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Interpretación Constitucional: Criterios y Ejemplos, Apuntes de Teoría del Derecho

Teoría del Derecho, criterios de interpretación de las leyes.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 02/06/2021

Abcd12rosaura
Abcd12rosaura 🇪🇸

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CUESTIONES TD 21/12/20
1. “El procedimiento de habeas corpus [del art. 17.4 CE] no sirve solamente para
verificar el fundamento de cualquier detención; sirve, asimismo, para poner fin
a detenciones que, aun justificadas legalmente, se prolongan indebidamente”
(STC 224/1998, de 24 de noviembre, f.j. 5).
Es una interpretación extensiva ya que incluye también las que justificadas
legalmente se prolongan indebidamente.
Criterio teleológico; porque se observa la finalidad de la norma.
Criterio pragmático: nos permite ampliar la protección y el número de derechos que
se conceden ya que se amplía la protección de derechos. Con una interpretación
extensiva, se incluyen más derechos.
En el caso de que interpretamos en función del criterio gramatical, como nos
ceñimos a lo que hay escrito, se conceden menos derechos.
2. “No es menos cierto que no todo recinto cerrado merece la consideración de
domicilio a efectos constitucionales [del art. 18.2 CE]. Por esta razón, tal
concepto y su correlativa garantía constitucional no es extensible a aquellos
lugares cerrados que, por su afectación —como ocurre con los almacenes, las
fábricas, las oficinas y los locales comerciales—, tengan un destino o sirvan a
cometidos incompatibles con la idea de privacidad” (STC 228/1997, de 16 de
diciembre, f.j. 7).
Interpretación restrictiva. Criterio teleológico; porque se hace referencia a la finalidad
de la norma.
3. “Esta regla general [del art. 44.1.a) de la LOTC] ha de ser excepcionada
en supuestos específicos en los que, de obligar al particular a agotar la
vía judicial ordinaria, se produciría una injustificada perpetuación en el
tiempo de la lesión de su derecho fundamental o se consumaría
definitivamente dicha violación, haciéndose imposible o dificultándose
gravemente el restablecimiento in integrum por el Tribunal
Constitucional del derecho fundamental vulnerado” (STC 27/1997, de 11
de febrero, f.j. 2).
Teleológico, podemos observar que está interpretando la ley analizando cuál es su
fin y la aplica literalmente (Según el criterio gramatical). Pero, al final, aplica el
criterio teleológico, interpreta la norma según su función y finalidad.
*Si hay dudas entre el gramatical y el teleológico -> teleológico
Es el garante de la constitución, hay que tener en cuenta la voluntad del
constituyente.
CORRECTA-> Criterio pragmático pro actione; se debe interpretar de tal forma que
se flexibilice el ámbito procesal para agilizar el proceso.
4. “El principio general del derecho conocido por «non bis in idem»
supone, en una de sus más conocidas manifestaciones que no recaiga
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CUESTIONES TD 21/12/

  1. “El procedimiento de habeas corpus [del art. 17.4 CE] no sirve solamente para verificar el fundamento de cualquier detención; sirve, asimismo, para poner fin a detenciones que, aun justificadas legalmente, se prolongan indebidamente” (STC 224/1998, de 24 de noviembre, f.j. 5). Es una interpretación extensiva ya que incluye también las que justificadas legalmente se prolongan indebidamente. Criterio teleológico; porque se observa la finalidad de la norma. Criterio pragmático: nos permite ampliar la protección y el número de derechos que se conceden ya que se amplía la protección de derechos. Con una interpretación extensiva, se incluyen más derechos. En el caso de que interpretamos en función del criterio gramatical, como nos ceñimos a lo que hay escrito, se conceden menos derechos.
  2. “No es menos cierto que no todo recinto cerrado merece la consideración de domicilio a efectos constitucionales [del art. 18.2 CE]. Por esta razón, tal concepto y su correlativa garantía constitucional no es extensible a aquellos lugares cerrados que, por su afectación —como ocurre con los almacenes, las fábricas, las oficinas y los locales comerciales—, tengan un destino o sirvan a cometidos incompatibles con la idea de privacidad” (STC 228/1997, de 16 de diciembre, f.j. 7). Interpretación restrictiva. Criterio teleológico; porque se hace referencia a la finalidad de la norma.
  3. “Esta regla general [del art. 44.1.a) de la LOTC] ha de ser excepcionada en supuestos específicos en los que, de obligar al particular a agotar la vía judicial ordinaria, se produciría una injustificada perpetuación en el tiempo de la lesión de su derecho fundamental o se consumaría definitivamente dicha violación, haciéndose imposible o dificultándose gravemente el restablecimiento in integrum por el Tribunal Constitucional del derecho fundamental vulnerado” (STC 27/1997, de 11 de febrero, f.j. 2). Teleológico, podemos observar que está interpretando la ley analizando cuál es su fin y la aplica literalmente (Según el criterio gramatical). Pero, al final, aplica el criterio teleológico, interpreta la norma según su función y finalidad. *Si hay dudas entre el gramatical y el teleológico -> teleológico Es el garante de la constitución, hay que tener en cuenta la voluntad del constituyente.

CORRECTA-> Criterio pragmático pro actione; se debe interpretar de tal forma que se flexibilice el ámbito procesal para agilizar el proceso.

  1. “El principio general del derecho conocido por «non bis in idem» supone, en una de sus más conocidas manifestaciones que no recaiga

duplicidad de sanciones —administrativa y penal— en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento sin existencia de una relación de supremacía especial de la Administración —relación de funcionario, servicio público, concesionario, etc.— que justificase el ejercicio del «ius puniendi» por los Tribunales y a su vez de la potestad sancionadora de la Administración. Como veremos más tarde no hubo en el caso examinado infracción del principio de referencia y ello nos releva de entrar en su consideración a la luz de la Constitución. No obstante podemos señalar que, si bien no se encuentra recogido expresamente en los artículos 14 a 30 de la Constitución, que reconocen los derechos y libertades susceptibles de amparo (artículo 53 número 2 de la Constitución y 41 de la LOTC) no por ello cabe silenciar que, como entendieron los parlamentarios en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso al prescindir de él en la redacción del artículo 9º del Anteproyecto de Constitución, va íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones recogidos principalmente en el artículo 25 de la Constitución. Por otro, es de señalar que la tendencia de la legislación española, en contra de la legislación anterior, es la de recoger expresamente el principio de referencia” (STC 2/1981, de 30 de enero, f.j. 4). Primero solo define y después argumenta. Teleológico subjetivo (psicológico) -> meterse en la cabeza de los constituyentes. Descarta el sistemático (si bien…). Sin embargo… -> psicológico. Es verdad que no está recogido pero si acatamos el psicológico, pone en relación de forma sistemática los artículos. Esa cuestión de la referencia -> histórico (¿evolutivo/dinámico?-> dinámico).

  1. “Delimitada así la cuestión, la solución que se dé a la misma —en términos constitucionales y no de legalidad ordinaria— dependerá de la medida en que se entiendan o no aplicables a la Administración, en materia sancionadora, los principios establecidos en el artículo 24 de la Constitución. A tal efecto debe partirse de que el mencionado precepto contempla de forma directa e inmediata, como indica su propio tenor literal, el derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales y a determinadas garantías de tipo procesal, con especial referencia al orden penal, sin aludir de forma expresa al ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración. (…) [Sin embargo] la interpretación finalista de la Norma Fundamental, nos lleva a la idea de que los principios esenciales reflejados en el artículo 24 de la Constitución en materia de procedimiento han de ser aplicables a la actividad sancionadora de la Administración, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del

puede entenderse que la Constitución garantiza también la retroactividad de la ley penal favorable” (STC 8/1981, de 30 de marzo). Argumento a contrario -> rechazar una interpretación extensiva. Esta analogía o interpretación extensiva NO porque el legislador no lo dice. No es el caso porque aquí propone una interpretación extensiva. NO sistemático ya que aquí realmente solo lo interpreta. Dice que se puede interpretar restrictiva o extensiva y se queda con la segunda. No pone nada en común. Podría ser el pragmático. Piensan en las consecuencias de interpretar extensiva o restrictivamente. Según lo que me beneficia. Apostamos por una interpretación que me beneficia, que amplía derechos o protección ( favor libertatis en este caso) Si argumentamos restrictivamente, nos perjudica ya que no amplía derechos. Todo lo que amplía o restringe derechos --- Pragmático

  1. “Este Tribunal Superior de Justicia de Aragón debe observar que en el Derecho Aragonés la donación de bienes inmuebles ha requerido siempre escritura pública para desplegar su efectividad. Los artículos 1º y 2º.2 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón recogen la tradición jurídica. Los antecedentes históricos se hallan recogidos en el fuero 3º «De fide instrumentorum» —de 1247, libro IV— donde se señala que la donación de una heredad —bien inmueble— requiere para su validez escritura pública, a excepción de la hecha por el Rey, el Príncipe, el religioso y la que se hiciera en testamento” (STSJ Aragón de 18 de diciembre de 1990, f.j. 3). Histórico estático -> quiere la conservación (fueros).
  2. “El art. 25.1 de la Constitución consagra, como este Tribunal ha señalado en diferentes ocasiones, el principio de tipicidad y legalidad de los delitos, faltas e infracciones administrativas y hace aplicación concreta a esta hipótesis, dándole carácter de derecho fundamental, del principio de irretroactividad de las leyes sancionadoras. El precepto literalmente menciona los delitos, las infracciones y las faltas administrativas, por lo cual no es directamente aplicable a los simples ilícitos de naturaleza civil, en los que la tipicidad y la legalidad no tienen que actuar de manera tan estricta” (STC de 2 de diciembre de 1982, f.j. 3). Criterio gramatical ya que interpreta la norma según el sentido literal de la disposición y acota el significado. Criterio A contrario, se opone a la posibilidad de ampliar los ilícitos civiles. Rechaza una posible ampliación restrictiva.

Teleológico a veces nos lo da una sola palabra.

(habitual) Autoridad es constante; “como ha señalado este tribunal…” argumento de autoridad porque se está auto citando. Vamos a utilizar varios criterios para reforzar.