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BREVE NOTA SOBRE LOS CONTRATOS FORMATIVOS
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Contratos formativos: a) contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje; y b) contrato en prácticas. Una de las causas más denunciadas de la lacra que para la sociedad supone el desempleo juvenil es la desconexión que existe entre el sistema educativo y el sistema productivo y que provoca que las enseñanzas o contenidos formativos que el joven recibe en el sistema educativo reglado no se ajusten a la práctica profesional con lo que el joven cuando se incorpora al sistema productivo tarda mucho en dar la rentabilidad que el empresario esperaba obtener con la contratación de un profesional titulado o de un joven que llega al mercado tras una estancia de varios años estudiando y recibiendo informaciones y contenidos educativos que habilitan, al menos desde un punto de vista teórico, para la práctica profesional. Una de las medidas que se adoptaron para intentar combatir esa desconexión entre el sistema educativo y el productivo fue la de implicar a las empresas y a los empresarios en la formación de los trabajadores. En este caso, los contratos formativos constituyen la manifestación de la colaboración de las empresas en la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo posibilitándoles un período de tiempo inicial en el mismo en el que reciban de la empresa la formación profesional teórica o/y práctica necesarias para desarrollar una profesión u oficio (contrato de trabajo para la formación) o un período de práctica profesional en la cual desarrollen y adapten los estudios recibidos en el sistema educativo a la práctica profesional concreta de un puesto de trabajo determinado (contrato en prácticas). Los contratos formativos están regulados en el artículo 11 ET y en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, que desarrolla el citado precepto estatutario. A) Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. Según art. 11.2 ET el contrato para la formación y el aprendizaje es aquel que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Las reglas básicas y fundamentales de su régimen jurídico son las siguientes:
Esta reforma establece también que por convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a seis meses ni superior a tres años.