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Los diferentes tipos de contratos formativos, con un enfoque especial en el contrato de trabajo en prácticas. Se abordan las modalidades de contratos de trabajo, las características del contrato en prácticas y los requisitos para su celebración. Además, se discuten los problemas comunes que pueden surgir en la contratación de este tipo de contratos.
Tipo: Ejercicios
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Regulación: artículo 11.1 ET y Capítulo I del RD 488/1998, de 27 de marzo.
Objeto: el objeto de este contrato es la realización de un trabajo retribuido que facilite las prácticas profesionales adecuadas a su nivel de estudios por parte de quien esté en posesión de una titulación académica o profesional.
Las tareas a desarrollar deben ser encuadrables en el ámbito de la titulación del trabajador, aunque no constituye fraude el no asignar al trabajador los cometidos superiores que la misma le permita desarrollar, pero es fraudulenta la contratación
'Monereo Pérez, J.L., Molina Navarrete, C. y Moreno Vida M.N.: Manual de Derecho del Trabajo, Granada, Comares, (133.ed.). (2.015), p. 373.
cuando ninguna relación guarda el título con la actividad encomendada. Mediante convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito interior se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles y categorías profesionales objeto de este contrato (art.11.1.a) ET). Requisitos para la contratación: Por parte de los trabajadores, deberán estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional (arts. 11.1 ET y 1.1 RD). La celebración del contrato habrá de hacerse dentro de los cuatro años (o seis, en caso de minusválidos) siguientes a la terminación de los estudios correspondientes a la titulación de que se trate, o desde su convalidación en caso de personas que hayan realizado estudios en el extranjero (artl.2 RD). El incumplimiento del requisito de titulación o del periodo hábil para contratar en prácticas implicara la conversión del contrato en un contrato laboral común por tiempo indefinido (art22 RD).
Forma: Debe hacerse por escrito según ej modelo oficial facilitado por las Oficinas de Empleo (art. 17 RD). Duración. La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años (art.'H.b)ET).
Retribución. La retribución será la fijada en el convenio colectivo para los r ' trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por
. 100 durante el primero o segundo año de vigencia del contrato (art.l l.e) ET), A n t jg ü e d a ^ ^ ^ ^ ^ f f lj á a duración de la práctica sera deducible del período de pruereyy será computable a efectos de antigüedad en el caso de seguir trabajando para la empresa lj.f) ET),
Certificado de ifia defpntea^ .^l^m p j ^ arfcSene obligado a entregar al trabajador al finalizar un certificado en el que consten la duración, puestos de trabajo ■ ocup^osfc^MSiDaj¡p^ r e a Meali3 tá a ^ u a i3 |^ ,i¿ M Contratación de rmt)u&vrálido¿ñrasl‘e '^ ^ ^ ^ a q u é ; contraten en prácticas a tiempo completo con trabajadores minusválidos, tienen el derecho a una reducción del 50 por 10M e la cuota emgmgaqal'u la Seguridad Social por contingencias comunes durante ■ B l a vigencia -
Certificado de fin de contato: el empresario viene obligado a entregar al trabajador, al finalizar el contrato, un certificado en el que conste la duración, puestos de trabajo ocupados y principales tareas realizadas (art4 RD).
A) Falta la condición esencial de este tipo de contrato si el trabajador posee los conocimientos prácticos acordes con el título (STS Madrid 587/2012, de 5 de septiembre).
B) El trabajador carezca de la titulación adecuada a las funciones a desarrollar (STS Andalucía 1145/2009, de 11 de junio).
C) Contratación de personas que poseen los conocimientos necesarios para beneficiarse de las cotizaciones a la seguridad sacia! (STS 346/2000, de 18 de diciembre).