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Contratos de Prensa: Muta, Comoda, Depósito y Prensa, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Romano

Este documento analiza los contratos de pignus, también conocidos como contratos de prenda, que son acuerdos jurídicos por los cuales una persona entrega una cosa como garantía para pagar una deuda. Se explica cómo funcionan los contratos de mutuo, comoda, depósito y prenda, y se detallan las obligaciones y derechos de los sujetos implicados. Además, se discuten los casos prácticos y las acciones legales que pueden derivar de estos contratos.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 16/04/2024

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CONTRATOS REALES
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CONTRATOS REALES

CONTRATOS REALES

  • (^) MUTUO

COMODATO

  • (^) DEPÓSITO

PRENDA

P R E N D A

Rodolfo Jorge y Jorge Eduardo de Lorenzo:

Es un derecho real de garantía sobre la cosa ajena

que consiste en la transmisión de la posesión de una

cosa al creedor, el cual la conservará hasta la

satisfacción de la deuda.

PRENDA

Sainz José Maria:

 Es un contrato real, es decir, que se perfecciona

jurídicamente con la entrega del bien o la cosa, por la

cual una persona propietario de un bien, que toma el

nombre del constituyente o pignorante, entregaba un

bien a otra, llamada acreedor prendario o pignoratario,

en garantía de una deuda propia o de un tercero, con

la obligación de quien la recibía, de cuidarla y de

restituirla cuando el crédito fuera pagado.

PRENDA

  • (^) La palabra pignus sirve para designar entonces:

a) Que se refiere a un contrato real.

b) Que existe una cosa dada en prenda.

c) El derecho real que tiene el acreedor prendario o

pignoratario sobre la cosa dada en prenda.

PRENDA

  • (^) Sujetos del pignus:

PIGNORANTE PIGNORATARIO

(El que entrega la cosa en prenda) (Acreedor prendario, el que guarda la cosa en prenda)

OBLIGACIONES DEL

PIGNORANTE

Queda obligado a reembolsar los gastos necesarios

que hubiese incurrido el acreedor prendario en la

conservación de la cosa.

Responder por los daños que la cosa hubiese

producido.

OBLIGACIONES DEL

PIGNORATARIO

El acreedor prendario queda obligado a devolver el

bien después de extinguirse la obligación principal.

El pignoratario solo puede tener el bien en custodia

de usarlo, disfrutarlo o disponer de él cae en furtum

usus.

El pignoratario respondía por la conservación del bien

prendado hasta por culpa leve.

ACCIONES DEL CONTRATO

DE PRENDA

  • (^) La actio pignoraticia directa:

A favor del pignorante a fin de recuperar el bien

después de haber dado cumplimiento a la obligación.

  • (^) La actio pignoraticia contraria:

A favor del pignoratario en contra del pignorante.

CASOS

PRÁCTICOS