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Órganos de Trabajo en Cortes Generales: Plenos, Comisiones, Ponencias y Diputaciones - Pro, Apuntes de Derecho Constitucional

Los distintos órganos de trabajo en las cortes generales de españa, incluyendo el pleno, las comisiones y subcomisiones, las ponencias y la diputación permanente. Descripción de su función, composición y diferencias entre las clases permanentes y no permanentes.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 02/01/2016

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zatsferran 🇪🇸

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B) Órganos de trabajo:
Pleno
El pleno es el órgano que reúne a todos los miembros de una cámara a convocatoria
de su presidente. La convocatoria pude ser por propia iniciativa o por petición de parte
de sus miembros o grupos parlamentarios. La finalidad de la convocatoria es
confeccionar y tratar un orden del día. El Gobierno puede asistir a los plenos de las
cámaras y dar la opinión sobre los asuntos que se traten aunque sólo podrán votar
aquellos miembros del gobierno que además sean diputados o senadores.
Las Comisiones y Subcomisiones
Las comisiones han pasado a ser los órganos de funcionamiento diario del Parlamento
debido a que solo se reúnen una parte de los miembros de la cámara. Son órganos
especializados con un cometido y un objetivo específico que es la preparación de las
decisiones del Pleno y en muchas ocasiones sus decisiones se imputan al conjunto de
la cámara. Las comisiones pueden ser de dos clases:
1. Permanentes:
a. Comisiones permanentes legislativas: tramitan las iniciativas legislativas en
atención a una materia concreta (comisión de justicia, cultura, etc.)
b. Comisiones permanentes no legislativas: se ocupan de aspectos de
funcionamiento interno (comisiones de reglamento, del estatuto de sus
miembros, de materias reservadas, de nombramientos), de funciones no
legislativas (comisión de peticiones) o de estudio permanente de un
determinado asunto.
2. No Permanentes:
c. Comisiones de legislatura: creadas para una legislatura.
d. Comisiones de estudio: existentes en el Senado, destinadas al estudio de
asuntos de interés público.
e. Comisiones de investigación: indagación de asuntos de interés público.
En el Senado es destacable la Comisión General de las Comunidades Autónomas,
formada por el doble de miembros que el resto de las comisiones del Senado y que
ejerce aquellas funciones de estudio e informe más relacionadas con las Comunidades
Autónomas.
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B) Órganos de trabajo:

Pleno

El pleno es el órgano que reúne a todos los miembros de una cámara a convocatoria de su presidente. La convocatoria pude ser por propia iniciativa o por petición de parte de sus miembros o grupos parlamentarios. La finalidad de la convocatoria es confeccionar y tratar un orden del día. El Gobierno puede asistir a los plenos de las cámaras y dar la opinión sobre los asuntos que se traten aunque sólo podrán votar aquellos miembros del gobierno que además sean diputados o senadores.

Las Comisiones y Subcomisiones

Las comisiones han pasado a ser los órganos de funcionamiento diario del Parlamento debido a que solo se reúnen una parte de los miembros de la cámara. Son órganos especializados con un cometido y un objetivo específico que es la preparación de las decisiones del Pleno y en muchas ocasiones sus decisiones se imputan al conjunto de la cámara. Las comisiones pueden ser de dos clases:

  1. Permanentes:

a. Comisiones permanentes legislativas: tramitan las iniciativas legislativas en atención a una materia concreta (comisión de justicia, cultura, etc.) b. Comisiones permanentes no legislativas: se ocupan de aspectos de funcionamiento interno (comisiones de reglamento, del estatuto de sus miembros, de materias reservadas, de nombramientos), de funciones no legislativas (comisión de peticiones) o de estudio permanente de un determinado asunto.

  1. No Permanentes: c. (^) Comisiones de legislatura: creadas para una legislatura.

d. Comisiones de estudio: existentes en el Senado, destinadas al estudio de asuntos de interés público. e. Comisiones de investigación: indagación de asuntos de interés público.

En el Senado es destacable la Comisión General de las Comunidades Autónomas, formada por el doble de miembros que el resto de las comisiones del Senado y que ejerce aquellas funciones de estudio e informe más relacionadas con las Comunidades Autónomas.

Las subcomisiones son un órgano interno de una comisión para la preparación y el estudio de un tema determinado.

Las Ponencias

Órgano que se utiliza para la preparación del trabajo legislativo de las comisiones, estudia el proyecto o proposición de ley en detalle. Se reúnen en puerta cerrada y con representación de todos los grupos parlamentarios. Se usan también para otros asuntos como por ejemplo la negociación y transición (como el caso de España)

La Diputación Permanente

Los parlamentos modernos son órganos permanentes. Existen diversos mecanismos procedimentales u orgánicos para asegurar la continuidad institucional del Parlamento y velar por sus atribuciones cuando no está reunido.

En España se ha previsto un órgano específico en cada cámara denominado Diputación Permanente que requiere que esté presidida por el presidente de cada cámara y estén compuestas por un mínimo de 21 miembros que representan a los grupos parlamentarios en relación a la proporción a su importancia numérica (regulado en art 78 de la Constitución). La función genérica de cada Diputación Permanente es velar por los poderes de la Cámara. En los periodos entre sesiones, también puede acordar la celebración de una sesión extraordinaria. Además la Constitución reserva a la Diputación Permanente del Congreso ciertas competencias en la intervención en la convalidación de decretos-leyes y de su intervención en los estados de emergencia.

BIBLIOGRAFÍA y LEGISLACIÓN

  • Constitución Española
  • Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1989 de 19 Marzo.
  • MOLAS, Isidre; PITARCH, Ismael. Las Cortes Generales en el sistemaparlamentario de gobierno. Madrid: Tecnos
  • SOLÉ-TURA, Jordi; APARICIO, Miguel A. Las Cortes Generales enel sistema constitucional. Madrid: Tecnos 1988
  • APARICIO, Miguel A. Introducción al sistema político y constitucional español. Barcelona: Ariel 1989
  • APARICIO, Miguel A. y otros. Manual de derecho constitucional. Barcelona: Atelier 2009
  • MOLAS, Isidre. Derecho constitucional. Madrid: Tecnos 2008