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Este documento analiza la importancia del control interno en las grandes empresas y presenta recomendaciones para mejorar su eficiencia. Se discuten características, condiciones y prácticas de control interno, así como cómo obtener un control interno efectivo. También se mencionan la importancia del ambiente de control, los códigos de conducta y los comités de auditoría.
Tipo: Tesis
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3.1.1 Objetivos 3.1.2 Características 3.1.3 Estructura 3.2 MODELO DE CONTROL COBIT (ESTADOS UNIDOS) 29 3.2.1 Objetivos 3.2.2 Características 3.2.3 Estructura 3.3 MODELO DE CONTROL CADBURY (REINO UNIDO) 33 3.3.1 Objetivos 3.3.2 Características 3.3.3 Estructura 3.4 MODELO DE CONTROL TURNBULL (REINO UNIDO) 38 3.4.1 Objetivo 3.4.2 Características
4.9.1 Principios 4.9.2 Características 4.10 INFORME CARDON (BELGICA) 87 4.10.1 Principios 4.10.2 Características 4.10.3 Estructura 4.11 LEY SARBANES-OXLEY (ESTADOS UNIDOS) 90 4.11.1 Objetivo 4.11.2 Características 4.12 CÓDIGO DE ETICA IIA 92 5 MODELO NORMAS ISO 97 6 CLASIFICACIÓN MODELOS SEGÚN ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS EMPRESAS 117 CONCLUSIONES 119 BIBLIOGRAFÍA 123
Conocer los diversos modelos y lineamientos de control existentes en el mundo, identificando sus principales características y clasificarlos de acuerdo a la evaluación de riesgos, con el fin de aplicarlos a las diferentes empresas de nuestro país de acuerdo a su estructura organizacional. OBJETIVOS ESPECIFICOS
nivel internacional.
su clasificación de acuerdo a los riesgos que evalúan, como Información, Administración del Riesgo y Operación del Negocio.
establecidos, así mismos, es importante, porque el control interno promueve la eficiencia de las operaciones, ayuda a reducir los riesgos a que pudieran estar expuestos los recursos, aporta mayor confiabilidad a la información financiera y operacional y proporciona mayor seguridad respecto al cumplimiento efectivo de la normatividad y políticas aplicables. El modelo COSO propone como definición de control, una nueva cultura administrativa en todo tipo de organizaciones, sirviendo de plataforma para diversas definiciones y modelos de control a nivel internacional, como son: COCO (Canadá), CADBURY (Reino Unido), VIENOT (Francia), PETERS (Holanda), KING (Sudáfrica); COBIT , TUMBULL, INFORME OLIVENCIA, INFORME GREENBURY, INFORME HAMPEL, INFORME HIGGS, INFORME WINTER, INFORME DEY, INFORME CARDON, entre otros. Motivo por el cual para los fines del presente trabajo se hace necesario la investigación y conocimiento de estos modelos de control, ya que contienen un amplio alcance, variedad de propósitos, perspectivas desde las cuales pueden verse los diferentes puntos de vista sobre el papel del Control interno y los còdigos de buen gobierno en una entidad, que permitan dar seguridad razonable a la administración, los inversionistas, acreedores, auditores internos y demás usuarios de la información.
La necesidad de ejercer control interno en las organizaciones fue reconocida por los líderes más antiguos del gobierno religioso y empresas comerciales. Junto con la necesidad de dirigir y monitorear las actividades, los controles se establecieron en un esfuerzo para asegurar que los objetivos de la entidad fueran obtenidos. A través del tiempo el significado de control interno para el éxito de una entidad ha sido reconocido no solo por la administración sino también por los usuarios de la información; como son los inversionistas, los acreedores y entidades que regulan a esta. En años recientes, un número importante de cuerpos profesionales han prestado considerable atención al control interno, han propuesto o emitido recomendaciones o requerimientos sobre el tema. Su intensa actividad produjo una amplia variedad de filosofías dando como resultados diferentes puntos de vista respecto de la naturaleza, propósito y recursos necesarios para conseguir un control interno efectivo. El primer cambio importante sobre como fue visto el control interno provino de la emergencia de información confiable como un recurso indispensable para ejercer
exacta y verdaderamente las transacciones y las disposiciones de los activos de la corporación, y que estructuren y mantengan un sistema de control interno contable adecuado para el cumplimiento de ciertos objetivos. Inmediatamente después de la promulgación del FCPA, se llevó a cabo una discusión alrededor de la temática del control interno. Muchas compañías expandieron el tamaño y las capacidades de sus funciones de auditoria interna, y miraron ciegamente sus sistemas de control interno. Además algunos grupos, tanto profesionales como reguladores, estudiaron diversos aspectos del control interno y emitieron una cantidad de declaraciones y guías. Posteriormente la comisión sobre responsabilidades de los auditores, mejor conocida como Comisión Cohen, fue creada en 1974 por el AICPA para estudiar las responsabilidades de los auditores. Una de las recomendaciones de la comisión fue que los administradores corporativos presentaran junto con los estados financieros un reporte que revelara la condición del sistema de control interno de la compañía, Otra fue que los auditores informaran sobre el reporte de la administración. Siguiendo con el informe de la comisión Cohen, que fue emitido en 1978, el Financias Executives Institute (FEI) dirigió una carta a sus miembros respaldando las recomendaciones de la comisión Cohen sobre informes de los administradores, acompañándola de guías para ayudar a su implementación. Tales informes de la administración han estado apareciendo con mayor frecuencia en los informes anuales de las compañías dirigidos a los accionistas. En 1979 la (SEC) Securities and Exchange Comision tomó las acciones de la Comisión Cohen y de la FEI para dar un paso adicional y propuso reglas para informes administrativos obligatorios sobre los controles contables internos de una
entidad. Las reglas propuestas también requirieron por información de auditor independiente. La propuesta de la SEC fue significativa por diversas razones; estableció que el mantenimiento de un sistema de control interno siempre ha sido una importante responsabilidad de la administración y sugirió que la información sobre la efectividad de un sistema de control interno es necesaria para que los inversionistas puedan evaluar mejor el desempeño de los administradores sobre sus responsabilidades propias así como la confiabilidad de la información financiera intermedia y otra no auditada. Si bien el propósito fue desorientado siendo criticado por su costo, la irrelevancia de la información a ser reportada y su correlación altamente cerrada con el FCPA, implicó el requerimiento para establecer el cumplimiento con la ley, mediante el reconocimiento de las responsabilidades de la administración para el mantenimiento de un sistema de control interno efectivo. En respuesta a la legislación FCPA o a las propuestas por información sobre el control interno, en 1979 el AICPA formó un Special Advisory comité on internal Control para proporcionar orientación respecto al establecimiento y evaluación del control interno. El minahan Committeem constituido justamente para promulgación del FCPA fue creado para llenar el vacío percibido en la orientación sobre control interno dirigido a los auditores con el fin de brindar orientación a los administradores en el cumplimiento de sus responsabilidades. En respuesta al FCPA, la Financial Executives Research Foundation (FERF) realizó una investigación sobre el estado del arte del control interno en las corporaciones americanas. La contribución principal del estudio, publicado en 1980 fue catalogar características, condiciones, prácticas y procedimientos de control interno, e identificar una amplia diversidad de puntos de vista relacionados con la definición, naturaleza, propósito del control y como obtener un control interno efectivo.
causales de la información financiera fraudulenta y hacer recomendaciones para reducir su incidencia. El informe incluyo recomendaciones dirigidas a la administración, y a los consejos de directores, a la profesión de los contadores públicos, a la SEC y otros entes reguladores; dirigidas expresamente sobre el control interno, enfatizando la importancia del ambiente de control, los códigos de conducta, los comités de auditoria competentes e involucrados así mismo una función de auditoria interna activa y objetiva. El Auditing Standards Board del AICPA en 1988 emitió un estándar de auditoria revisado sobre el control interno. Este pronunciamiento definió mas explícitamente los elementos de la estructura de control interno de una entidad, incremento la responsabilidad del auditor interno para entenderlo y proporciono guía sobre la valoración del riesgo de control cuando se esta realizando una auditoria de Estados Financieros. En los años siguientes, legisladores y reguladores tuvieron algunas iniciativas que involucraban el control interno, algunas dirigidas a industrias específicas, tales como bancos, instituciones de ahorro y crédito y contratistas de defensa. La legislación propuesta incluyo requerimientos para que los administradores valoraran e informaran sobre la efectividad de sus controles internos y que un auditor independiente atestara sobre los informes de la administración. Basados en el denominado Internal Control Integrated Framework COSO, emitido en 1992 por el Comité of Spansoring Organizations of the Treadway comisión, desde
entonces ha llegado a convertirse en una base ampliamente aceptada para desarrollar sistemas de control de negocios y valorar su efectividad.^1 Teniendo en cuenta la importancia del sistema de control interno en las organizaciones, como mecanismo para direccionar el cumplimiento de los objetivos, la consecución de su misión y visión, minimizar los riesgos que se puedan presentar, poder negociar en ambientes económicos y competitivos, que se ajusten a las demandas y prioridades de los clientes, buscando un crecimiento futuro, mediante el establecimiento de controles internos que promuevan la eficiencia, reduzcan los riesgos de perdida de activos y ayuden a asegurar la confiabilidad de los Estados Financieros y el cumplimiento de las leyes, se hace necesario conocer las estructuras de nuevos modelos de control que puedan ser aplicados en los diferentes modelos de las organizaciones de nuestro país. (^1) MANTILLA, Blanco. Samuel Alberto. Control Interno Estructura Conceptual Integrada
gerente cuya propiedad sobre la empresa que orienta es inferior al 100% tiene conflictos de interés con el propietario puesto que existen beneficios privados de control que son obtenidos por el gerente en desmedro de la riqueza de los propietarios. Paralelamente las reformas orientadas al mercado en un gran número de países y los grandes procesos de privatización han mostrado la relevancia del sector privado en el desarrollo económico, por lo que importantes organismos multilaterales han realizado esfuerzos para elevar el nivel de los estándares de Gobierno Corporativo, especialmente en países emergentes. El informe Cadbury (1992), de Gran Bretaña., fue el inicio y el referente de los esfuerzos realizados por organizaciones gremiales para mejorar el clima de inversión en diferentes países del mundo. Puede decirse que este reporte desato una fiebre entre las comunidades empresariales de diferentes países por el tema de gobierno corporativo, que se unió a la amplia discusión que la academia realizaba desde tiempo atrás. Diferentes países han publicado guías, que podemos agrupar como “Códigos de Buen Gobierno”, las cuales proveen recomendaciones en temas tales como compensación de ejecutivos y relaciones y roles entre las contrapartes, especialmente de la junta directiva. Se han analizado extensivamente las diferencias entre los modelos de gobierno de economías desarrolladas, en particular el modelo anglo-sajón (E.E. U.U.), el modelo japonés y el modelo germano; destacándo la importancia de la estructura de propiedad, el rol de los bancos y los conglomerados en el Gobierno Corporativo. En general se ha planteado que el modelo anglosajón corresponde a una estructura de
mercado y los modelos japonés y germano corresponden a uno basado en relaciones. 2.1. Modelo Anglo-americano a. Evolución en la Gran Bretaña El modelo de la corporación (se refiere a una sociedad anónima) surge a partir de la incorporación de diferentes empresas en la Inglaterra de los siglos XVII y XVIII. “The East India Company” obtiene el “Royal Charter” en 1600, su conformación inicial ya guarda semejanza con las actuales corporaciones. Su estructura de gobierno estaba compuesta por la corte de propietarios (La actual asamblea general de accionistas) y la corte de directores (la junta directiva) compuesta por el gobernador, el gobernador asistente y 24 directores. En 1760 se funda la Bolsa de Londres y para 1844 el “Joint Stock Companies Act” exigía que todos los nuevos negocios con más de 25 participantes debían ser “Incorporados” (Registrados como sociedad). En 1855 se promulga el “Limited Liability Act” el cual limita la responsabilidad de los accionistas al monto de capital invertido por cada uno, en caso de bancarrota, incrementándose rápidamente el número de sociedades. En la década de 1920 ya existía en Gran .Bretaña preocupación por la separación entre propiedad y control y la inefectividad de las juntas directivas (“Liberal Industry Inquiry” 1926-1928); pero la 2da guerra mundial y los esfuerzos de reconstrucción
rol del director externo esta relacionado con una función de asesoría más que con una función disciplinaria. En lo referente a la participación de los bancos en el control de las corporaciones (y en su estructura accionaria) también existe una similitud entre Gran Bretaña y E.E. U.U. b. Evolución en Estados Unidos (USA) La evolución del Gobierno Corporativo en Estados Unidos arrancan con la fundación de la bolsa de acciones de Nueva York (NYSE) en 1792, las reformas que definieron el rumbo del Gobierno Corporativo se dan después de la guerra civil norteamericana (1861-1865), cuando se presenta un periodo de expansión de la economía norteamericana apoyado por los desarrollos de la segunda revolución industrial, en el cual la competencia feroz genera sucesivos intentos de formación de carteles, especialmente en industrias intensivas en capital. Intentos declarados ilegales a través del “Sherman Antritust Act” de 1890, que responde a una posición secular del sistema legal anglo-americano frente a las restricciones al comercio y la interferencia sobre mercados competitivos. Como consecuencia de esta prohibición se crearon los “Trusts”, forma empresarial que no perduró debido a sentencias legales en su contra, que los interpretaron como carteles disimulados. En un “Trust” los gerentes y empresarios entregaban la propiedad de la empresa a un “Trust” colectivo, el cual era administrado por una junta de “Trustees”, a menudo los mismos gerentes de las empresas. En retorno los aportantes recibían acciones en el “trust” iguales a los activos aportados. Como respuesta a la prohibición de los “trusts” surgieron los “holdings”, en los cuales firmas individuales eran compradas por una compañía a través de bloques de
acciones que le daban el control. Las firmas operaban semi-autónomamente, con la “holding” ejerciendo solo control financiero. El hecho de que los “holdings” superaran los obstáculos legales, dado que se incorporaban en estados que permitían a las corporaciones poseer acciones en otras corporaciones, generó la primera ola de fusiones las empresas norteamericanas (En el periodo 1895-1905 el 35% de los activos de las empresas manufactureras de USA estuvieron involucrados en fusiones). Sin embargo cuando algunas empresas se aproximaron al monopolio de “facto”, fueron obligadas a escindirse (Standard Oil, DuPont, American Tobacco, etc.). Surgieron entonces esquemas oligopolios, conformados por empresas verticalmente integradas, que generaron una segunda oleada de fusiones en la década de 1920. La depresión de 1930 también trajo consecuencias en los esquemas de Gobierno Corporativo; entre otras, la creación de la SEC (Securities and Exchange Commission) en 1934, cuya función regulatoria y disciplinaria propende por la transparencia y veracidad de la información provista por los emisores a los inversionistas. Otro hecho importante es la promulgación del “Glass-Steagal Banking Act” (1933) que creó la división entre Banca Comercial y de Inversión (esta última encargada de suscribir y negociar títulos) y prohibió a los bancos la posesión de acciones de empresas, excepto en condiciones inusuales como la bancarrota. La marea volvió a bajar cuando en 1937 la administración de Roosevelt, decidió reforzar el cumplimiento de las leyes antimonopolio. En 1950 el “Celler-Kefauver Act” prohibió las fusiones anticompetitivas realizadas a través de la compra de activos. Esta legislación indirectamente favoreció la tercera oleada de fusiones, que esta vez no buscaba integrar vertical u horizontalmente las empresas (puesto que la ley lo prohibía) sino diversificar.