Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Corrección de práctica, Apuntes de Derecho Administrativo

Corrección de práctica hecha en clase

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 04/11/2025

paula-huamani-2
paula-huamani-2 🇪🇸

5 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Paula Huamaní Palomino
ACTIVIDAD PRÁCTICA 3: CAPACIDAD, RESPONSABILIDAD,
REGISTRO MERCANTIL Y REPRESENTACIÓN DEL
EMPRESARIO
SUPUESTO DE HECHO:
Cuando muere su abuelo materno, Ricardo García, que tenía en
ese momento diez años, hereda la pastelería que aquel tenía en la
plaza de Lavapiés (Madrid). Los padres de Ricardo pidieron al
encargado de la pastelería, Pedro Madera, que siguiera al frente del
negocio hasta que su hijo terminará sus estudios. Al terminar su
grado en Derecho, Ricardo comienza a preparar unas oposiciones y
decide mantener en su cargo al señor Madera sin inscribirse en el
Registro Mercantil.
Años más tarde, mientras ejercía ya profesionalmente como
abogado en Guadalajara, donde reside desde entonces, Ricardo
otorga formalmente al señor Madera poderes generales ante notario,
en escritura pública con fecha del 13 de octubre de 2022, salvo para
aquellas operaciones cuyo importe supere los 3000 euros.
Hace unos meses, Ricardo recibe una carta del gerente de una
galería de arte, conocido de la familia García, reclamándole el pago
de un grabado de Joan Miró adquirido en su nombre (aunque sin
exhibir sus poderes) por el señor Madera. El precio del grabado es
de 10000 euros.
Descubre además que el señor Madera ha comprado hace un
mes un nuevo horno para la pastelería por valor de 7000 euros de su
distribuidor habitual de electrodomésticos y utensilios de cocina.
CUESTIONES:
Se deben contestar las siguientes preguntas, fundamentando las
respuestas en las normas jurídicas que resulten de aplicación al
caso:
1) ¿En qué momento adquirió Ricardo la condición de
empresario? ¿Está obligado a inscribirse como empresario en
el Registro Mercantil? En todo caso, ¿en qué Registro en
concreto podría hacerlo? Entre tanto, ¿podría revocar los
poderes del señor Madera? ¿Y evitar de alguna manera que le
vinculara con su actuación frente a terceros?
¿En que momento adquirió la condición de empresario?:
Ricardo adquirió la condición de empresario desde el momento
en que aceptó la herencia de la pastelería, aún siendo menor
de edad, porque de acuerdo con el art 5 CCom cuando un
menor hereda un negocio, este art permite continuar el
comercio por medio de sus guardadores, lo que confirma la
continuidad de la empresa pese a su minoría de edad. Entonces
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Corrección de práctica y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Paula Huamaní Palomino ACTIVIDAD PRÁCTICA 3: CAPACIDAD, RESPONSABILIDAD, REGISTRO MERCANTIL Y REPRESENTACIÓN DEL EMPRESARIO SUPUESTO DE HECHO:

Cuando muere su abuelo materno, Ricardo García, que tenía en

ese momento diez años, hereda la pastelería que aquel tenía en la

plaza de Lavapiés (Madrid). Los padres de Ricardo pidieron al

encargado de la pastelería, Pedro Madera, que siguiera al frente del

negocio hasta que su hijo terminará sus estudios. Al terminar su

grado en Derecho, Ricardo comienza a preparar unas oposiciones y

decide mantener en su cargo al señor Madera sin inscribirse en el

Registro Mercantil.

Años más tarde, mientras ejercía ya profesionalmente como

abogado en Guadalajara, donde reside desde entonces, Ricardo

otorga formalmente al señor Madera poderes generales ante notario,

en escritura pública con fecha del 13 de octubre de 2022, salvo para

aquellas operaciones cuyo importe supere los 3000 euros.

Hace unos meses, Ricardo recibe una carta del gerente de una

galería de arte, conocido de la familia García, reclamándole el pago

de un grabado de Joan Miró adquirido en su nombre (aunque sin

exhibir sus poderes) por el señor Madera. El precio del grabado es

de 10000 euros.

Descubre además que el señor Madera ha comprado hace un

mes un nuevo horno para la pastelería por valor de 7000 euros de su

distribuidor habitual de electrodomésticos y utensilios de cocina.

CUESTIONES:

Se deben contestar las siguientes preguntas, fundamentando las respuestas en las normas jurídicas que resulten de aplicación al caso:

  1. ¿En qué momento adquirió Ricardo la condición de empresario? ¿Está obligado a inscribirse como empresario en el Registro Mercantil? En todo caso, ¿en qué Registro en concreto podría hacerlo? Entre tanto, ¿podría revocar los poderes del señor Madera? ¿Y evitar de alguna manera que le vinculara con su actuación frente a terceros? ¿En que momento adquirió la condición de empresario?: Ricardo adquirió la condición de empresario desde el momento en que aceptó la herencia de la pastelería, aún siendo menor de edad, porque de acuerdo con el art 5 CCom cuando un menor hereda un negocio, este art permite continuar el comercio por medio de sus guardadores, lo que confirma la continuidad de la empresa pese a su minoría de edad. Entonces

Ricardo es empresario desde la aceptación de la herencia porque con esta, la titularidad empresarial ya se transmite mortis causa, aunque el ejercicio efectivo fuese llevado a cabo por sus padres a través del gerente/factor Pedro Madera. ¿Está obligado a inscribirse como empresario en el Registro Mercantil?: No, Ricardo no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, ya que el art 19 CCom en su primer párrafo cita que “la inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero”, por tanto Ricardo podría inscribirse voluntariamente para obtener publicidad de su actividad y de los poderes otorgados a Madera. Por otro lado con respecto a el Registro Competente en el que debería hacerlo si desea inscribirse sería el Registro Mercantil de la provincia de su domicilio, de acuerdo tanto con el art 17. 2 CCom como con el art 17 RRM (Reglamento del Registro Mercantil), los cuales citan: Art 17. 2 CCom: El Registro Mercantil radicará en las capitales de provincia y en las poblaciones donde por necesidades de servicio se establezca de acuerdo con las dispociones legales vigentes. Art. 17 RRM: La inscripción se practicará en el Registro correspondiente al domicilio del sujeto inscribible. ¿Podría revocar los poderes del señor Madera? No existe un artículo concreto del Código de Comercio que cite literalmente que los poderes del factor son revocables, pero la naturaleza de este encaja con un mandato o representación voluntaria regulada por el Código Civil, por tanto, si que se puede revocar los poderes de Pedro Madera , ya que en primer lugar según el art 1709 CC “Por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o cargo de otra”, y entendiendo esto, el art 1732 CC cita que el mandato se acaba por su revocación entre otras causas. La revocación es válida desde que el empresario la comunica, pero para que produzca efectos frente a terceros de buena fe debe hacerse pública, bien mediante su inscripción en el Registro Mercantil o mediante notificación directa. Si no se inscribe ni se notifica, Ricardo continúa quedando obligado por los actos del factor frente a terceros de buena fe, así lo establece el art. 21 CCom el cual cita “Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción”.

  1. ¿Está obligado Ricardo a pagar el horno adquirido por el señor Madera? ¿Qué circunstancias podrían ser relevantes? ¿Qué acciones en cada caso podría ejercer, contra quién y por qué cuantía? Ricardo si que puede quedar obligado a pagar el horno, porque la compra es un acto dentro del giro habitual de la pastelería, de acuerdo con el art. 286 CCom, y además el límite del poder no se ha hecho público frente a terceros y el art 21 CCom cita que los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”… , por tanto aunque conste en escritura pública no basta. Asique la reclamación del horno está justificada, y Ricardo debe cumplir la obligación de pago. Las circunstancias relevantes son que la compra esté dentro del giro habitual de la pastelería, que el límite del poder no se haya hecho público, que la operación sea necesaria para la actividad empresarial, y que los terceros desconozcan las limitaciones del poder. Con respecto a las posibles acciones que podría ejercer Ricardo sería: En primer lugar, frente al distribuidor (el tercero de buena fe) Ricardo no puede negarse al pago, ya que el tercero actuó legítimamente dentro del tráfico mercantil y desconocía las limitaciones internas, y además de acuerdo con el art. 286 CCom que ya he mencionado, los contratos celebrados por el factor se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa siempre que los contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro del establecimiento, asique si se negara, el distribuidor podría demandarle judicialmente en virtud del contrato de compraventa en este caso. En segundo lugar, frente a Pedro Madera (el factor) Ricardo sí puede repetir contra Madera, porque este excedió el límite del poder conferido (que era compras de hasta 3.000 euros), aunque sea eficaz a terceros. Podría interponer:
  • Una acción de responsabilidad contractual , de acuerdo con el art. 1101 CC por incumplimiento del mandato, el cual cita “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas”.
  • O una acción de reembolso o indemnización por los perjuicios sufridos (ósea el pago indebido del exceso de 4.000 euros). Y la cuantía a reclamar sería la diferencia entre el límite del poder y el importe de la compra, es decir, 4000 euros, siempre que pruebe que no autorizó ni ratificó la operación.
  1. ¿Qué puede aconsejarse hacer a Ricardo para evitar, en lo sucesivo, reclamaciones sobre todos o algunos de sus bienes no empresariales a resultas de las deudas contraídas por la explotación de la pastelería? Si existen varias alternativas, ¿podría perder en alguna de ellas su condición de empresario? ¿Quién sería entonces el titular del negocio? ¿Qué puede aconsejarse hacer a Ricardo para evitar, en lo sucesivo, reclamaciones sobre todos o algunos de sus bienes no empresariales a resultas de las deudas contraídas por la explotación de la pastelería? Actualmente Ricardo actúa como empresario individual, lo que implica que responde de forma persona, ilimitada y con todos sus bienes presentes y futuros por las deudas de la pastelería, de acuerdo con el art. 1911 CC, el cual cita “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Para evitar que sus bienes personales (como su vivienda, su sueldo de abogado o cuentas bancarias) queden afectados en futuras reclamaciones, puede adoptar varias medidas previstas en el ordenamiento jurídico:
  • Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya que Ricardo puede aportar la pastelería al capital Sociedad Limitada Unipersonal, a partir de ese momento el titular del negocio sería la sociedad (no él personalmente), las deudas se imputa a la sociedad (que responde solo con su patrimonio social), y su patrimonio personal queda protegido, salvo casos excepcionales de fraude o responsabilidad del administrador. En esta alternativa Ricardo sí que perdería su condición de empresario individual, ya que se constituye una persona jurídica distinta (la sociedad), por tanto Ricardo aporta la pastelería al capital social, y pasa a ser socio único y, si quiere, administrador de la sociedad. Finalmente el titular del negocio sería la sociedad mercantil.