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Convenciones Colectivas: Tipos, Partes y Proceso de Negociación - Prof. González del Río, Apuntes de Derecho Laboral

Lo que es un convenio colectivo, sus tipos (general, estatutario, limitado o extrastatutario), las partes legítimas para negociarlo y su contenido mínimo. Además, se detalla el proceso de negociación, las excepciones y la vigencia del convenio colectivo.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 11/01/2016

bdevesa27
bdevesa27 🇪🇸

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TEMA 9
CONVENIO COLECTIVO
Puede definirse como el acuerdo escrito entre los representantes de los trabajadores y un empresario o
representación empresarial para la regulación de las condiciones de empleo y trabajo y la ordenación de las
relaciones laborales.
CONVENIO DE EFICACIA GENERAL O ESTATUTARIO
Aquel que tiene sus efectos sobre la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito
funcional y territorial de aplicación y sin distinguir entre afiliados o no afiliados a las representaciones
profesionales que lo han suscrito. Es estatutario porque cumple con los requisitos q establece el titulo III del
ET.
CONVENIO DE EFICACIA LIMITADA O EXTRAESTATURAIO
Es aquel que no cumple con los requisitos del título III del ET. Tiene eficacia limitada, pues limita su ámbito
de aplicación solo a aquellos empresarios y trabajadores directamente representados por los sujetos
negociadores.
PARTES DEL CONVENIO COLECTIVO
Art. 87 ET. Aparece quien tiene legitimidad para firmar un convenio colectivo, y esta varía en función del
ámbito empresarial o enterempresarial.
Artículo 87. Legitimación.
Si el ámbito es empresarial o interempresarial.
1. En representación de los trabajadores estar án legitimados para negociar en los convenios de empresa y
de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales
si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:
a) Los sindicatos que tengan la consideració n de más representativos a nivel estatal, así como, en sus
respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma
respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos
ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten con un m ínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa
o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
Por el lado del empresario:
3. En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar:
a) En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.
c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y
funcional del convenio cuenten con el 10 por ciento de los empresarios, en el sentido del art ículo 1.2 de esta
Ley, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas
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TEMA 9

CONVENIO COLECTIVO

Puede definirse como el acuerdo escrito entre los representantes de los trabajadores y un empresario o representación empresarial para la regulación de las condiciones de empleo y trabajo y la ordenación de las relaciones laborales.

CONVENIO DE EFICACIA GENERAL O ESTATUTARIO

Aquel que tiene sus efectos sobre la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito funcional y territorial de aplicación y sin distinguir entre afiliados o no afiliados a las representaciones profesionales que lo han suscrito. Es estatutario porque cumple con los requisitos q establece el titulo III del ET.

CONVENIO DE EFICACIA LIMITADA O EXTRAESTATURAIO

Es aquel que no cumple con los requisitos del título III del ET. Tiene eficacia limitada, pues limita su ámbito de aplicación solo a aquellos empresarios y trabajadores directamente representados por los sujetos negociadores.

PARTES DEL CONVENIO COLECTIVO

Art. 87 ET. Aparece quien tiene legitimidad para firmar un convenio colectivo, y esta varía en función del ámbito empresarial o enterempresarial.

Artículo 87. Legitimación.

Si el ámbito es empresarial o interempresarial.

  1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
  2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

Por el lado del empresario:

  1. En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar:

a) En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.

c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 por ciento de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2 de esta Ley, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas

asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15 por ciento de los trabajadores afectados.

CONTENIDO DEL CONVENIO COLECTIVO

Art. 85. Artículo 85. Contenido.

  1. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 de esta Ley.

contenido mínimo del convenio colectivo

Art. 85.3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:

a) Determinación de las partes que los conciertan. b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal. c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3.

d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.

e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas.

tipos de cláusulas de los convenios colectivos

Hay que distinguir las cláusulas normativas de las obligacionales.

Obligacionales: aquellas que obligan a las partes a respetar lo pactado. Comprende la obligación de no hacer huelga durante la vigencia del convenio colectivo. Dichas cláusulas dejan e tener validez cuando se denuncia el convenio colectivo.

Normativas: aquellas cláusulas que regulan las relaciones laborales incluidas en su ámbito de aplicación. Ej: jornada, salario, permisos, vacaciones…

Límites del convenio colectivo:

Primacía de la ley. Un convenio puede desarrollar y mejorar las condiciones de trabajo con respecto a lo que dice la ley, pero nunca empeorarlo.

COMO SE ELABORA UN CONVENIO

Hay que estar a lo que establece el art. 89 ET.

Artículo 89. Tramitación.

La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito,

Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán negociar su revisión.

Art. 86.2 y 86.3.

Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.

Ej: tenemos un cc que expira el 31-12-14. Si llegada esta fecha nadie dice nada, se entiende prorrogado un año más tácitamente, y así sucesivamente.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Es lo que se conoce como la ultractividad del convenio colectivo. En 2003 reforma importante: antes se decía mientras no se firmara un cc el anterior, está vigente. Con la reforma, se limita la ultractividad a simplemente 1 año. Si a partir de ese año, no hay acuerdo, se aplica convenio de ámbito superior si lo hay.