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trabajo sobre contratos mercantiles
Tipo: Apuntes
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El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las part es contratantes se obligan recíprocamente. En esta clasificación de los contratos no se atiende al número de las obligaciones que se originan, sino a la circunstancia que se obligue una parte o ambas mutuamente. Un ejemplo de contrato bilateral es la compraventa, en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Otros ejemplos son la permuta, el arrendamiento, la sociedad, entre otros.
El contrato gratuito o de beneficencia es aquel en que una de las partes se procura una ventaja sin que ello le demande un sacrificio, porque no debe suministrar una contraprestación a cambio del beneficio que recibe. En otras palabras, tiene por objetivo la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Son contratos gratuitos la donación y el comodato. Contrato oneroso o a título oneroso es aquel en que cada parte paga la ventaja que reporta del contrato, es decir, recibe un beneficio a cambio de una contraprestación actual o futura. La compraventa es un contrato oneroso. Procura al vendedor una suma de dinero a cambio de desprenderse de una cosa, y al comprador le brinda las ventajas de una cosa a cambio del desembolso de una suma de dinero. En efecto, los contratos bilaterales son siempre onerosos; al obligarse ambas partes reportan un beneficio y soportan el gravamen que significa la obligación recíproca.
Por el contrario, los contratos unilaterales son generalmente gratuitos. En el comodato, por ejemplo, la gratuidad es de la esencia del contrato. Pero el contrato unilateral puede ser, también, oneroso; tal es el caso del mutuo interés.
El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de maner a que sin ellas no se produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento. Los contratos consensuales se perfeccionan por el solo acuerdo de voluntades, solo consenso, con prescindencia de todo requisito de forma. El contrato solemne requiere la observancia de ciertas formas; no basta el consentimiento de las partes para que se repute perfecto. El consentimiento de los contratantes debe manifestarse o exteriorizarse mediante la observancia de las formas legales. Así, por ejemplo, la regla general es que lo contratos sean consensuales, como el arrendamiento, el mutuo o el comodato. Como ejemplo de contratos solemnes está la compraventa de inmuebles, o el matrimonio.
El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. El contrato principal, por tanto, es el que tiene una vida propia e independiente, como la compraventa, la sociedad, el arrendamiento. El contrato accesorio, por el contrario, se caracteriza porque su finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación y por su situación de dependencia con respecto a la obligación garantizada, como la hipoteca o la fianza.
Aquí y tal como lo describe el artículo 1900 del Código Civil, se aplican idénticas reglas que la compraventa, pero teniendo en cuenta que por definición la permuta es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro, entonces no existe una obligación de pagar un precio. Una vez más y al igual que en el caso de la compraventa, para que la permuta sea mercantil deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos: Que verse sobre cosa mueble. Que sea hecha con el ánimo de vender, permutar o arrendar en la misma forma o en otra distinta, es decir que el comprado no sea un destinatario final. Que exista un propósito lucrativo. En cuanto a su uso, se aplica lo mismo que se señalo respecto a la compraventa.
El contrato de transporte es un contrato en e l cual una parte se obliga a (por un monto determinado) conducir de un lugar a otro, ya sea por tierra, canales, lagos o ríos navegables, transportando pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas. Su utilización está directamente ligada a la compraventa mercantil, y a la relación comerciante-proveedor, ya que a través de este contrato el proveedor hace llegar sus mercaderías a sus clientes. Ahora en cuanto el transporte de personas se da por ejemplo cuando un hotel paga a una empresa de transporte para que haga el transporte de pasajeros desde las dependencias del aeropuerto al hotel, por cuenta de este último.
El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los obj etos asegurados. Debemos hacer presente que esta definición si bien es la legal está un tanto obsoleta ya que solo contempla como objeto asegurado cosas físicas, más actualmente el avance en esta materia ha extendido los seguros hasta las personas, la vida de las personas, las expectativas sobre determinadas ganancias futuras, etc. Pero en el fondo la idea sigue siendo la misma. La utilización del seguro es transversal tanto en la vida civil como mercantil, es así como existen contratos de seguro antifraude, de vehículos, de vida, de salud, de viajes, etc. Pero también existen seguros que están directamente relacionados con la actividad mercantil, como los que aseguran el resultado de un determinado negocio, o como el que asegura mercaderías en su transporte o guarda en bodegas.
El contrato de transporte por agua es aquél en el cual una de las partes (transportador o empresa de transporte) asume la obligación de resultado de trasladar o conducir personas (pasajeros) o cosas entregadas por la otra parte contratante (cargador), por el espacio acuático, y mediante la utilización de un “buque” desde un lugar geográfico a otro (puerto de embarque a puerto de destino), a cambio de un precio en dinero (que en el caso del contrato de transporte de pasajeros recibe el nombre de “pasaje”, “billete” o “ticket” y en el caso de transporte de cosas recibe el nombre de “flete”).