carta de porte.

3. Destinatario

Es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino. A él van destinadas las mercancías, pero permanece extraño a la relación jurídica hasta el momento en que solicita su entrega. A partir de ese momento el cargador deja de ser el acreedor del cumplimiento de ciertas obligaciones que asume el destinatario, por ejemplo el pago del precio del transporte si así se ha pactado.

Elementos reales

1. Cosas objeto de transporte

Las cosas objeto de transporte deben ser corporales y susceptibles de ser desplazadas, por tanto quedan excluidas las formas de transporte de energía, noticias y derechos.

2. Precio del transporte

El precio representa la contraprestación debida por la actividad desarrollada por el porteador.

Responsabilidad por pérdidas y averías

Existe un incumplimiento de la obligación de custodia que puede originarse por la pérdida total o parcial de las mercancías y por las averías que sufran las mercancías transportadas. La cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las mercancías no entregadas y en el caso de las averías la indemnización se calculará por la diferencia entre el valor en el momento en que las recibió el porteador y el valor que habrían tenido en ese momento con las averías. La ley determina un límite a la deuda por responsabilidad en la indemnización por pérdida o avería.

Responsabilidad por retraso

Se da un incumplimiento de la obligación de realizar el transporte cuando la entrega de las cosas llega con retraso al destinatario. La indemnización viene determinada por la prueba del perjuicio ocasionado por dicho retraso.

Cláusulas de irresponsabilidad

El porteador solo responde en aquellos casos que se deban a su culpa. Por lo tanto no responde cuando la avería, pérdida o retraso se han ocasionado por culpa del cargador o del destinatario, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pueda evitar o impedir. Cuando el daño sea debido de forma simultánea a una causa que exonera de responsabilidad del porteador y otra de la que deba responder, sólo responderá en la medida en que esta última haya contribuido a la producción del daño.

XI. PARTICULARIDADES DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS

La carta de porte se ve sustituida por el billete, que habrá de contener los datos esenciales relativos al transporte. Esos datos son la indicación del porteador, fecha de expedición, puntos de salida y llegada y precio. Además el contrato de transporte de personas se caracteriza porque el porteador suele comprometerse a transportar el equipaje del viajero.

El contrato consiste en trasladar al viajero de un lugar a otro de manera que no sufra daños en el transporte y que además se haga en las condiciones de ambiente, rapidez, comodidad, etc, que sean pactadas. El porteador para realizar el transporte solo podrá sustituir un medio por otro que tenga características similares o superiores.

El viajero tiene como obligación esencial la del pago del billete. Como deberes accesorios se señalan que ha de utilizar el vehículo de forma adecuada sin causar desperfectos en él, ha de tener determinada diligencia y procurar que no se produzcan daños a los demás viajeros.

Viajes combinados

El viaje combinado es aquel en el que se ofrece al usuario no solo un determinado transporte, sino también el alojamiento y otros servicios turísticos que constituyan parte significativa del viaje organizado. La Agencia de viajes, antes de la conclusión del contrato y por consiguiente como un deber precontractual, ha de poner a disposición de los consumidores que requieran sus servicios un programa o folleto informativo que exponga de forma clara y precisa una información completa sobre el viaje requerido. El contrato de viaje combinado se formula por escrito y en el él, junto a la identificación de las partes contratantes y en su caso del asegurador, deberán incluirse las cláusulas que detallen con precisión las características del viaje, indicando los itinerarios, fechas, horas y lugares de salida y regreso, los medios de transporte, los lugares de alojamiento… además del precio del viaje y las modalidades de pago.

Si la Agencia antes de la salida del viaje se viera obligada a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.

XII. PARTICULARIDADES DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

Las empresas ferroviarias podrán contratar el transporte de viajeros estableciendo diferentes clases en un mismo tren. El título de transporte o billete formaliza el contrato de transporte entre la empresa ferroviaria y el viajero. La empresa ferroviaria está obligada efectuar el transporte contratado con la duración prevista. Salvo caso de fuerza mayor la empresa es responsable por cancelación o interrupción del viaje, por retraso y sustracción, pérdida o deterioro del equipaje.

LECCIÓN 25

CONTRATO DE SEGURO (I)

I. INTRODUCCIÓN

Fundamentos técnicos económicos

La técnica del seguro supone el pago anticipado de los recursos que van a ser invertidos a largo plazo, estableciendo reservas especiales, las denominadas provisiones técnicas, que van a garantizar, cuando se produzcan los eventos dañosos, el pago de las indemnizaciones por siniestro.

Función económica

El seguro desde el punto de vista económico se define como: una operación, en virtud de la cual, mediante la contribución de muchos sujetos igualmente expuestos a eventos económicamente desfavorables, se acumula la riqueza para quedar a disposición de aquellos a quienes se presenta la necesidad.

Evolución histórica

Aspectos institucionales

1. Las entidades de seguros

El ejercicio de la actividad aseguradora está reservado a las sociedades anónimas, sociedades mutuas, mutualidades de previsión social y sociedades cooperativas, denominadas todas Entidades de Seguros, que deben estar inscritas todas ellas en el Registro Mercantil.

Las entidades aseguradoras deben obtener previamente la oportuna autorización administrativa y estas inscritas además en un Registro especial que se lleva en el Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Clases

3. Régimen jurídico

II. TEORÍA GENERAL

Concepto y caracteres

Es factible que el tomador del seguro sea una persona distinta del asegurado, en ese caso el tomador realiza un contrato por cuenta ajena a favor de una determinada o determinable persona. Si existe duda sobre si un seguro es por cuenta ajena o por cuenta propia se tomara como cuenta propia.

• Mediadores de Seguros

Llevan a cabo actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de los trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos en caso de siniestro.

• Agentes de seguros: su labor es la promoción de la conclusión del

contrato en favor de un asegurador con el que está vinculado por un contrato de agencia.

• Corredores de seguro: Acercan a las partes para la conclusión de un

contrato de seguro sin mantener una vinculación con un contrato de agencia con el asegurador. Sin perjuicio de que del contrato de corretaje surjan obligaciones del asegurador frente a él como la de comisión.

2. Reales (Interés. Riesgo. Prima. Duración y periodo)

• Interés

Es la relación que tenga un contenido económico entre un sujeto y un bien. Hay tres elementos: un sujeto que siempre ha de existir (aunque puede estar indeterminado en el momento del siniestro), un objeto (cosa mueble o inmueble, material o inmaterial), y una relación económica entre el sujeto y el bien (esa relación tiene que ser susceptible de valoración pecuniaria).

• Riesgo

Es la posibilidad de un nuevo evento dañoso. La posibilidad se encuentra entre la imposibilidad (no se puede verificar) y la certeza. Se denomina siniestro a la realización del evento que causa daño.

• Daño

Es la lesión total o parcial del interés existente (daño emergente) o previsto (lucro cesante), que se produce cuando se realiza el riesgo asegurado.

Valoración del daño

Para resolver esta dificultad se establece en el contrato en el momento de su conclusión una suma que indica el valor del daño que debe resarcirse por el asegurador.

3. Formales (La póliza. Significación y modalidades. Otros documentos)

• La póliza

Es el documento que recoge el contrato de seguro, que a efectos probatorios debe constar por escrito. Debe contener una serie de menciones que recogen los elementos esenciales del contrato: las partes, el riesgo cubierto, el interés, la suma asegurada, el importe de la prima… Se incluyen también las condiciones generales del contrato que no pueden tener carácter lesivo para el asegurado.

La póliza de seguro se redactará normalmente en forma nominativa con designación concreta del asegurado. Además de esta forma puede emitirse a la orden, de manera que podrá transmitirse mediante endoso o al portador, de forma que la simple entrega del título sirva para su transmisión.

• Otros documentos

La póliza puede completarse por un apéndice o suplemento, que tiene el mismo régimen de documento probatorio del contrato, y además aparecen otros documentos como la solicitud del seguro o la proposición del seguro por el asegurador.

Particularidades del proceso perfectivo. El deber de declaración exacta del tomador

Carácter consensual El contrato de seguro es de carácter consensual y se perfecciona cuando se unen la oferta y la aceptación. La ley exige a efectos probatorios que el contrato y sus modificaciones o adiciones se formalicen por escrito. La solicitud de seguro no vincula al solicitante. La proposición de seguro hecha por el asegurador vincula a su proponente durante el plazo de 15 días.

Deber de declaración del tomador El tomador del seguro tiene el deber de hacer una exacta declaración que comprende el decir exactamente cuánto declara y declarar cuanto sabe. Ha de hacer una declaración de ciencia o saber que sirve para que el asegurador valore el riesgo y decida justamente si lo asume o no, y en el caso de que decida celebrar el contrato determine el justo precio o prima que debe pagar el contratante. La declaración ha de hacerse por el tomador a la vista del formulario presentado por el asegurador. El deber de declaración del tomador del seguro es en realidad, un deber de contestación o respuesta.

Contenido

Extinción

La póliza fijará la duración del contrato que, salvo los casos de seguro de vida, no podrá fijar un plazo superior a 10 años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por el periodo no superior al año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de 2 meses de anticipación del periodo del seguro en curso.

Las acciones que derivan del contrato de seguro prescribirán en el término de 2 años si se trata de seguro de daños y 5 si el seguro es de personas.

Circulación del contrato. La cesión de cartera

La modificación unilateral o novación del contrato de seguro en lo que respecta al asegurador, se encuentra contemplada en la Ley, permite ceder el conjunto de contratos de seguros que integran la cartera de uno o más ramos a otra entidad aseguradora. Esta cesión de cartera no es causa de resolución del contrato se seguro cedido, siempre que exista autorización administrativa, tras el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, y la entidad aseguradora cesionaria quede subrogada en todos los derecho y obligaciones que incumbían a la cedente en cada uno de los contratos.

• Suma asegurada

La suma asegurada es el importe máximo del interés asegurado cubierto por el asegurador, el límite máximo de la indemnización a pagar.

• Seguro pleno, sobreseguro e infraseguro

Existe seguro pleno cuando el valor del interés asegurado coincide con la suma asegurada. Si la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado entonces nos hallamos ante un seguro parcial o infraseguro. El sobreseguro se produce cuando la suma es superior al interés.

• Seguro múltiple o cumulativo

Debe haber una pluralidad de contratos de seguro celebrados por un mismo tomador con varios aseguradores. Los varios contratos han de tener los mismos efectos. Ha de tratarse de seguros que han de operar conjuntamente. La iniciativa de la pluralidad de contratos se debe al tomador del seguro, sin acuerdo previo de los distintos aseguradores.

El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a cada asegurador la existencia de los demás contratos de seguro. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada.

• Coaseguro

En el coaseguro se concluye un contrato de seguro existiendo un acuerdo previo entre los aseguradores para repartirse las cuotas que correspondan a cada uno. Son los propios aseguradores los que por razones técnicas se unen para cubrir determinados riesgos en un contrato con el consentimiento del propio tomador del seguro. El pago de la indemnización corresponde a cada asegurador solamente en proporción a la cuota respectiva, el asegurador que haya pagado una cantidad superior a la que le corresponda podrá repetir contra el resto de aseguradores.

• Determinación de la indemnización

Indemnización = Suma asegurada X Daños indemnizables / valor del interés

Procedimiento pericial:

Si las partes no se ponen de acuerdo sobre la valoración de los daños se hará por medio de peritos. Cada parte designará un perito y únicamente si estos no se pusieran de acuerdo sobre el importe líquido de la indemnización se designará un tercer perito de común acuerdo, si no se logra esa conformidad será el juez quien nombre el tercer perito.

2. El riesgo. Particularidades en las pólizas.

La individualización del riesgo del objeto del seguro se realiza en las condiciones particulares de la póliza, teniendo en cuenta todas las circunstancias relativas al bien objeto de cobertura aseguradora y especialmente atendiendo a su valoración objetiva.

Contenido

1. Obligaciones del tomador

• Pago de la prima

La obligación fundamental del contratante es el pago de la prima, una suma de dinero. Puede ser única para toda la duración del contrato o bien periódica si se ha fijado una determinada cantidad que corresponde a cada uno de los períodos en que se divide la duración del contrato. Su pago se exige de forma anticipada al iniciarse el contrato o bien al comienzo de cada uno de los períodos.

• Deberes del tomador

Deber de comunicar al segurador durante el curso del contrato, tan pronto como le sea posible, las circunstancias que agravan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas para el tomador. El incumplimiento tiene como efecto la reducción del importe de la indemnización.

Debe comunicar la producción del siniestro en un plazo breve al asegurador. Un plazo máximo de 7 días salvo que en la póliza se fije otro superior. El incumplimiento consiente al asegurador a reclamar daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

El tomador deberá emplear los remedios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Su incumplimiento da derecho al asegurador a reducir la prestación en la proporción oportuna.

2. Obligaciones del asegurador (Los daños del siniestro. El cálculo del daño en particular.

La póliza estimada. El pago. La subrogación del asegurador y los derechos de terceros sobre el interés asegurado)

• Entrega de la póliza

La primera obligación del asegurador consiste en la entrega de la póliza al tomador del seguro.

• Cobertura del riesgo

El asegurador se obliga a cubrir el riesgo asegurado.

• Pago de la prestación

El asegurador, en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, deberá pagar la prestación convenida. El asegurador ha de pagar la indemnización cuando se produzca el siniestro.

La cuantía de la prestación debida por el asegurador depende del daño sufrido por el asegurado y de cuales sean los límites que el contrato haya fijado.

Se establecen, en caso de mora del asegurador en el pago de la indemnización, unos intereses. No habrá lugar a su pago cuando la mora del asegurador esté justificada o por causa que no le fuere imputable.

Excepcionalmente el asegurador tiene la facultad de realizar su prestación no en dinero, sino in natura, mediante por ejemplo asistencia médica u hospitalaria. La sustitución del pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto

Los seguros de transporte cubren una universalidad o variedad de riesgos: incendio, robo, roturas… Los seguros de transporte se refieren a cosas en movimiento.

El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o como consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.

4. Seguro de lucro cesante

El interés cubierto radica en la posibilidad prevista o esperada de un aumento patrimonial. El daño se produce cuando desaparece esa posibilidad. El asegurador se obliga a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro.

5. Seguro de caución

El asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de ciertas obligaciones, a indemnizar al acreedor de éste, que es el asegurado. El tomador del seguro deberá rembolsar al asegurador las cantidades pagadas.

El asegurador tiene frente a él una acción de reembolso, no una acción de subrogación en los derechos del asegurado.

6. Seguro de crédito

En el seguro de crédito en sentido estricto, el asegurado trata de cubrirse contra la pérdida definitiva de dicho crédito si se produce la insolvencia del deudor. El riesgo es la insolvencia definitiva, o imposibilidad de pagar, por parte del deudor. La cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje establecido en el contrato.

7. Seguros agrarios

8. Otros

• Seguro de defensa jurídica

El asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial o extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. El asegurado tendrá derecho a elegir libremente al procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

LECCIÓN 27

CONTRATO DE SEGURO (III)

I. EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Concepto y caracterización

Se caracteriza porque el asegurador se compromete a mantener indemne al asegurado, dentro de los límites del contrato de seguro, cuando el patrimonio de éste se vea gravado durante la vigencia del contrato de seguro por el nacimiento de una deuda de la que es responsable.

Particularidades en materia de elementos y contenido

a. El riesgo a cubrir por el asegurador es el nacimiento a cargo del asegurado de una

obligación de indemnizar a un tercero

b. El asegurado ha de tener la obligación de indemnizar a un tercero los daños y

perjuicios, esto es, ha de ser una deuda de resarcimiento de daños

c. El acreedor ha de ser un tercero que ha sufrido los daños y perjuicios causados y de

cuyas consecuencias es civilmente responsable el asegurado

d. El riesgo del nacimiento de la deuda ha de referirse a los daños causados por un hecho

previsto en el contrato

La posición del tercero

El tercero perjudicado tiene una acción directa frente al asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar. Al derivar el derecho del tercero de la responsabilidad del asegurado, el plazo de prescripción será el que rija la relación entre ambo y no el de 2 años. El asegurador asumirá, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado.

Modalidades. Seguros de responsabilidad nuclear y automovilístico. Seguros profesionales

Responsabilidad civil del automóvil

• El seguro cubre la responsabilidad del conductor del vehículo, tanto por los daños

que cause a las personas con motivo de la circulación como a las cosas. En el caso de daños a las personas surge una responsabilidad cuasi objetiva, basada en el riesgo creado por la conducción del vehículo, solo puede exonerarse el conductor si prueba que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

• El propietario del vehículo está obligado a suscribir un contrato de seguro que

cubra, hasta la cuantía del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil.

• El contrato de seguro comprende la cobertura de los daños a las personas y a los

bienes causados a los perjudicados por hechos de la circulación.

• El asegurador una vez efectuado el pago de la indemnización podrá repetir contra

el conductor y el propietario del vehículo causante del daño, si éste fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos. También podrá repetir contra el tercero responsable de los daños y contra el tomador del seguro o asegurado por causas derivadas del contrato de seguro. Esta acción de repetición prescribe al año contado a partir de la fecha en que el asegurador efectuó el pago al perjudicado.

II. EL SEGURO SOBRE LA VIDA

Cuestiones generales

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Puede decirse que los seguros de personas comprenden diversas modalidades contractuales que se agrupan por el hecho común

designado beneficiario concreto, la indemnización corresponderá al tomador del seguro.

• El derecho de crédito del beneficiario frente al asegurador es un derecho

autónomo.

2. Elementos reales.

El cálculo de la prima viene contemplado en la normativa administrativa en relación con las bases técnicas utilizadas en el seguro, estas bases tienen un régimen jurídico peculiar, se basan en las tablas de mortalidad.

El impago de la prima periódica supone la liberación del asegurador, sin embargo, las pólizas suelen contemplar la rehabilitación del seguro, en caso de impago que no se prolongue durante un amplio lapso de tiempo, con el abono de las primas atrasadas.

3. Elementos formales.

En la póliza de los seguros de vida habrán de figurar determinadas menciones peculiares como los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada.

También el seguro puede concretarse individualmente o en póliza colectiva, donde el grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse, deben prestar su consentimiento para adherirse a la póliza.

Contenido

1. Cuestiones generales.

2. Reducción y rescate de la póliza.

La falta de pago de la prima convenida libera al asegurador del pago de la suma asegurada.

En el contrato sobre la vida si el contratante no puede o no quiere continuar con la vigencia del contrato tiene derecho a percibir una cierta compensación por parte de las primas pagadas que corresponden a riesgos futuros en tanto en cuanto figure en la póliza ese derecho.

El rescate de la póliza tiene lugar cuando el contrato se resuelve por voluntad del tomador del seguro. Si el tomador ejercita la facultad de rescate, mediante la oportuna solicitud al asegurador, tendrá derecho a que éste le entregue la cantidad que corresponda al tiempo transcurrido, conforme a la tabla de valores que figure en la póliza.

La reducción implica una modificación del contrato, ya que el contratante se libera del pago de las primas futuras, y el asegurador ve reducida la cuantía de su prestación a la parte que corresponda.

3. Préstamos sobre pólizas y pignoración de la póliza.

Existe la posibilidad de que el tomador del seguro pueda obtener créditos sobre la base de la póliza de seguro bien por parte del asegurador o de un tercero.

La prenda de pólizas de seguro se suele efectuar a través de la designación de beneficiario a título de garantía, lo que implica la revocación del beneficiario anterior, por lo que no es factible la pignoración de las pólizas cuando el beneficiario anterior hubiera sido designado irrevocablemente.

Seguro y los planes de pensiones

Se encuentran regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002 de 26 de noviembre. Los Planes de Pensiones son unos contratos colectivos de previsión, con una cierta similitud con los seguros de grupo y las mutualidades de previsión social, ya que de ellos surge una relación jurídica entre las partes de la que deriva la obligación de hacer aportaciones en los términos pactados y el derecho a percibir pensiones, bien a favor de los propios partícipes o bien de terceros beneficiarios. Existen varias modalidades de planes de pensiones:

• Sistema de empleo

Corresponde a los planes cuyo promotor es cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa y cuyos partícipes son sus empleados.

• Sistema asociado:

Cuyo promotor es cualquier Asociación, Sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros.

• Sistema individual:

Su promotor son una o varias Entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualquiera personas físicas. Los Planes de Pensiones pueden ser asegurados total o parcialmente, según se garantice o no una determinada prestación.

III. SEGUROS DE ENFERMEDAD, ACCIDENTES E INFORTUNIOS

• Seguro de accidentes

Cubre al asegurado contra una lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca la invalidez temporal o permanente o muerte. Si el accidente se provoca intencionadamente por el asegurado, el asegurador queda liberado de su obligación.

El riesgo en el seguro de accidentes se centra en la lesión corporal, que ha de tener una determinada causa y unas consecuencias que produzcan la invalidez, temporal o permanente, o muerte que el asegurador esté obligado a indemnizar.

En interés en este seguro se concreta en la relación económica existente entre el sujeto y su propio cuerpo. El daño radica tanto en el que se produce al propio cuerpo como en su capacidad productiva y de rédito (lucro cesante).

• Seguro de enfermedad y de asistencia sanitaria

El asegurador se obliga al pago de ciertas sumas y gastos de asistencia sanitaria y farmacéutica. En el Seguro de asistencia sanitaria el asegurador se obliga a proporcional al asegurado la asistencia médica y quirúrgica de toda clase de

Los contratos publicitarios se regulan en dos leyes, una de 1988 General de Publicidad, y otra de 1984 relativa a la publicidad engañosa. Las notas que deben poseer los contratos publicitarios son versar sobre materia publicitaria y que se concluyan por un sujeto publicitario. Se entiende por publicidad toda forma de comunicación realizada por una persona…, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes, muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. El anunciante es la persona en cuyo interés se realiza la publicidad. La agencia de publicidad son los empresarios que se dedican, por cuenta de los anunciantes, a crear, preparar o ejecutar publicidad. Los medios de publicidad son los empresarios titulares de los medios de comunicación social o de difusión.

Contrato de publicidad

Celebrado entre un anunciante y una agencia, ésta se encarga de la programación, preparación o creación de la publicidad, y sobre todo, de su ejecución, a cambio de una contraprestación que abonara el anunciante. El anunciante tiene la obligación de proporcionar a la agencia los medios o los datos necesarios, además tiene obligación no resolver el contrato ni incumplirlo injustificada y unilateralmente. El titular de la agencia se obliga a la realización de la publicidad en los términos convenidos, a seguir las instrucciones del anunciante y a realizarlo en el tiempo prometido.

Contrato de creación publicitaria

Una persona física o jurídica se obliga a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario a cambio de una contraprestación que abonará el anunciante o la agencia. En este contrato se planifica el programa pero no se ejecuta. El contratante una vez que dispone de la creación encargada, momento en el que se extingue el contrato, utilizará o no el proyecto.

Contrato de difusión publicitaria

Se trata de un contrato entre el anunciante o la agencia y el medio de publicidad que permite en su favor la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles o se compromete a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario.

Contrato de patrocinio

Es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar con la publicidad del patrocinador. El patrocinador será el anunciante o sponsor y el patrocinado se comprometerá a colaborar, en la forma que se establezca, en la publicidad de aquel, a cambio de esa ayuda económica.

III. CONTRATO DE RECLAMO MERCANTIL (Merchandising)

Es un instrumento que permite la obtención del permiso o cesión, a cambio de un precio, de uso de un bien inmaterial, como una marca de renombre, una obra protegida por los derechos de autor, o un aspecto determinado de la imagen de una persona famosa, para explotarlos comercialmente, como distintivos de sus productos o servicios, a través de la incorporación de sus atributos en los productos de la empresa de manera que formen parte intrínseca de los mismos.

IV. CONTRATO DE RENTING

Modalidad de arrendamiento de bienes muebles, a medio o largo plazo, por la que el arrendatario se compromete al pago de una renta fija mensual, durante un plazo determinado,

y el arrendador se compromete a ceder el uso del bien y a prestar una serie de servicios que incluyen el mantenimiento o servicio técnico, su cobertura de seguro, etc. Al final del contrato la sociedad de renting recupera el bien. El cedente tiene que poner a disposición del cesionario el bien objeto del contrato y se responsabiliza del mantenimiento del bien. El cesionario tiene la obligación de pagar el precio del arriendo y usar diligentemente la cosa destinándola al uso pactado.

V. CONTRATOS EDITORIALES

Cuestiones generales

El Contrato de edición es aquel por el cual el titular de la propiedad intelectual de una obra cede al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. Los sujetos intervinientes en el contrato son el autor, el editor, el distribuidor, los libreros y los impresores.

Contratos de edición y coedición

Los contratos de coedición son los que conciertan varios editores para crear, editar, producir o vender una obra. Puede tratarse de cesión de parte de la propia obra de un editor, es un contrato de coedición de obra terminada, o el contrato puede versar sobre la creación conjunta de una obra, asumiendo cada uno distintas facetas.

Contratos de distribución e impresión

Distribución editorial: el empresario distribuidor se encarga, mediante precio, de la venta al por mayor y administración de una obra ya editada. Impresión editorial: una empresa gráfica se compromete, a cambio de un precio, a componer, reproducir, imprimir o encuadernar una obra científica, literaria o artística.

VI. CONTRATOS CINEMATOGRÁFICOS

Cuestiones generales

Toda obra audiovisual tendrá unos autores que son el director-realizador, los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos; y los autores de las composiciones musicales creadas para esta obra. El productor o empresa productora es la encargada de la filmación de una película, comprendiendo en ello un gran conjunto de actividades y relaciones jurídicas. Los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, corresponden en principio al autor, y se presumirán cedidos en exclusiva al productor, así como su explotación.

Contratos de producción, distribución y exhibición

• Contrato de producción

En virtud del cual el productor de la película contrata de un lado con los autores de la obra, que le ceden los derechos, y por otro, con todas las personas que intervienen de cualquier modo en la película. Los autores tienen derecho a una remuneración, que podrá ser equitativa, tratándose de un derecho irrenunciable.

• Contrato de distribución