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Es una mapa conceptual, sobre los medios electronicos
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Comercio Electrónico
Comerciante: Es la persona (natural o jurídica) que, de manera profesional, ofrece, distribuye, vende o suministra bienes o servicios a través de medios electrónicos.
Consumidor: Es la persona (natural o jurídica) que adquiere, utiliza o disfruta los bienes o servicios como destinatario final.
Intermediarios: Son los "operadores" que facilitan que el contrato suceda: la plataforma (Amazon, MercadoLibre), la pasarela de pago (PayPal, Stripe) o el Proveedor de Servicios de Certificación (que valida una firma electrónica)
Su importancia^ es facilitar los actos y contratos mercantiles por medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología.
El comercio electrónico fortalece la economía al hacer los actos y contratos mercantiles más ágiles, seguros y accesibles, reduciendo costos y ampliando las oportunidades de negocio.
Los operadores del comercio son los intermediarios, tanto personas como empresas, que se especializan en llevar a cabo las funciones de comercialización necesarias para la compraventa de bienes y servicios.
Es un medio electrónico de comunicación reconocido como mensaje de datos (art. 89). Permite enviar, recibir y almacenar información digital con validez jurídica en actos y contratos mercantiles, siempre que se garantice su autenticidad e integridad.
Los mensajes de datos tienen igual validez que los documentos en papel, se reconoce su autenticidad, integridad y confidencialidad, y las ofertas electrónicas producen efectos jurídicos. Su función es garantizar la validez y seguridad legal del comercio electrónico.
Validez Legal y función
Mensajes de datos: Información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos.
Firma electrónica o digital: Medio de identificación que tiene el mismo valor legal que una firma autógrafa.
Sistemas automatizados de información: Herramientas tecnológicas que permiten la ejecución de contratos o actos sin intervención humana directa.
Tipo: Tesis Aislada
Del título segundo, denominado "Del comercio electrónico", particularmente de los numerales 89 a 102, en relación con los artículos 80 y 1298-A, todos del Código de Comercio, es posible advertir que la validez de la información contenida en un mensaje de datos (como lo son los correos electrónicos), esto es, su valor como prueba, no puede negarse por ese solo hecho (ser un mensaje de datos). En cualquier caso, tales mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en toda diligencia ante autoridad legalmente reconocida, sin conllevar esto, por sí, su eficacia demostrativa; asimismo, los mensajes de datos surten los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando se ajusten a las formalidades que, en cada caso concreto, pudiera establecer el Código de Comercio. Así, en lo estrictamente relativo a los correos electrónicos, en juicio, se presumirá proveniente de quien se ostenta como su emisor: 1) si hay evidencia en torno a haber utilizado sus claves; o, bien, 2) si hay elementos para considerar que se usó un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para operar automáticamente. Asimismo, se considerará que un correo electrónico fue enviado por quien se ostenta emisor y, por tanto, el receptor puede actuar como corresponda, cuando: 1) previamente al envío del correo electrónico, existió un acuerdo entre emisor y receptor, fuera de controversia o habiéndola ésta haya sido superada, en el cual, hayan establecido, por ejemplo, a través de cuáles cuentas de correo electrónico se comunicarían con absoluta certidumbre de tratarse efectivamente de las partes (identidad); o, 2) cuando el correo electrónico recibido por el destinatario resulta de actos de un intermediario, quien le haya dado acceso al destinatario a algún método utilizado por el emisor para identificar el correo como propio; en este orden, de haber controversia en el juicio en torno a la existencia de este "método", ello deberá probarse por quien afirme la intervención de las partes en la comunicación por correo. Así, cuando en un caso la actora afirma en su demanda inicial que en el intercambio de correos electrónicos intervinieron las partes y la enjuiciada lo niega en su contestación, sin haber comprobación de un procedimiento previo establecido por las partes para dilucidar la
30/10/25, 9:44 p.m.
https://bj.scjn.gob.mx/documento/tesis/
Buscador Jurídico
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El Código de Comercio mexicano reconoce y regula
plenamente el comercio electrónico como una forma
válida y segura de realizar actos mercantiles.
Su objetivo es adaptar el derecho mercantil a la era
digital, asegurando la validez jurídica de los contratos
electrónicos y la protección de las partes involucradas.
Conclusión