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Prácticas de Impuestos: Principio de Progresividad - Prof. anónimo, Ejercicios de Derecho Administrativo

Ejercicios relacionados con el principio de progresividad en impuestos. Se calculan las cuotas correspondientes a diferentes bases liquidables, identificando el tipo aplicable y porcentaje de gravamen. Además, se analiza el error de salto que puede producirse al aplicar la progresividad por escalones y se construye una escala para facilitar el cálculo.

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 31/05/2013

mariabermudo
mariabermudo 🇪🇸

3.1

(21)

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bg1
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Práctica
1. En un impuesto progresivo imaginario, se establecen tres tipos de gravamen, el 20 por 100,
el 40 por 100 y el 50 por 100.
El 20 por 100 se va a aplicar a las bases que no superen los 20.000 euros, el 40 por 100 a las
bases que no superen los 40.000 euros y el 50 por 100 a las bases superiores a 40.000 euros.
¿Cuál es la cuota que corresponde a una base de 40.000 euros?
16.000 euros (40 por 100 de 40.000)
¿Y cuál es la cuota para una base de 40.010 euros?
En principio, 20.005 euros (50 por 100 de 40.010). Pero se produce error de salto (el aumento
de cuota es superior al aumento de base). El art. 56.3 de la Ley General Tributaria ordena la
reducción de oficio. La cuota finalmente exigible resultante de la reducción es 16.010 euros.
Construya una escala con esos mismos datos pero aplicando la progresividad por escalones.
Base liquidable
-
Hasta Euros
Cuota íntegra
-
Euros
Resto base liquidable
-
Hasta Euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0 0 20.000 20
20.000 4.000 20.000 40
40.000 12.000 En adelante 50
¿Cuál sería entonces la cuota que correspondería a una base de 40.000 euros?
12.000 euros.
¿Y cuál sería la cuota para una base de 40.010 euros?
12.005 euros.
2. Aplicando la siguiente escala, calcule la cuota íntegra que corresponde a una base liquidable de
49.000 y la cuota íntegra que corresponde a una base liquidable de 110.000.
Base liquidable
-
Hasta Euros
Cuota íntegra
-
Euros
Resto base liquidable
-
Hasta Euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0 0 10.000 10
10.000 1.000 40.000 15
50.000 7.000 50.000 20
100.000 17.000 100.000 30
200.000 47.000 En adelante 50
Base liquidable: 49.000 euros. Cuota íntegra: 6.850 euros.
Base liquidable: 110.000 euros. Cuota íntegra: 20.000 euros.
pf2

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¡Descarga Prácticas de Impuestos: Principio de Progresividad - Prof. anónimo y más Ejercicios en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Práctica

1. En un impuesto progresivo imaginario, se establecen tres tipos de gravamen, el 20 por 100,

el 40 por 100 y el 50 por 100.

El 20 por 100 se va a aplicar a las bases que no superen los 20.000 euros, el 40 por 100 a las

bases que no superen los 40.000 euros y el 50 por 100 a las bases superiores a 40.000 euros.

¿Cuál es la cuota que corresponde a una base de 40.000 euros?

16.000 euros (40 por 100 de 40.000)

¿Y cuál es la cuota para una base de 40.010 euros?

En principio, 20.005 euros (50 por 100 de 40.010). Pero se produce error de salto (el aumento

de cuota es superior al aumento de base). El art. 56.3 de la Ley General Tributaria ordena la

reducción de oficio. La cuota finalmente exigible resultante de la reducción es 16.010 euros.

Construya una escala con esos mismos datos pero aplicando la progresividad por escalones.

Base liquidable

Hasta Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

40.000 12.000 En adelante 50

¿Cuál sería entonces la cuota que correspondería a una base de 40.000 euros?

12.000 euros.

¿Y cuál sería la cuota para una base de 40.010 euros?

12.005 euros.

2. Aplicando la siguiente escala, calcule la cuota íntegra que corresponde a una base liquidable de

49.000 y la cuota íntegra que corresponde a una base liquidable de 110.000.

Base liquidable

Hasta Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

200.000 47.000 En adelante 50

Base liquidable: 49.000 euros. Cuota íntegra: 6.850 euros.

Base liquidable: 110.000 euros. Cuota íntegra: 20.000 euros.

3. En el IRPF la base liquidable del ahorro se grava a un tipo del 19 por 100 hasta los 6.000 euros y

a partir de los 6.000,01 euros se grava al 21 por 100. Construya la escala correspondiente.

Base liquidable

Hasta Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

6.000 1.140 En adelante 21

¿Cuál es la cuota que corresponde a una base liquidable del ahorro de 6.100 euros? 1.161 euros.

¿Y si la base ascendiera a 6.200 euros? 1.182 euros.

¿Cuáles serían las cuotas que corresponderían a esas bases si no se aplicara la progresividad

por escalones?

Base liquidable: 6.100 euros. Cuota íntegra: En principio, 1.281 euros (21 por 100 de

6.100). Pero se produce error de salto; en efecto, en comparación con 1.140 euros, que es

la cuota que correspondería a una base de 6.000 euros (la cantidad a partir de la cual se

produce el cambio de tipo), el aumento de cuota (141 euros) es superior al aumento de

base (100 euros). La cuota finalmente exigible resultante de la reducción de oficio es

1.240 euros (de manera que al menos se consiga que el aumento de cuota sea igual, no

mayor, que el aumento de base).

Base liquidable: 6.200 euros. Cuota íntegra: 1.302 euros. En este caso, no hay error de salto

puesto que el aumento de cuota (162 euros) no supera el aumento de base (200 euros).

4. Observe la siguiente tarifa progresiva, que no está completa. ¿Podemos deducir los datos

omitidos en esta tarifa progresiva?

Base liquidable

Hasta Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

55.000,00 10.200,00 En adelante 24

¿Cómo quedaría la anterior tarifa si se deflactara en un 3 por 100?

Base liquidable

Hasta Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

56.650,00 10.506,00 En adelante 24