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CUadro regimen progresividad de la pena, Esquemas y mapas conceptuales de Deontologia E Critica Del Diritto

Es un cuadro sinoptico sobre el regimen de progresividad en el sistema penal

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 16/06/2020

mercedes-bruno
mercedes-bruno 🇦🇷

2 documentos

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Etapas régimen de progresividad:
Etapas
1) Periodo de Observación
2) Periodo de Tratamiento
a) Fase de Socialización
b) Fase de Consolidación
c) Fase de Confianza
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¡Descarga CUadro regimen progresividad de la pena y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Deontologia E Critica Del Diritto solo en Docsity!

Etapas régimen de progresividad: Etapas

  1. Periodo de Observación
  2. Periodo de Tratamiento a) Fase de Socialización b) Fase de Consolidación c) Fase de Confianza
  1. Periodo de prueba
  2. Libertad Asistida y Libertad condicional

El régimen de progresividad solo es aplicable a los condenados con sentencia firme y a los procesados que se hayan incorporado a la ejecución anticipada voluntaria prevista en el titulo IV del reglamento general de procesados, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 303 del 26 de Marzo de 1996, con la limitación prevista en su articulo 37 Definición Consiste en el estudio medico-Psicológico- social del interno y en la formulación del diagnostico y pronostico criminológicos. Comenzara con la recepción del testimonio de sentencia y del computo de la pena en el Servicio Criminológico, no pudiendo exceder los 30 días. Recabando la cooperación del interno, el equipo interdisciplinario, confeccionara la Historia Criminológica Se subdivide en tres fases: Consiste en la aplicación intensiva de técnicas individuales y grupales tendientes a consolidar y promover los factores positivos de la personalidad del interno y a modificar o disminuir aspectos disvaliosos Se inicia una vez que el interno haya alcanzado los objetivos fijados en el programa de tratamiento para la fase de socialización. Consiste en la aplicación de una supervisión atenuada que permita verificar la cotidiana aceptación de pautas y normas sociales y en la posibilidad de asignarle labores o actividades con menores medidas de contralor Consiste en otorgar al interno una creciente autodeterminación a fin de evaluar la medida en que internaliza los valores esenciales para una adecuada convivencia social, conforme a la ejecución del programa de tratamiento

Consiste en el empleo sistemático de métodos de autogobierno tanto durante la permanencia del interno en la institución como en sus egresos transitorios como preparación inmediata para su egreso. Comprenderá sucesivamente:

  • La incorporación del interno a establecimiento abierto o sección independiente que se base en el principio de autodisciplina
  • La posibilidad de obtener salidas transitorias
  • La incorporación al régimen de semilibertad Permite al condenado sin la accesoria del art 52 del CP el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal El interno recupera su libertad luego de haber cumplido parte de la condena

Requisitos

  • Poseer conducta buena CINCO y concepto bueno CINCO
  • No registrar sanciones medias o graves en el ultimo periodo calificado
  • Trabajar con regularidad
  • Estar cumpliendo las actividades educativas y las de capacitación y formación laboral indicadas en su programa de tratamiento
  • Mantener el orden y la adecuada convivencia
  • Demostrar hábitos de higiene en su persona, en su alojamiento y en los lugares de uso compartido
  • Contar con el dictamen favorable del Consejo Correccional y resolución aprobatoria del Director del establecimiento.
  • Poseer en el ultimo trimestre conducta Muy Buena SIETE y concepto Bueno SEIS
  • No registrar sanciones disciplinarias en el ultimo trimestre calificado
  • Trabajar con regularidad
  • Estar cumpliendo las actividades educativas y las de capacitación y formación laboral indicadas en su programa

de tratamiento

  • Cumplir con las normas y pautas socialmente aceptadas
  • Contar con el dictamen favorable del Consejo Correccional y resolución aprobatoria del Director del establecimiento.
  • No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente
  • Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución: a) pena temporal sin la accesoria del articulo 52 del CP: un tercio de la condena; b) pena perpetua sin la accesoria del articulo 52 del CP: Doce años c) Accesoria del articulo 52: cumplida la pena
  • Tener el ultimo trimestre conducta Muy Buena OCHO y concepto Muy bueno SIETE como mínimo
  • Dictamen Favorable del Consejo Correccional y resolución aprobatoria del director del establecimiento.
  • Encontrase en el periodo de prueba
  • Haber cumplido el tiempo mínimo de ejecución de la pena según el articulo 17 de la ley 24660
  • No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente
  • Poseer conducta ejemplar
  • Merecer del Servicio Criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas transitorias o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del interno
  • Ser propuesto al juez de ejecución por el Director del establecimiento mediante resolución fundada, a la que acompañara lo requerido en el articulo 18 incisos a, b y c de la ley 24660 Requisitos temporales:
  • El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco años de condena
  • El condenado a reclusión o prisión por mas de tres años que hubiere cumplido los dos tercio de su condena
  • el condenado a reclusión o prisión por tres años o menos que hubiere cumplido un año de reclusión u 8 meses de prisión Requisitos de conducta
  • Observar con regularidad los reglamentos carcelarios, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social bajo las siguientes condiciones:
  1. Residir en el lugar que determine el auto de soltura
  2. Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especial - mente la obligación de abstener de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes
  3. Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o

Legislación

  • Decreto Nacional n° 396/99. Art N° 7 al
  • Ley 24.660 Art N°
  • Decreto Nacional n° 396/99. Art 15 a
  • Decreto Nacional n° 396/99 Art° 19 a
  • Decreto Nacional n° 396/99 Art° 22 al

Decreto Nacional N° 396/99 Art N° 26 al 39 Ley 24660 Art 54 Decreto N° 396/ 99 art 34 Art. 13 del Código Penal