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definiciones y caracteristicas
Tipo: Apuntes
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Contrato: es el acto jurídico bilateral destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones y acto jurídico es el hecho humano voluntario lícito que tiene como fin inmediato producir consecuencia jurídica.
Sus elementos son:
Sujetos : se requiere de dos voluntarios, es decir promesa del deudor y su aceptación por parte del acreedor.
Capacidad : es la aptitud para ser titular o ejercer por sí mismo el derecho y celebrar el contrato.
Objeto: debe ser determinante o determinado y posibilitan yo física como jurídicamente.
Consentimiento: es la voluntad de las partes que pueden ser tácito (gestos o actitudes) y expreso (escrito o verbal).
13) CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ANTIGUOS. DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS REALES Y CONTRATOS CONSENSUALES.
Los contratos antiguos son los contratos verbales y literales.
Los verbales : son aquellas que se perfeccionan mediante el empleo de las palabras solemnes exigidas por la ley. Deben cumplir con los requisitos prescriptos por la ley. Son de derecho estricto porque el juez se limita aquello que se expresan las partes. Son unilaterales, solo constituye obligaciones cargo del sujeto pasivo del deudor. Es formal, derecho estricto y unilateral.
Nexus, sponsio, stipulatio
Literales: son aquellos que se perfeccionan con lo escrito. Son formales, unilaterales y de derecho estricto.
Nomina transcriptitia, chirographa y syngrapha.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS REALES Y CONTRATOS CONSENSUALES
Son reales aquellos que se perfeccionan con la tradición de la cosa y los contratos consensuales se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes.
Sin importar la forma en que se manifiestan y tampoco se requiera la entrega de la cosa, ni el cumplimiento de determinadas formalidades.
14) CONCEPTO DE MUTUO, COMODATO, DEPOSITO, Y PRENDA.
MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO: es cuando una persona mutuante o prestamista le entrega la propiedad a otra mutuario o prestatario una cantidad de cosa fungible este (presta) y con la obligación de restituir dentro del criterio de cierto plazo la misma cantidad del mismo género y calidad.
¿Que son cosas fungibles? Aquellas que son reemplazadas por otras del mismo género y la misma cantidad.
Características:
Unilateral: solo genera obligaciones al deudor Real: se exige el consentimiento de las partes y la tradición de la cosa. Derecho Estricto: jueces deben remitirse a lo expresamente han convenido las partes. No formal y gratuito: porque el mutuario no puede devolver una cantidad mayor de la cosa.
COMODATO O PRESTAMO DE USO: es cuando una persona comodante entrega gratuitamente a otro comodatario el uso de una cosa no fungible debiendo devolverla en el lugar y tiempo convenido (no fungible, mueble e inmueble). El comodatario solo tiene la tenencia de la cosa (tenencia, el uso) Debe utilizarla en la forma que se pacte o de acuerdo a la naturaleza de la cosa.
Real, Sinalagmático imperfecto: comienza su origen como contrato unilateral, pero se transforma en bilateral por generarse obligación al acreedor. gratuito y de buena fe.
DEPOSITO : Es una persona depositante, le entrega una cosa mueble al depositario para que este lo guarde o custodie gratuitamente ante el bien requerido o ante el primer plazo convenido. No necesita ser el propietario basta que disponga materialmente de ella. Si transcurrido el plazo estipulado y si el depositario no devuelve la cosa en su mismo
estado que fue entregado (con sus frutos y productos agregados). Este incurre en el delito de uso ilícito por incumplimiento de la obligación. REAL DE BUENA FE SINALAGMATICO IMPERFECTO Y GRATUITO.
PRENDA : es cuando una persona pignorante le entrega a otra pignoratario la posesión de una cosa corporal para garantizar una deuda propia o ajena con la obligación de quien la reciba debe conservarla y restituirla cuando ella se salde (la deuda). Es contrato REAL (entrega de la cosa) SINALAGMATICO IMPERFECTO (UNILATERAL) DE BUENA FE, NO FORMAL Y ACCESORIA. El bien puede ser mueble e inmueble. El acreedor debe conservar la cosa, pero no puede utilizarla y ante la pérdida responde por dolo y por toda culpa. No responde para caso fortuito y fuerza mayor.
COMPRAVENTA: Acuerdo de voluntades donde el vendedor se obliga a entregar la cosa al comprador a cambio de una cierta suma de dinero llamado precio. Es necesario que las partes tengan capacidad para enajenar como para obligarse a pagar.
ELEMENTOS DE LA COMPRAVENTA:
VICIOS REDHIBITORIOS: Son los defectos ocultos de la cosa. El vendedor debe indemnizar al comprador por los defectos ocultos que presenta la cosa que se vuelva impropia para su destino (que no se pueda usar) o que disminuya su valor. Para poder exigir el vicio redhibitorio el comprador debe ignorar la existencia de estos y tener que estar existente a la hora de la venta. El vendedor no se exime de responsabilidad porque desconozca la existencia de estos vicios ya que se presume que él conoce aquello que está vendiendo. La acción redhibitoria: tiene por finalidad volver a las cosas a su estado anterior.
GARANTIA DE EVICCION: (la falta de documentación) Se produce cuando el comprador es privado de la cosa por una resolución judicial dictada a favor de un tercero. El comprador puede exigir al vendedor que intervenga en el juicio en su defensa contra el tercero. Si se niega se le puede reclamar por daños y perjuicios. (hay que hacerlo en el momento)
LOCACION: es cuando las partes se obligan recíprocamente a conceder (dar) el uso o goce de una cosa o ejecutar una obra o a prestar un servicio, la otra (parte) a pagar un precio determinado de dinero. (por este uso) por un tiempo determinado.
Locación de cosas: en ella una de las partes se obliga a conceder el uso y goce de una cosa. ej. alquiler de depto. Locación de obra: En ella una de las partes se obliga a ejecutar una obra Locación de servicio: en ella las partes se obliga a prestar un servicio Ej.: El trabajador contrato de trabajo Es bilateral: dos partes Consensual: consentimiento de las partes Conmutativo: cuando las cargas y obligaciones son recíprocamente iguales y equivalentes entre las partes. Oneroso: hay una deuda hay valor económico. No formal: porque no está sujeto a las formalidades puede ser por escrito y verbal.
SOCIEDAD: Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas llamadas socios de la cual se obligan recíprocamente a aportar bienes, capitales, servicios para un fin licito de utilidad igualmente común. Cada uno de los socios tiene una participación de las ganancias y las perdidas. Es un contrato SINALAGMATICO PERFECTO (desde su origen es bilateral) BUENA FE, ONEROSO Y CONMUTATIVO.
MANDATO: Es el acuerdo de voluntades en virtud el cual una persona mandatario se obliga respecto de otra MANDANTE a hacer gratuitamente una cosa licita que la otra le ha encargado. MANDANTE da poder a otra
CUASIDELITO: es un hecho dañoso sin tener intensión maliciosa o sea sin dolo, por negligencia (por falta de cuidado), impericia (falta de conocimiento) e imprudencia (significa actuar de forma precipitada el no tomar las precauciones necesarias para evitar el riego). Ej.: el juez hace suyo el proceso, los cosas arrojadas o derramadas, la responsabilidad de los barqueros, posaderos y dueños de establos o por algún hecho de sus dependientes.
18) CONCEPTO DE SUCESIÓN Y CLASES. DEFINICION DE TESTAMENTO. CONCEPTO DE LEGADO.
SUCESIÓN: Suceder significa reemplazar o continuar a alguien en la titularidad de un derecho.
CLASES PUEDEN SER: Sucesión universal entre vivos: en el caso de la adrogación (adopción) Sucesión particulares entre vivos: ej. compraventa Sucesión universal por causa de muerte : Ej. En la transmisión de la herencia según el derecho civil o de acuerdo con el derecho honorario. Sucesión particular por causa de muerte : Ej. Se presenta en el caso del legado.
La herencia (hereditas) Es la sucesión que corresponde a los ciudadanos romanos regulada por el derecho civil (ius civile). Se la define como el conjunto de derechos reales y personales y las obligaciones, cargas y deudas que conforman el patrimonio de una persona y que son transmitidos a su muerte. La herencia romana es un sistema rígido. En este sistema, una vez fallecido el titular del patrimonio (sui iuris), se llama a recibir la herencia (hereditas) en calidad de sucesor a quien recibe el nombre de heredero (heredes). Este último recibe todos los derechos y obligaciones del fallecid ,ocupa su lugar como si continuase su persona. Se produce una confusión de los patrimonios del difunto y el heredero, de tal modo que este último debe hacerse cargo no sólo de sus bienes, sino también de las deudas del primero y, de ser necesario, afrontarlas con su propio patrimonio. Este sistema es formalista y rígido, basado en el vínculo de parentesco civil (agnaticio), donde únicamente pueden acceder a ella en calidad de herederos (heredes) los hijos varones del difunto, quedando excluido el derecho hereditario de las hijas mujeres.
La sucesión creada por el pretor (bonorum possessio) El sistema hereditario romano primitivo es en sí mismo injusto, puesto que no contempla el vínculo de parentesco de sangre (cognatio), limitándose únicamente al individuo varón de la familia, excluyendo a la hija mujer. Es el pretor, conocedor de la realidad romana, quien comienza lentamente a paliar las injusticias del primitivo sistema regido por la ley de las XII Tablas. Así, paralelamente a la herencia (hereditas), surge este tipo de sucesión creada por el pretor, por la cual le otorga al heredero la posesión de los bienes (bonorum possessio). Este nuevo tipo de sucesión nace a instancias del pretor con la finalidad de completar, suplir y corregir la rigidez del derecho civil (ius civile).
Es decir que coexisten en Roma dos órdenes sucesorios bien diferenciados: uno primitivo, formalista y rígido, regulado por el derecho quiritario (ius civile), basado en el parentesco civil (agnaticio), y otro creado por el pretor, que es menos formal y rígido, destinado a suavizar y completar el viejo sistema, introduciendo claramente el vínculo de parentesco de sangre (cognaticio). Estudiando detenidamente las fuentes este tipo de sucesión, puede definirse como "el derecho que tiene el heredero designado por el pretor de perseguir y retener el patrimonio o la cosa que fuere del causante". El derecho de posesión debe entenderse no sólo sobre las cosas, sino también sobre un derecho. Esto quiere decir que la posesión de la herencia pretoriana (bonorum possessio) es en sí misma un verdadero derecho a recibir la herencia, aun a espaldas del derecho civil (ius civile), aunque ella no tenga bienes corpóreos, limitándose entonces, en este caso, al simple título de heredero.
BONORUM POSSESSIO Y SUS CLASES. La sucesión del pretor, también llamada bonorum possessio, consiste en el derecho que tiene el heredero designado de perseguir y retener el patrimonio o la cosa que fuere del causante.
TESTAMENTO: Es la expresión de última voluntad de una personaconstituyendo una acción jurídica efectuados de un modo unilateral y de modo libre y puede dejar a varios herederos.
LEGADO: es cuando el testador dispone en el testamento sobre bienes y derechos concretos en forma particular y con cargo al heredero.
Es cuando muere sin haber dejado heredero alguno no hay testamento, el que designa es la ley. La sucesión ab intestato presenta un carácter supletorio o de subordinación respecto de la existencia de testamento valido. una vez que se comprueba que no existe testamento o declarado invalido, o es repudiado es necesario considerar la procedencia de la sucesión AB INTESTATO.
LOS ORDENES SUCESORIOS.
Sistema sucesorio en el parentesco civil (AGNATICIO) La cual hay 3 derecho propio.
Esta ley deja de lado a otros parientes del difunto q no están llamados a sucederlo quedando excluidos de la herencia: hijos emancipados, nietos por vía de la mujer y la mujer agnada que no tiene lazo consanguíneo con el causante, la madre y el hijo entre sí.
21) EXPLIQUE LA IMPORTANCIA DE LA LEGÍTIMA. ¿Qué ES EL BENEFICIO DE INVENTARIO?
Nace la legítima en el derecho romano a partir de las limitaciones a la libertad de testar. Su fin es contemplar el derecho del heredero forzoso o necesario que sin motivo alguno es dejado de lado en el testamento. permite comprender mejor la fina sensibilidad del jurista romano que, ante la desprotección sin justa causa del heredero forzoso, le brinda solución jurídica adecuada en salvaguardia de sus legítimos derechos. Los herederos forzosos son los parientes más próximos al causante, que no pueden ser desheredados por éste, sin causas justas, legalmente establecidas. Hay una porción llamada legítima que deberá ser respetada por el testador al tiempo de hacer sus disposiciones testamentarias, del resto de sus bienes puede disponer a su antojo. El beneficio de inventario es el modo de aceptar la herencia por parte del heredero voluntario , con la obligación de efectuar un inventario detallado y estimado de los bienes del causante, según el estado en que se encuentren a su muerte. El inventario se efectúa en presencia de un oficial público denominado "tabulario" actual notario, y de los acreedores, legatarios y fideicomisarios que deseen presenciarlo. A falta de estos últimos, se suple su ausencia mediante la presencia de tres testigos idóneos residentes en el lugar y que sean propietarios. El beneficio de inventario permite al heredero no tener que hacer frente a las deudas con su patrimonio, de forma que se protege ante la posibilidad de heredar obligaciones inesperadas. Lo que permitirá es que las deudas se paguen única y exclusivamente con el patrimonio de la herencia. Nada más. La idea es que se reciba únicamente la parte de herencia que queda tras eliminar las deudas. El instrumento redactado por el "tabulario" y firmado por el heredero contiene la estimación del importe de la herencia, y la declaración del heredero que actúa de buena fe. El inventario debe iniciarse dentro de los treinta días de tomar conocimiento el heredero de su llamado a la herencia y ha de concluirse dentro de los sesenta días posteriores, con un máximo de un año para el caso de que los bienes hereditarios se encuentren en un lugar alejado del domicilio del heredero. Una vez concluido el inventario, el heredero comienza a pagar las deudas de la sucesión según el siguiente orden: 1º) los acreedores privilegiados. 2º) Los acreedores quirografarios. 3º) Los legatarios. 4º) Los fideicomisarios. Una vez satisfechos los créditos y mandas de la herencia, el remanente queda para el heredero. Destaco que, salvo el orden preferencial indicado, los pagos se efectúan a medida que los acreedores se presentan con el reclamo. Además, el heredero tiene la facultad de hacer valer contra los legatarios el beneficio que le concede la lex Falcidia, que le permite la intangibilidad de "la cuarta parte del acervo hereditario".