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Asignatura: Derecho del Trabajo, Profesor: trabajo trabajo, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA),regulado fundamentalmente en el art. 33 y RD 505/1985 de 6 de marzo, es un organismo autónomo, dependiente del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuya función es la protección y garantía del cobro efectivo de determinados créditos laborales de los trabajadores por salarios e indemnizaciones en determinados supuestos, normalmente ante situaciones de insolvencia empresarial o concurso de acreedores y con ciertos límites, aunque también se le atribuye una responsabilidad directa en el abono de una parte o de la totalidad de la indemnización en determinados supuestos de despido, sin necesidad de la previa declaración de insolvencia, así como en casos de fuerza mayor que impidan la continuación de la actividad laboral.
En situaciones de insolvencia empresarial o concurso del empresario el FOGASA responderá frente a los trabajadores de los salarios pendientes de pago y de determinadas indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, en ciertos supuestos y condiciones y con determinados límites cuantitativos.
La responsabilidad subsidiaria del FOGASA entra en juego en caso de impago de los créditos laborales por « insolvencia o concurso del empresario» (art. 33.1 ET) declarados judicialmente y por los procedimientos legalmente establecidos.
La responsabilidad subsidiaria del FOGASA en el pago de salarios debidos alcanza a todos los conceptos salariales (salario base y complementos salariales, incluidas las pagas extraordinarias y las retribuciones correspondientes a los descansos remunerados), pero no a los intereses por mora ni a las cuotas de Seguridad Social.
También alcanza a los denominados salarios de tramitación «en los supuestos en que legalmente procedan.
La responsabilidad subsidiaria del FOGASA en relación con los salarios tiene dos límites cuantitativos.
Para que el FOGASA se haga cargo de los salarios debidos al trabajador en supuestos de insolvencia empresarial, los mismos habrán de estar reconocidos, en acto de conciliación o en resolución judicial.
La resolución judicial podrá ser sentencia o auto, y la conciliación podrá ser judicial, previa al acto del juicio (actualmente celebrada ante el Secretario judicial y aprobada por decreto), o administrativa, ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de la Administración competente, o realizada conforme a los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos que, en su caso, se establezcan en convenio colectivo (63 y 84 LJS).
El Fondo de Garantía Salarial también responderá, en los mismos supuestos de insolvencia empresarial, de las indemnizaciones derivadas de los siguientes supuestos de despido y extinción del contrato de trabajo (art. 33.2 ET):
1º Despido disciplinario cali fi cado de improcedente o nulo. 2º Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador basada en justa causa.
Con carácter general y común para todos los supuestos de indemnizaciones a cargo del FOGASA, su responsabilidad tiene dos límites cuantitativos
indemnización no podrá superar, el doble del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de pagas extras.
Durante mucho tiempo el FOGASA asumió responsabilidad directa en los supuestos de despido individual o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, al amparo de los arts. 51 ET, 52.c) ET o 64 LC. Esta responsabilidad, que se llamaba “directa” porque a diferencia de la “subsidiaria” no conllevaba subrogación del FOGASA en los créditos abonados, implicaba la obligación del FOGASA de hacerse cargo de una parte de la indemnización de despido (el 40% u 8 de los 20 días legalmente previstos), pero se limitaba a las empresas de menos de veinticinco trabajadores y, últimamente, a los despidos que afectaran a contratos de trabajo indefinidos. Tal vía de responsabilidad ha sido suprimida por la DF 5 de la Ley 22/2013, de PGE para el año 2014, con efectos de 1 de enero de 2014. El FOGASA, pues, no se hace cargo de esas indemnizaciones en los contratos de trabajo que se extingan a partir de esa fecha.
B) La responsabilidad del FOGASA en despidos por fuerza mayor.