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Contratos de seguros mercantil 2, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil 2, Profesor: padilla padilla, Carrera: Derecho, Universidad: UCA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 17/01/2016

Gianna89rm
Gianna89rm 🇮🇹

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ESQUEMA BÁSICO.
A) introducción al contrato de seguro
0 0 1 E1. CONCEPTO Y FUNCIÓN ECONÓMICA.
Por el contrato de seguro obtenemos cobertura frente a un riesgo o un conjunto de ellos y nos
comprometemos a abonar a cambio la correspondiente prima.
Se regula por una norma general, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y además,
si existe, por la normativa especial que se aplica con preferencia a la general (encontramos
normativa especial en los contratos de seguro marítimo y aéreos, seguro de viajeros, de circulación
vehículos a motor, entre otros).
Por otro lado la actividad de los aseguradores se regula por Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y la de los
agentes o corredores de seguros por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y
reaseguros privados.
0 0 1 E2. MODALIDADES
A) Seguro de daños
Bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida
sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro.
Los seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados a
resarcir al asegurado de las pérdidas material es directamente sufridas en un bien integrante de su
patrimonio (robo, incendio, transportes, lucro cesante, caución, crédito, etc.), y seguros de
responsabilidad civil, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil contractual o
extracontractual en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable
(circulación de vehículos a motor, caza, contaminación, aéreos, marítimos, etc.).
B) Seguro de personas.
Se caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana, haciéndose depender de su
existencia, salud e integridad al pago de la prestación.
Las principales modalidades de los seguros de personas son: seguro de vida, seguro de accidentes,
seguro de enfermedad y seguro de dependencia.
C) Seguro de prestación de servicios
Junto con los seguros de personas y los seguros de daños o patrimoniales, es la tercera gran
categoría en que pueden clasificarse los seguros, en la cual quedan incluidos aquellos ramos de la
actividad aseguradora en los que la obligación del asegurador consiste en la prestación de un
servicio al asegurado, más que el otorgamiento de una indemnización dineraria, o una reparación o
reposición.
Entre estos seguros se encuentran los de asistencia en viaje (aunque participa también de las otras
modalidades), asistencia sanitaria, seguro de decesos y defensa jurídica.
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ESQUEMA BÁSICO.

A) introducción al contrato de seguro

1. 0 0 1 ECONCEPTO Y FUNCIÓN ECONÓMICA.

Por el contrato de seguro obtenemos cobertura frente a un riesgo o un conjunto de ellos y nos comprometemos a abonar a cambio la correspondiente prima. Se regula por una norma general, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y además, si existe, por la normativa especial que se aplica con preferencia a la general (encontramos normativa especial en los contratos de seguro marítimo y aéreos, seguro de viajeros, de circulación vehículos a motor, entre otros). Por otro lado la actividad de los aseguradores se regula por Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y la de los agentes o corredores de seguros por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

2. 0 0 1 EMODALIDADES

A) Seguro de daños Bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro.

Los seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas material es directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio ( robo , incendio , transportes, lucro cesante, caución, crédito, etc.), y seguros de responsabilidad civil , que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil contractual o extracontractual en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable ( circulación de vehículos a motor , caza, contaminación, aéreos , marítimos, etc.).

B) Seguro de personas. Se caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana, haciéndose depender de su existencia, salud e integridad al pago de la prestación. Las principales modalidades de los seguros de personas son: seguro de vida , seguro de accidentes, seguro de enfermedad y seguro de dependencia.

C) Seguro de prestación de servicios Junto con los seguros de personas y los seguros de daños o patrimoniales, es la tercera gran categoría en que pueden clasificarse los seguros, en la cual quedan incluidos aquellos ramos de la actividad aseguradora en los que la obligación del asegurador consiste en la prestación de un servicio al asegurado, más que el otorgamiento de una indemnización dineraria, o una reparación o reposición.

Entre estos seguros se encuentran los de asistencia en viaje (aunque participa también de las otras modalidades), asistencia sanitaria , seguro de decesos y defensa jurídica.

3. 0 0 1 EELEMENTOS PERSONALES.

A) El asegurador

Es la persona jurídica (sociedad anónima, mutua o cooperativa de seguros) que, constituida y funcionando con arreglo a lo ordenado por la legislación aplicable, se dedica profesionalmente a la asunción de riesgos ajenos, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima. Destaca también el Consorcio de Compensación de Seguros.

B) Tomador del seguro, asegurado y beneficiario

El tomador del seguro es la persona, física o jurídica, que contrata el seguro con la entidad aseguradora. Es decir, que firma la póliza y adquiere con ello las obligaciones y derechos derivados del contrato; en particular, pesa sobre él la obligación de pagar la prima.

El tomador del seguro, puede contratarlo por cuenta propia (entonces coincide con el asegurado) o ajena, presuponiéndose, en caso de duda, que lo ha hecho por cuenta propia. Por ejemplo la persona que contrata un seguro sobre su propia vida o vivienda, lo hace por cuenta propia, el inquilino de una vivienda en alquiler que hace el seguro de la misma, actúa como tomador por cuenta ajena.

El asegurado es la persona física o jurídica que se encuentra expuesta al riesgo, en su persona, sus bienes o su patrimonio. El asegurado es el titular del interés asegurable, es decir, el que tiene un interés a la indemnización del daño.

Tanto en el seguro de Vida como en el de Accidentes, para caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.

El beneficiario es la persona o personas físicas o jurídicas designadas para percibir del asegurador la prestación derivada del seguro contratado. Se regula en la Ley de Contrato únicamente en los seguros de vida.

El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.

La designación de beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador, o en testamento. En los seguros de personas, si no se ha realizado la designación expresa de beneficiario para el caso de fallecimiento del asegurado, o no existiese una fórmula para determinarlo, por ejemplo, herederos legales, hijos del matrimonio, etc., la prestación se incorporará al patrimonio del tomador.

C) MEDIADOR

Agente o corredor que intermedia en la contratación del seguro.

4. Elementos Reales del contrato de seguro

a) El riesgo

Si existe seguro es porque es necesario cubrir un riesgo. Riesgo significa "contingencia o proximidad de un daño", con connotaciones de inseguridad y peligro. Se puede definir también como "la posibilidad de que ocurra un daño económicamente desfavorable".

Cualquiera de nosotros está sometido a riesgos como: Sufrir un accidente; fallecer; tener problemas de salud; dejar de trabajar por una enfermedad, desempleo o jubilación; tener un accidente de coche; sufrir un robo; causar un daño a un tercero, como consecuencia de nuestro trabajo (médicos,

tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya sucedido el siniestro, dentro del plazo de 14 días (30 días para los seguros de vida), contados desde la fecha de celebración del contrato o desde el día en que el tomador reciba las condiciones contractuales, si esta fecha es posterior. Lo anterior no es de aplicación a los contratos de seguros de viaje o equipaje de una duración inferior a un mes, a aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo mencionado, ni a los que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador.

La formalización de un seguro supone el manejo de una serie de documentos que se denominan elementos formales del contrato. No siempre todos entran en juego, pero conviene saber en qué consiste cada uno, y qué consecuencias y validez tienen.

A) la solicitud de seguro

La solicitud es el documento con el que se solicita la contratación de un seguro. En dicho documento se recoge la voluntad de contratar un seguro, que el futuro tomador dirige a la entidad aseguradora, y debe contener la descripción del riesgo a asegurar, con el detalle que el asegurador necesite para conocer sus características y establecer, en función de las mismas, el precio y condiciones bajo las cuales puede otorgarse la garantía solicitada. Generalmente presenta la forma de un impreso facilitado por la entidad aseguradora, conteniendo un cuestionario, muy diferente según el seguro de que se trate, y que el tomador del seguro deberá cumplimentar y suscribir en todos sus extremos.

Este documento es el soporte del deber del tomador según el cual, antes de la conclusión del contrato, debe declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo (art. 10 L.C.S.).

La mencionada Ley dispone en su artículo 6 que la Solicitud de seguro no vinculará al solicitante.

B) La proposición de seguro

La proposición o propuesta de seguro es un documento emitido por la entidad aseguradora tras la solicitud que formula el asegurado, en el cual el asegurador realiza una propuesta de las condiciones en las que acepta la cobertura del riesgo propuesto.

El artículo 6 de la L.C.S. establece que la proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de 15 días.

El artículo 8 de la misma ley establece que el contenido de la póliza deberá recoger los términos que figuraban en la proposición, y que el tomador tiene un plazo de un mes para pedir la corrección de la póliza. Si vence este plazo sin reclamarlo, serán definitivas las condiciones que figuran en la póliza.

La solicitud de seguro la realiza el tomador, mientras que la proposición de seguro corre a cuenta de la entidad aseguradora. Asimismo, la solicitud de seguro no vincula al solicitante y la proposición de seguro vincula al asegurador por un plazo de quince días.

c) La póliza.

La Póliza de seguro es el conjunto de documentos que recogen las condiciones y acuerdos que componen el contrato de seguro.

La póliza ha de estar firmada por la entidad aseguradora y el tomador del seguro, y supone la culminación de un proceso que se inició con la solicitud y que pasa por la estimación del riesgo por

la entidad aseguradora y la proposición del seguro para obtener del tomador su aceptación y su firma. Este ciclo queda totalmente completado con el pago de la prima.

Los documentos que forman parte de la póliza son los siguientes: Condiciones Generales: Las condiciones generales forman el conjunto de cláusulas que, redactadas y predispuestas por la entidad aseguradora, van a regir en sus futuras relaciones contractuales y que tienen como finalidad dar uniformidad a los contratos que van a realizarse en masa. El contenido y forma de las condiciones generales debe ajustarse a los requisitos establecidos por la L.C.S. dirigidos especialmente a la protección de los consumidores. Las CG nunca podrán tener carácter lesivo para los asegurados, han de ser redactadas de forma clara y precisa. Además, se deberán destacar de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Las condiciones generales son redactadas por cada entidad para cada uno de los diferentes seguros, por tanto su contenido variará en función de la modalidad de seguro para la que se han elaborado.

Condiciones Particulares: Las condiciones particulares recogen las menciones concretas que se establecen en el artículo 8 de la L.C.S., salvo lo relativo a la naturaleza del riesgo cubierto, que viene establecido en las condiciones generales:

· Identificación de las partes contratantes (asegurador, tomador, asegurado y beneficiario).

· Concepto en el cual se asegura (por cuenta propia o ajena en el caso del tomador), designación de los objetos asegurados. · Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.

. Suma asegurada. · Importe de la prima. · Duración del contrato y vencimiento.

· Nombre del mediador. · Derogaciones o ampliaciones, en su caso, a lo establecido en las condiciones generales. Condiciones Especiales y Cláusulas:^ Las^ condiciones^ especiales^ o^ cláusulas^ recogen^ las modificaciones, ampliaciones o derogaciones de las condiciones generales de la póliza, resultantes de los acuerdos particulares que se hayan convenido entre las partes. Su variedad es enorme (cláusulas de derogación de aplicación de la regla proporcional; cláusula de coaseguro; cláusula de exclusión de determinadas enfermedades como causa de la prestación; cláusula de aceptación de riesgos excluidos o condicionados, etc.).

6. eFECTOS DEL CONTRATO.

A) Obligaciones del tomador y del asegurado.

De entre las variadas obligaciones que la celebración del contrato genera para el tomador del seguro, el pago de la prima es la primordial de ellas. La prima debe pagarse por anticipado. La primera prima es exigible una vez firmado el contrato de seguro. Las primas sucesivas deben pagarse a su vencimiento.

Es necesario distinguir entre prima única y prima periódica.

incumplimiento se realiza por intento de fraude o engaño al asegurador, éste quedará liberado de toda responsabilidad en la indemnización del siniestro (art. 17 L.C.S.).

B) Obligaciones del asegurador

Las obligaciones de la entidad aseguradora generalmente consisten en la indemnización en metálico de los daños causados en el siniestro, previa valoración de los mismos, en la reposición de los bienes perdidos o dañados, o en la prestación de un servicio (por ejemplo, el servicio de enterramiento, en los seguros de Decesos; o el servicio médico en los de salud).

La indemnización ha de ser satisfecha al término de las investigaciones y peritajes necesarios para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas (art. 18 de la L.C.S.).

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo autorice, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado (por ejemplo, la reparación de un automóvil).

El asegurador se libera de su obligación de indemnizar es el caso en el que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

El asegurador incurre en mora si -por causa no justificada o que le fuera imputable- no cumple su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no abona el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. La indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero, incrementado en el 50 %. Este interés, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, no podrá ser inferior al 20 % (art. 20 de la L.C.S.).

El asegurador tendrá derecho a subrogarse en los seguros de daños (así como dentro de los de personas, respecto a los gastos de asistencia sanitaria) en los derechos del asegurado para resarcirse del autor responsable del siniestro si lo hubiera (ésta es una práctica común a muchos seguros, y permite al asegurador resarcirse con posterioridad, reclamando los daños al culpable del siniestro). Este derecho no tiene efectos para el cliente, pues éste habrá recibido ya la indemnización correspondiente cuando el asegurador decida reclamar los daños.