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criterios de inspeccion, Guías, Proyectos, Investigaciones de Tecnología Industrial

documento con contenido referente a los criterios de inspeccion

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2025/2026

Subido el 07/05/2026

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BEBIDAS PERÚ S.A.
Programa de Inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
Criterios para la Ejecución de Inspecciones de SST
En el marco de la Ley N.° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento (RM 050),
los siguientes criterios constituyen los pilares del Programa de Inspecciones de SST de Bebidas
Perú S.A. Su correcta aplicación permitirá pasar de un enfoque reactivo a uno preventivo,
reduciendo la tasa de accidentes laborales y asegurando el cumplimiento normativo.
Criterio 1: Planificación y Periodicidad
Las inspecciones deben realizarse de forma programada y con frecuencia definida (mensual,
trimestral, semestral), según el nivel de riesgo de cada área.
¿Por qué? Bebidas Perú tuvo accidentes precisamente por la ausencia de inspecciones
sistemáticas. Sin una periodicidad establecida, las inspecciones se vuelven reactivas (ocurren
solo tras un accidente) y no preventivas.
Criterio 2: Alcance y Cobertura
Las inspecciones deben cubrir todas las áreas de la planta: producción, almacenes, zonas de
carga, instalaciones eléctricas, entre otras, sin excluir ningún proceso.
¿Por qué? Con 300 trabajadores y 500,000 unidades anuales de producción, la complejidad
operativa es alta. Dejar áreas fuera del alcance genera puntos ciegos de riesgo.
Criterio 3: Competencia del Inspector
Las inspecciones deben ser realizadas por personal calificado y capacitado en SST, como el Jefe
Luis Gómez, la Supervisora Carla Rodríguez, o integrantes del Comité de SST.
¿Por qué? La Ley 29783 establece que quienes identifican riesgos deben tener el conocimiento
técnico para hacerlo. Un inspector no capacitado puede omitir peligros críticos.
Criterio 4: Documentación y Registro
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BEBIDAS PERÚ S.A.

Programa de Inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo

Criterios para la Ejecución de Inspecciones de SST

En el marco de la Ley N.° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento (RM 050), los siguientes criterios constituyen los pilares del Programa de Inspecciones de SST de Bebidas Perú S.A. Su correcta aplicación permitirá pasar de un enfoque reactivo a uno preventivo, reduciendo la tasa de accidentes laborales y asegurando el cumplimiento normativo.

Criterio 1: Planificación y Periodicidad

Las inspecciones deben realizarse de forma programada y con frecuencia definida (mensual, trimestral, semestral), según el nivel de riesgo de cada área. ¿Por qué? Bebidas Perú tuvo accidentes precisamente por la ausencia de inspecciones sistemáticas. Sin una periodicidad establecida, las inspecciones se vuelven reactivas (ocurren solo tras un accidente) y no preventivas.

Criterio 2: Alcance y Cobertura

Las inspecciones deben cubrir todas las áreas de la planta: producción, almacenes, zonas de carga, instalaciones eléctricas, entre otras, sin excluir ningún proceso. ¿Por qué? Con 300 trabajadores y 500,000 unidades anuales de producción, la complejidad operativa es alta. Dejar áreas fuera del alcance genera puntos ciegos de riesgo.

Criterio 3: Competencia del Inspector

Las inspecciones deben ser realizadas por personal calificado y capacitado en SST, como el Jefe Luis Gómez, la Supervisora Carla Rodríguez, o integrantes del Comité de SST. ¿Por qué? La Ley 29783 establece que quienes identifican riesgos deben tener el conocimiento técnico para hacerlo. Un inspector no capacitado puede omitir peligros críticos.

Criterio 4: Documentación y Registro

Cada inspección debe generar un informe escrito con hallazgos, evidencias fotográficas, no conformidades y acciones correctivas, debidamente archivado. ¿Por qué? La RM 050 y la fiscalización de SUNAFIL exigen registros documentados. Además, el historial de inspecciones permite analizar tendencias y prevenir accidentes futuros.

Criterio 5: Identificación y Clasificación de Riesgos

Los hallazgos deben clasificarse según su nivel de riesgo (crítico, alto, medio, bajo) para priorizar las acciones correctivas. ¿Por qué? No todos los peligros tienen la misma urgencia. Este criterio permite que la gerencia (Ana Martínez) asigne recursos de forma eficiente, atendiendo primero lo más grave.

Criterio 6: Seguimiento y Cierre de No Conformidades

Toda observación detectada debe tener un responsable asignado, un plazo de corrección y una verificación posterior que confirme el cierre del hallazgo. ¿Por qué? Una inspección sin seguimiento es inútil. Este criterio garantiza que los problemas identificados realmente se resuelvan y no queden solo en papel.

Criterio 7: Participación de los Trabajadores

Las inspecciones deben incluir la participación del Comité de SST y representantes de los trabajadores. ¿Por qué? La Ley 29783 reconoce el rol del Comité de SST en la vigilancia de las condiciones laborales. Además, los propios trabajadores conocen de primera mano los riesgos de su área.