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Este documento analiza los contratos de pignus, también conocidos como contratos de prenda, que son acuerdos jurídicos por los cuales una persona entrega una cosa como garantía para pagar una deuda. Se explica cómo funcionan los contratos de mutuo, comoda, depósito y prenda, y se detallan las obligaciones y derechos de los sujetos implicados. Además, se discuten los casos prácticos y las acciones legales que pueden derivar de estos contratos.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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P R E N D A
Rodolfo Jorge y Jorge Eduardo de Lorenzo:
Es un derecho real de garantía sobre la cosa ajena
que consiste en la transmisión de la posesión de una
cosa al creedor, el cual la conservará hasta la
satisfacción de la deuda.
Sainz José Maria:
Es un contrato real, es decir, que se perfecciona
jurídicamente con la entrega del bien o la cosa, por la
cual una persona propietario de un bien, que toma el
nombre del constituyente o pignorante, entregaba un
bien a otra, llamada acreedor prendario o pignoratario,
en garantía de una deuda propia o de un tercero, con
la obligación de quien la recibía, de cuidarla y de
restituirla cuando el crédito fuera pagado.
a) Que se refiere a un contrato real.
b) Que existe una cosa dada en prenda.
c) El derecho real que tiene el acreedor prendario o
pignoratario sobre la cosa dada en prenda.
PIGNORANTE PIGNORATARIO
(El que entrega la cosa en prenda) (Acreedor prendario, el que guarda la cosa en prenda)
OBLIGACIONES DEL
PIGNORANTE
Queda obligado a reembolsar los gastos necesarios
que hubiese incurrido el acreedor prendario en la
conservación de la cosa.
Responder por los daños que la cosa hubiese
producido.
OBLIGACIONES DEL
PIGNORATARIO
El acreedor prendario queda obligado a devolver el
bien después de extinguirse la obligación principal.
El pignoratario solo puede tener el bien en custodia
de usarlo, disfrutarlo o disponer de él cae en furtum
usus.
El pignoratario respondía por la conservación del bien
prendado hasta por culpa leve.
A favor del pignorante a fin de recuperar el bien
después de haber dado cumplimiento a la obligación.
A favor del pignoratario en contra del pignorante.
CASOS
PRÁCTICOS