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cuarta actividad, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: derecho civil, Profesor: asuncion marin velarde, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/04/2014

tonin69
tonin69 🇪🇸

3.7

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NACIONALIDAD Y VECINDAD
1. Humberto es hijo de Pedro, emigrante gallego que se fue a
hacer las Américas a principios de siglo. Nació en Argentina
y allí contrajo matrimonio con María, argentina. De su
matrimonio nació Norberto, también en Argentina. ¿Tiene
Norberto nacionalidad española?
Norberto puede adquirir la nacionalidad española, debido a que su
padre es español de origen nacido en España, en cuyo caso la
declaración de su nacionalidad española podrá adquirirse a cualquier
edad, ya sea en el momento del nacimiento o por ejemplo dentro de
5 años; estamos ante un caso de nacionalidad derivativa (art. 23 CC).
También hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 20.1 CC: Tienen
derecho a optar por la nacionalidad española: a) Las personas que
estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. b)
Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y
nacido en España. c) Las que se hallen comprendidas en el segundo
apartado de los artículos 17 y 19.
2. ¿Sería la solución diferente si Humberto hubiese nacido en
España y luego hubiese emigrado a Argentina con 2 años?
Sí, pero aun así también tendría la nacionalidad, ya que, según el art.
20.1 CC:Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente
español y nacido en España”.
3. Pedro, ecuatoriano, vino a España con sus padres, también
ecuatorianos, y conoció a Antonia, rusa. Tras una
convivencia more uxorio de diez meses de duración, en
Córdoba, les nació un bebé, al que abandonaron en los
lavabos de un restaurante en dicha ciudad. ¿Tiene el bebé
nacionalidad española?
A pesar de que los padres de Pedro (ambos extranjeros) lo
abandonaron al poco de nacer, este puede obtener la nacionalidad
española debido a que nació en territorio español y porque ninguna
de la legislación de los padres le atribuía nacionalidad alguna a Pedro.
También se le otorga la nacionalidad española porque se presume que
los nacidos menores de edad en territorio español cuyo primer lugar
conocido de estancia sea territorio español son aptos para adquirir la
nacionalidad española. Bien como se enuncia en los apartados c y d
del artículo 17.1 CC: c) Los nacidos en España de padres extranjeros,
si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de
ellos atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España cuya
liación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen
nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar
conocido de estancia sea territorio español.
4. Maria viaja a la India para disfrutar de sus vacaciones.
Estando allí, conoce de la existencia de un niño de siete
años que había perdido su padre y madre tras un
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NACIONALIDAD Y VECINDAD

  1. Humberto es hijo de Pedro, emigrante gallego que se fue a hacer las Américas a principios de siglo. Nació en Argentina y allí contrajo matrimonio con María, argentina. De su matrimonio nació Norberto, también en Argentina. ¿Tiene Norberto nacionalidad española? Norberto puede adquirir la nacionalidad española, debido a que su padre es español de origen nacido en España, en cuyo caso la declaración de su nacionalidad española podrá adquirirse a cualquier edad, ya sea en el momento del nacimiento o por ejemplo dentro de 5 años; estamos ante un caso de nacionalidad derivativa ( art. 23 CC ). También hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 20.1 CC: Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
  2. ¿Sería la solución diferente si Humberto hubiese nacido en España y luego hubiese emigrado a Argentina con 2 años? Sí, pero aun así también tendría la nacionalidad, ya que, según el art. 20.1 CC: “Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España”.
  3. Pedro, ecuatoriano, vino a España con sus padres, también ecuatorianos, y conoció a Antonia, rusa. Tras una convivencia more uxorio de diez meses de duración, en Córdoba, les nació un bebé, al que abandonaron en los lavabos de un restaurante en dicha ciudad. ¿Tiene el bebé nacionalidad española? A pesar de que los padres de Pedro (ambos extranjeros) lo abandonaron al poco de nacer, este puede obtener la nacionalidad española debido a que nació en territorio español y porque ninguna de la legislación de los padres le atribuía nacionalidad alguna a Pedro. También se le otorga la nacionalidad española porque se presume que los nacidos menores de edad en territorio español cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español son aptos para adquirir la nacionalidad española. Bien como se enuncia en los apartados c y d del artículo 17.1 CC: c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
  4. Maria viaja a la India para disfrutar de sus vacaciones. Estando allí, conoce de la existencia de un niño de siete años que había perdido su padre y madre tras un

devastador tsunami, y decide adoptarlo. ¿Es la adopción relevante a efectos de la nacionalidad? Si, ya que este niño puede adquirir la nacionalidad española por concesión, según lo dispuesto en el artículo 19.1 CC: El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. El apartado c del artículo 22.2 CC: Bastará el tiempo de residencia de un año para: c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

  1. ¿Cuál sería la vecindad civil del menor, si María es de Sevilla y ha vivido toda su vida allí? La vecindad civil del menor sería la de María, según lo dispuesto en el artículo 14.2 CC: Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
  2. ¿Sería diferente la solución si en vez de un menor, el adoptado tuviera 19 años? El hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal. También hacer inca píe en lo dispuesto en el artículo 19.2 CC: Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
  3. SisuKa es una japonesa que lleva 12 años residiendo legalmente en Barcelona, regentando una tienda de “Todo a 2 €”. ¿Puede solicitar la nacionalidad española? Si porque el artículo 22.1 formula que para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
  4. En su caso, ¿qué vecindad civil adquiriría? Sisuka adquirirá la vecindad civil de Barcelona, debido a que transcurre continuadamente más de 2 años en Barcelona. Tal alegación se sustenta con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14.5 CC: La vecindad civil se adquiere: 1.° Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.