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fogasa, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho del Trabajo, Profesor: trabajo trabajo, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/10/2014

nataliiia161
nataliiia161 🇪🇸

3.6

(94)

38 documentos

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TEMA 10 FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA),regulado fundamentalmente en el art. 33
y RD 505/1985 de 6 de marzo, es un organismo autónomo, dependiente del actual
Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuya función es la protección y garantía del
cobro efectivo de determinados créditos laborales de los trabajadores por salarios
e indemnizaciones en determinados supuestos, normalmente ante situaciones de
insolvencia empresarial o concurso de acreedores y con ciertos límites, aunque
también se le atribuye una responsabilidad directa en el abono de una parte o de
la totalidad de la indemnización en determinados supuestos de despido, sin
necesidad de la previa declaración de insolvencia, así como en casos de fuerza
mayor que impidan la continuación de la actividad laboral.
A. Responsabilidad subsidiaria
En situaciones de insolvencia empresarial o concurso del empresario el FOGASA
responderá frente a los trabajadores de los salarios pendientes de pago y de
determinadas indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, en ciertos
supuestos y condiciones y con determinados límites cuantitativos.
La responsabilidad subsidiaria del FOGASA entra en juego en caso de impago de
los créditos laborales por « insolvencia o concurso del empresario» (art. 33.1 ET)
declarados judicialmente y por los procedimientos legalmente establecidos.
La responsabilidad subsidiaria del FOGASA en el pago de salarios debidos alcanza
a todos los conceptos salariales (salario base y complementos salariales, incluidas
las pagas extraordinarias y las retribuciones correspondientes a los descansos
remunerados), pero no a los intereses por mora ni a las cuotas de Seguridad
Social.
También alcanza a los denominados salarios de tramitación «en los supuestos en
que legalmente procedan.
La responsabilidad subsidiaria del FOGASA en relación con los salarios tiene dos
límites cuantitativos.
– El primero relativo a la cuantía salarial objeto de abono, que tendrá, como tope máximo, el
doble del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extras.
– El segundo relativo al número de días de salario debidos, que tendrá como límite, también
desde la fecha indicada 120 días.
Para que el FOGASA se haga cargo de los salarios debidos al trabajador en supuestos de
insolvencia empresarial, los mismos habrán de estar reconocidos, en acto de conciliación o
en resolución judicial.
La resolución judicial podrá ser sentencia o auto, y la conciliación podrá ser judicial, previa al
acto del juicio (actualmente celebrada ante el Secretario judicial y aprobada por decreto), o
administrativa, ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de la Administración
competente, o realizada conforme a los procedimientos extrajudiciales de solución de
conictos que, en su caso, se establezcan en convenio colectivo (63 y 84 LJS).
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TEMA 10 FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA),regulado fundamentalmente en el art. 33 y RD 505/1985 de 6 de marzo, es un organismo autónomo, dependiente del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuya función es la protección y garantía del cobro efectivo de determinados créditos laborales de los trabajadores por salarios e indemnizaciones en determinados supuestos, normalmente ante situaciones de insolvencia empresarial o concurso de acreedores y con ciertos límites, aunque también se le atribuye una responsabilidad directa en el abono de una parte o de la totalidad de la indemnización en determinados supuestos de despido, sin necesidad de la previa declaración de insolvencia, así como en casos de fuerza mayor que impidan la continuación de la actividad laboral.

A. Responsabilidad subsidiaria

En situaciones de insolvencia empresarial o concurso del empresario el FOGASA responderá frente a los trabajadores de los salarios pendientes de pago y de determinadas indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, en ciertos supuestos y condiciones y con determinados límites cuantitativos.

La responsabilidad subsidiaria del FOGASA entra en juego en caso de impago de los créditos laborales por « insolvencia o concurso del empresario» (art. 33.1 ET) declarados judicialmente y por los procedimientos legalmente establecidos.

La responsabilidad subsidiaria del FOGASA en el pago de salarios debidos alcanza a todos los conceptos salariales (salario base y complementos salariales, incluidas las pagas extraordinarias y las retribuciones correspondientes a los descansos remunerados), pero no a los intereses por mora ni a las cuotas de Seguridad Social.

También alcanza a los denominados salarios de tramitación «en los supuestos en que legalmente procedan.

La responsabilidad subsidiaria del FOGASA en relación con los salarios tiene dos límites cuantitativos.

  • El primero relativo a la cuantía salarial objeto de abono, que tendrá, como tope máximo, el doble del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extras.
  • El segundo relativo al número de días de salario debidos, que tendrá como límite, también desde la fecha indicada 120 días.

Para que el FOGASA se haga cargo de los salarios debidos al trabajador en supuestos de insolvencia empresarial, los mismos habrán de estar reconocidos, en acto de conciliación o en resolución judicial.

La resolución judicial podrá ser sentencia o auto, y la conciliación podrá ser judicial, previa al acto del juicio (actualmente celebrada ante el Secretario judicial y aprobada por decreto), o administrativa, ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de la Administración competente, o realizada conforme a los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos que, en su caso, se establezcan en convenio colectivo (63 y 84 LJS).

El Fondo de Garantía Salarial también responderá, en los mismos supuestos de insolvencia empresarial, de las indemnizaciones derivadas de los siguientes supuestos de despido y extinción del contrato de trabajo (art. 33.2 ET):

1º Despido disciplinario cali fi cado de improcedente o nulo. 2º Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador basada en justa causa.

  1. En supuestos de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, incluida la extinción de la personalidad jurídica de la empresa y despido por fuerza mayor.
  2. En supuestos de extinción o despido por causas objetivas.
  3. Extinciones del contrato de trabajo acordadas por auto del juez del concurso conforme a lo previsto en el 64. la Ley 22/2003, Concursal.
  4. Extinciones de contratos temporales o de duración determinada. En estos casos el FOGASA responde subsidiariamente por las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente proceda conforme al art. 49.1 c) del ET, quedando exceptuados los contratos de interinidad y los formativos.

Con carácter general y común para todos los supuestos de indemnizaciones a cargo del FOGASA, su responsabilidad tiene dos límites cuantitativos

1. En primer lugar, el valor del día de salario utilizado como base de cálculo de la

indemnización no podrá superar, el doble del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de pagas extras.

2. En segundo lugar, la indemnización tendrá como tope una anualidad de salarios

Durante mucho tiempo el FOGASA asumió responsabilidad directa en los supuestos de despido individual o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, al amparo de los arts. 51 ET, 52.c) ET o 64 LC. Esta responsabilidad, que se llamaba “directa” porque a diferencia de la “subsidiaria” no conllevaba subrogación del FOGASA en los créditos abonados, implicaba la obligación del FOGASA de hacerse cargo de una parte de la indemnización de despido (el 40% u 8 de los 20 días legalmente previstos), pero se limitaba a las empresas de menos de veinticinco trabajadores y, últimamente, a los despidos que afectaran a contratos de trabajo indefinidos. Tal vía de responsabilidad ha sido suprimida por la DF 5 de la Ley 22/2013, de PGE para el año 2014, con efectos de 1 de enero de 2014. El FOGASA, pues, no se hace cargo de esas indemnizaciones en los contratos de trabajo que se extingan a partir de esa fecha.

B) La responsabilidad del FOGASA en despidos por fuerza mayor.