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Teoría del Derecho, criterios de interpretación de las leyes.
Tipo: Apuntes
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CUESTIONES TD 21/12/
CORRECTA-> Criterio pragmático pro actione; se debe interpretar de tal forma que se flexibilice el ámbito procesal para agilizar el proceso.
duplicidad de sanciones —administrativa y penal— en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento sin existencia de una relación de supremacía especial de la Administración —relación de funcionario, servicio público, concesionario, etc.— que justificase el ejercicio del «ius puniendi» por los Tribunales y a su vez de la potestad sancionadora de la Administración. Como veremos más tarde no hubo en el caso examinado infracción del principio de referencia y ello nos releva de entrar en su consideración a la luz de la Constitución. No obstante podemos señalar que, si bien no se encuentra recogido expresamente en los artículos 14 a 30 de la Constitución, que reconocen los derechos y libertades susceptibles de amparo (artículo 53 número 2 de la Constitución y 41 de la LOTC) no por ello cabe silenciar que, como entendieron los parlamentarios en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso al prescindir de él en la redacción del artículo 9º del Anteproyecto de Constitución, va íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones recogidos principalmente en el artículo 25 de la Constitución. Por otro, es de señalar que la tendencia de la legislación española, en contra de la legislación anterior, es la de recoger expresamente el principio de referencia” (STC 2/1981, de 30 de enero, f.j. 4). Primero solo define y después argumenta. Teleológico subjetivo (psicológico) -> meterse en la cabeza de los constituyentes. Descarta el sistemático (si bien…). Sin embargo… -> psicológico. Es verdad que no está recogido pero si acatamos el psicológico, pone en relación de forma sistemática los artículos. Esa cuestión de la referencia -> histórico (¿evolutivo/dinámico?-> dinámico).
puede entenderse que la Constitución garantiza también la retroactividad de la ley penal favorable” (STC 8/1981, de 30 de marzo). Argumento a contrario -> rechazar una interpretación extensiva. Esta analogía o interpretación extensiva NO porque el legislador no lo dice. No es el caso porque aquí propone una interpretación extensiva. NO sistemático ya que aquí realmente solo lo interpreta. Dice que se puede interpretar restrictiva o extensiva y se queda con la segunda. No pone nada en común. Podría ser el pragmático. Piensan en las consecuencias de interpretar extensiva o restrictivamente. Según lo que me beneficia. Apostamos por una interpretación que me beneficia, que amplía derechos o protección ( favor libertatis en este caso) Si argumentamos restrictivamente, nos perjudica ya que no amplía derechos. Todo lo que amplía o restringe derechos --- Pragmático
Teleológico a veces nos lo da una sola palabra.
(habitual) Autoridad es constante; “como ha señalado este tribunal…” argumento de autoridad porque se está auto citando. Vamos a utilizar varios criterios para reforzar.