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Corrección de práctica hecha en clase
Tipo: Apuntes
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Paula Huamaní Palomino ACTIVIDAD PRÁCTICA 3: CAPACIDAD, RESPONSABILIDAD, REGISTRO MERCANTIL Y REPRESENTACIÓN DEL EMPRESARIO SUPUESTO DE HECHO:
Se deben contestar las siguientes preguntas, fundamentando las respuestas en las normas jurídicas que resulten de aplicación al caso:
Ricardo es empresario desde la aceptación de la herencia porque con esta, la titularidad empresarial ya se transmite mortis causa, aunque el ejercicio efectivo fuese llevado a cabo por sus padres a través del gerente/factor Pedro Madera. ¿Está obligado a inscribirse como empresario en el Registro Mercantil?: No, Ricardo no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, ya que el art 19 CCom en su primer párrafo cita que “la inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero”, por tanto Ricardo podría inscribirse voluntariamente para obtener publicidad de su actividad y de los poderes otorgados a Madera. Por otro lado con respecto a el Registro Competente en el que debería hacerlo si desea inscribirse sería el Registro Mercantil de la provincia de su domicilio, de acuerdo tanto con el art 17. 2 CCom como con el art 17 RRM (Reglamento del Registro Mercantil), los cuales citan: Art 17. 2 CCom: El Registro Mercantil radicará en las capitales de provincia y en las poblaciones donde por necesidades de servicio se establezca de acuerdo con las dispociones legales vigentes. Art. 17 RRM: La inscripción se practicará en el Registro correspondiente al domicilio del sujeto inscribible. ¿Podría revocar los poderes del señor Madera? No existe un artículo concreto del Código de Comercio que cite literalmente que los poderes del factor son revocables, pero la naturaleza de este encaja con un mandato o representación voluntaria regulada por el Código Civil, por tanto, si que se puede revocar los poderes de Pedro Madera , ya que en primer lugar según el art 1709 CC “Por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o cargo de otra”, y entendiendo esto, el art 1732 CC cita que el mandato se acaba por su revocación entre otras causas. La revocación es válida desde que el empresario la comunica, pero para que produzca efectos frente a terceros de buena fe debe hacerse pública, bien mediante su inscripción en el Registro Mercantil o mediante notificación directa. Si no se inscribe ni se notifica, Ricardo continúa quedando obligado por los actos del factor frente a terceros de buena fe, así lo establece el art. 21 CCom el cual cita “Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción”.