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fan | TAbimealea de Le Etucación CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE PRACTICAS PRE- PROFESIONALES ENTRE LA COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 3 Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Convenio N2 CZE23-003-2015 COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente convenio Interinstitucional, por una parte, la Coordinación Zonal de Educación Zona 3 legalmente representada por la Economista Mirian Maribel Guerrero Segovia, en su calidad de Coordinadora Zonal de Educación Zona 3 conforme la acción de personal N2 000877 de fecha 31 de julio de 2013 suscrita por los señores Oscar Valencia Coordinador Genera! Administrativo Financiero, Ing. Evelyn Zapata Directora Nacional de Talento Humano; y por otra parte la Universidad Técnica de Ambato legalmente representada por el Dr. Msc. Galo Naranjo López, en calidad de Rector, conforme lo dernuestra con la copia certificada del nombramiento que lo aéredita como tal; quienes libre y voluntariamente acuerdan llevar a cabo el presente convénio; contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES.” 1.1. Elartículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación (...)”. 1.2. La Constitución de la República del Ecuador, señala en el artículo 26: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.” 1.3. El artículo 226 de la Constitución de la República establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley» Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”. 1.4. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los