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contratos formativos, Apuntes de Derecho Laboral

contrato formativo de derecho de empleo

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 20/04/2019

weiqiyan
weiqiyan 🇪🇸

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LECCIÓN 8 EPÍGRAFE 3 CONTRATOS FORMATIVOS (SE ADJUNTA EL CONTENIDO DEL
ARTÍCULO 11 DEL ET)
1. CONTRATO EN PRÁCTICAS.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
• Que estén en posesión de tulo universitario o de formación profesional de grado medio o
superior o tulos ocialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes
reguladoras del sistema educavo vigente, o de cer�ficado de profesionalidad de acuerdo con
lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualicaciones y de la Formación
Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
• Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con
un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios, o si el trabajador es
menor de 30 años, no se ene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
• Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la tulación del trabajador,
la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácca y deberá
comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su
concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los
Convenios Colecvos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el
contrato en práccas se hubiera concertado por empo inferior a dos años, se podrán acordar
hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
• Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción,
guarda con nes de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad
interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en práccas
celebrados con trabajadores que estén en posesión de tulos de grado, ni a dos meses para los
contratos en práccas celebrados con trabajadores que estén en posesión de tulo de grado
superior.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
La retribución del trabajador será la jada en convenio colecvo para los trabajadores en
práccas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el
segundo años de vigencia del contrato, respecvamente, del salario jado en convenio para un
trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario
será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a
empo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
• A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un cer�ficado en el
que conste la duración de las práccas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las
principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Ningún trabajador podrá estar contratado en práccas en la misma o disnta empresa por
empo superior a dos años en virtud de la misma tulación.
2. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de
veincinco, (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del
15%), que carezcan de la cualicación profesional reconocida por el sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educavo requerida para concertar un contrato en
práccas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
Personas con discapacidad
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LECCIÓN 8 EPÍGRAFE 3 CONTRATOS FORMATIVOS (SE ADJUNTA EL CONTENIDO DEL

ARTÍCULO 11 DEL ET)

1. CONTRATO EN PRÁCTICAS.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

  • Que estén en posesión de �tulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior o �tulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educa�vo vigente, o de cer�ficado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
  • Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios, o si el trabajador es menor de 30 años, no se �ene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

  • Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la �tulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prác�ca y deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
  • No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colec�vos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prác�cas se hubiera concertado por �empo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
  • Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
  • El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prác�cas celebrados con trabajadores que estén en posesión de �tulos de grado, ni a dos meses para los contratos en prác�cas celebrados con trabajadores que estén en posesión de �tulo de grado superior.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

  • La retribución del trabajador será la fijada en convenio colec�vo para los trabajadores en prác�cas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respec�vamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a �empo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
  • A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un cer�ficado en el que conste la duración de las prác�cas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
  • Ningún trabajador podrá estar contratado en prác�cas en la misma o dis�nta empresa por �empo superior a dos años en virtud de la misma �tulación.

2. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

  • Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de vein�cinco, (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educa�vo requerida para concertar un contrato en prác�cas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. Personas con discapacidad
  • El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colec�vos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y ac�vas en el registro administra�vo correspondiente, ni en los supuestos de contratos celebrados con alumnos par�cipantes en proyectos de empleo y formación (ar�culo 10.b del Real Decreto-Legisla�vo 3/2015).

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de ac�vidad laboral retribuida en una empresa con ac�vidad forma�va, recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educa�vo.

  • Deberá formalizarse por escrito, el contrato y sus prórrogas, haciendo constar expresamente su contenido. Los contratos no podrán celebrarse a �empo parcial.
    • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colec�vo podrá establecerse dis�ntas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años.
  • En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima.
  • Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
  • El �empo de trabajo efec�vo, que deberá ser compa�ble con el �empo dedicado a las ac�vidades forma�vas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colec�vo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
  • Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o dis�nta empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de dis�nta cualificación.
  • La empresa podrá recabar previamente a estos efectos una cer�ficación en su Servicio Público de Empleo, sobre las posibles contrataciones en esta modalidad de contrato para la formación que el trabajador haya tenido en otras empresas.
  • La retribución del trabajador será proporcional al �empo de trabajo efec�vo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.

ACTIVIDAD FORMATIVA

Esta formación será la necesaria para la obtención de un �tulo de formación profesional o cer�ficado de profesionalidad

  • La ac�vidad forma�va inherente al contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de la ac�vidad laboral retribuida en la empresa, y será la necesaria para la obtención de un �tulo de formación profesional de grado medio o superior, o un cer�ficado de profesionalidad, cer�ficación académica o acreditación parcial acumulable.

  • El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro forma�vo; no obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin

QUIÉN IMPARTE LA FORMACIÓN

• • La formación se imparte en los centros de formación profesional dependientes de las

Administraciones educa�vas así como en los centros que imparten formación en cer�ficados de profesionalidad, acreditados por los Servicios Públicos de Empleo.

• • En las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal

adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.

• • Acreditación: se solicitará a la Administración Pública competente la expedición del

cer�ficado de profesionalidad, el �tulo de formación profesional, la cer�ficación académica o la acreditación parcial acumulable, en su caso.

NORMATIVA

Ar�culo 11 del Real Decreto Legisla�vo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los

Trabajadores en materia de contratos formativos.

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

ARTÍCULO 11 ET. Contratos forma�vos.

_1. El contrato de trabajo en prác�cas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de �tulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior o �tulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educa�vo vigente, o de cer�ficado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permi�r la obtención de la prác�ca profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colec�vo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colec�vos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato. b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colec�vos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colec�vos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las caracterís�cas del sector y de las prác�cas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prác�cas en la misma o dis�nta empresa por �empo superior a dos años en virtud de la misma �tulación o cer�ficado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prác�cas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por �empo superior a dos años, aunque se trate de dis�nta �tulación o dis�nto cer�ficado de profesionalidad. A los efectos de este ar�culo, los �tulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma �tulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prác�cas el trabajador estuviera ya en posesión del �tulo superior de que se trate. d) Salvo lo dispuesto en convenio colec�vo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prác�cas celebrados con trabajadores que estén en posesión de �tulo de grado medio o de cer�ficado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prác�cas celebrados con trabajadores que estén en posesión de �tulo de grado superior o de cer�ficado de profesionalidad de nivel 3. e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colec�vo para los trabajadores en prác�cas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respec�vamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. f) Si al término del contrato el trabajador con�nuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prác�cas a efecto de an�güedad en la empresa.

  1. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de ac�vidad laboral retribuida en una empresa con ac�vidad forma�va recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educa�vo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de vein�cinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educa�vo requerida para concertar un contrato en prác�cas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educa�vo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colec�vos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y ac�vas en el registro administra�vo correspondiente. b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colec�vo podrán establecerse dis�ntas duraciones del contrato, en función de las necesidades organiza�vas o produc�vas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de_