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Asignatura: DERECHO LABORAL 2, Profesor: Amparo Ballester, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Salarios pendientes de pago ART. 33.1 ET Indemnización por despido improcedente o resolución via art. 50 ET ART. 33.2 ET ART. 19.2 RD 505/ Indemnización en extinción del art. 51, 52 ET (causa ETOP, todos los objetivos y fuerza mayor) o 64 LC ART. 33.2 ET ART. 19.1 RD 505/ Indemnización por extinción de contrato temporal ART. 33.2 ET Indemnización en extinción por fuerza mayor Con exoneración ART. 51.7 ET ART. 17 RD 505/ ART. 2.3 RD 505/ Comprende: (i) Salarios, incluyendo pagas extraordinarias; (ii) salarios de tramitación; No comprende: percepciones extrasalariales Comprende: extinciones con reclamación por despido improcedente o resolución por art. 50 ET Comprende: extinciones por causa ETOP y por fuerza mayor sin exoneración Comprende: extinción por término normal de contrato temporal Comprende: Extinción por fuerza mayor con exoneración Causa: Insolvencia o concurso (resp. Subsidiaria de FOGASA) Causa: Insolvencia o concurso (resp. Subsidiaria de FOGASA) Causa: Insolvencia o concurso (resp. Subsidiaria de FOGASA) Causa: Insolvencia o concurso (resp. Subsidiaria de FOGASA)
CONCURSO (resp. Directa de FOGASA) Límites: (i) Reconocimiento en conciliación (judicial o extrajudicial) o resolución judicial; (ii) max. 120 días de salario; (ii) maximo dos veces el SMI diario (incluyendo parte proporcional pagas extra – pp de pe-) Límites: (i) Reconocimiento por sentencia o conciliación judicial, no por conciliación extrajudicial; (ii) máximo 30 días de salario por año de servicio/lim 12 meses; (iii) máximo del salario regulador: dos veces el SMI (incl. pp de pe). Límites: (i) Reconocimiento por sentencia o conciliación judicial, no por conciliación extrajudicial;(ii) máximo 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades; (iii) máximo del salario regulador: dos veces el SMI (incl. pp de pe) Limites: (i) Reconocimiento por sentencia o conciliación judicial, no por conciliación extrajudicial. (ii) máximo 12 días de salario por año de servicio); (iii) máximo del salario regulador: dos veces el SMI (incl. pp de pe) Limites: (i) 20 dias de salario por año de servicio/lim 12 meses; (ii) No se aplica el art. 33.2 ET, por lo que no rige el máximo de dos veces el SMI Si hay exoneración parcial la parte exonerada y la parte no exonerada se regirán por sus respectivas reglas