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Lo que es un convenio colectivo, sus tipos (general, estatutario, limitado o extrastatutario), las partes legítimas para negociarlo y su contenido mínimo. Además, se detalla el proceso de negociación, las excepciones y la vigencia del convenio colectivo.
Tipo: Apuntes
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Puede definirse como el acuerdo escrito entre los representantes de los trabajadores y un empresario o representación empresarial para la regulación de las condiciones de empleo y trabajo y la ordenación de las relaciones laborales.
Aquel que tiene sus efectos sobre la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito funcional y territorial de aplicación y sin distinguir entre afiliados o no afiliados a las representaciones profesionales que lo han suscrito. Es estatutario porque cumple con los requisitos q establece el titulo III del ET.
Es aquel que no cumple con los requisitos del título III del ET. Tiene eficacia limitada, pues limita su ámbito de aplicación solo a aquellos empresarios y trabajadores directamente representados por los sujetos negociadores.
Art. 87 ET. Aparece quien tiene legitimidad para firmar un convenio colectivo, y esta varía en función del ámbito empresarial o enterempresarial.
Artículo 87. Legitimación.
Si el ámbito es empresarial o interempresarial.
a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
Por el lado del empresario:
a) En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.
c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 por ciento de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2 de esta Ley, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas
asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15 por ciento de los trabajadores afectados.
Art. 85. Artículo 85. Contenido.
contenido mínimo del convenio colectivo
Art. 85.3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:
a) Determinación de las partes que los conciertan. b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal. c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3.
d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas.
tipos de cláusulas de los convenios colectivos
Hay que distinguir las cláusulas normativas de las obligacionales.
Obligacionales: aquellas que obligan a las partes a respetar lo pactado. Comprende la obligación de no hacer huelga durante la vigencia del convenio colectivo. Dichas cláusulas dejan e tener validez cuando se denuncia el convenio colectivo.
Normativas: aquellas cláusulas que regulan las relaciones laborales incluidas en su ámbito de aplicación. Ej: jornada, salario, permisos, vacaciones…
Límites del convenio colectivo:
Primacía de la ley. Un convenio puede desarrollar y mejorar las condiciones de trabajo con respecto a lo que dice la ley, pero nunca empeorarlo.
Hay que estar a lo que establece el art. 89 ET.
Artículo 89. Tramitación.
La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito,
Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán negociar su revisión.
Art. 86.2 y 86.3.
Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
Ej: tenemos un cc que expira el 31-12-14. Si llegada esta fecha nadie dice nada, se entiende prorrogado un año más tácitamente, y así sucesivamente.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Es lo que se conoce como la ultractividad del convenio colectivo. En 2003 reforma importante: antes se decía mientras no se firmara un cc el anterior, está vigente. Con la reforma, se limita la ultractividad a simplemente 1 año. Si a partir de ese año, no hay acuerdo, se aplica convenio de ámbito superior si lo hay.