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Contratos Formativos: Tipos y Regulaciones, Incluyendo El Contrato de Trabajo en Prácticas, Ejercicios de Derecho Laboral

Los diferentes tipos de contratos formativos, con un enfoque especial en el contrato de trabajo en prácticas. Se abordan las modalidades de contratos de trabajo, las características del contrato en prácticas y los requisitos para su celebración. Además, se discuten los problemas comunes que pueden surgir en la contratación de este tipo de contratos.

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 19/09/2016

eukalipto
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LO S CONTRA TOS FORM ATIVOS. EL CO NTR ATO DE T RAB AJO EN
PRÁ CTIC AS
1. MODALIDADES DE CONTRATOS DE TRABA JO1
1. Contratos indefinidos
- Contratos indefinidos ordinarios
- Contrato de apoyo a emprendedores (A.4 de la ley 3/2012)
- Contrato indefinido de jóvenes desempleados menores de 30 años
en microempresas (A. 10 Ley 11/2012)
- Contrato indefinido de desempleados mayores de 45 años por
jóvenes emprendedores sin trabajadores a su servicio (A. 11 Ley
11/2013)
2. Contratos temporales
- Contratos temporales estructurales
o Contrato de obra o servicio dete rminado
o Contratos eventuales
o Contratos de interinidad
Contratos coyunturales o por razones de fomento de empleo
- Con trato s formativos
o Contrat o en prácticas
o Contratos para la formacn y el aprendizaje
3. Por duracn de la j ornada
- Contratos a tiempo completo
- Contratos a tiempo parcial
o Ordinario o común
o Contrato de fIj<3disco ntinuos irregul ares
o Contrato a tiempo parcial con vin culación formativa pa ra
M ióven eHm sa rinl eaáo s menor es de 30 años (A.9 Ley
1 ll o i3 )
o Co nS to de apoyo a emprendedo res a tiempo p arcial
4. P or razón del lugar de ¡¿«prestación del trabajo
- A distanc ia
- Te letrabajo
2. EL CONTRATO DE TRABAJO EN P RÁCTICAS
Reg ulación : artículo 11.1 ET y Capítulo I del R D 488/199 8, de 27 de marzo.
Ob jeto: el o bjeto de este contrato es la realización d e un trabajo retribuido que facilite
las prácticas profesion ales ade cuadas a su nivel d e estud ios por parte de quien esté en
posesión de u na titulación acad émica o profesional.
Las tareas a desarrollar d eben ser encuadrables en el ámbito de la titulación del
trabajad or, aunque n o constituye fraude el no asign ar al trabajador los cometidos
superiores que la misma le permita desarrollar, pe ro es fraudulenta la contratac n
'Moner eo Pérez, J.L., Molina Navarrete, C. y Moreno Vida M.N.: Man ual de Derecho del Trabajo, Granada,
Comares, (133.ed.). (2.015), p. 373.
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LOS CONTRATOS FORMATIVOS. EL CONTRATO DE TRABAJO EN

PRÁCTICAS

1. MODALIDADES DE CONTRATOS DE TRABAJO

  1. Contratos indefinidos
    • Contratos indefinidos ordinarios
      • Contrato de apoyo a emprendedores (A.4 de la ley 3/2012)
      • Contrato indefinido de jóvenes desempleados menores de 30 años en microempresas (A. 10 Ley 11/2012)
      • Contrato indefinido de desempleados mayores de 45 años por jóvenes emprendedores sin trabajadores a su servicio (A. 11 Ley 11/2013)
  2. Contratos temporales
    • Contratos temporales estructurales o Contrato de obra o servicio determinado o Contratos eventuales o Contratos de interinidad Contratos coyunturales o por razones de fomento de empleo
    • Contratos formativos o Contrato en prácticas o Contratos para la formación y el aprendizaje
  3. Por duración de la j ornada
  • Contratos a tiempo completo
  • Contratos a tiempo parcial o Ordinario o común o Contrato de fIj<3discontinuos irregulares o Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para M ióveneH m sarinleaáos menores de 30 años (A.9 Ley 1 l l o i 3 ) o C o n S to de apoyo a emprendedores a tiempo parcial
  1. Por razón del lugar de ¡¿«prestación del trabajo
  • A distancia
  • Teletrabajo

2. EL CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS

Regulación: artículo 11.1 ET y Capítulo I del RD 488/1998, de 27 de marzo.

Objeto: el objeto de este contrato es la realización de un trabajo retribuido que facilite las prácticas profesionales adecuadas a su nivel de estudios por parte de quien esté en posesión de una titulación académica o profesional.

Las tareas a desarrollar deben ser encuadrables en el ámbito de la titulación del trabajador, aunque no constituye fraude el no asignar al trabajador los cometidos superiores que la misma le permita desarrollar, pero es fraudulenta la contratación

'Monereo Pérez, J.L., Molina Navarrete, C. y Moreno Vida M.N.: Manual de Derecho del Trabajo, Granada, Comares, (133.ed.). (2.015), p. 373.

cuando ninguna relación guarda el título con la actividad encomendada. Mediante convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito interior se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles y categorías profesionales objeto de este contrato (art.11.1.a) ET). Requisitos para la contratación: Por parte de los trabajadores, deberán estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional (arts. 11.1 ET y 1.1 RD). La celebración del contrato habrá de hacerse dentro de los cuatro años (o seis, en caso de minusválidos) siguientes a la terminación de los estudios correspondientes a la titulación de que se trate, o desde su convalidación en caso de personas que hayan realizado estudios en el extranjero (artl.2 RD). El incumplimiento del requisito de titulación o del periodo hábil para contratar en prácticas implicara la conversión del contrato en un contrato laboral común por tiempo indefinido (art22 RD).

Forma: Debe hacerse por escrito según ej modelo oficial facilitado por las Oficinas de Empleo (art. 17 RD). Duración. La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años (art.'H.b)ET).

Retribución. La retribución será la fijada en el convenio colectivo para los r ' trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por

. 100 durante el primero o segundo año de vigencia del contrato (art.l l.e) ET), A n t jg ü e d a ^ ^ ^ ^ ^ f f lj á a duración de la práctica sera deducible del período de pruereyy será computable a efectos de antigüedad en el caso de seguir trabajando para la empresa lj.f) ET),

Certificado de ifia defpntea^ .^l^m p j ^ arfcSene obligado a entregar al trabajador al finalizar un certificado en el que consten la duración, puestos de trabajo ■ ocup^osfc^MSiDaj¡p^ r e a Meali3 tá a ^ u a i3 |^ ,i¿ M Contratación de rmt)u&vrálido¿ñrasl‘e '^ ^ ^ ^ a q u é ; contraten en prácticas a tiempo completo con trabajadores minusválidos, tienen el derecho a una reducción del 50 por 10M e la cuota emgmgaqal'u la Seguridad Social por contingencias comunes durante ■ B l a vigencia -

Certificado de fin de contato: el empresario viene obligado a entregar al trabajador, al finalizar el contrato, un certificado en el que conste la duración, puestos de trabajo ocupados y principales tareas realizadas (art4 RD).

  1. PROBLEMÁTICA

A) Falta la condición esencial de este tipo de contrato si el trabajador posee los conocimientos prácticos acordes con el título (STS Madrid 587/2012, de 5 de septiembre).

B) El trabajador carezca de la titulación adecuada a las funciones a desarrollar (STS Andalucía 1145/2009, de 11 de junio).

C) Contratación de personas que poseen los conocimientos necesarios para beneficiarse de las cotizaciones a la seguridad sacia! (STS 346/2000, de 18 de diciembre).